La receptación es una "forma de encubrimiento con el ánimo de lucro de sacar algún provecho de un delito o de una falta contra el patrimonio que alguien ha cometido y lo recibe y lo mantiene oculto. -o los adquiere-. mientras tanto quien ha cometido el delito o la falta puede hacer uso de él, pero quien comete el delito de "receptación ni es considerado como autor ni como cómplice del correspondiente delito o falta".
Teniendo esa idea clara, será receptación en delitos cuando, en el supuesto que apuntas, los hurtado supere en el momento de la comisión del hecho, que es anterior al delito de receptación, la cuantía de esos 400 euros.
En sentido contrario, lo será de falta, cuando, conforme a lo mismo, no supera esa cuantía.
La forma de transmitirlo después de la "disposición de lo hurtado" por quien era autor, para nada tiene que ver con el valor venta público, la cantidad que le ponga no influye en el delito cometido, se puede decir que no es una venta al público, con lo cual no es un "precio legal".
Con esto se trata de "atajar o prevenir" a las personas que adquieren esos objetos hurtados, dar una "lismona" a quien se los lleva, los encubre con su silencio, y digamos "en la reventa" saca sus ganancias. Hay verdaderas bandas organizadas sobre esto, y lo peor es que se aprovechan de personas que, lo más frecuente, hurtan por alguna adición a alguna sustancia psicotrópica.
Para algo están los supuestos agravados.
Cabe error, vencible o no, sí, si por supuesto la persona que realiza el "encubrimiento" no sabe que procede de un delito. Además tenemos que tener en cuenta a estos efectos si se tratan de familiares del art. 23, pues ahí sí que es importante, si la persona que recibe los bienes, los objetos no sabe que lo que le entrega, por ejemplo el hijo a la madre, proviene de un delito, se aplicará la atenuante de parentesco, si por contra sí que lo sabe, se aplicará la agravante. De otro, bueno, el error puede jugar como una eximente completa si no era vencible -no creo que se den muchos casos- o como atenuación de la pena si era vencible. Pero esto se daría en el hurto, la receptación de delitos o de falta requiere esos elementos típicos, que si no se dan, sería una conducta atípica, es decir, tiene que haber un elemento subjetivo del injusto de ánimo de lucro y, además "concimiento" dela comisión del delito contra el patrimonio, ¿en estos casos y con estos elementos crees posible que pueda haber error?
Saludos y suerte