hola compis! Cómo lo lleváis?!? A mi este cuatrimestre me está resultando más complicado...
Voy a poner un caso práctico y la solución que yo daría, a ver qué os parece...
Enunciado: Conrado ha comprado el 13 de junio de 2008, la nuda propiedad de una finca rústica cuyo usufructo había sido adquirido por Javier, en el mismo año, por un plazo de siete años, al cabo de los cuales queda extinguido el usufructo.
Respuesta:
En 2008, la
compra de la nuda propiedad supone una transmisión patrimonial de acuerdo con el art. 7.1.A) LITP que está sujeta al TPO (HI), el sujeto pasivo sería el adquirente, es decir, Conrado y la BI sería la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes (art. 10.2.a) 4º párrafo). En caso de realizarse la compra en escritura pública, no tributaría por AJD variable ya que es incompatible con TPO, sólo tributaría por AJD fijo.
La
adquisición del usufructo por parte de Javier también es una transmisión patrimonial sujeta a TPO de acuerdo con el art. 7.1.B) LITP, el Sujeto Pasivo sería Javier (art. 8.c) LITP) y la BI se determinaría de acuerdo con el art. 10.1.a) LITP
En 2015, cuando se
extingue el usufructo y se consolida el dominio. De acuerdo con el art. 14.1 LITP, al consolidarse el dominio, el nudo propietario (conrado) tributará por TPO atendiendo al valor del derecho que ingrese en su patrimonio. De conformidad con el art. 42.2 RITP el impuesto se exige por la extinción del usufructo.
Si la consolidación tiene lugar mediante escritura pública, no se tributará por AJD variable por ser incompatible con TPO
Si la adquisición de la nuda propiedad hubiese tenido lugar por título lucrativo, la consolidación del dominio se haría conforme a las reglas del ISD (art. 42.7 LITP)
Cómo lo veis? No sé si se me pasa algo o explico algo que no deba...
Gracias de antemano.