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Autor Tema: Amonestacion por escrito siendo incierta  (Leído 37692 veces)

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Desconectado Jelens

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Amonestacion por escrito siendo incierta
« en: 01 de Diciembre de 2010, 13:14:31 pm »
Hola compañeros, necesito vuestra ayuda o bien algún consejo.

Hace unos días, recibí una notificación verbal de una queja por parte de una señora que hacia frente a mi persona. La queja era por el trato que le había dispensado telefónicamente. Según su descripción de los hechos, mi trato verbal fue a gritos, a insultos, no la solucione su problema, me reí de ella y la maltraté, tal y como os lo escribo.

Frente a estos hechos, le comenté a mi jefe que esto era totalmente incierto. Es mas, no recordaba ni el hecho de la llamada y mucho menos ese trato, ya que nunca trato así a ningún cliente. Le comenté que si el hecho era por la no solución a su problema, era algo normal, ya que en ese asunto tenemos muchas reacciones conflictivas por parte de los clientes y como manda el protocolo, tomamos nota y el departamento que corresponda lo soluciona, pero no los que atendemos telefónicamente.

No recuerdo como ya digo, el motivo de la llamada y en el caso de que sea ese motivo, estaría dentro de la normalidad. Muchos clientes se quedan callados, cuelgan y luego llaman a otro compañero quejándose. Pero jamás ese trato.

He recibido una amonestación por escrito con el grado de muy grave. Al hablar con la jefa de personal, le he expuesto, como a mi jefe inmediato, lo que os acabo de comentar. No la he firmado. No estoy de acuerdo.

Me ha comentado la jefa que va a exponerle a nuestro cliente lo que le he dicho y ya me comentaría en que se queda todo el asunto. La verdad, no puedo creerme que una persona a la que atiendes, que se queda conforme o se calla con la contestación que le das, luego a la semana le parezca mal la contestación, pueda mandar gratuitamente dichas cartas y menospreciar el expediente del trabajador, en este caso el mío y mas cuando no es cierto.

¿Que puede pasarme? ¿Como me tomo esto? Al no firmarla… ¿Es oficial? La jefa me ha dicho que no, hasta tener la contestación definitiva del cliente pero ha de informarme por carta.

Estoy alucinando….


Desconectado Alfmonti

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Re: Amonestacion por escrito siendo incierta
« Respuesta #1 en: 01 de Diciembre de 2010, 18:30:58 pm »
Hola Jelens, si la notificación ha sido formal(y parece que es así), puedes reclamarla en magistratura(recuerda que tienes plazo para la acción, creo que 20 días). Si no te lo han notificado formalmente, espera que pase el plazo y que prescriba.
Si en tu empresa hay Comité de Empresa, la empresa tendrá que notificar la falta al Comité o al delegado de personal y se considera un defecto de forma no hacerlo.
Comprueba las sanciones posibles en tu convenio colectivo (de empresa o sectorial).
Debes valorar si te interesa o no reclamar. En caso que decidas hacerlo, piensa que es la empresa  la que debe demostrar los hechos (¿Hay grabaciones de la conversación? si no es así, la empresa sólo tendrá la testifical del cliente). Si te decides por la reclamación, búscate un abogado experto en laboral. En cualquier sindicato te atenderán...

Suerte y ánimo...
 
Te hago un resumen de artículos del ET y de la LPL al respecto.

Estatuto de los trabajadores

Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Artículo 60. Prescripción.

1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años, salvo en materia de Seguridad Social.

2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Ley de procedimiento laboral

Artículo 114.

1. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda que habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 103 de esta Ley.

2. En los procesos de impugnación de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, la parte demandada habrá de aportar el expediente contradictorio legalmente establecido.

3. Corresponderá al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, y su entidad, sin que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la sanción. Las alegaciones, pruebas y conclusiones deberán ser realizadas por las partes en el orden establecido para los despidos disciplinarios.

Artículo 115.

1. La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:

Confirmar la sanción, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.

Revocarla totalmente cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o éstos no sean constitutivos de falta.

Revocarla en parte, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada. En este caso el Juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta.

