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Autor Tema: Juzgados de Violencia contra la mujer.  (Leído 88292 veces)

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #120 en: 17 de Mayo de 2006, 18:32:02 pm »
Por supuesto que lo excluyo, si algo es característico del derecho penal es la individualización del tipo legal al caso concreto. El juicio de reprochabilidad es el mismo sea la víctima hombre ó mujer. Si se dan estadísticamente más casos es irrelevante al caso tratado.
 ¿Deberíamos penar más ó darle un tratamiento procesal diferente a delitos idénticos sólo por que se produzcan en ciudades cuyos índices delictivos sean mucho mayores?
Evidentemente no. El delito es el mismo, luego el tratamiento debe ser similar. Otra cosa es las medidas preventivas que deba tomar la administración en esa ciudad donde hay más delincuencia.
La violencia doméstica se da por que se crea una situación de convivencia bajo coacción donde una persona usa el miedo como forma de imponerse a otra. Este perfil es idéntico en todos los casos, pues apliqusele el mismo trato legal. ¿Hay más mujeres que lo sufren? Sí, pues tomemos medidas pra evitar que las mujeres acaben en esa situación, pero una vez cometido el delito el trato no tiene por que ser diferente si el hecho reprochable es el mismo.
La justicia no es una cuestión de mayorías, precisamente es un mecanismo para protegerse de ellas.

Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #121 en: 18 de Mayo de 2006, 12:52:24 pm »
Llevas una razón insuperable pero ambigua, por esto se debate el tema. Es de difícil solución bajo mi punto de vista. Cuando aludes la reprochabilidad habría que tener muy en cuenta "la capacidad de culpabilidad" para medir la antijuricidad de la acción. Esa capacidad por el mero hecho de ser del género masculino, simplemente por el poderío físico, se acrecienta, ya que en condiciones normales regidas por la coherencia de la Constitución, un hombre debe tener presente cuáles debieran ser sus limitaciones en acciones de tipo violento. Esta en posición de saberlo y por estadística no lo hace. Las normas encierran valores que hay que salpicarlos en las acciones que se enjuician. Esos valores, presumiblemente, para mí al menos, se ven mermados cuando y por lo general, un hombre agrede a una mujer. Es hay donde hacemos el paréntesis y creamos la Ley objeto de debate. En el sentido de la pena, como bien dices, ¿debiera ser el mismo tipo de castigo, pero volvemos a la rueda de molino, por qué hay tipificaciones de la misma base penal con más requisitos que otras? Por el desvalor de la acción atendiendo a las especiales características del caso. Resumen:
Un grave atentado para la dignidad, en este caso femenina, que debe ser equiparada al resto de los humanos bajo nuestra CE.

En espera de vuestra opinión...

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #122 en: 18 de Mayo de 2006, 14:04:28 pm »
¿En serio seguís con esta discusión?
Es inconstitucional, contrario a los principios básicos del Derecho penal y es injusto.
Si hay más hombres agresores habrá más hombres penados. ¿Nos hacemos una estadística sobre hurtos menores a ver si nos sale que hay más mujeres cleptómanas en El Corte Inglés que hombres? Pues yo me opongo a que se agrave la pena a esas mujeres por el mero hecho de que "las mujeres" hurtan más. Pero, dejémonos de hipótesis. Miremos los números, contrarios a los hombres: en todas las franjas de edades, hay más condenas a hombres que a mujeres. Y, en todas las franjas de edad el nº de hombres condenados es, al menos, diez veces superior al de mujeres. Vale, ahora pongámonos a elucubrar: es que los hombres tal, es que los hombres cual, es que esto se justifica por x, las condiciones son x', etc. Sea como fuere, podemos decir: la mujer es superior en, por ejemplo, la obediencia al Derecho o inferior en muchos rasgos y por eso hay que protegerla. Y que eso nos lleve a decir: "a partir de ahora metemos una cláusula en el Código penal que diga que si el delito se comete por un hombre la pena se agrave en X" (justificado porque, v.gr., los hombres son más fuertes, los hombres son más altos, los hombres son más peludos, los hombres pesan más kilos, los hombres calzan un número mayor de pie, los hombres corren más rápido… y todo ello determina que, v.gr., sea más factible que escapen de la autoridad –corren más, tienen una zancada mayor, sus pies son más largos o se tiran encima de una policía y como pesan más la aplastan-, tienen más fácil eludir la acción de la justicia ya que se pueden disfrazar mejor –dejarse barba o bigote y que no se note que es postizo o afeitarse en un periquete-, pueden hurtar de mejor forma porque –debido  su mayor altura- llegan a lugares que una mujer no puede llegar, etc. Vamos, que me da igual cualquier condicionamiento subjetivo del individuo, sino que me baso en el hecho objetivo de que es un hombre. Será que los hombres tienen mayor inclinación al mal o a la rebeldía... no sé, si en realidad me da igual el porqué de eso y el porqué de su acción antijurídica, lo que me importa es que es un hombre el que lo ha hecho. Porque eso es lo único que importa en un agravamiento de pena, razón: hombre. Eso no es una circunstancia personal relevante, no. Para el Derecho no debería serlo (y ya en una época lo fue: ser mujer implicaba tener menos derechos o mayores perjuicios jurídicos). Las circunstancias personales que se pueden tener en cuenta pueden ser: tener mayor fuerza cuando ha habido una agresión física, tener mayor capacidad intelectual cuando ha habido una agresión moral, agresión manual o agresión con barra de hierro, estaba borracho o no lo estaba, estaba loco o no lo estaba, se coló en la caja de seguridad por una rendija muy pequeña, etc.
Pero todo eso no importa, no importa que tú seas un esmirriado y tu compañera sea Ofelia (la de Mortadelo y Filemón), eso da igual, porque si Ofelia te pega a ti va a ser menos levemente penada que si tú pegas a Ofelia. ¿Por qué? ¡Coño!, algo normal: como las estadísticas nos dicen que los hombres pegan más y que los hombres son más fuertes pues ya sabes, majo, te jorobas por ser hombre.  Para la próxima declaras durante 18 meses que te sientes mujer y te cambian el sexo (quizá con menos tiempo puedes sentirte simio y aprovechar una carta otorgada de derechos -eso sí, reclama que por vivienda digna te metan aire acondicionado en la jaula del zoo-).
Espero que las mujeres recen para que no se demuestre que son más inteligentes que los hombres, pues entonces, tal vez, se les caiga el pelo en todos los delitos no vinculados con la fuerza física ("ya se sabe que los listos saben estafar mejor que los tontos"). ¡Vamos, no me j...!
Es ridículo, pero todos los rasgos humanos que se encuentran con mayor facilidad en uno u otro sexo pueden servir para el bien o para el mal y servir de circunstancia que podría agravar el hecho delictivo. Hay algunas circunstancias menos ridículas que otras, pero son circunstancias personales y no “sexuales” o “genéricas”. El hecho de ser un hombre no demuestra que se sea más fuerte o más inteligente o más alto o más… que una mujer. Parece ser que muchas mujeres, por lo que me encuentro, sí lo creen. Pero eso es, “cuestión de creencias”. El Derecho no debería penar sobre la base de suposiciones, tópicos o “cosas que suelen ser”, sino por hechos. El hecho “ser hombre” no justifica una agravación de la pena sobre el hecho “agresión a mujer”. Quien crea eso se mueve en el marco de un esencialismo tan peligroso como el que sustenta al machismo o al racismo.
Pero bueno, yo tampoco predico mucho sobre el hecho de que tenemos una ley inconstitucional, ya que como iuspositivista que soy, opino que el Derecho puede tener cualquier contenido. Así que, jurídico es y constitucional puede serlo. Eso sí, injusto lo es de cabo a rabo. Claro, según mi idea de justicia, la cual -en este caso- viene a decir: ante hechos criminales producidas por personas desconocidas para mí valoro en su enjuiciamiento el mero hecho de la conducta y no el de su género, raza, sexo...
Besosssssss,
IUS

