Hola! Me descargué los apuntes de Estupendo y de Amparo y en ellos, al no entrarles algún que otro epígrafe que si nos entra en este segundo cuatrimestre, evidentemente no lo plasmaron. Por ello, os hago un corta-pega de los susodichos:
Capítulo I. Ep. 2, 3.1 y 3.2.
Capítulo 11. Ep. 1, 2 y 3.
Espero que os sea de utilidad para los que no tengáis el libro y estudiéis por estos geniales apuntes.
-ACTUALIZACIÓN
CAPÍTULO 1. EL DERECHO DE FAMILIA.
2. EL DERECHO DE FAMILIA.
Al Derecho le interesa mucho la familia por razones de organización social y de tutela de las personas necesitadas de protección.
El conjunto de reglas de intermediación y organización familiar de carácter estructural se denomina Derecho de familia, comprendiendo:
- La regulación del matrimonio y de sus posibles situaciones de crisis.
- Las relaciones existentes entre padres (progenitores) e hijos.
- Las instituciones tutelares en función sustitutiva de la patria potestad.
3. MODERNAS ORIENTACIONES DEL DERECHO DE FAMILIA.
3.1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN RELACIÓN CON EL DERECHO DE FAMILIA.
Los principios familiares básicos de nuestro Constitución son:
1. La Constitución establece la absoluta igualdad entre el hombre y la mujer respecto del matrimonio (rompiéndose así el concepto de Unidad familiar).
2. Al declarar la aconfesionalidad estatal, presupone la recuperación del poder civil en la regulación del matrimonio, lo que supone delegar en el legislador ordinario la posibilidad de que exista el divorcio.
3. La absoluta igualdad ante la ley de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales y los consiguientes deberes de los padres.
4. Regular la investigación de la paternidad para con la determinación de la filiación.
3.2. LA LEGISLACIÓN REFORMADA DEL CÓDIGO CIVIL.
Tales principios han sido plasmados fundamentalmente mediante las reformas del Código Civil operadas por dos leyes, publicadas ambas en 1.981 bajo el gobierno del Centro Democrático del Presidente Calvo-Sotelo:
1ª Ley 11/1981, por la que se modifica la filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
2ª Ley 30/1981, por la que se modifica la regulación del matrimonio y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
CAPÍTULO 11. LAS DONACIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO.
1. LAS DONACIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO.
1.1. INTRODUCCIÓN.
En la mayor parte de las sociedades existen regalos con motivo de la celebración del matrimonio, bien sea por la ceremonia familiar (la pedida) o los regalos de boda, gestionados hoy en día a través de la lista de boda, siendo cada vez más inusual que se regalen inmuebles de gran valor como en épocas pasadas.
Co independencia del valor, todas las donaciones que reciben los futuros cónyuges se consideran desde el punto de vista jurídico, donaciones por razón de matrimonio.
2. CONCEPTO.
Según el Art. 1.336 “son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos”, por tanto:
- las donaciones por razón de matrimonio han de realizarse de forma necesaria antes de la celebración de matrimonio. La antenupcialidad es una característica propia.
- deben hacerse en contemplación de un futuro matrimonio o de uno anunciado, de cuya efectiva celebración depende la eficacia de las donaciones realizadas.
- el donatario puede ser sólo uno de los “esposos” o ambos. Para este último caso, el Art. 1.339 establece que “los bienes donados conjuntamente pertenecerán a ambos esposos por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa” (copropiedad ordinaria).
Señalar que el Código Civil estipula que en lo referente a las donaciones por razón de matrimonio, éstas se regirán ante todo por sus propias reglas y subsidiariamente por las de las donaciones.
3. RÉGIMEN JURÍDICO.
3.1. LAS REGLAS RELATIVAS A LA CAPACIDAD.
En cuanto a la capacidad, sólo existe una regla especial referente a la capacidad del menor (que será graduable y paulatina): “El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse – 14 años – también puede en capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas hacer donaciones por razón de su matrimonio, con autorización de sus padres o curador”.
Si el donante es un tercero se exigirán la regla general, exigiéndose de forma acumulativa la capacidad contractual y la libre disposición de los bienes.
Igualmente rigen las reglas generales en relación con la capacidad para aceptar las donaciones por razón de matrimonio, bastando la capacidad natural para entender y querer, salvo donaciones condicionales u onerosas (Negocio jurídico oneroso: una parte presta recibiendo una contraprestación; lo contrario que el negocio jurídico gratuito como serían las donaciones).
3.2. LA ACEPTACIÓN DE LAS DONACIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO.
En la actualidad, tras la Ley 11/1981, la inexistencia de norma alguna respecto a la aceptación de las donaciones por razón de matrimonio determina la conclusión de que han de aplicarse las reglas generales; no presentando, por tanto, peculiaridad alguna, siendo exigible en todo caso la aceptación del donatario.
3.3. LA FORMA.
Las donaciones por razón de matrimonio pueden constar en la escritura de capitulaciones matrimoniales, pero no deben formar parte necesariamente de ella.
3.4. LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO.
Conforme al Art. 1.340 “el que diere o prometiere por razón de matrimonio sólo estará obligado a saneamiento por evicción o vicios ocultos si hubiere actuado de mala fe”.