Declararla nula, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal o convencionalmente, o cuando éstos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera así como a los trabajadores afiliados a un sindicato, sin dar audiencia a los delegados sindicales. También será nula la sanción cuando consista en alguna de las legalmente prohibidas o no estuviera tipificada en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.

3. Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente.

Desconectado Jelens

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Re: Amonestacion por escrito siendo incierta
« Respuesta #2 en: 01 de Diciembre de 2010, 18:44:53 pm »
Gracias Alfmonti


Sí, me lo han notificado a la semana.

Voy a dejar pasar unos días para ver que contesta el cliente (la empresa) frente a mi argumentación

No lo han notifiado al  Comité o al delegado de personal.

La sanción me ha venido como grave

No se graban las conversaciones. Se basan en que "el cliente lleva la razón"


Preguntaré en el sindicato a ver que  me dicen.

Si fuera cierto, vale, pero me parece un abuso y realmente, me siento fatal  :-[

Desconectado Alfmonti

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Re: Amonestacion por escrito siendo incierta
« Respuesta #3 en: 01 de Diciembre de 2010, 18:56:38 pm »
No te sientas mal por lo que no has hecho. Los trabajos son así.

Cuenta con nosotros y anímate.

Desconectado Jelens

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Re: Amonestacion por escrito siendo incierta
« Respuesta #4 en: 01 de Diciembre de 2010, 19:01:02 pm »
De verdad que muchas gracias Alfmonti.

Es que me siento tonta, es como si por lo que pone en la carta fuera cierto y yo tuviera que tener dicha amonestacion en mi expediente "por que sí".

No se en que se van a basar. No hay grabacion, es una palabra frente a otra.

Solo espero que la empresa vea mi exposicion y se quede ahí, en una carta y punto.

El texto solo versa sobre la amonestacion grave y ya está, diciendo que espera que no se repitan los hechos pero claro, estar así, con la ignorancia de lo que pueda pasar...

Con lo que sea, contesto a este hilo  :-[

Desconectado Alfmonti

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Re: Amonestacion por escrito siendo incierta
« Respuesta #5 en: 01 de Diciembre de 2010, 19:16:10 pm »
Compañera, permíteme que te regañe (con todo el cariño). Los que estamos aquí queremos ser abogados o por lo menos licenciarnos. Pues eso, que aunque el problema sea personal, tómalo como una práctica y piensa en términos jurídicos. busca pruebas, piensa que podrían hacer para demostrar los hechos, como te podrías defender...

Lo del expediente, viene a ser algo intrascendente. Hace ya mucho tiempo que hacer carrera en una empresa es algo que tiene que ver con otras capacidades que un expediente intachable.

Lo dicho, que no te deprimas por la situación y busca la oportunidad para aprender.

Saludos

Desconectado lbeltran1

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Re: Amonestacion por escrito siendo incierta
« Respuesta #6 en: 01 de Diciembre de 2010, 19:49:57 pm »
Estimada Jelens
Haz caso a Alfmonti.
Los tiempos en que se hacia carrera en una empresa que era tu empresa para toda la vida laboral e incluso más allá, tenemos que ir olvidándolos.
Hoy las empresas se escudan en los motivos más baladi para, en caso necesario poder justificar una sanción laboral.
Tu tienes la conciencia tranquila, pues poco más puedes hacer. No amargarte y buscar un correcto asesoramiet¡nto en un sindicato como te dice Alfmonti por si las cosas fuesen a mayores que no creo.
Ánimo.

Desconectado Jelens

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Re: Amonestacion por escrito siendo incierta
« Respuesta #7 en: 01 de Diciembre de 2010, 19:58:24 pm »
Alfmonti llevas toda la razón, has de regañarme. Mi bajón ha sido por no tener experiencia en este sector y ver que en ese momento estaba indefensa. Vamos, que de laboral no se nada. Ahora me estoy informando!

lbeltran1 cierto, hoy en día no es así. Creo que me he agobiado por la crisis y por la situación de inestabilidad.

He revisado la carta y la amonestación es como un toque. No creo que pase de ahí pero molesta ver que las cosas, por mucho que no sean ciertas, las empresas las avalan.

He consultado con un compi que se Licencio en la Uned esta tarde y me ha aclarado el escrito. Me quedaré con el toque.