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #123 en: 18 de Mayo de 2006, 16:42:35 pm »
Estoy contigo en la medida que lo que dices es lo aprendido Ius, pero no se para de aprender y por tanto te pego a tramos, parte del anteproyecto y me gustaría que me dijeses que opinas.

…la Constitución Española consagra el principio de igualdad ante la ley en su art. 14 (que tanto la doctrina como la jurisprudencia constitucional han venido entendiendo que comprende tanto la igualdad “en” la Ley como la igualdad “ante” la Ley) precepto que incluye entre las específicas interdicciones de la discriminación las que derivan del sexo….

El Anteproyecto ahora informado contiene un conjunto de prescripciones que en ocasiones habilitan a los poderes públicos para emprender actuaciones que tienen por objeto lograr la erradicación de una cultura de superioridad y dominio del varón sobre la mujer, por desgracia más extendida en nuestra sociedad de lo que sería deseable, o a paliar las graves consecuencias que padecen las mujeres que han sido víctimas de actos de violencia (con frecuencia reiterados hasta el punto de tener que soportar en su vida cotidiana un constante clima de violencia)…

El principio de igualdad en nuestro texto constitucional, y de modo muy particular cuando proyecta su fuerza normativa sobre el legislador, no es un rígido y formal axioma carente de la más mínima ductilidad. Por el contrario el art. 14 de la Constitución ha de ser interpretado a la luz de otros numerosos preceptos constitucionales que vienen a modular su definitivo alcance. Así, como más significativos, el art. 1º del texto constitucional (“España se constituye en un estado social y democrático de derecho que proclama como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político”), el art. 9.2 (“corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo...sean reales y efectivas”), la interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3) y la extrapolación del genérico principio de igualdad ante la ley a otros ámbitos (p.e. art. 23, 31 o 139.1)…

Ciertamente cuando la diferencia de trato que el legislador dispensa a ciertos colectivos toma como criterio de diferencia, tal como aquí sucede, alguna de las circunstancias de interdicción de la discriminación explícitamente previstas en el art. 14 CE (por ej. el sexo), las exigencias para superar el test de constitucionalidad se encuentran particularmente agravadas. Pero que esto sea así no significa que toda discriminación “en” la ley por razón de sexo haya de ser calificada de inconstitucional.
En la misma línea se manifiesta la sentencia 28/1992, de 9 de marzo, que citando la 216/1991 dice : “no puede reputarse discriminatoria y constitucionalmente prohibida -antes al contrario- la acción de favorecimiento, siquiera temporal, que aquellos poderes (públicos) emprendan en beneficio de determinados colectivos, históricamente desprotegidos y marginados, a fin de que, mediante un trato especial más favorable, vean suavizada o compensada su situación de desigualdad sustancial" (f. j. 5º)”…

Es pues en el contexto de la adopción de un conjunto de medidas de carácter integral frente a esta lacra social que es la violencia frente a las mujeres donde encuentran explicación y justificación las disposiciones del Anteproyecto ahora informado. Conjunto de medidas que ciertamente pueden ser calificadas como de discriminación positiva a favor de las mujeres y que, por ende, van más allá de la literalidad de las expresiones del art. 14 CE   , pero que gozan de legitimidad constitucional  en el marco de una situación social en la que con demasiada frecuencia la dignidad de las mujeres se ve seriamente cuestionada, medidas de discriminación positiva a favor de las mujeres que cuentan con el respaldo de numerosas resoluciones internacionales, que han recibido ya en ocasiones el respaldo del tribunal Constitucional y que son adecuadas y proporcionadas a la finalidad que las justifica.

