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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 64593 veces)

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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #100 en: 18 de Abril de 2015, 10:25:04 am »
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  ¡Me quedo k.O!  La asignatura es más larga que un día sin pan  :'( :'( y encima con erratas  en el manual !!! Por favor Pedro G. yo soy de Licenciatura y no puedo acceder a Alf.  ¿Puedes indicar de que erratas se trata? Dices que al principio de curso ya se habían detectado también ¡Madre mía y yo chapándome el manual !!! :'(

¿Y nos os informan en el foro de Alf de licenciatura de estas actualizaciones de erratas?

Copio y pego las erratas generales que había en Alf en Octubre de 2014 y que procedían de las detectadas el curso anterior:

- Tema 18 pág 488. En relación a las conexiones en materia de ley aplicable al divorcio,donde dice "ley nacional de cualquiera de ellos"  ha de decir ley nacional común.

- Tema 23 págs 588 y 589. El artículo 22 ha de sustituirse por el 24 y el art. 21 por el 24 también. El error está pues en la numeración de los artículos. No en el contenido.

- Tema 5 en el penúltimo párrafo de la página 167. Error de cita:donde dice “Convención sobre prueba e información acerca del derecho extranjero, hecho en Brasilia el 22 de septiembre de 1972, al que España está adherida”, debe decir “Convención sobre prueba e información acerca del derecho extranjero, hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979, al que España está adherida”.

Copio y pego las erratas generales actualizadas:

- Tema 18 pág 488. En relación a las conexiones designadas en el artículo 8 del R-1259, en el Manual se indica que son las mismas que las del artículo 5 con las salvedades que el propio textp señala. Debe indicarse, no obstante, que la conexión de la nacionalidad en el art. 8 es la "nacionalidad de ambos cónyuges" mientras que en el art. 5 se refiere a la nacionalidad de cualquiera de ellos.

- Tema 23 págs 588 y 589. El artículo 22 ha de sustituirse por el 24 y el art. 21 por el 24 también. El error está pues en la numeración de los artículos. No en el contenido.

- Tema 5 en el penúltimo párrafo de la página 167. Error de cita:donde dice “Convención sobre prueba e información acerca del derecho extranjero, hecho en Brasilia el 22 de septiembre de 1972, al que España está adherida”, debe decir “Convención sobre prueba e información acerca del derecho extranjero, hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979, al que España está adherida”.

- Tema 6 pág. 194. La referencia al art. 35 ha de entenderse hecha al artículo 45 del Reglamento. Además, en el primer párrafo, cuando se indica que los motivos de denegación deñ reconocimiento se regulan en el art. 45 del Reglamento, debe entenderse -como se explica en el desarrollo de la pregunta, que el segundo motivo de aplicación excepciónal no está en el art. 45 del Reglamento (por eso no se cita el no citar el precepto).


Como veis, el curso pasado corrigieron una supuesta errata de la página 488 que no era tal, y por eso en la segunda fe de erratas han corregido la fe de erratas, además de añadir más erratas...  ::) ::)

Además de ese listado general, han añadido otra fe de erratas específica del tema 21 -no sé por qué no unifican la fe de erratas-, que indica lo siguiente (los errores tipográficos no son míos):

1.En la p. 548, última línea: la referencia al apartado E) denominado Otros problemas de la competencia judicial debe decir entre paréntesis (Epígrafe 2). Rogamos disculpas.

2.En la p. 549(apartado B): donde dice “lugar donde el demandante tenga su residencia habitual”, debe decir, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento, “lugar donde el acreedor (demandante) tenga su residencia habitual”. En relación a la comprensión del "foro por accesoriedad" de los apartados c) y d) se aclara que se trata dos "reglas alternativas de conexidad procesal" cuando la obligación de alimentos se reclame como accesoria a una acción del estado civil o a una acción relativa a la responsabilidad parental. Rn el Manual se habla de "foro por accesoriedad", En el entendido que se trata de reglas alternativas de conexidad procesal (comúnmente las llamamos “foro por accesoriedad”)

3.En la p. 549l (apartado D): la referencia a la competencia subsidiaria del art. 6 del Reglamento debe entenderse así: “El artículo 6 del Reglamento añade un foro subsidiario para evitar situaciones de desamparo judicial. Este foro subsidiario se establece a favor de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la nacionalidad común de las partes. Este foro subsidiario se activa cuando la competencia no pueda basarse en ninguno de los criterios de los artículos anteriores (arts. 3, 4 y 5) y no exista ningún órgano jurisdiccional competente entre los Estados miembros o los Estados parte del Convenio de Lugano que no sean Estados miembros”.

