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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)  (Leído 92516 veces)

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Desconectado francisco-sanz

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #100 en: 23 de Febrero de 2015, 09:54:55 am »
dame tu correo y te mando el programa con la reducción de temario


Desconectado olenkacion

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #101 en: 23 de Febrero de 2015, 10:37:22 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
dame tu correo y te mando el programa con la reducción de temario


olena.sayeb@gmail.com


MIL GRACIAS!!! :D
Yo tampoco se vivir, estoy improvisando.

Desconectado Cetemo

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #102 en: 23 de Febrero de 2015, 10:45:58 am »
Me podeis mandar tb el temario a mi correo por favor ? cesareotercero"arroba"gmail.com

Gracias

Desconectado alexuxa

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #103 en: 23 de Febrero de 2015, 14:47:57 pm »
me lo podeis mandar a mi tambien por favor,rizzo_566@hotmail.com,gracias.

Desconectado PatriciaIGR

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #104 en: 23 de Febrero de 2015, 17:09:11 pm »
La reducción de temario está en la parte de documentos de la asignatura en la plataforma ALF ;)
"quotquotActus me invito pactus, non es meus actus "quotquot

Desconectado olenkacion

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #105 en: 23 de Febrero de 2015, 17:15:10 pm »
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La reducción de temario está en la parte de documentos de la asignatura en la plataforma ALF ;)

Tengo la matricula sin confirmar, y algun otro compi tampoco esta matriculado aun.
Yo tampoco se vivir, estoy improvisando.

Desconectado Ion

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #106 en: 23 de Febrero de 2015, 17:22:22 pm »
Mensaje del tutor en red:

"Estimados Estudiantes

Se informa que en las Pruebas presenciales de la asignatura Derecho Romano, el alumno no tendrá que responder a un caso práctico desarrollado de acuerdo con el anterior modelo de examen.

Todo el examen será a través de preguntas de test. No obstante entre éstas se plantearán, junto a cuestiones teóricas, otras de contenido práctico que se referirán a los contenidos, acciones, reglas, instituciones y soluciones que se plantean en los 12 casos prácticos, que aparecen reseñados como objeto de examen en la guía-programa de la asignatura.
....Tendrá una duración de hora y constará de una prueba objetiva de veinte preguntas tipo test con tres alternativas de respuesta de las que sólo una es correcta. Las respuestas mal contestadas no puntúan negativamente.
Con 10 respuestas correctamente contestadas se obtiene la calificación de aprobado, 5.
....La calificación que se obtenga como consecuencia de haber aprobado, al menos, con un 5 las actividades de evaluación continua, permite ponderar a la nota del examen los puntos obtenidos en aquellas. No obstante, es imprescindible, para ello, que el estudiante haya obtenido una nota mínima de 5 en la prueba presencial. En todo caso, la calificación de la prueba presencial nunca podrá verse perjudicada como consecuencia de aplicar dicha ponderación.
"

Por lo que podrán realizar preguntas (en formato test) sobre los casos prácticos. Saludos.

Desconectado Ion

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #107 en: 23 de Febrero de 2015, 17:46:17 pm »
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Dado que me lo han pedido varias personas pongo, mejor por aquí el enlace para que todo aquel que quiera pueda ver el programa modificado

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Está en apuntes temporales

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #108 en: 23 de Febrero de 2015, 17:49:44 pm »
Los casos con sus soluciones están en alf?, los que nos entran para el examen.

Imagino que la pregunta no será un copia y pega de algún caso sino supuestos para que sepamos qué acción es...

Desconectado ralmendro8

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #109 en: 23 de Febrero de 2015, 19:00:20 pm »
Uno más que se apunta, esperemos que salga todo bien. Suerte a todos. Vamoossss

Desconectado SADPIM

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #110 en: 23 de Febrero de 2015, 19:01:34 pm »
A ver si alguien me ayuda. Hace falta comprarse el libro o puede estudiar uno por los apuntes?????? Ya se que el libro siempre es mejor para estudiar, pero llevo gastados una millonada en libros y pienso que romano es una asigntatura que no puede variar mucho.

Os agradeceria una respuesta y vuestras opiniones.

