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Autor Tema: compensacion  (Leído 10589 veces)

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Desconectado jortiz42

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compensacion
« en: 21 de Septiembre de 2016, 19:52:39 pm »
una pregunta que hago a todos aquellos que han solicitado alguna vez la compensacion de una asignatura.

cuando dice las razones por las cuales solicita la compensacion . sabeis que se puede poner que no parezaca que lo que estoy es hasta los ...... de presentarme y no aprobar . Me entendeis verdadddd


Desconectado malomos

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Re:compensacion
« Respuesta #1 en: 21 de Septiembre de 2016, 20:12:33 pm »
Hola jortiz42 ¿y ahora es necesario explicarle al Tribunal  las razones por las cuales solicitas la compensación?  :o

Desconectado jortiz42

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Re:compensacion
« Respuesta #2 en: 21 de Septiembre de 2016, 20:25:55 pm »
segun la solicitud y el reglamento yo " y perdona porque he podido equivacarme " he entedido que si  ???

Desconectado malomos

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« Respuesta #3 en: 21 de Septiembre de 2016, 20:55:20 pm »
Si cumples las condiciones de compensación no veo porque has de hacerlo. ¿En que parte de la solicitud o Reglamento dice eso? Estoy perpleja ! ;D

Desconectado Pamelacommunity

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Re:compensacion
« Respuesta #4 en: 21 de Septiembre de 2016, 21:26:25 pm »
Hola! me queda por saber la nota de Finciero II. De suspenderla yo también tendría que solicitar la compensación. Tenemos un plazo de 15 días para hacerlo desde que sale la nota. Hay un formato tipo. Lo que creo es que para pedir la compensación tienes que estar matriculado de esa asignatura y haberte presentado al examen y sacar mínimo un 3.

Este es el Reglamento:

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y si pone que hay que " motivar las circunstacias".

Artículo 5. Procedimiento
1. Las solicitudes de evaluación se harán por escrito dirigido al Ilmo. Sr. Decano o Director,
especificando la materia cuya compensación se solicita y los cursos académicos de las
convocatorias consumidas, y motivando las circunstancias que le llevan a solicitar la
compensación.
2. El plazo para realizar la solicitud será de 15 días a partir de la fecha de publicación en internet
de las calificaciones de la convocatoria de septiembre de la asignatura cuya compensación se
solicita.

También pone que la decisión nos la comunican por escrito.

Desconectado Dreddjudge

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« Respuesta #5 en: 21 de Septiembre de 2016, 22:36:08 pm »
Siempre ha sido necesario exponer el motivo por el que se solicita la compensación. De todas formas ahora es evidente: Por extinción del Plan de estudios

Desconectado Dreddjudge

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« Respuesta #6 en: 21 de Septiembre de 2016, 23:08:16 pm »
Esta vez serán menos rigurosos con el número de convocatorias consumidas y las calificaciones de cada una de ellas. Todo mi ánimo y esperanza de que la obtengáis. Que ya hemos sufrido bastante.

Desconectado jjcigc

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« Respuesta #7 en: 22 de Septiembre de 2016, 13:13:42 pm »
Si os queda una asignatura anual, como fue mi caso, alegué que era mi última asignatura para terminar la Licenciatura.
Nada es imposible, lucha por ello.

Desconectado malomos

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« Respuesta #8 en: 22 de Septiembre de 2016, 13:53:58 pm »
Ostras !! pues yo el curso pasado ante la carga lectiva que llevaba pedí compensación en una asignatura cuatrimestral aunque eso sí, cumplía los requisitos de haberme presentado a ella y tener más de un 3.  En la solicitud simplemente alegué que cumplía los requisitos establecidos en  el Reglamento de Compensación y el Tribunal me compensó la asignatura. ¡Suerte! :)

Desconectado Diego Alatriste

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« Respuesta #9 en: 23 de Septiembre de 2016, 12:00:22 pm »
Pues yo ya he enviado via correo electrónico la solicitud en formato .PDF

Espero que la contestaciones a nuestras solicitudes de compensación las hagan antes del día 20 de octubre... para que en caso de ser negativas, podamos tramitar la p*** matrícula del Grado (a expensas de poder buscar otra solución, obviamente).