4.En la p. 558 apartado B: debe tenerse en cuenta la posición especial del Reino Unido a efecos de la aplicación o no del R-4/2009 en sede de reconocimiento de sentencias procedentes de sus órganos jurisdiccionales.


La mayoría de esas erratas no han sido detectadas por el equipo docente -incluida la errata de la primera fe de erratas, que ya les vale corregir el libro en un sentido y rectificar después la corrección cuando un alumno les avisa-, sino por los alumnos y en Alf se pueden encontrar los hilos en los que se debaten. En demasiados casos no se trata de errores tipográficos, sino de verdaderos errores que cambian el sentido de lo que se dice e incluso de la norma.

Saludos


Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #101 en: 18 de Abril de 2015, 13:55:43 pm »
Nueva versión de la fe de erratas del Tema 21, de esta misma mañana:

1. En la p. 548, última línea: la referencia al apartado E) denominado "Otros problemas de la competencia judicial" debe decir entre paréntesis (Epígrafe 2).

2. En la p. 549(apartado B): donde dice “lugar donde el demandante tenga su residencia habitual”, debe decir, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento, “lugar donde el acreedor tenga su residencia habitual”. En relación a la comprensión del "foro por accesoriedad" de los apartados c) y d) se aclara que se trata dos "reglas alternativas de conexidad procesal" cuando la obligación de alimentos se reclame como accesoria a una acción del estado civil o a una acción relativa a la responsabilidad parental. En el Manual se denomina como "foro por accesoriedad", en el entendido que se trata de reglas alternativas de conexidad procesal (comúnmente las llamamos “foro por accesoriedad”)

3. En la p. 549 (apartado D): la referencia a la competencia subsidiaria del art. 6 del Reglamento debe entenderse así: “El artículo 6 del Reglamento añade un foro subsidiario para evitar situaciones de desamparo judicial. Este foro subsidiario se establece a favor de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la nacionalidad común de las partes. Este foro subsidiario se activa cuando la competencia no pueda basarse en ninguno de los criterios de los artículos anteriores (arts. 3, 4 y 5) y no exista ningún órgano jurisdiccional competente entre los Estados miembros o los Estados parte del Convenio de Lugano que no sean Estados miembros”.

4. En la p. 546 no es correcta la afirmación de que a Reino Unido se le aplican las disposiciones del Protocolo (debe tacharse) pero sí se mantiene que participa del R-4/2009. En la p. 551 también debe tacharse la referencia al RU puesto que no es Estado Parte del Protocolo. En la p. 558, debe agregarse RU como Estado Miembro no vinculado al Protocolo.

5. En la página 558, al final del párrafo en el que habla del reexamen, donde dice "...a menos que hubiere recurrido (cuando hubiere podido hacerlo)", debe decir "...a menos que NO que hubiere recurrido (cuando hubiere podido hacerlo)".

Saludos

Desconectado malomos

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #102 en: 18 de Abril de 2015, 15:34:19 pm »
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¿Y nos os informan en el foro de Alf de licenciatura de estas actualizaciones de erratas?

Un millón de gracias Pedro G.  ;) No he visto por ninguna parte estas actualizaciones ni en la web del Departamento ni en la plataforma de cursos virtuales. Que alguien me corrija, por favor,  pero estoy con un disgusto que no me coge en el pecho.  >:(

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #103 en: 18 de Abril de 2015, 21:02:10 pm »
Ahí va la versión 2 del documento de casos prácticos de examen. Respecto de la versión 1 se ha añadido la propuesta de solución de los temas de Filiación, Protección de menores, Alimentos y Sucesiones.

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A lo largo de la próxima semana intentaré subir la versión 3, que ya será completa. Por cierto, ¿nadie discrepa de ninguna solución de los temas anteriores?   :o :o::) ::)

Saludos

Desconectado belona

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #104 en: 19 de Abril de 2015, 01:26:23 am »
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Ahí va la versión 2 del documento de casos prácticos de examen. Respecto de la versión 1 se ha añadido la propuesta de solución de los temas de Filiación, Protección de menores, Alimentos y Sucesiones.