Desconectado reshu

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Re: Amonestacion por escrito siendo incierta
« Respuesta #8 en: 01 de Diciembre de 2010, 23:29:52 pm »
Hola Jelens.

Como Delegado Sindical de mi Sección en el trabajo, decirte que el procedimiento pasa por firmar SIEMPRE la amonestación o sanción, pues de no hacerlo, la empresa puede darle trámite con la presencia y firma de dos testigos. Por eso, el procedimiento legal es firmar el escrito de amonestación, como NO CONFORME, siempre con la fecha y la hora.

El siguiente trámite es presentar un escrito de alegaciones (normalmente en plazo de 72 horas), en el que dejes clara tu postura respecto a las acusaciones, exponiendo tu versión del asunto, escrito al que debe contestar tu empresa.

De ser estimatorio, lógicamente se quedaría sin efecto. De no serlo, supongo que al catalogarlo como grave o muy grave lleva implícito apertura de expediente sancionador, con la correspondiente sanción de empleo y sueldo. Una vez recibida la respuesta al escrito de alegaciones, en caso de seguir en desacuerdo con la resolución, deberías presentar papeleta de conciliación en el SMAC, previa a la presentación de demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando la retirada de la sanción y que se borre del expediente.

Si necesitas más información, Alqui tiene mi teléfono. En lo que se te pueda ayudar, ya sabes que para eso estamos.

Un besote.

Desconectado reshu

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Re: Amonestacion por escrito siendo incierta
« Respuesta #9 en: 01 de Diciembre de 2010, 23:35:35 pm »
Hola Jelens.

Como Delegado Sindical de mi Sección en el trabajo, decirte que el procedimiento pasa por firmar SIEMPRE la amonestación o sanción, pues de no hacerlo, la empresa puede darle trámite con la presencia y firma de dos testigos. Por eso, el procedimiento legal es firmar el escrito de amonestación, como NO CONFORME, siempre con la fecha y la hora.

El siguiente trámite es presentar un escrito de alegaciones (normalmente en plazo de 72 horas), en el que dejes clara tu postura respecto a las acusaciones, exponiendo tu versión del asunto, escrito al que debe contestar tu empresa.

De ser estimatorio, lógicamente se quedaría sin efecto. De no serlo, supongo que al catalogarlo como grave o muy grave lleva implícito apertura de expediente sancionador, con la correspondiente sanción de empleo y sueldo. Una vez recibida la respuesta al escrito de alegaciones, en caso de seguir en desacuerdo con la resolución, deberías presentar papeleta de conciliación en el SMAC, previa a la presentación de demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando la retirada de la sanción y que se borre del expediente.

Si necesitas más información, Alqui tiene mi teléfono. En lo que se te pueda ayudar, ya sabes que para eso estamos.

Un besote.

Desconectado Jelens

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Re: Amonestacion por escrito siendo incierta
« Respuesta #10 en: 02 de Diciembre de 2010, 19:32:43 pm »
Bien, os informo del asunto compañeros:

He recibo el escrito, lo he firmado como no conforme pues los hechos expuestos no corresponden a la realidad.

He preguntado esta tarde a una delegada sindical y me la dicho que escriba un escrito con mi respuesta a la misma. Que de todas formas va a preguntar mañana por la mañana y con lo que sea, me informará.

Voy a empezar a escribir el escrito, aunque no se muy bien como hacerlo  :-[

Os juro que estoy alucinando en colores....

Gracias a todos.

PD: Por lo visto me quieren amonestar y dejar a la usuaria contenta y feliz....

Desconectado Alfmonti

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Re: Amonestacion por escrito siendo incierta
« Respuesta #11 en: 02 de Diciembre de 2010, 19:36:28 pm »
Hola Jelens, recuerda que ahora empieza a correr el plazo si te decides a impugnar la sanción en Magistratura (20 días).

Saludos

Desconectado Jelens

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Re: Amonestacion por escrito siendo incierta
« Respuesta #12 en: 02 de Diciembre de 2010, 19:41:46 pm »
Lo se Alfmonti, estamos en el día dos.

Mañana mando mi escrito (como mejor me salga) a la empresa dando explicacion de lo ocurrido.

Que sinceramente, no se que voy a poner porque ... ¡¡no ocurrio!!

