Buscando algo en los paint's que tengo, he encontrado otro, creo que es materia del segundo parcial, me parece, o no, aprobé en dos cursos diferentes esta asignatura, pero sólo me dejó el problema de la válvula presentarme a un parcial; era desarrollo, estos prácticos se hacían en las PEC's.
1ª PREGUNTA
Si la Corte Penal Internacional juzgara estos casos y atendiendo a su competencia material. ¿qué crímenes de Derecho internacional consideraría aplicables?
Fundamente jurídicamente su respuesta
CASO Nº 1: “Los soldados del ejército serbio de Bosnia han detenido a mujeres jóvenes con el propósito de someterlas a abusos sexuales. En julio de 1993 se informó que alrededor de 30 mujeres musulmanas habían sido detenidas con estos fines en las barracas del ejército serbio de Bosnia en Nerici. Se afirma que también otras 100 mujeres, que contaban entre 14 y 17 años de edad, fueron detenidas de esta manera en el café llamado “Westfhalia” cerca de Stonlina, en un café cerca de Skijana y en una residencia privada de Cacica hasta agosto de 1993.”
Se produce un ilícito del art. 7.1 g) del Estatuto de la Corte Penal Internacional, dentro de la tipificación de crímenes de lesa humanidad.
En el caso de las 3º mujeres musulmanas, además, se produce un ilícito del apartado h) del mismo artículo.
La responsabilidad del ilícito es tanto del Estado, por la pertenencia de los individuos a una organización militar, como responsabilidad propia de los individuos, independiente de la obligación de acatar órdenes, las cuales no deben ser entendidas cuanto se trata de cometer crímenes contra una población civil.
- Mencionar como precedente el asunto Aleksovski, en el cual el Tribunal admite que los musulmanes de Bosnia se encontraba protegidos por el art. 4 del IV Convenio de Ginebra de 1949, independientemente de que los captores también ostentasen la misma nacionalidad que sus víctimas.
- En este caso el acto producido puede provenir de conformidad por la política del Estado o de una organización; ambos tipos se dan.
CASO Nº 2: “Más de 2.100.000 millones de personas han sido obligadas a desplazarse de sus hogares desde que comenzó la guerra en Bosnia y Herzegovina –casi el 50% de la población registrada en el censo de 1991. Se estima que unas 800.000 de ellas han buscado refugio fuera de Bosnia y Herzegovina; el resto tratan de refugiarse en el interior del país.”
Acto ilícito del art. 8.2 apartado b) viii), tipificado como crímenes de guerra del Estatuto de la CPI.
Se trata del tipo de obligar al desplazamiento forzoso de su hogares, con lo cual el desplazamiento se produce a otros países vecino, o bien las personas tratan de refugiarse en otros lugares dentro del mismo país.
Con estos desplazamiento forzosos o deportaciones siempre intervienen una serie de consecuencias accesorias, que agravan aún más el ilícito, pues la población civil afectada se pueden ver en la situación de pasar hambre, desarrigo del hogar, necesidades higiénico-sanitarias, pérdida de bienes, etc.
La responsabilidad del ilícito cometido siempre irá en contra del Estado o de sus representantes durante el conflicto bélico.
CASO Nº 3: “En el conflicto armado de Kosovo (1999) la O.T.A.N. bombardeó de forma deliberada y repetida fábricas de fertilizantes de refinerías de petróleo y de petroquímica situadas en el complejo industrial de Pancevo, a 15 Km. de Belgrado. Según la O.T.A.M., en el complejo de Pancevo además de fábricas productos de consumo civil, se suplía de gasolina y de otros materiales esenciales para el ejército serbio y, por lo tanto, lo consideró como un objetivo militar legítimo. En total, la O.T.A.N. bombardeó más de 80 instalaciones industriales con el resultado del derrame de aproximadamente 1.500 toneladas de ácido hidroclorídrico, 100 toneladas de mercurio y cantidades muy significativas de dioxina. El impacto medioambiental no se confinó al área citada, sino que la proximidad del río Danubio llevó la contaminación río abajo con informes que confirman manchas de petróleo y contaminación del agua en el delta del Danubio y en el puerto de Odessa en Ucranial.”
Ilícito contemplado en el art. 8.2 apartado b) iv) C.P.I.(crímenes de guerra)
Ha de responder la organización (O.T.A.N.) por los daños ocasionados, indemnizando y reparando los daños a todos los países perjudicados.
La posibilidad de considerar los serios daños al medio ambiente como crimen internacional fue considerado por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidad (CDI) como por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. En su Resolución 1954 de febrero de 1991 sobre la Guerra del Golfo Pérsico, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa señaló que los lamentables ataques al entorno perpetrados por Iraq con efectos catastróficos pueden ser considerados como crimen contra la humanidad.
