Aquí viene más detallado.
EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN_______________________________________________ ___________________________________DATOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
PLAZO DE SOLICITUD CERRADO
Forma de iniciación
A petición del estudiante interesado
*El plazo concreto para cada convocatoria del tribunal se publica en esta página web*
El tribunal de compensación de la Facultad de Políticas y Sociología se reunirá después de la convocatoria de septiembre y, excepcionalmente si el presidente del tribunal así lo establece, después de la de febrero
Formulario de solicitud
Formulario No disponible
Presentación de la solicitud y de los documentos
Encuentra tu oficina de registro aquí
Plazo de resolución
Dentro de los 45 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto silencio
Desestimatorio
Unidad responsable de la tramitación. Contacto.
U02800147 Sección de Atención al Estudiante estudiantes.polisoci@adm.uned.es
Órgano de resolución
Tribunal de compensación
Efectos de la resolución
No pone fin a la vía administrativa
Recursos
Recurso de alzada ante el Rector
Fases del procedimiento
* Publicación en web de plazo de presentación de solicitudes.
* El estudiante presenta solicitud.
* La unidad tramitadora recibe la solicitud, forma el expediente y comprueba los requisitos.
* Reunión del tribunal. Estudio del expediente. Levantamiento de acta con los acuerdos tomados.
* Comunicación del acuerdo al estudiante.
* Si el acuerdo es favorable el estudiante paga el precio correspondiente y se anota en su expediente académico.
Normativa básica
* Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
* Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Disposición adicional vigésima novena. Régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias.
* REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE COMPENSACIÓN PARA LOS TÍTULOS DE GRADO, aprobado en Consejo de Gobierno de 05 de marzo de 2013.
* REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE COMPENSACIÓN (Títulos de Licenciatura, Diplomatura e Ingeniería), aprobado por Junta de Gobierno de 8 de octubre de 2001 (última modificación en Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2013).__________________________________________________________ ________________________
INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
El Tribunal de Compensación es un órgano de carácter académico que opera en cada una de las titulaciones oficiales que se imparten en la UNED. En cada Centro (Facultad/Escuela) de la UNED se constituirá un Tribunal de Compensación. Si en el Centro se imparte más de una titulación, se podrá constituir un tribunal para cada una de ellas.
El tribunal estará formado por:
* Presidente (el Decano de la Facultad o Vicedecano en quien delegue),
* Secretario (el que lo sea de la Facultad o el Secretario adjunto) y
* Dos vocales (dos profesores de la Facultad elegidos a estos efectos por la propia Facultad).
Se elegirán también dos suplentes, que podrán sustituir a los vocales titulares en caso de necesidad y que los sustituirá necesariamente en aquellos casos en los que se considere la compensación de asignaturas en las que estos tengan competencias docentes.
El cometido principal del Tribunal de Compensación consiste en valorar, a petición del interesado, de forma global el expediente académico de un estudiante en proceso de finalización de sus estudios pero con dificultades para la superación de alguna asignatura, para declarar su aptitud para recibir el título correspondiente.TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO
* PUBLICACIÓN EN WEB DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Plazo de presentación
Art. 5 Reglamento Tribunal de Compensación para Títulos de Grado
Art. 5 Reglamento del Tribunal de Compensación (Títulos de Licenciatura, Diplomatura e Ingeniería).
El estudiante presentará en el Negociado de Atención al Estudiante su solicitud de evaluación dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación en internet de las calificaciones de la convocatoria de septiembre de la asignatura cuya compensación se solicita (o de febrero si, excepcionalmente, el presidente del tribunal así lo establece).
En la práctica se toma como referencia la fecha límite de firma de actas, ya que se conoce con exactitud, pues se fija mediante acuerdo de Consejo de Gobierno y consta en el calendario académico-administrativo. El plazo concreto para cada convocatoria del tribunal se publica en la página web de la Facultad.
* RECEPCIÓN DE SOLICITUD
Contenido de la solicitud
Art. 5 Reglamento del Tribunal de Compensación para Títulos de Grado.
Art. 5 Reglamento del Tribunal de Compensación (Títulos de Licenciatura, Diplomatura e Ingeniería).
Art. 70 Ley 30/1992.
* Nombre y apellidos del interesado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
* Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud:
* asignatura cuya compensación se solicita
* circunstancias que le llevan a solicitar la compensación
* Lugar y fecha.
* Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
* Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige: Decano.
* FORMACIÓN DE EXPEDIENTE
* COMPROBACIÓN DE REQUISITOS
Condiciones. Requisitos a comprobar
Arts. 3 y 4 Reglamento Tribunal de Compensación para Títulos de Grado
Arts. 3 y 4 Reglamento del Tribunal de Compensación (Títulos de Licenciatura, Diplomatura e Ingeniería).
* Que hayan cursado en la UNED al menos el 40% de los créditos dela titulación.
* Que les quede por aprobar para terminar su titulación una sola asignatura, (en los Grados: excluidos el Trabajo Fin de Grado y asignaturas optativas).