Desconectado Alfmonti

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Re: Amonestacion por escrito siendo incierta
« Respuesta #13 en: 02 de Diciembre de 2010, 19:53:55 pm »
Diles, que se es inocente hasta que se demuestre lo contrario y que es la empresa la que debe aportar la prueba del hecho. Viste tu respuesta de argumentos jurídicos, procesales y si me apuras hasta éticos.

Ahora bien, si la sanción se limita a la simple amonestación por escrito sin consecuencias económicas, a lo mejor hay que hablar con la empresa y contentar a la cliente, vamos, tragarse el sapo para no empeorar la situación y mantener el empleo. Lo que te quiero decir es que probablemente la sanción sea mas política que laboral y en ese caso no merece la pena darle mas importancia.

Saludos
 

Desconectado Jelens

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Re: Amonestacion por escrito siendo incierta
« Respuesta #14 en: 02 de Diciembre de 2010, 19:59:35 pm »
Es que todo lo que me come es que es injusto.

La amonestacion es en grado grave, pero sin repercusión económica ni laboral, es como una colleja

Le comenté a la jefa de personal mi explicación y mi punto de vista, diciendome que lo iba a comentar con el cliente. Estoy a la espera de la respuesta pero creo que no la va a derivar. Se quedará en el olvido.

Comentaba que claro, si estaba bien mandar un escrito con mis argumentaciones. La chica del sindicato me ha dicho que lo haga.

Estoy por afiliarme y que me dejen en paz.

PD: Desde que me he puesto a estudiar, a ser correcta, a ser formal, noto cierta reticencias con mis jefes. Y mira que voy feliz por la vida, ayudando a los demás pero siempre dice  mi madre "no te hagas notar que los tontos atacan"

Desconectado Alfmonti

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Re: Amonestacion por escrito siendo incierta
« Respuesta #15 en: 02 de Diciembre de 2010, 20:18:07 pm »
En las empresas siempre se quieren corderillos ignorantes,son mas fáciles de manejar, y lo que tu has elegido (el DERECHO) molesta mucho, te haces peligrosa. Es lo que hay...Como tenemos que seguir trabajando mientras estudiamos, es muy bueno protegerse con un sindicato (y esta no es una opción política).


Saludos

Desconectado reshu

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Re: Amonestacion por escrito siendo incierta
« Respuesta #16 en: 02 de Diciembre de 2010, 20:48:34 pm »
No se si me meto donde no me llaman, pero...

A ver, en el escrito de alegaciones debes poner como sucedieron las cosas, desde tu perspectiva. Posteriormente debes explicar que no se te puede vulnerar tu derecho constitucional a la presunción de inocencia, motivo por el que (salvo excepciones por Ley) quien acusa soporta la carga de la prueba (todo Derecho sancionador se rige por los principios del Derecho Penal, como en toda sentencia que se precie suelen dictaminar). Como muestra, en el caso de que te multen en carretera, sólo prevalece la palabra del agente porque así se especifica en la Ley. En este caso no se dan las circunstancias, por lo que entiendo que se trata de una acusación sin prueba, con un acto sancionador contrario a derecho, y así lo debes manifestar.

Por último recordarte que el plazo para la interposición de la demanda comienza cuando recibas respuesta al escrito de alegaciones, no antes, porque así está establecido normativamente. Como ya te dije tienes (inicialmente) unas 72 horas para alegar, y una vez te respondan al escrito de alegaciones resolviendo la apertura de expediente, ahí tienes tu plazo para interponer la susodicha.

Tienes el Derecho de tu parte, y a los que estudiamos haciendo piña contigo.

Un abrazo.

Desconectado Jelens

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Re: Amonestacion por escrito siendo incierta
« Respuesta #17 en: 02 de Diciembre de 2010, 21:05:35 pm »
Alfmonti. Sí, esa misma palabra me la han comentado alguna vez peligrosa. Y todo porque ahora no me conformo con malas palabras por la mañana, estar sin alumbrado en el techo (3 de 6 lámparas), rejillas de extracción sucias (negras) y con mosquitos volando. La gente te quiere ignorante, callada y miedosa. Que triste.

reshu. Mañana mismo le pregunto a la compañera de comisiones que me dice. Si tengo que poner escrito, lo haré lo mejor que pueda.