Asi mismo, y como se que aqui no se pueden pedir apuntes, no encuentro los de estupendo, podeis poner aqui la referencia del foro donde se encuentren , gracias, no poner la carpeta porque nos lo editan, solo el enlace a donde hay que ir

muchas gracias a todos


Desconectado hidrosun

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #111 en: 23 de Febrero de 2015, 19:15:59 pm »
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A ver si alguien me ayuda. Hace falta comprarse el libro o puede estudiar uno por los apuntes?????? Ya se que el libro siempre es mejor para estudiar, pero llevo gastados una millonada en libros y pienso que romano es una asigntatura que no puede variar mucho.

Os agradeceria una respuesta y vuestras opiniones.

Asi mismo, y como se que aqui no se pueden pedir apuntes, no encuentro los de estupendo, podeis poner aqui la referencia del foro donde se encuentren , gracias, no poner la carpeta porque nos lo editan, solo el enlace a donde hay que ir

muchas gracias a todos


Puedes perfectamente estudiar por los apuntes y aprobar con ellos....No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado SADPIM

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #112 en: 23 de Febrero de 2015, 20:30:50 pm »
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Hidrosun, muchas muchas gracias, estaba para darme contra la pared.... :D :D :D :D :D :D

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #113 en: 23 de Febrero de 2015, 20:34:14 pm »
No encuentro estos dos casos en los documentos de alf, vosotros los´habéis visto?

Choque de carros en el Capitolio
Legado de usufructo universal a la madre

Desconectado Bach 1056

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #114 en: 23 de Febrero de 2015, 21:16:23 pm »
7.- CHOQUE DE CARROS EN EL CAPITOLIO

En la cuesta de Capitolio, subían dos carros tirados por mulas. Los muleros del carro que  iba delante levantaban el carro por detrás para que las mulas tiraran con más facilidad. Sin embargo, el carro empezó a ceder y quitándose de en medio los muleros que se hallaban  entre ambos carros, el primer carro empujó al que subía por detrás que atropelló a un esclavo. El dueño del esclavo consultaba contra quien debía demandar.
Cronología:
Los muleros levantan el 1er. carro por detrás (Indicio de exceso de peso).
Los muleros del 1er. carro lo sueltan y se apartan (causa de daño)
El 2º carro es empujado por el 1º en su retroceso (no hay culpa o negligencia)
el 2º carro, empujado por el 1º, retrocede y atropella un esclavo (supuestamente propiedad de un tercero).
Esquema:

Instituciones          
Culpa Aquiliana – Conducta o actuación negligente, del que causa el daño. Culpa extracontractual.
Acciones   
Actio legis aquiliae - Acción de daño injusto, acción penal que persigue los delitos privados cometidos en las cosas de su pertenencia.
 
Actio doli: (no procede por no existir intencionalidad de daño, dolo)
Aquilio Galo  66 a .C.
Acción pretoria por dolo o fraude
Es infamante y *subsidiaria (*En casos que no cabe otra acción)
Es noxal (por delito de hijo o esclavo responde el paterfamilias)
Ley XII tablas = hurto
Ley Aquilia = daño injusto
Edicto del pretor :
Infamia
Hurto violento
Actio quod metus causa: (no procede en este caso pues no se produce beneficio ni intimidación)
Octavio 80 a.C.
Acción in factum de carácter penal
Puede ser noxal
Procede contras quien obtiene beneficio mediante miedo o intimidación
No es infamante
La restitución evita la condena (siempre que según opinión del juez sea bastante)
De carácter impersonal
Reclamada en el 1er. año persigue condena al cuádruplo
Actio iniurarum: (no aplicable al caso por no existir injuria)
Acción penal de injuria
Anual
Intrasmisible a los herederos ya sean de la parte activa o de la pasiva
Edict del Pretor
General
Especial
Escandalo público.
Contra el pudor de las mujeres y los niños.
Ofensas a un propietario mediante su esclavo.
Actio legis Aquiliae ⇒  prevista por la Lex Aquilia de damno (procede su aplicación al caso por la existencia de daño y del culpa)
Tipifica el delito de daño causado injustamente; aplicable contra:
Quien injustamente mata a esclavo o animal ajeno
(Condena al pago del esclavo o animal perdido)
Acreedor adjunto (adstipulador) por quedarse con el crédito cobrado
Otros daños (cosas inánimes o animales)
Daño (damnus): dolor o pérdida patrimonial que se sufre por culpa de otro. Quien causa daño puede incurrir en culpa o dolo, también castigados por esta acción.
Condena:
Daño causado en esclavo o animal ajeno recibe condena del valor máximo de la cosa perdida en el mismo año
¿en el crédito, que se aplica?
Cuando el daño es en cosas se condena al pago del máximo valor en aquel mes
Aplicación en distintas épocas:
Legis actiones: Otorga manus iniecto que obliga al reo al pago de la condena
Acciones formularias:
Allanamiento condena in simplum (valor máximo)
Negación de la acusación produce, por efecto de la litiscrecencia, condena in duplum (doble del valormáximo)
Legitimidad
El propietario es el único legitimado activamente en esta acción
El pretor mediante acciones útiles o formulas ficticias puedes extender la legitimidad a: poseedores de buena fe, usufructuarios y otros titulares de derechos reales.
Requiere
Según la Lex Aquilia el delito de daño requiere:
Injuria (iniura)
Culpa o negligencia (activa)
Daño (relación causa – efecto)
Planteamiento:

El propietario del esclavo atropellado debe reclamar contra el propietario del primer carro porque de la lectura del texto puede deducirse culpa por:
Impericia o negligencia al cargar el carro en exceso
Culpa en el daño por soltar el carro “Causa daño que suelta lo que sostenía de tal manera que esto hiera a alguien”
Al propietario del segundo carro no le cabe responsabilidad alguna. Aún que, si puede reclamar al propietario del primer carro por los daños sufridos en sus propiedades (carro, mulas o esclavos)
  Solución Razonada
  El propietario del primer carro incurre en responsabilidad derivada de las actuaciones de sus esclavos:
Causar daño al
Posible negligencia
Y puede ser condenado al pago de la pena:
Allanamiento: pago del valor maximo del esclavo en aquel año (in simplum)
Oposición a la acusación: pago del doble del valor maximo del esclavo en aquel año (in duplum)
  Se podría ejercitar por el dueño del esclavo atropellado contra los esclavos del del primer carro.Dependerá de que los muleros se hubieran retirado voluntariamente e impedir riesgo para su vida. No habría entonces ni injuría ni culpa.
No prosperaría ninguna acción en ese caso.
Partes:
El esclavo atropellado
El dueño del esclavo que demanda
El dueño de las mulas del primer carro
Los muleros del carro que iba delante
Los muleros del carro que iba detrás
La clave del caso:
Es necesario determinar si existe culpa o negligencia en la conducta de algunas de las personas que, directa o indirectamente, están presentes en el caso. Los juristas que opinan sobre el caso ofrecen diferentes posibilidades:
a) La culpa es de los muleros del carro delantero:
Si voluntariamente se apartan y por este motivo las mulas no pueden sostener el peso y son arrastradas hacía atrás.
Si hubieran sobrecargado el carro de forma que era previsible que las mulas no podrían con el peso.
Si hubieran conducido negligentemente el carro por la zona resbaladiza de la cuesta, de forma que las mulas resbalasen arremetiendo el primer carro contra el que iba detrás.
Si, conscientes de su impericia o debilidad, acometen imprudentemente una tarea para la que no están dotados.
b) La culpa es del propietario de las mulas del primer carro: si se demuestra que estaban tan mal adiestradas que se espantan con facilidad.
En este supuesto, la acción de los muleros del primer carro es razonable pues se apartan para no ser aplastados por las mulas desbocadas.
c) No existe culpa de nadie: si el carro delantero resbala por causas imprevisibles.
ACCIONES:
Actio legis aquiliae: el dueño del esclavo puede accionar por esta acción contra el dueño de los esclavos muleros o contra el dueño de las mulas que se espantan para pedir una indemnización por las lesiones causadas al esclavo, todo depende que quién finalmente tiene la culpa.
INSTITUCIONES:
Culpa aquiliana: Es necesario determinar si existe culpa o negligencia en la conducta de algunas de las personas que, directa o indirectamente, están presentes en el caso. Los juristas que opinan sobre el caso ofrecen diferentes posibilidades:
a) La culpa es de los muleros del carro delantero:
Si voluntariamente se apartan y por este motivo las mulas no pueden sostener el peso y son arrastradas hacía atrás.
Si hubieran sobrecargado el carro de forma que era previsible que las mulas no podrían con el peso.
Si hubieran conducido negligentemente el carro por la zona resbaladiza de la cuesta, de forma que las mulas resbalasen arremetiendo el primer carro contra el que iba detrás.
Si, conscientes de su impericia o debilidad, acometen imprudentemente una tarea para la que no están dotados.
b) La culpa es del propietario de las mulas del primer carro: si se demuestra que estaban tan mal adiestradas que se espantan con facilidad.
En este supuesto, la acción de los muleros del primer carro es razonable pues se apartan para no ser aplastados por las mulas desbocadas.
Vis maior (causa mayor): no existiría culpa aquiliana ni responsabilidad por el daño causado si se estimara que el suceso se debe a una fuerza mayor en el que un elemento externo e imprevisible provocara el daño (por ejemplo, si un ánfora de aceite acaba de derramarse delante de las mulas y éstas no pueden sostener el peso del carro).
SOLUCIÓN RAZONADA:
a) el dueño del esclavo puede reclamar al dueño de los esclavos muleros del carro delantero.
Es correcta la respuesta si estimamos que éstos se comportaron imprudentemente:
Si voluntariamente se apartan y por este motivo las mulas no pueden sostener el peso y son arrastradas hacia atrás.
Si hubieran sobrecargado el carro de forma que era previsible que las mulas no podrían con el peso.
Si hubieran conducido negligentemente el carro por la parte resbaladiza de la cuesta de forma que las mulas resbalasen arremetiendo el primer carro contra el que iba detrás.
Si, conscientes de su impericia o debilidad, acometen imprudentemente una tarea para la que no están dotados
b) el dueño del esclavo reclama al propietario de las mulas.
Es correcta la respuesta si se demuestra que estaban tan mal adiestradas que se espantan con facilidad. En este supuesto, la acción de los muleros del carro delantero es razonable, pues se apartan para no ser aplastados por las mulas desbocadas.
c) el dueño del esclavo carece de acción para reclamar contra nadie.
Es correcta esta respuesta en tanto se aprecie que no existe culpa de nadie por resbalar el carro delantero por causas imprevisibles (un ánfora de aceite acaba de derramarse delante de las mulas y éstas no pueden sostener el peso del carro, por ejemplo). Seria un caso de v is maior (causa mayor)
 


