Yo creo que también las prestaciones básicas, no?, por ejemplo medicina de urgencia.
ILSE, estás en lo cierto. Un extranjero no comunitario sin autorización de residencia ni autorización para trabajar tiene derecho a servicios y prestaciones sociales básicas, como la prestación de asistencia sanitaria de urgencia.
PERO, esas prestaciones están fuera del sistema de la Seguridad Social.
Te pongo un corta y pega de mi "querido libraco":
"para que el extranjero no comunitario pueda ser beneficiario de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de contingencias comunes tiene que estar en situación de residencia legal, bien temporal (no lucrativa, por trabajar por cuenta ajena o propia, por reagrupamiento familiar) bien de larga duración, además de cumplir con el resto de los requisitos exigidos para poder causar derecho a las distintas prestaciones del sistema según la LGSS.
Si no tiene la residencia legal tendrá derecho, en su caso, a las prestaciones asistenciales establecidas por las Comunidades Autónomas y de los servicios sociales de las Corporaciones Locales (artículos 25.2.k y 36.1 de la Ley Básica de Régimen Local), prestaciones todas ellas extra muros del sistema de la Seguridad Social."[/u]