Desconectado Diego Alatriste

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« Respuesta #10 en: 23 de Septiembre de 2016, 12:03:21 pm »
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Pues yo ya he enviado via correo electrónico la solicitud en formato .PDF

Espero que la contestaciones a nuestras solicitudes de compensación las hagan antes del día 20 de octubre... para que en caso de ser negativas, podamos tramitar la p*** matrícula del Grado (a expensas de poder buscar otra solución, obviamente).


CORRIJO MI POST ANTERIOR

Se indica esto en el apartado del Tribunal de Compensación:

Una vez el Tribunal de Compensación se haya reunido y resuelto (a partir de la segunda quincena de noviembre) se publicará en esta página web dicha resolución. Además se comunicará por correo ordinario, a la dirección indicada en la solicitud.


Por tanto, ¿cómo lo haríamos en caso de denegarnos la compensación?
Abrirían al menos una ventana para tramitar la matrícula, ¿no? Porque menudo circo de lo contrario...

Desconectado malomos

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« Respuesta #11 en: 23 de Septiembre de 2016, 15:38:42 pm »
¿Y no han dictado ninguna Resolución para los que habéis solicitado la compensación a la hora de matricularos?
El curso pasado resolvieron bastante pronto sin embargo yo me matriculé antes de la Resolución por si me denegaban la compensación. Al final me compensaron y el pago de la matrícula me lo descontaron del pago que tuve que realizar por solicitar la compensación, por cierto carísimaaaaaaa ! Lo pagas muy caro !!!  >:(
En cuanto a vosotros, es de esperar que el Tribunal, incluso con quienes no reúnan todos los requisitos, sean flexibles porque me parecería una tremenda injusticia que por 1 asignatura acabéis en Grado. De todas formas, yo lo que haría sería enviar un correo al Negociado de Alumnos, al Rector o a ambos solicitando esta información. No me extraña lo del cabreo pero los recortes creo que han hecho mucha mella en la Administración y la UNED no se salva.  :(

Desconectado toivín

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« Respuesta #12 en: 23 de Septiembre de 2016, 16:56:15 pm »
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¿Y no han dictado ninguna Resolución para los que habéis solicitado la compensación a la hora de matricularos?
El curso pasado resolvieron bastante pronto sin embargo yo me matriculé antes de la Resolución por si me denegaban la compensación. Al final me compensaron y el pago de la matrícula me lo descontaron del pago que tuve que realizar por solicitar la compensación, por cierto carísimaaaaaaa ! Lo pagas muy caro !!!  >:(
En cuanto a vosotros, es de esperar que el Tribunal, incluso con quienes no reúnan todos los requisitos, sean flexibles porque me parecería una tremenda injusticia que por 1 asignatura acabéis en Grado. De todas formas, yo lo que haría sería enviar un correo al Negociado de Alumnos, al Rector o a ambos solicitando esta información. No me extraña lo del cabreo pero los recortes creo que han hecho mucha mella en la Administración y la UNED no se salva.  :(

Yo entiendo que ahora, leído el punto 3, el único requisito es el 3 de media en una convocatoria. Y, obviamente, que quede una anual o 2 cuatrimestrales.

Dicen que, a mayores, para quienes no cumplan los requisitos para la compensación (el que hay), se reunirá una comisión de extinción que analizará caso por caso (con la condición de que reste una anual o 2 cuatrimestrales)

Conclusión mía: Una suspensa con más de 3, te la compensan. Una suspensa con menos de 3, te la compensan después, en la comisión de extinción.

No sé si hay más lecturas posibles.

Desconectado wimblendon

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« Respuesta #13 en: 23 de Septiembre de 2016, 17:33:18 pm »
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Yo entiendo que ahora, leído el punto 3, el único requisito es el 3 de media en una convocatoria. Y, obviamente, que quede una anual o 2 cuatrimestrales.

Dicen que, a mayores, para quienes no cumplan los requisitos para la compensación (el que hay), se reunirá una comisión de extinción que analizará caso por caso (con la condición de que reste una anual o 2 cuatrimestrales)

Conclusión mía: Una suspensa con más de 3, te la compensan. Una suspensa con menos de 3, te la compensan después, en la comisión de extinción.

