Hola de nuevo compañeros,
Alguien sería tan amable de explicarme con palabras claras la incidencia del derecho comunitario en el derecho internacional de sociedades? Se trata de un epígrafe que fue materia de examen en Junio de 2011 y no entiendo bien las posturas de los dos sectores. O sea los primeros párrafos en los que se discute si tiene o no carácter conflictual el art 54 TFUE.
Muchas gracias
Un sector entiende que la norma no tiene carácter conflictual defiende que una persona jurídica constituida en un Estado miembro no puede instalarse sin más en otro Estado miembro, pues ese nuevo Estado miembro puede exigirle determinados requisitos o imponerle determinadas restricciones conforme a su ordenamiento interno.
Otro sector entiende que se trata de una norma conflictual, es decir, que establece la norma aplicable a la libertad de establecimiento, entendiendo que una vez constituida una persona jurídica conforme al Derecho de un Estado miembro y tuviera su sede en un Estado miembro -el mismo u otro-, elementos que constituyen la conexión de la norma de conflicto, la consecuencia jurídica es que esa persona jurídica debe ser reconocida por todos los Estados miembros, sin que puedan estos aplicar su Derecho interno para excepcionar ese reconocimiento. Es esta la postura acogida por la jurisprudencia europea y más acorde con el principio de libertad de establecimiento.
En definitiva, si no se considera norma conflictual, los Estados podrían aplicar sus Derechos nacionales para reconocer o no la persona jurídica constituida conforme al Derecho interno de otro Estado miembro. Si se considera norma conflictual, al establecer -como cualquier norma de conflicto-, la ley que deben aplicar TODOS los Estados miembros para decidir si se debe o no reconocer a una persona jurídica, se impide que estos puedan aplicar sus normas internas. ¿Y cuál esa ley que deben aplicar TODOS para comprobar la validez de la constitución de esa persona jurídica? La ley del Estado miembro que se empleó para su constitución siempre que, además, esa persona jurídica tenga su sede real en un Estado miembro.
Ya me dirás si he conseguido aclarártelo. Espero que sí, porque mejor no sé explicarlo...
Saludos