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Autor Tema: un tema interesante de como las Adms hacen venir a sus intereses los hechos  (Leído 1084 veces)

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El tema es interesante y sobre todo cuando a un Ayuntamiento no le va bien el expediente que inicia lo cambia.

Se trata de un Ayuntamiento que inicia el Procedimiento Administrativo Sancionador contra un amigo mío por la pega de un cartel que anunciaba un evento deportivo en mobiliario urbano. El caso de que este amigo no es el autor de hecho, pero es responsable por ser el anunciante. En el primer expediente se identifica al supuesto autor de la pega de carteles por parte de un policía local. Aunque la Ley es clara y el responsable es la empresa anunciadora, pero ya que teníamos identificado al presunto autor por parte de un policía dejamos la posibilidad de que si nuestra petición de archivar el expediente no es tenida en cuenta tomar acciones legales  contra el presunto autor  de la pega de carteles, identificado y vecino de ese municipio, siendo este un municipio demográficamente pequeño, todos se conocen. Pero el anunciante al no tener nada que ver con ese municipio, no es vecino ni conocido allí recibe un trato distinto con la llegada de un segundo expediente.

Empieza así:
 Resolución de Alcaldía
Asunto: Rectificación iniciación de Procedimiento Administrativo Sancionador por presunta infracción de la Ordenanza de Policía, buen gobierno y convivencia ciudadana.

Expediente

Vistas las alegaciones……con fecha 30/06/10 registro de entrada…..y expediente instruido.

Vistas la resolución de Alcaldía núm….de fecha 15 de junio de 2010 (registro de salida núm…..)

Atendiendo a lo que prevé el Art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adm. Públicas y del Procedimiento  Adm. Comun sobre rectificaciones y errores

Resuelvo:

Primero.  Rectificar el error material cometido en la resolución de Alcaldía núm…en el sentido de allí donde dice:
Decretar la incoación del Procedimiento Adm. Sancionador contra (la presunta autora material de la pega de carteles que al parecer es un club) como persona presuntamente responsable de una infracción…………………….

Tiene que decir:

Decretar la Incoación………contra mi amigo…….

Ahora se nos vuelve a dar un plazo para presentar alegaciones de 15 días.

La verdad, no entiendo este proceso iniciado por este Ayuntamiento, donde es posible que se pegase un cartel  y ahora no se por donde debería empezar el recurso;

1.   Si ha habido un error, es posible que toda el expediente lo sea
2.   No se si pedir el expediente del Policía o Policías y una declaración jurada de los mismos como
pruebas.
Yo creo que el procedimeinto es nulo
2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 62.2.

62
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Vosotros que me aconsejáis, estoy en primero todavía y se me queda muy, pero que muy grande.