No sé si hay más lecturas posibles.

Pero con un matiz, se podrá solicitar también la compensación a la comisión de exitinción, si pudiendo soclitar la compensación ,reuniendo los requisitos, no se solicitó.

Desconectado vrodri

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« Respuesta #14 en: 23 de Septiembre de 2016, 17:49:36 pm »
Hola, Me puedes decir que normativa legal ampara, fundamenta y justifica esa comisión de extinción?

Desconectado toivín

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« Respuesta #15 en: 23 de Septiembre de 2016, 18:45:13 pm »
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Desconectado Dreddjudge

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« Respuesta #16 en: 23 de Septiembre de 2016, 20:15:01 pm »
Aquí viene más detallado.

 EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN_______________________________________________ ___________________________________DATOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
PLAZO DE SOLICITUD CERRADO
Forma de iniciación
A petición del estudiante interesado
*El plazo concreto para cada convocatoria del tribunal se publica en esta página web*
El tribunal de compensación de la Facultad de Políticas y Sociología se reunirá después de la convocatoria de septiembre y, excepcionalmente si el presidente del tribunal así lo establece, después de la de febrero

Formulario de solicitud
Formulario  No disponible
Presentación de la solicitud y de los documentos
Encuentra tu oficina de registro aquí


Plazo de resolución
Dentro de los 45 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes

Efecto silencio
Desestimatorio

Unidad responsable de la tramitación. Contacto.
U02800147 Sección de Atención al Estudiante estudiantes.polisoci@adm.uned.es

Órgano de resolución

Tribunal de compensación
Efectos de la resolución
No pone fin a la vía administrativa
Recursos
Recurso de alzada ante el Rector
Fases del procedimiento
  * Publicación en web de plazo de presentación de solicitudes.
  * El estudiante presenta solicitud.
  * La unidad tramitadora recibe la solicitud, forma el expediente y comprueba los requisitos.
  * Reunión del tribunal. Estudio del expediente. Levantamiento de acta con los acuerdos tomados.
  * Comunicación del acuerdo al estudiante.
  * Si el acuerdo es favorable el estudiante paga el precio correspondiente y se anota en su expediente académico.
Normativa básica
  * Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  * Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Disposición adicional vigésima novena. Régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias.
  * REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE COMPENSACIÓN PARA LOS TÍTULOS DE GRADO, aprobado en Consejo de Gobierno de 05 de marzo de 2013.
  * REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE COMPENSACIÓN (Títulos de Licenciatura, Diplomatura e Ingeniería), aprobado por Junta de Gobierno de 8 de octubre de 2001 (última modificación en Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2013).__________________________________________________________ ________________________

INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
El Tribunal de Compensación es un órgano de carácter académico que opera en cada una de las titulaciones oficiales que se imparten en la UNED. En cada Centro (Facultad/Escuela) de la UNED se constituirá un Tribunal de Compensación. Si en el Centro se imparte más de una titulación, se podrá constituir un tribunal para cada una de ellas.
El tribunal estará formado por:
  * Presidente (el Decano de la Facultad o Vicedecano en quien delegue),
  * Secretario (el que lo sea de la Facultad o el Secretario adjunto) y
  * Dos vocales (dos profesores de la Facultad elegidos a estos efectos por la propia Facultad).
Se elegirán también dos suplentes, que podrán sustituir a los vocales titulares en caso de necesidad y que los sustituirá necesariamente en aquellos casos en los que se considere la compensación de asignaturas en las que estos tengan competencias docentes.
El cometido principal del Tribunal de Compensación consiste en valorar, a petición del interesado, de forma global el expediente académico de un estudiante en proceso de finalización de sus estudios pero con dificultades para la superación de alguna asignatura, para declarar su aptitud para recibir el título correspondiente.TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO
  * PUBLICACIÓN EN WEB DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Plazo de presentación
Art. 5 Reglamento Tribunal de Compensación para Títulos de Grado
Art. 5 Reglamento del Tribunal de Compensación (Títulos de Licenciatura, Diplomatura e Ingeniería).
El estudiante presentará en el Negociado de Atención al Estudiante su solicitud de evaluación dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación en internet de las calificaciones de la convocatoria de septiembre de la asignatura cuya compensación se solicita (o de febrero si, excepcionalmente, el presidente del tribunal así lo establece).
En la práctica se toma como referencia la fecha límite de firma de actas, ya que se conoce con exactitud, pues se fija mediante acuerdo de Consejo de Gobierno y consta en el calendario académico-administrativo. El plazo concreto para cada convocatoria del tribunal se publica en la página web de la Facultad.
  * RECEPCIÓN DE SOLICITUD
Contenido de la solicitud
Art. 5 Reglamento del Tribunal de Compensación para Títulos de Grado. 
Art. 5 Reglamento del Tribunal de Compensación (Títulos de Licenciatura, Diplomatura e Ingeniería).
Art. 70 Ley 30/1992.
  * Nombre y apellidos del interesado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  * Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud:
  * asignatura cuya compensación se solicita
  * circunstancias que le llevan a solicitar la compensación
  * Lugar y fecha.
  * Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  * Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige: Decano.
  * FORMACIÓN DE EXPEDIENTE
  * COMPROBACIÓN DE REQUISITOS
Condiciones. Requisitos a comprobar
Arts. 3 y 4 Reglamento Tribunal de Compensación para Títulos de Grado
Arts. 3 y 4 Reglamento del Tribunal de Compensación (Títulos de Licenciatura, Diplomatura e Ingeniería).
  * Que hayan cursado en la UNED al menos el 40% de los créditos dela titulación.
  * Que les quede por aprobar para terminar su titulación una sola asignatura, (en los Grados: excluidos el Trabajo Fin de Grado y asignaturas optativas).
  * Que se haya presentado al menos cuatro veces a la evaluación de la asignatura completa. Esto supone que para las asignaturas anuales, en cada curso académico, la presentación a las dos pruebas (febrero y junio) cuenta como una vez, y la presentación en las pruebas de septiembre a la parte o partes pendientes, como otra.
  * Que haya obtenido al menos una vez una calificación final igual o superior a 4, o al menos 3 en dos de las convocatorias. En los planes en extinción: en todo caso, si la solicitud se refiere a una asignatura extinguida y el estudiante se ha presentado al menos a una convocatoria de dicha asignatura y ha obtenido una calificación igual o superior a 3, será objeto de compensación.
  * No se podrá conceder la compensación a aquellos estudiantes que les conste sanción en su expediente académico. (En los Grados la sanción no deberá estar relacionada con la asignatura cuya compensación se solicita).
Límites:
  * La compensación solo podrá concederse una vez por titulación.
  * Aquellos estudiantes procedentes de otras universidades, a los que ya se les haya concedido la evaluación por compensación en su universidad de procedencia, no podrán solicitar otra compensación en la UNED.
Las situaciones extraordinarias que puedan resultar de dudosa interpretación o merecer consideración excepcional serán resueltas por el Tribunal de Compensación correspondiente, de acuerdo con sus propios criterios
  * CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Presidente convoca el Tribunal de Compensación, que resolverá en los 45 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
El tribunal quedará válidamente constituido en primera convocatoria si asisten la totalidad de sus miembros. En el caso de que no se pudiera constituir, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siempre que cuente con la presencia del Presidente y Secretario.
  * ESTUDIO DEL EXPEDIENTE
El Tribunal de Compensación estudiará el expediente completo de cada uno de los estudiantes, comprobando su adecuación a los criterios de compensación. El tribunal podrá solicitar y estudiar, los documentos e informes que estime convenientes, tanto del estudiante como del departamento de la asignatura correspondiente.
  * LEVANTAMIENTO DE ACTA CON LOS ACUERDOS TOMADOS
El Tribunal de Compensación podrá acordar:
  * No compensar
  * La compensación
A efectos de la decisión correspondiente, y siempre que no existiera acuerdo, el Presidente podrá instar la votación, y para que se estime la compensación deberá obtener al menos la mayoría simple de votos. En caso de empate, prevalecerá el voto de calidad del Presidente. El Tribunal de Compensación levantará acta de sus acuerdos, que será firmada por todos los miembros del tribunal y remitida a la Secretaría de la Facultad para su control, archivo y efectos académicos. En el acta figurará “apto por compensación” o “no procede la compensación solicitada”.
Contenido del acta
(Art. 5 Reglamento Tribunal de Compensación para Títulos de Grado. Art. 27 Ley 30/1992)
  * Relación de asistentes. Firma de todos ellos.
  * Orden del día de la reunión.
  * Las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado la reunión.
  * Contenido de los acuerdos adoptados (“apto por compensación” o “no procede la compensación solicitada”, motivando éste último acuerdo).
  * Indicación que el acta queda aprobada en la misma sesión.