En este sentido este Consejo General del Poder Judicial considera que el objeto y finalidad general del Anteproyecto se ajusta plenamente a la realización de los valores que la Constitución Española consagra. Asimismo considera que se hacía necesaria una Ley Integral en la que se abarcasen todos los aspectos de la violencia sobre la mujer a los que ya nos hemos referido,  incluyendo medidas de sensibilización, derechos y asistencia a las victimas, tutela institucional, penal y judicial, por lo que este Consejo General del Poder Judicial considera importante la iniciativa legislativa, especialmente por lo que tiene de innovador y por introducir por primera vez en el ordenamiento jurídico una Ley Integral que puede abrir un amplio debate social sobre el tema, sin perjuicio de las observaciones que a continuación se van a realizar.


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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #124 en: 18 de Mayo de 2006, 18:21:00 pm »
Jejejeje, me río porque veo que eso de la “ductibilidad” ha hecho mella (vid., Zagrebelsky, G., “El Derecho dúctil”, trad. M. Gascón, Trotta, Madrid, 2002). Bueno, a lo que vamos, la “discrminación en la ley” nunca había cubierto la “ley penal” (salvo, por ej., el parentesco o la edad porque se considera que hasta cierta edad no se es responsable o se es responsable de manera diferente o porque se considera jurídicamente más grave dañar a un pariente). La razón para hacer una discrminación genérica a los hombres en su violencia contra las mujeres sólo se puede deber a que: a) los hombres son más responsables o b) se considera jurídicamente más grave pegar a una mujer que a un hombre. La opción a) nos lleva a la afirmación de que el hombre o es más listo y por eso más responsable o más fuerte y por eso más responsable o más inclinado al delito y por eso más responsable o cosas similares. La opción b) conduce a dar más valor a una mujer que a un hombre (al igual que las agravantes de parentesco dan más valor a los parientes que a los extraños). Claro, la opción b) es bastante fuerte, ¿no? La opción a) abre el camino que ya dibujé en el mensaje anterior: altos, fuertes, vellosos, rápidos, torpes… ¿Alguien se cree que así se superan las discriminaciones? Bueno, tenemos otra alternativa: y es la que nos da el F.J. 5º de la STC que se cita: no es discriminatorio actuar en beneficio de colectivos desprotegidos y marginados. Al respecto, tres anotaciones:
1ª.- Manda mismísimos considerar a “las mujeres” un colectivo. Sí, vale, claro, son un colectivo, pero no suele emplearse la palabra “colectivo” para referirse a más de la mitad de la población mundial. Esto me recuerda a la frase: “siempre que voy a un campo de fútbol me pegan”; “¿cuántas veces has ido a un campo de fútbol?”; “una”. No, claro, si fui una vez y me pegaron, me pegaron siempre.  O “una pluralidad de personas acudieron a la manifestación”; “¿cuántas?”; “dos”. Pues esto de llamar “colectivo” a las mujeres es lo mismo, pero al revés. Al oí “simpre” no pensamos en una sola vez, al oír “pluralidad” no pensamos en dos y al oír “colectivo” no pensamos en tres mil millones de personas. En fin, tal vez sí literalmente, pero no razonablemente se puede aplicar el empleo del término “colectivo” de esa sentencia a este problema que estamos tratando.
2ª.- Pero más importante es que la sentencia dice que se puede discriminar “en beneficio” de estos colectivos. A mí que me perdonen, pero cuando por el mismo hecho se pena más a un “colectivo” que a “otro” no pienso en que se beneficia, sino que se perjudica. Tal vez, beneficio y perjuicio sea caras de la misma moneda y no se pueda conseguir el primero sin el segundo, pero perjudicar a tres mil millones de personas (justiciables perjudicados) por beneficiar a tres mil millones de personas (víctimas beneficiadas)… juer, es mucho perjuicio, ¿no?
3ª.- Por último, el colectivo “beneficiado” ha tenido que ser históricamente desprotegido y discriminado. Claro, aquí cabría hacer algún matiz, pero sólo alguno y matiz que no puede ir contra la evidencia histórica de que la mujer sí ha sido discriminada (y mucho en muchas etapas históricas). Pero, claro, aquí tenemos el gran problema:
Parece ser que el legislador piensa que si se agrava más la pena a los hombres los hombres pegarán menos a las mujeres. A mí me parece brutal meter diferencias en el ámbito penal, no en el civil, en el laboral… El ámbito penal es especialmente delicado y hay que tener mucho cuidadito. Me sigue pareciendo brutal simplemente perjudicar al hombre por ser hombre para beneficiar hipotéticamente a la mujer. Y digo beneficiar hipotéticamente porque nada nos asegura que los hombres “dejen de pegar” a las mujeres por estar más penados. Mientras que son mucho más eficaces medidas preventivas o en otras esferas jurídicas: reserva de plazas laborales, incentivos económicos, etc. (y digo más eficaces, no totalmente, y digo menos perjudiciales para los hombres –oye, que, por ejemplo, seis meses más de cárcel son más perjudiciales que seis mil euros-). En todo caso, la actuación “discriminatoria” para beneficiar a colectivos marginados o, si se quiere, agredidos va por la vía de las medidas de acción positiva y el incremento de una pena tiene de acción positiva… ¡ja! Porque medidas de ese tipo son las que se enumeran: medidas de sensibilización, derechos y asistencia a las victimas, tutela institucional, penal y judicial. Ej., pulseras-avisadores, aceleración en los procesos, cumplimiento de órdenes de alejamiento, apoyo económico para salir de casa a la primera de cambio, etc. ¡Ah!, que eso cuesta mucha pasta y es más fácil mandar a la trena a los hombres. El anteproyecto, como también se dice, por supuesto que tiene carácter innovador: ir contracorriente, abandonando el Derecho preventivo y recurriendo al represivo. Tan innovador y progresista sería como abandonar la Medicina preventiva.
Las medidas penales nunca fueron positivas, las medidas penales nunca fueron beneficiosas. Las medidas penales, por su propia naturaleza, son represivas, dañinas y vengativas. No abogo por la desaparición del Derecho penal, pero sí por una correlación entre daño y pena. Sinceramente, decir –cualitativa que no cuantitativamente- que el daño ejercido por un hombre sobre una mujer es superior al daño ejercido por una mujer a un hombre o al ejercido por un hombre a otro hombre o al ejercido por una mujer frente a otra mujer y que, por eso, el hombre debe tener más castigo siempre que el dañado sea una mujer sienta las bases de una nueva discriminación y, ahora, bastante más fuerte: la mayor criminalización/penalización del hombre por el mero hecho de ser hombre y no por haber causado mayor daño (cosa, esta última, que sólo puede comprobarse “ex post facto” y las leyes, recordemos,  regulan “ex ante”).
Saludos,
IUS

