Estimado Arqqui, soy funcionario y te explico a efectos prácticos el tema de las excedencias.
La plaza que dejas vacante (o en suspenso) se puede cubrir, obviamente si hace falta que alguién desempeñe esas funciones se convoca y punto.
La cuestión de reincorporarte una vez cumplido el plazo mínimo de dos años es que tu plaza exista, es decir que esté en oferta de empleo público y no haya sido cubierta.
Un saludo