Gracias myriars por tu ayuda; si bien, el vídeo dela profesora Serrano Tárraga es demasiado corto, no termina de analizar el pequeño caso que indica al comienzo, ya lo vi el curso pasado.
Y ahora una cosa, como voy a cerrar esta asignatura por ahora hasta el repaso en mayo, me he dado cuenta de una cosa de ese dichoso caso práctico de la primera semana del curso pasado yyyyyyyyy,
1. Dado que no se indica que Juan, el amigo de toda la vida del Alcalde, sea funcionario público no podría cometer el tipo del art. 428, ni siquiera la prevaricación que apuntaban por ahí, porque si bien aunque se puede dar siendo un extraneus, lo que realiza es un informe, no una "resolución arbitraria", ni el mister del Alcalde la llega a dictar, aunque se supone que firma la orden de pago, de ahí la malversación de caudales públicos.
2. Juan no comete falsedad documental, se utiliza su informe por una autoridad para declarar un paraje natural, aunque sí que puede estar ligado, no sé si me volveré majara con esta asignatura, pero creo que lo que cometió fue intrusismo, y que podía darse la participación como inductor en la figura del Alcalde, cuando Juan le comenta lo de que no tiene el título habilitante, y es más, sería el supuesto agravado del art. 403, ya que cobra, creo, una cantidad muy superior a la que cobraría el profesional.
No creí que pudiera darse cuestión y caso práctico, pero me estoy dando cuenta de que es lo que más se acerca al tipo según la redacción que se nos aportó, porque por sitio alguno se decía que esta persona fuese funcionario público, mucho menos autoridad, lo único que se decía que era "amigo" de la autoridad, y que le llevaba gratis su contabilidad, algo para lo que quizás sí estaba habilitado.
¿Cómo lo véis?
uffffffff, qué "jarta" estoy, y eso que dije que no le iba a echar cuenta.