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #125 en: 18 de Mayo de 2006, 18:40:40 pm »
Ais, perdón, que se me olvidaba una cosa: en fin, como el daño sólo se puede acreditar después del hecho, si la ley se ha olvidado de esto es porque lo ha hecho voluntariamente. Y si se olvida de esto voluntariamente es porque la ley valora más a la mujer que al hombre. Dicho de otro modo: frente al valor "mujeres no violentadas" y al valor "igual pena por el mismo hecho" la ley prefiere el valor "mujeres no maltratadas", pero parece que al legislador se le olvida una cosita y esa cosita se le olvida porque tiene todo el rato en mente "las medidas de acción positiva". Y es que lo que funciona en un ámbito de la realidad jurídica no tiene por qué funcionar en otro o no tiene que valer apra el otro (es como los principios contradictorio, dispositivo, de oralidad, de escritura... no todo funciona igual). El Derecho penal no es lugar para medidas de acción positiva, es un peligrosdo lugar y peligroso es abrir sus puertas.
Salud,
IUS

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #126 en: 18 de Mayo de 2006, 21:05:39 pm »
La realidad es que se lleva a consecuencias como el ejemplo que lei en un Muy Interesante.

Una mujer va a comisaria a denunciar a su marido, cojeando y con dolores, asi consta en denuncia y en parte medico posterior, llaman al marido, el cual dice no saber nada del tema. La señora se arrepiente de la denuncia y dice que es un error propio de nervios que padece, y vuelve a casa con el marido.

El marido como dos meses despues recibe un exhorto para presentar en el juzgado correspondiente, que lo hace, al que falta la danunciante (que se habia ratificado en la denuncia) y el fiscal. El denunciado, hasta que no va, no sabe porque le han citado.

Le ponen una roden de alejamiento de 1 Km, que por lo visto es imposible de cumplir en su localidad, y tiene que marchar fuera.

El marido es capaz de demostrar que la cojera de su mujer es de un accidente de esqui.

Dos años despues de sentencian a varios miles de euros (creo recordar que 2.000) y a 4 meses de carcel ....

La tal señora, posteriormente reconoce de nuevo que se trato de un error, y que lo siente ... manda h......

¿Esto es lo que ayudan estos Juzgados?

Creo que son un flaco favor a las mujeres maltratadas. Deberian haber constituido un juzgado de Familia, en la que se tratasen estos temas ....

Repito mi pregunta anterior, en un matrimonio de GAYS (hombres), si uno maltrata a otro, no pueden ir a este juzgado ¿no?

Un  saludo
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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #127 en: 19 de Mayo de 2006, 03:30:33 am »
La historia al estudiar los diferentes modelos de formas de gobierno y estado nos muestra la evolución del ser humano respecto al concepto de libertad hasta llegar a la conclusión de que el ser humano debe ser libre. Es el principio fundamental que hace posible la historia. Sólo teniendo conciencia de la libertad se puede ser libre. Pero no basta con tener conciencia de la libertad, sino que es necesario hacerla realidad, objetivarla. Esta libertad se objetiva a través del Estado, que representa la única realidad capaz de lograr y realizar plenamente la libertad. En el Estado se inserta plenamente lo individual y lo universal.

El Estado, con su instrumentalización, es el único que puede ser garante de nuestras libertades, nuestros iusfundamentales. Cuando yo mostré mi antítesis, mi negación a lo que aludimos, hacía referencia escuetamente con “La huída al Dº Penal” de todo lo que referencias en tu último post. La ductilidad que te hace reir, tal vez sea necesaria para, como precisamente dice el anteproyecto, garantizar una libertad real de la mujer. Esta huída del legislativo cuando tiene un problema hacía el penal no es coherente en cuanto al derecho de igualdad como bien reflejas.
Cuando incides en la herida de las prevenciones, lo haces con razón en la medida que todos sabemos que las agravaciones no son buenas ni para los gatos, “lo que se obtiene con violencia sólo se mantiene con violencia” , es precisamente lo que hay que evitar, y lo que tu esgrimes , y la especial en el Penal. Todas las tus argumentaciones son ciertas, pero la realidad es que, o de haber seguido la ley como estaba, seguiríamos con la misma violencia, y al cambiarla, es seguro que el agravante no cambiará la situación.