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A lo largo de la próxima semana intentaré subir la versión 3, que ya será completa. Por cierto, ¿nadie discrepa de ninguna solución de los temas anteriores?   :o :o::) ::)

Saludos

Muchas gracias Pedro. Los pensaba cotejar, pero no me ha dado tiempo. A ver si esta semana puedo aportar algo.
“La vida es un derecho y el derecho es toda una vida”.

Desconectado malomos

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #105 en: 19 de Abril de 2015, 02:08:15 am »
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Ahí va la versión 2 del documento de casos prácticos de examen. Respecto de la versión 1 se ha añadido la propuesta de solución de los temas de Filiación, Protección de menores, Alimentos y Sucesiones.

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A lo largo de la próxima semana intentaré subir la versión 3, que ya será completa. Por cierto, ¿nadie discrepa de ninguna solución de los temas anteriores?   :o :o::) ::)

Saludos

Qué grande eres Pedro G. !!!!! Que iba a ser de nosotros sin ti !!!! ¡TE MERECES UN MONUMENTO !!!  ;) ;) ;) ;) ;)

Desconectado jmroca

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #106 en: 19 de Abril de 2015, 07:20:28 am »
Gracias por tu labor Pedro G.

Yo aún no me puso con los casos prácticos. Quiero tener bien mirada la teoría antes.

Desconectado paz664

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #107 en: 19 de Abril de 2015, 09:13:46 am »
Yo tampoco me he puesto aún con los casos. Quiero acabar la segunda vuelta de la teoría antes del próximo domingo, por tener alguna posibilidad en la PEC.

A partir del lunes siguiente me los miraré todos.

Gracias, Pedro...

Desconectado chache

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #108 en: 19 de Abril de 2015, 09:39:46 am »
A Pedro G: Gracias por tus aportaciones, pues son muy valiosas, te debemos mucho. Con esta versión 2 desechamos la 1, pues contienen cosas nuevas?

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #109 en: 19 de Abril de 2015, 09:53:12 am »
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A Pedro G: Gracias por tus aportaciones, pues son muy valiosas, te debemos mucho. Con esta versión 2 desechamos la 1, pues contienen cosas nuevas?

En efecto, sustituye a la versión 1, pues es el mismo documento ampliado.

Saludos

Desconectado shidalgo39

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #110 en: 19 de Abril de 2015, 18:14:45 pm »
Hola, quería comentaros algo referente al caso práctico de junio de 2010 concretamente respecto a la segunda pregunta.
Pedro G. ha señalado que el instrumento jurídio que determina la ley aplicable sería el R. 1259/2010, pero en la fecha que pone el caso 2/4/2009 dicho instrumento no había entrado en vigor (21/6/2012), por lo que sería de aplicación el  107 del Cc.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #111 en: 19 de Abril de 2015, 19:19:22 pm »
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Hola, quería comentaros algo referente al caso práctico de junio de 2010 concretamente respecto a la segunda pregunta.
Pedro G. ha señalado que el instrumento jurídio que determina la ley aplicable sería el R. 1259/2010, pero en la fecha que pone el caso 2/4/2009 dicho instrumento no había entrado en vigor (21/6/2012), por lo que sería de aplicación el  107 del Cc.

Tienes razón, pero resolverlo conforme al art. 107 CC no aporta nada al objetivo que persigo con la resolución de los casos, que es prepararnos para el examen, en el que sí estará en vigor ese Reglamento. De hecho, en temas posteriores añado una nota -que se me olvidó incluir en este tema-, explicando, cuando es preceptivo, qué criterio temporal he seguido para la resolución de los casos, por ejemplo, en los temas XXII y XXIV.

En todo caso, muchas gracias por la apreciación. Incluiré una nota para la próxima versión.

Saludos

Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #112 en: 20 de Abril de 2015, 13:22:28 pm »
Hola de nuevo compañeros,

Alguien sería tan amable de explicarme con palabras claras la incidencia del derecho comunitario en el derecho internacional de sociedades? Se trata de un epígrafe que fue materia de examen en Junio de 2011 y no entiendo bien las posturas de los dos sectores. O sea los primeros párrafos en los que se discute si tiene o no carácter conflictual el art 54 TFUE.

Muchas gracias  ;)
"quotquotEl esfuerzo es la base del éxito"quotquot

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #113 en: 20 de Abril de 2015, 22:03:28 pm »
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Lo siento mucho.

Por si te puede ayudar, los pocos días que fui a la tutoría me insistieron en que tenía que controlar muy bien los temas 4 y 5. Después, el 6 y los dos últimos.