16.- LEGADO DE USUFRUCTO UNIVERSAL A LA MADRE

Una testadora instituyó herederos en partes iguales a los hijos habidos de Seyo y a la hija habida de otro marido, y había dejado un legado para su madre diciendo “a mi madre Elias Dorcas quiero que se dé mientras viva el usufructo de mis bienes, de modo que, después de su muerte pertenezca a mis hijos o al que de ellos viva·. Los hijos habían muerto después de adir la herencia. Se pregunta, si al morir la madre y viviendo la hija de la testadora, el usufructo pertenece al a hija sola o (sólo) por su parte de herencia.
Instituciones          
Testamento - pluralidad de herederos.
Quaestio voluntatis (voluntad del testador)
Legado universal de usufructo.
Nuda propiedad
Adición de herencia
Legado damnatorio o vindicatorio
ACCIONES – DEFINICION
Reivindicatio vindicatio usufructos. Acción reivindicatoria por la que se pide el usufructo dispuesto por la testadora.
Reivindicatio Acción que se ejercita en el legado vindicatorio.
La hereditartis petitio y el interdictum quórum bonorum, podrán ejercitarlos los herederos
Solución Razonada
Se constituye un legado de usufructo universal para la abuela y en nuda propiedad a los hijos de sus dos matrimonios (hijos e hija).
Al morir la abuela, se había constituido en el testamento un 2o usufructo a favor de los hijos que de la testadora vivieran.
Todos habían aceptado la herencia, solo quedaba viva la hija, procede el usufructo de los bienes de sus hermanos, Y a los hijos de estos procedería la nula propiedad.

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #115 en: 23 de Febrero de 2015, 21:46:16 pm »
Gracias, te importa decirme de dónde los has sacado?

Desconectado hidrosun

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #116 en: 23 de Febrero de 2015, 22:06:50 pm »
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Gracias, te importa decirme de dónde los has sacado?

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Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #117 en: 23 de Febrero de 2015, 22:12:21 pm »
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Perfecto :)

Desconectado Bach 1056

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #118 en: 24 de Febrero de 2015, 08:23:17 am »
mediante el buscador del foro.

Desconectado marcoant

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #119 en: 26 de Febrero de 2015, 13:08:41 pm »
Buenas
¿Alguien podría decirme cuáles son exactamente los 12 casos que entran en exámen? No los encuentro por ninguna parte.
Gracias!