¿Qué hacer entonces? Hacía donde deben seguir nuestros pasos cuando un problema es realmente acuciante, cómo lo solucionamos. Las leyes, sí, son “ex ante”, pero el “ex post” lo tenemos como una realidad patente, está aquí, entre nosotros, e incide con crudeza con intervalos muy cortos. Es un problema, porque además no son tentativas, son dolosos en toda regla.

El principio de intervención mínima se ve así rebasado en esta ocasión, y hemos tomado parte de ese hilo conductor para desviarlo por otro tramo. No se, tal vez tu opinión sea una síntesis a seguir de la cual habría que haber hecho caso pero, no veo en sectores gays, niños, y ancianos, un problema como para tener que preocuparse. Ante esto, tú aludes que no se puede crear una ley que discrimine cuando precisamente la ley discrimina ya que no es efectiva.

Resumen:
Para ti Ius, “El Derecho penal no es lugar para medidas de acción positiva, es un peligroso lugar y peligroso es abrir sus puertas”.
Para mí: “Se que yo no he llegado a ninguna parte, lo siento”.

Todos queremos paz
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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #128 en: 19 de Mayo de 2006, 12:12:16 pm »
No he comprendido tu reflexión rousseauniana inicial. Aparte de no entender su relación con el caso no comparto en absoluto la idea de libertad de Rousseau, que es la que expones. Y, además, Rousseau me cae muy mal (y como persona, peor) jejeje. Aparte de eso, ¿qué hacemos? Pues tirar a la basura toda ley o proyecto de ley penal que agrave la pena de un mismo hecho por razón del sexo del comitente.
Respecto a lo demás, seguir con la prevención, la educación, la cultura, más medios (y máyor eficacia) policiales y judiciales. ¿Y si así no desaparece el problema? Bueno, tampoco han desaparecido los homicidios, robos, hurtos, lesiones, estafas... Y es que el conflicto es irremediable, dicen los funcionalistas.
Saludos,
IUS

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #129 en: 20 de Mayo de 2006, 03:11:09 am »
Ok Ius:

Mi introducción es Hegeliana, de quien hay algunas cosas que no comparto y viene a colación de la libertad con la que se debieran mover las mujeres, eso para mi es evidente (como lo es que para el mundo del derecho, que la filosofía no esté muy entroncada con él).

Me parece estupendo lo que me dices y visto así, estoy de acuerdo contigo. Dices que no han desparecido los homicidios, robos, hurtos, estafas,...; "homicidios y asesinatos de ...", en fin es igual, no terminaríamos nunca.

Todo lo veo enfocado en base al desarrollo personal y la división o especiacialización, que parte de la base, ésta, de aquél, teniendo éste un papel predominante sobre todo los demas  :P: fomenta la dialéctica y no la violencia, forma a las personas, y da mayor libertad, ya que la mente tiene una autodeterminación, la de superarse en todos los sentidos, tanto como persona, como en el plano cultural. Eso es lo que hace avanzar a las civilizaciones creo yo...

A pesar de estar ya desarrollados, seguimos con el tercer y cuarto mundo y la violencia de género  :), de risa no?

Un abrazo

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #130 en: 20 de Mayo de 2006, 12:48:20 pm »
Si los extranjeros son los responsables del 80% de los delitos cometidos en España, supongo que deberíamos hacer una ley para castigar la violencia "anti-patria" ¿No?
Seguro que si alguien lo propone le cuelgan de un pino. La violencia de "género" se basa en los mismo: estadística sobre la condición sexual del sujeto activo y pasivo del delito.
Por cierto reconocer que el hombre es más peligroso que la mujer, es anticonstiucional, y además es contrario a los principios básicos del derecho penal. No existen delitos "preventivos", mientras la ley no se infringa no hay delito y cuando se ha infringido se aplica una sanción que está tipificada en función de la gravedad del hecho (sin tener en cuenta jamás la condición del sujeto activo a menos que esté contenida en un elemento agravante (reinicidencia, funcionario público, parentesco..).
¿Ser hombre es agravante? Según esta ley sí
Según la Constitución eso es contrario a los Derechos fundamentales de la persona.
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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #131 en: 21 de Mayo de 2006, 11:38:46 am »
Bueno..., conclusión y alusa a temas que me tocan:

.-Principio de intervención mínima

.-Y sostenimiento de los principios por la "capacidad de culpabilidad del sujet@".

Bajo estas dos características se puede mover con entera comodidad el Derecho Penal.

Algo muy interesante de lo que cada uno puede sacar sus deducciones os dejo en esta dire. No hay que leer, es una imagen.

Un saludo

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #132 en: 21 de Mayo de 2006, 14:06:54 pm »
Es precisamente en estos temas donde se da valor a la superioridad del hombre sobre la mujer (o la inferioridad de la mujer respecto al hombre), de forma erronea, claro ....

Es mas logico, no se, un juzgado laboral para discapacitados que esto ... los discapacitados si que tienen reales problemas en la realidad social y sobre todo Laboral, riete tu de lo que dicen que les pasa a las mujeres comparado con esto (no solo la violencia viene por lo fisico) ... pero claro, no vende tanto, ni a nivel politico, ni en grupos de presion .....

Un saludo
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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #133 en: 23 de Mayo de 2006, 18:02:26 pm »

Estoy de acuerdo con Ius sobre el aspecto y la importancia de las medidas de prevención.
El CGPJ valora  la  Ley Integral especialmente para "que se abarcasen todos los aspectos de la violencia sobre la mujer a los que ya nos hemos referido,  incluyendo medidas de sensibilización, derechos y asistencia a las victimas, tutela institucional, penal y judicial,..."