* Que se haya presentado al menos cuatro veces a la evaluación de la asignatura completa. Esto supone que para las asignaturas anuales, en cada curso académico, la presentación a las dos pruebas (febrero y junio) cuenta como una vez, y la presentación en las pruebas de septiembre a la parte o partes pendientes, como otra.
* Que haya obtenido al menos una vez una calificación final igual o superior a 4, o al menos 3 en dos de las convocatorias. En los planes en extinción: en todo caso, si la solicitud se refiere a una asignatura extinguida y el estudiante se ha presentado al menos a una convocatoria de dicha asignatura y ha obtenido una calificación igual o superior a 3, será objeto de compensación.
* No se podrá conceder la compensación a aquellos estudiantes que les conste sanción en su expediente académico. (En los Grados la sanción no deberá estar relacionada con la asignatura cuya compensación se solicita).
Límites:
* La compensación solo podrá concederse una vez por titulación.
* Aquellos estudiantes procedentes de otras universidades, a los que ya se les haya concedido la evaluación por compensación en su universidad de procedencia, no podrán solicitar otra compensación en la UNED.
Las situaciones extraordinarias que puedan resultar de dudosa interpretación o merecer consideración excepcional serán resueltas por el Tribunal de Compensación correspondiente, de acuerdo con sus propios criterios
* CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Presidente convoca el Tribunal de Compensación, que resolverá en los 45 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El tribunal quedará válidamente constituido en primera convocatoria si asisten la totalidad de sus miembros. En el caso de que no se pudiera constituir, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siempre que cuente con la presencia del Presidente y Secretario.
* ESTUDIO DEL EXPEDIENTE
El Tribunal de Compensación estudiará el expediente completo de cada uno de los estudiantes, comprobando su adecuación a los criterios de compensación. El tribunal podrá solicitar y estudiar, los documentos e informes que estime convenientes, tanto del estudiante como del departamento de la asignatura correspondiente.
* LEVANTAMIENTO DE ACTA CON LOS ACUERDOS TOMADOS
El Tribunal de Compensación podrá acordar:
* No compensar
* La compensación
A efectos de la decisión correspondiente, y siempre que no existiera acuerdo, el Presidente podrá instar la votación, y para que se estime la compensación deberá obtener al menos la mayoría simple de votos. En caso de empate, prevalecerá el voto de calidad del Presidente. El Tribunal de Compensación levantará acta de sus acuerdos, que será firmada por todos los miembros del tribunal y remitida a la Secretaría de la Facultad para su control, archivo y efectos académicos. En el acta figurará “apto por compensación” o “no procede la compensación solicitada”.
Contenido del acta
(Art. 5 Reglamento Tribunal de Compensación para Títulos de Grado. Art. 27 Ley 30/1992)
* Relación de asistentes. Firma de todos ellos.
* Orden del día de la reunión.
* Las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado la reunión.
* Contenido de los acuerdos adoptados (“apto por compensación” o “no procede la compensación solicitada”, motivando éste último acuerdo).
* Indicación que el acta queda aprobada en la misma sesión.
* COMUNICACIÓN DEL ACUERDO AL ESTUDIANTE
La decisión del Tribunal de Compensación, deberá ser comunicada por el Secretario mediante escrito a todos los solicitantes, debiendo ser motivada en caso de denegación. Contra las resoluciones o fallos del Tribunal de Compensación, una vez notificados a los interesados, cabrá Recurso de Alzada ante el Rector de la Universidad, cuya decisión agotará la vía administrativa previa y será directamente impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Contenido de la comunicación
(Art. 5 Reglamento Tribunal de Compensación para Títulos de Grado. Arts. 58.2 y 89 Ley 30/1992)
* La decisión del tribunal, que será motivada en caso de denegación
* Indicación de que no es definitiva en vía administrativa..
* Recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos (Recurso de Alzada ante el Rector en el plazo de un mes).
* Recordatorio de que, para incorporar a su expediente académico la resolución de compensación, el estudiante deberá haber abonado el precio correspondiente que se determine en la orden de precios públicos de la UNED para el curso académico en el que se resuelva la compensación.
* COMPROBACIÓN DEL PAGO DEL PRECIO
* ANOTACIÓN EN EXPEDIENTE INFORMÁTICO DEL ESTUDIANTE
Para incorporar a su expediente académico la resolución de compensación, el estudiante deberá haber abonado el precio correspondiente que se determine en la orden de precios públicos de la UNED para el curso académico en el que se resuelva la compensación.
En el expediente del estudiante se hará constar la resolución del tribunal cuando ésta sea favorable, indicando “apto por compensación”, teniendo efectos académicos con fecha en la que se produce la compensación. Esta calificación de “apto por compensación”, computará como aprobado (5.0) en el expediente del alumno a efectos de cálculo de la nota media del Expediente de la asignatura cuya compensación se solicita.
En el caso de decisión desfavorable no procederá la emisión de acta académica.