ok, me acabo de dar cuenta de lo de "desempleados"; ayer tuve una "crisis conmigo misma de adaptación a estar en una mesa estudiando en lugar de estar trabajando", eso de que ganando el suelo no debe importar si estás leyendo el periódico, fumando un cigarrillo, o leyendo una revista no va conmigo, por mucho que lo intento, y es el único consejo que me da la psicóloga, así que me encuentra de nuevo en casa,
Gracias por las correcciones.
Voy a ver si me atrevo con las siguientes.
La 1 debe de ser la a), la trabajadores también tienen organizaciones que les representan pero no reciben el nombre de sindicatos. creo.
La 2 es la opción a), los sindicatos aparecen en el art. 7 CE, pero me confunde la b) porque efectivamente la "libertad sindical" es un derecho unilateral que sólo compete al trabajador,
Y la 3 debiera ser la a(, puesto que si está trabajando la libertad sindical se ejerce igual que para los españoles. No son titulares, si bien, su derecho está limitado por la ley, por el ET para los supuestos de que sean "trabajadores".
Ufffffffffff, qué difícil, voy a tratar de centrar mi cabeza, lo he de intentar.