Por lo demás, respecto a la parte penal, de esta ley hemos visto antes que estamos hablando de la discriminación de sexo que produce principalmente  en la situación de un delito de lesiones:
Recordemos que la cualificación de los delitos y faltas viene del Código penal.
La LO ha modificado  las siguientes penas:
Delito de lesiones: cualificación,
- si es hombre a la mujer, a un menor, persona vulnerable en el ámbito familiar o de pareja: 2  a 5 años
- si es entre familiares o terceros, incluido la mujer al hombre:
6 meses a 3 años.

Creo que no se trata tanto de la diferencia en la fuerza física del hombre o porque se le considere más responsable. Se trata de la relación sentimental, de la vulnerabilidad, de la dependencia afectiva, de la pérdida de confianza, de la dignidad de la mujer, del clima de  violencia constante y reiterado sin escapatoria inmediata que conlleva este tipo de delitos.
Tengo entendido que sí, que las normas penales desde el siglo XIX están pensados para prevenir la proliferación de los delitos y no sólo para castigar. Por otro lado establecen desde hace mucho tiempo diferencias entre los sujetos por la edad. No es lo mismo si el que maltrata tiene 12, 14 ó 18 años. También hay diferencias en la penalización de agresiones contra personas   en una situación de dependencia ( laboral ) o en las agresiones racistas. Todo esto no es nuevo.
¿Es lo mismo si maltrata la mujer al compañero sentimental  que si éste maltrata a ella?
Las penas  mínimas según la nueva ley marcan una pequeña diferencia: para él 6 meses, para ella 3 meses. La pena máxima es la misma.

¿Porque se establece entonces una pena claramente mayor en los delitos de lesiones?
Me temo que es la consecuencia de los resultados de las estadísticas que a su vez reflejan la realidad social. También creo que es para prevenir las agresiones y advertir al colectivo de los agresores. Sólo es una de las medidas  parar proteger al  colectivo de las víctimas. Quiero decir, “colectivos” en el sentido de que no comprenden las dos mitades de la población española. No se trata de desigualar los derechos de mujeres con los derechos de los  hombres sino de proteger victimas contra agresores. Vale, se puede elaborar una LO para victimas masculinos contra agresoras femeninas cuando sea necesario pero mientras dejemos que la actual norma  mejore la situación.
No olvidemos de que no se trata de discriminar negativamente a los hombres o positivamente a las mujeres como personas y como sujetos del derecho sino a erradicar una conducta concreta que la sociedad moderna no quiere tolerar por más tiempo. 
saludos
Lili
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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #134 en: 23 de Mayo de 2006, 19:15:03 pm »
"La LO ha modificado  las siguientes penas:
Delito de lesiones: cualificación,
- si es hombre a la mujer, a un menor, persona vulnerable en el ámbito familiar o de pareja: 2  a 5 años"
Pues eso, si es hombre... (que parece que no tiene sentimientos, no es vulnerable, no tiene dignidad... o de todo eso tiene menos o más según los casos).
La norma penal no está para prevenir, sino para disuadir o reprimir. Aunque personalmente creo que, por lo general, el incremento (y digo el incremento y no el establecimiento) de pena como disuasión suele ser un fracaso (y sólo tiene serntido como represión).
En cuanto a las diferencias de edad, relación laboral, etc. se justifican por las denominadas "relaciones de especial sujeción", donde el "sujetador" tiene un deber de garante sobre el sujetado o por las relaciones de dominación. Ejemplos: la Administración militar sobre su personal (militar), la Administración penitenciaria sobre los reclusos; los padres respecto de los hijos, los empleadores sobre los obreros, etc. Todas ellas configuran que hay un sujeto "inferior" y un sujeto "superior", por cuanto el superior tiene mayor poder que se refleja en una esfera de dominación de uno sobre otro (de ahí los diversos principios del in dubio pro reo -penal-, pro operario -laboral-, favor debitoris -civil-, primacía del consumidor sobre la empresa -mercantil-, cosa que no ocurre en administrativo por la primacía que se da a la Admón. pública frente al ciudadano, ej., solve et repete). El Derecho entiende que en las relaciones entre privados o entre públicos y privados hay alguien superior y alguien inferior. Si esto lo extrapolamos al caso que nos ocupa sería reconocer que el hombre es superior (en poder) a la mujer o que el hombre ejerce dominación sobre la mujer.
En el ámbito penal hay relación de especial sujeción entre el recluso y la Adminsitración penitenciaria o posición de dominio entre el reo y el Estado o entre el verdugo y la víctima, pero en este caso viene dado por relaciones de especial sujeción (ej., el empresario tiene mayor deber de garante o de tuición sobre el empleado). En fin, sea como sea ¿se está situando al hombre como "superior" a la mujer desde el propio ordenamiento?, ¿esto no es muy peligroso en aras a la igualdad? Se me puede acudir a las estadísticas y decir: es que esto es cierto, el hombre es en sí mismo una estructura de denominación sobre la mujer y eso merece un mayor castigo. ¡Y eso se dice/hace en el 2006! Además, ¿la base fundamental de esa estructura de dominación sería la fuerza física? Se supone, porque no la diferenciación se da en el delito de lesiones, pero no en el de, por ejemplo, estafa. ¿Hacemos más estadísticas?, ¿hacemos una presunción iuris et de iure de inteligencia?
Y creo que no tengo más argumentos.
Un cordial saludo,
IUS

