Gracias por tu comentario.
a la vista del artículo 73.2 de la ley seg vial (cambio del año 2009), existe una modalidad de inicio y fin del procedimiento sancionador reducido en materia de tráfico, que se establece con la denuncia. En ningún momento hace referencia a proposición, si no por el contrario, una vez notificado directamente por el agente, comienzan los plazos para todo, o bien si pagas hay una reducción. Caso de pagar, no tienes derecho a alegaciones, porque finaliza el procedimiento (terminación anormal) y puedes interponer contencioso administrativo.
Es decir, un agente te para, este emite un boletin de denuncia, si pagas para obtener la reducción, sin que se haya abierto expediente por tráfico, finaliza, sin que tráfico sea consciente todavía de la existencia de la misma (imaginate que pagas al dia siguiente), termina y puedes interponer contencioso.
NO veo la proposición, veo inicio y fin, y tráfico ni se entera.
Por eso lo de prevaricación. Este boletín "es un acto administrativo" visto lo anterior, e incluso una resolución, que permite contencioso administrativo.
Si el contenido de la sanción es injusto , a sabiendas, cometería prevaricación?, yo opino que sí y una falsedad, pero creo ( de memoria) que la pena por prevaricación es menor,
Resumo.- Un boletin de denuncias extendido por un agente de la autoridad, según el artículo 73.2 de la ley Seg Vial, deriva inmediatamente en el inicio de un procedimiento sancionador y resolución. Si el contenido es injusto, a sabiendas, considero que es una prevaricación y una falsedad.
La práctica demuestra que es una falsedad, pero ¿porque no una prevaricación?.
Gracias por tu aporte. Si tienes acceso a alf y pudieras elevarme la pregunta (ya hice penal II), me ayudaría a complementar un poco más.