Ánimo, seguro que puedes con ello...
Muchas gracias Paz...estoy con ello a ver si puedo salvar este segundo cuatrimestre y preparar el primero para septiembre....

Desconectado racosta33

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #114 en: 20 de Abril de 2015, 22:05:28 pm »
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Desde mi punto de vista, el segundo parcial se puede estudiar sin haber estudiado el primero. Según te surjan dudas puedes preguntarlas en el foro, y pasito a pasito, ya verás como la sacas.

Lo que sí que te puedo aconsejar, es que mires lo que es un exequátur y el reenvío.

Gracias Belona.....estoy ahora mismo con exequatur..reenvío, ya he visto competencia Bruselas I, Lugano II, la LOPJ....a la vez que estoy estudiando los temas del 2º cuatrimestre.... a ver si saco este.....

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #115 en: 20 de Abril de 2015, 22:12:04 pm »
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Hola de nuevo compañeros,

Alguien sería tan amable de explicarme con palabras claras la incidencia del derecho comunitario en el derecho internacional de sociedades? Se trata de un epígrafe que fue materia de examen en Junio de 2011 y no entiendo bien las posturas de los dos sectores. O sea los primeros párrafos en los que se discute si tiene o no carácter conflictual el art 54 TFUE.

Muchas gracias  ;)

Un sector entiende que la norma no tiene carácter conflictual defiende que una persona jurídica constituida en un Estado miembro no puede instalarse sin más en otro Estado miembro, pues ese nuevo Estado miembro puede exigirle determinados requisitos o imponerle determinadas restricciones conforme a su ordenamiento interno.

Otro sector entiende que se trata de una norma conflictual, es decir, que establece la norma aplicable a la libertad de establecimiento, entendiendo que una vez constituida una persona jurídica conforme al Derecho de un Estado miembro y tuviera su sede en un Estado miembro -el mismo u otro-, elementos que constituyen la conexión de la norma de conflicto, la consecuencia jurídica es que esa persona jurídica debe ser reconocida por todos los Estados miembros, sin que puedan estos aplicar su Derecho interno para excepcionar ese reconocimiento. Es esta la postura acogida por la jurisprudencia europea y más acorde con el principio de libertad de establecimiento.

En definitiva, si no se considera norma conflictual, los Estados podrían aplicar sus Derechos nacionales para reconocer o no la persona jurídica constituida conforme al Derecho interno de otro Estado miembro. Si se considera norma conflictual, al establecer -como cualquier norma de conflicto-, la ley que deben aplicar TODOS los Estados miembros para decidir si se debe o no reconocer a una persona jurídica, se impide que estos puedan aplicar sus normas internas. ¿Y cuál esa ley que deben aplicar TODOS para comprobar la validez de la constitución de esa persona jurídica? La ley del Estado  miembro que se empleó para su constitución siempre que, además, esa persona jurídica tenga su sede real en un Estado miembro.

Ya me dirás si he conseguido aclarártelo. Espero que sí, porque mejor no sé explicarlo...  ::) ::) ;)

Saludos

Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #116 en: 21 de Abril de 2015, 17:37:27 pm »
Bravísimo Pedro G, me ha quedado claro  :)
Deberías escribir los manuales... el de internacional en concreto me resulta un tostón, por no hablar de penal I, pierdo más tiempo interpretando los libros que estudiando.

Muchas muchaaaaaas gracias  :-*
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #117 en: 21 de Abril de 2015, 18:27:57 pm »
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Bravísimo Pedro G, me ha quedado claro  :)
Deberías escribir los manuales... el de internacional en concreto me resulta un tostón, por no hablar de penal I, pierdo más tiempo interpretando los libros que estudiando.

Muchas muchaaaaaas gracias  :-*

De nada Claudia.  ;)

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #118 en: 21 de Abril de 2015, 21:46:48 pm »
Bueno, pues ésta es la versión definitiva, salvo que alguno de ustedes detecte algún error. Quede claro que han quedado tal y como los he ido resolviendo al ir avanzando en el estudio de los temas, por lo que no los he revisado tras terminarlos. Eso os lo dejo a vosotros, que no voy a hacer yo todo el trabajo...  :P :P

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Saludos

Desconectado IUSMASOQUISTA

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #119 en: 21 de Abril de 2015, 22:31:46 pm »
Gracias Peter, eres un crack  :D