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #135 en: 24 de Mayo de 2006, 12:54:41 pm »
Yo tampoco soy experta en teoría del Derecho penal o penalización ni criminalística. Pero hemos visto que todas las críticas a esta nueva LO se reduce a este aspecto de la penalización de un tipo de delito concreto.
Estoy segura que la diferencia en la pena de lesiones no se estableció por las razones que enumeras. Es obvio que :
- el hombre no es superior en poder a la mujer, no en el sentido de tener esta facultad  y menos este derecho
- el hombre no es un elemento dominador sobre la mujer y no merece en ningún ámbito de derecho un mayor castigo.
Por otro lado entiendo que el hombre que ejerce este tipo de agresión, contemplado por esta ley, sí ejerce dominación sobre la mujer.
En ningún momento el ordenamiento jurídico quiere situar al hombre en posición superior a la mujer. El ordenamiento jurídico , en primer lugar las onstituciónes, pretenden  garantizar la igualdad, como todos sabemos.
Creo que hay que separar estos principios generales del derecho de la normativa sobre tipificación de delitos y tipos de penalización.
En fin, el gobierno y los legisladores consideran que la realiad social refleja que la violencia en el ámbito familiar y de pareja es protagonizado por los agresores masculinos  como resultado de una cultura machista ejercido sobre víctimas femeninas como resultado de una cultura de sumisión y dependencia. Por eso esta conducta  merece una acentuación distinguiéndola de las demás.
De todas formas si el TC cambiará o no la formulación técnica de algunos artículos no hace que la LO sea declarada anticonstitucional.
saludos
Lili




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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #136 en: 24 de Mayo de 2006, 13:07:05 pm »
Estimada compañera. No es función del TC el cambiar la formulación técnica de artículo alguno, sino declarar la conformidad de esos artículos con la -supuestamente- ley fundamental de este reino. El Tribunal Constitucional NO legisla, es decir, no cambia nada. Sencillamente dice: "esto no es conforme a la constitución" o "esto sí es conforme a la constitución". Así pues, su declaración me temo que sí afectaría a la constitucionalidad o no de tal o cual ley o de parte de su articulado.

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #137 en: 24 de Mayo de 2006, 16:12:55 pm »
En absoluto hay que separar esos que llamas principios generales del Derecho, por ej., igualdad, de lo que denominas normativa de tipificación de delitos. Así lo ha dejado claro en multitud de ocasiones el TC: la caracterización de los derechos fundamentales tiene una doble dimensión. De acuerdo con la dimensión subjetiva, los derechos son libertades individuales oponibles al Estado, son derechos subjetivos. Por otro lado, según la dimensión objetiva, constituyen un orden de valores que se proyectan sobre el conjunto del ordenamiento jurídico (STC 25/1981 de 14 de julio en su FJ 5º). Las diferencias en otros delitos se deben a diferencias reales, es decir, el empresario realmente tiene más pasta o poder que el trabajador, el adulto que el niño... O sea que cuando me dices que "la realiad social refleja que la violencia en el ámbito familiar y de pareja es protagonizado por los agresores masculinos  como resultado de una cultura machista ejercido sobre víctimas femeninas como resultado de una cultura de sumisión y dependencia" me quieres decir que se pena más al hombre porque cuando el hombre pega se debe a que el hombre es machista o, más fiel a tus palabras, cuando el hombre pega a la mujer, la acción de pegar es el resultado de una cultura de sumisión y dependencia. Bien, esto nos abre
1ª.- Se prejuzga que si el hombre pega a una mujer es porque el hombre es machista.
2ª.- Como el machismo es algo moralmente malo según los cáncnes éticos de nuestro sistema constitucional el hombre añade a su maldad de pegar o lesionar una nueva maldad, es decir, el machismo.
3ª.- Como el hombre, al pegar, comete dos maldades (lesionar y manifestar su machismo) entonces el hombre debe ser penado doblemente, una por el hecho de pegar y otra por el hecho de ser machista (esta doble sanción se manifiesta en el incremento de pena respecto de la mujer).
4ª.- Da igual que el hombre que pega sea verdaderamente machista o no, el ordenamiento jurídiico ya ha prejuzgado: odo hombre que pega a una mujer es machista.
5ª.- Al hombre machista se le pena por el acto dañino que manifiesta su machismo (la lesión) y se incrementa la pena por el mero hecho de su convicción machista (eso suponiendo que sea mchista). Por tanto, se castiga por su ideología. A tomar por saco entonces el art. 16 CE. Recordemos que la agravación en el caso del hombre no puede venir del mismo hecho (la lesión), sino de lo que ello implica: que se es machista.
6ª.- Sin embargo, el ordenamiento jurídico no presupone que el acto de pegar de la mujer es el resultado de nada malo. Si la mujer pega no es porque, tal vez, piense que hay que exterminar o machacar a todos los hombres. Nooooooo. En el caso de la mujer no se presupone nada. Si la mujer pega la castigamos por el hecho de pegar. Si el hombre pega le penamos por el hecho de pegar más por la presuposición de que es machista.
Sinceramente, cuantas más justificaciones me daís en defensa de esta injusticia menos veo por dónde cogerlo.
Vamos, que da igual, que si eres hombre la has jorobado. Da igual que seas tonto, listo, guapo, feo, machista, feminista, gordo, delgado, rico, pobre, que tengas menos fuerza que la mujer a la que pegas... todo eso da igual, lo único que no da igual es que seas hombre. Ser hombre añade un plus de criminalidad (o porque el hombre es moralmente peor -por machista- que la mujer o su actitud es más reprobable por tener un deber de garante hacia la mujer -lo que implica que existen superiores e inferiores-) que ha de ser retribuido con un icnremento de la sanción penal.
Peligroso asunto ése en el ámbito penal. Los judíos han sido tradicionalmente maltratados, los negros, los gafotas, los gordos, los cerebritos...