  * COMUNICACIÓN DEL ACUERDO AL ESTUDIANTE
La decisión del Tribunal de Compensación, deberá ser comunicada por el Secretario mediante escrito a todos los solicitantes, debiendo ser motivada en caso de denegación. Contra las resoluciones o fallos del Tribunal de Compensación, una vez notificados a los interesados, cabrá Recurso de Alzada ante el Rector de la Universidad, cuya decisión agotará la vía administrativa previa y será directamente impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Contenido de la comunicación
(Art. 5 Reglamento Tribunal de Compensación para Títulos de Grado. Arts. 58.2 y 89 Ley 30/1992)
  * La decisión del tribunal, que será motivada en caso de denegación
  * Indicación de que no es definitiva en vía administrativa..
  * Recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos (Recurso de Alzada ante el Rector en el plazo de un mes).
  * Recordatorio de que, para incorporar a su expediente académico la resolución de compensación, el estudiante deberá haber abonado el precio correspondiente que se determine en la orden de precios públicos de la UNED para el curso académico en el que se resuelva la compensación.

  * COMPROBACIÓN DEL PAGO DEL PRECIO
  * ANOTACIÓN EN EXPEDIENTE INFORMÁTICO DEL ESTUDIANTE
Para incorporar a su expediente académico la resolución de compensación, el estudiante deberá haber abonado el precio correspondiente que se determine en la orden de precios públicos de la UNED para el curso académico en el que se resuelva la compensación. 
En el expediente del estudiante se hará constar la resolución del tribunal cuando ésta sea favorable, indicando “apto por compensación”, teniendo efectos académicos con fecha en la que se produce la compensación. Esta calificación de “apto por compensación”, computará como aprobado (5.0) en el expediente del alumno a efectos de cálculo de la nota media del Expediente de la asignatura cuya compensación se solicita. 
En el caso de decisión desfavorable no procederá la emisión de acta académica.

Desconectado Pietro815

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Re:compensacion
« Respuesta #17 en: 25 de Septiembre de 2016, 21:18:38 pm »
En la siguiente pagina web da un plazo diferente al del Reglamento para la presentacion de solicitudes para la compensacion.

Dice en concreto en esta pagina de la Facultad de Derecho de la Uned lo siguiente:

Se recomienda leer las condiciones para poder solicitar la compensación (ver reglamentos del Tribunal de Compensación).

El plazo para solicitar la evaluación por compensación será del 14 DE OCTUBRE AL 3 DE NOVIEMBRE DE 2016 (ambos inclusive).

Podrán dirigir sus solicitudes a la siguiente dirección:

TRIBUNAL DE COMPENSACIÓN FACULTAD DE DERECHO C/ OBISPO TREJO, Nº 2 28040 MADRID

¿Alguien sabe algo mas concreto y fiable sobre ello?

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Desconectado MARR

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Re:compensacion
« Respuesta #18 en: 25 de Septiembre de 2016, 23:48:49 pm »
Hola , tiene alguien  que lo haya hecho un formato, y así  tener una guia¿


Gracias
 

Desconectado mat5

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Re:compensacion
« Respuesta #19 en: 26 de Septiembre de 2016, 11:32:49 am »
Yo ya solicité solicité la compensación, la resolición no se sabrá hasta finales de noviembre, pero deberiais mandarlo cuanto antes, creo recordar que para nosotros los de Licenciatura tenemos de plazo 2 semanas después de tener la calificación de septiembre....