2ª PREGUNTA
Noticia del diario “El País”, 6 de diciembre de 2004, p. 10:
“(…) Informe sobre Prisión, Política y Tortura”, referido a la práctica sistemática de la tortura bajo el régimen de Pinochet (1973-1990): (…) “Me obligaron a tomar drogas, sufrí violación y acoso sexual con perros; me introdujeron ratas vivas por la vagina; me obligaron a tener relaciones sexuales con mi padre y con mi hermano, que estaban detenidos, y tuve que ver y escuchar cómo eran a su vez torturados”, señala el estremecedor testimonio de una de sus víctimas.
Tras la difusión del informe, las Fuerzas Armadas y la policía militarizada de Carabineros admitieron la responsabilidad de sus antiguos mandos en estas violaciones de los derechos humanos.
Abogados de las víctimas, por su parte, presentaron el viernes una primera querella contra Pinochet y su ministro del Interior, Sergio Fernández, por el delito de lesa humanidad. (…)”
Respecto de la noticia anterior responda a las siguientes preguntas:
a) A fecha de 20 de diciembre de 2004, Chile ha firmado (11/09/1998) pero no es Estado Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. ¿Podrían llevar los abogados de las víctimas u otros entes o entidades estos casos ante la Corte Penal Internacional? Fundamente jurídicamente su respuesta.
La CPI está facultada a invitar a cualquier Estado no signatario del Estatuto a prestarle asistencia sobre la base de un arreglo especial, de un acuerdo o de cualquier otra manera adecuada.
Cualquier Estado no parte, para un caso concreto, puede afectar a la competencia de la Corte, no obstante, esta jurisdicción queda mediatizada a una serie de condiciones previas para el ejercicio de la competencia.
En este caso sería necesario para que la Corte se declare competente, que el Estado en cuestión (Chile) manifieste su voluntad expresa como parte.
Esta declaración expresa se ha de hacer ante el Consejo de Seguridad, se éste lo acepta (lo reconoce), lo llevaría a la Corte, encargándoselo al Fiscal legitimado para llevar el caso.
Los abogados de las victimas, por lo tanto, no podrían llevar el caso a la Corte directamente.
c) Si Chile fuera Estado Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y teniendo en cuenta que éste entró en vigor el 1 de julio de 2002, ¿podría conocer la Corte de estos casos? Fundamente jurídicamente su respuesta.
En relación a la jurisdicción ratione temporis de la CPI, ésta tiene jurisdicción únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor de su Estatuto (aer. 11.1). El Estatuto establece una jurisdicción irretroactiva, señalando que “nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor” (art. 24.1)
Si un Estado se constituye Parte del Estatuto después de su entrada en vigor, la CPI podrá ejercer jurisdicción sobre sus nacionales y territorio por crímenes cometidos únicamente desde la entrada en vigor para tal Estado, a menos que consienta que la CPI puede ejercer jurisdicción sobre un crimen determinado (art. 11.2 y 12.3); por lo que, excepcionalmente, cabe un ejercicio retroactivo de jurisdicción (de manera ad hoc). Tal retroactividad no podría ir más alla de la misma fecha de entrada en vigor del Estatuto. Además, el Estatuto reconoce la imprescriptibilidad de los crímenes internacionales (art. 29).
Por otro lado, el Estatuto permite un recorte de jurisdicción ratione temporis sobre crímenes de guerra. Así, cuando un Estado se constituya Parte del Estatuto podrá declarar que durante un periodo de siete años, a contar desde que el Estatuto le sea vinculante, la jurisdicción de la CPI no le es opnible sobre estos (art. 124).
d) Si Chile fuera Estado Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, estos casos fueren susceptibles de ser enjuiciados por la Corte y Ud. fuera representante de la víctima, ¿qué crimen o crímenes competenia de la Corte consideraría aplicables? Fundamente jurídicamente su respuesta.
Art. 7.1 apartados g) f) y k). crimenes de lesa humanidad.
Se tratan todos ellos de crímenes contra la misma persona, pero que, pueden llevar una trascendencia para la Comunidad Internacional en su conjunto.
e) Si Chile fuera Estado Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, estos casos fueren susceptibles de ser enjuiciados por la Corte, y Vd. fuera representante de la víctima, ¿contra quién o quiénes dirigiría su querella? Y, en particular, ¿dirigiría su querella contra miembros individualmente considerados de las Fuerzas Armadas y de la policía militarizada de Carabineros? Fundamente jurídicamente su respuesta.
Dirigiría la querella contra los representantes del Estado en el momento del conflicto, así como de los que individualmente han participado en los crímenes cometidos en este caso.
El que se admita la responsabilidad de los antiguos mandos, no excusa la responsabilidad de lo que directamente intervinieron.
¡¡¡Suerte!!!!