Muchas gracias por vuestra ayuda y orientación. Por supuesto, mañana me afilio al sindicato, ya vale de tonterías. Ni que tuviera que trabajar de rodillas. Y por supuesto, me elevais mucho la moral. Mañana vuelvo con lo que me orienten.

Desconectado Jelens

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Re: Amonestacion por escrito siendo incierta
« Respuesta #18 en: 08 de Diciembre de 2010, 13:40:36 pm »
Bien, hablando con una representante sindical y demás personal esta es la decisión que he tomado.

No voy a apelar la decisión.

Me han puesto la amonestación por escrito para que tanto la "supuesta usuaria", la empresa y el cliente se queden agusto. Pero no pasará del escrito.

Si me pusiera a remover, si que entraríamos en un bucle y terminaríamos en el juzgado.

Leyendo y releyendo la amonestación estoy muy segura que es alguien del trabajo o bien alguien que me conoce. Que triste es la vida de algunas personas. Hay compañeros que me comentan que es rarísima la reclamación de la "supuesta usuaria".

Si sigo reclamando, lo mas seguro es que me echen.

Lo que si voy a realizar es unirme al sindicato mas grande en la empresa para que así me dejen de molestar. Me importa bien poco la ideología si con ello voy a evitarme este tipo de tonterías.

Voy a andarme con más cuidado a partir de ahora y por supuesto, me limitaré a ir a trabajar, a relacionarme lo indispensable y poco más. Se acabo comentar cosas de mi vida personal.

Muchas gracias a todos por vuestro apoyo y ayuda. Sois geniales!!!!!

Desconectado manuelk0

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Re: Amonestacion por escrito siendo incierta
« Respuesta #19 en: 08 de Diciembre de 2010, 14:08:31 pm »
Bueno sinceramente no se si este sera un caso similar, pero si me gustaria decir que a veces te encuentras personas que mas que estar detras de un telefono tendrian que estar en uan recoba o mas posible limpiando farola, pues a mi me a ocurrido mas de una vez en asuntos de reclamacion de servicio. Que quede claro que no afirmo que este sea un caso similiar o sea tal y como lo dicta la cliente y mucho menos voy hacer de juzgador de algo del cual no tengo ni pruebas alguna. En fin resumido que en la viña del señor y de lso telefonos hay de todos.
En cuanto al objeto que nos trae, bien podria comprobarse tal situacion en las grabaciones de todas las llamadas y principalmente de esta que nos atiene al objeto. Generalmente hoy todas las empresas de servicio suelen grabar las llamadas de quejas, ya que estas  pueden ser usada en defensa y como prueba en conflicto y procesos. Enel caso que nos atañe es evidente que seguro que la clienta tuvo un mal dia y la ha descargado contigo, profilando supeustas mentiras en el trato que le diste con el objetivo de dañar tanto tu imagen como que produzca el correspondiente rascapolvo en tu trabajo. Ante esto y no siendo un proceso. la empresa tambien esta en la obligcion de mantener la presuncion de los hechos y abrir un expediente personal de investigacion con el fin de destartarar al ciego y llegar a una minima vision de los hechos ocurrido. Tal expediente informativo no puede limitar la accion del trabajador de demostrar que los hechos que se exponen no son de acorde con la realidad y que por lo tanto sin prueba alguna no vale la maxima de "el ciente siempre tiene la razon" pues tambiern esta la maxima que "al currante tambiern le  caen los palos de sus superiores por su ineficaz actuacion". Es evidente que eperar una repuesta contraria a la carta de la cliente es aburdo ya que rectrarctarse de lo que ha escrito lo veo dudoso, por lo tanto ante esto solo se puede acudir al priicio de la analogia y la accion de la simetria de los hechos. Me explico: Si este es el uncio incidente que has tenido en tu empresa, es evidente que la señora no redacta su queja de acuerdo a la realidad de los hechos. Si es en caso contrario, la empresa puede agarrarse a que ya exiten antecendente de tal conducta y dar valor a lo dictado por esa señora y por lo tanto puede ser obejto de un expediente sancionador (no tengo el ET a mano por lo que no puedo citar norma alguna).-  :)