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #138 en: 25 de Mayo de 2006, 01:09:10 am »
Capacidad de culpabilidad. A estás alturas es lo que prima, tal vez todos, teniendo capacidad sabemos lo que es una agresión física, por tanto, si existe capacidad, hay delito, hay un saber consciente de que lo que se hace tiene una sujeción de orden subjetivo (principio general si se quiere personal) como objetivo (bienes jurídicos fundamentalmente protegidos).

Si admitimos que el hombre sabe positivamente que su superioridad física rebasa a la de la mujer, entonces, como bien dice Ius, lo encontramos con su plus, con su deber especial, incluso diría yo, con su actuación precedente, porque si en las relaciones o no con la mujer, se basan en una debida diligencia que debe existir en todo acto que desarrolla el ser humano, entonces, ex ante, sabe que soltar la mano no es una actuación con un valor permitido. La conciencia de antijuricidad  incluso no es necesaria, es un exponente natural que no debiera dar ningún resultado bajo ninguna causa de justificación; si la hubiese, nos encontraríamos con alguna eximente y por tanto inimputable por ello.

Yo he comprendido en todo momento a Ius, y creo en mi fondo, que lleva razón. Mi argumentación, reitero y perdonarme que sea pesado, era esa, la de dar un apoyo a un hecho que se ve afrentado a medida que pasa el tiempo y que no cesa. De ahí, mi insistencia en tomar medidas.

Pero cuando obtengo atenta lectura de la dogmática (o más bien, fundamentos jurídicos) de Ius, más me doy cuenta de que la ley es anticonstitucional a todas luces y que el daño que se proclama es cierto y de peso.

1º.- Si la pena, aunque no se haya recogido bajo este aforismo, es la capacidad de culpabilidad (para CP 1995, no hay pena sin dolo ni culpa, art. 5), entonces nos damos cuenta de que, con uno u otro, la base esta sentada.

2º.-Como lo que se ha hecho es aumentar la pena, es decir, lo expuesto en post anteriores, en los que argumentaba la famosa huída del Legislador, cuando encuentra un problema grave en la sociedad, al Derecho Penal, se entiende, que lo hace como “reafirmación del ordenamiento”, como prevención general, se basa más en un castigo de retribución que en cualquier otra orientación, como también en post anteriores argumentaba Don Ius (Un excelente dogmático, bajo mi punto de vista), y por tanto es rechazable. Baste recordar a Gimbernat en el anteproyecto del Nuevo Código, donde fue el único que basaba la pena en aras de la prevención. Es posible que sea famoso por eso. Y así me encamino de nuevo a la tesis de Cerezo, donde la pena no se puede argumentar ni medir por la prevención, sería una aberración, y lleva toda la razón pues como bien dice “la pena ha de estar en la medida de la culpabilidad del individuo y, aquélla, no puede sobrepasar la medida de esta”.

3º.-Es la medida que toma el TS en los últimos tiempos como principio, el de culpabilidad, y por ello, un elemento más para la anticonstitucionalidad de la LO.

4º.-En estos momentos no se puede declarar inconstitucional; nos queda el recurso de anticonstitucionalidad, que dependerá de quién juzgue en un momento determinado y crea, que adolece de ello, y ahora lo trato desde el punto de vista del 14, o bien, que algún hombre equipare su sentencia a una análoga de mujer y proceda a pedir amparo.

La conclusión final, y no volveré a más antitesis para que Ius finalmente pueda descansar, es que, no es válida, tenía su referente sin la nueva Ley la culpabilidad del individuo que comete el delito, la agravación de las penas en aras de la prevención no ha servido nunca  de nada y tenemos como ejemplo “la pena de muerte”, ampliamente seguido el caso, donde el establecimiento o la continuidad de la misma no hace que se pare de cometer homicidios o asesinatos. Se podría haber creado un nuevo tipo de delito en advertencia por reincidencia sobre la violencia de género, existiendo como existe el conexo y el concurso real, agravar ese supuesto, pero en el caso de reincidencia, dada la mayor culpabilidad del sujeto, que previamente ya no tendría ninguna excusa para no conocer -en todo caso-, salvo las excepciones, lo que de su reiteración deviene.

Por tanto, una norma especial en la reincidencia que haga mención a la agravación de la culpabilidad por los hechos probados, por el mayor conocimiento de la antijuricidad, por el de la punibilidad, por la mayor exigencia  debida al Derecho, por si se quiere incluso, desde el punto de vista “machista con mayor poderío físico”, de deber especial, de garante ante un ser más débil, de dar papel estelar de protección ante la mujer como buen caballero; como cuidador del jardín de rosas, estaríamos en la reincidencia especifica agravada y propia a la vez, por haber sido sentenciado ejecutoriamente y cumplido condena. (No veáis esto con connotaciones que no las tiene, sino como una base sentada en el sentido de que a la hora de un enfrentamiento cuerpo a cuerpo, el 90% de probabilidades de salir victorioso, se decantan hacia el hombre).

¿Por qué reincidencia? Porque todo el mundo es consciente de que fuera de lo que no es muerte, es delito de lesiones, y si es muerte no tiene remedio, y esa pena si que no puede ser mayor de la que es, es suficiente por cuestiones simplemente humanitarias.

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #139 en: 25 de Mayo de 2006, 01:22:33 am »
Gazapo: no es recurso de anticonstitucionalidad, es cuestión.