Hola
No entro en la discusión si la clausula de suelo es abusiva o no, entiendo que la pregunta esta relacionada con el RD Ley 6/1012 de 9 de Marzo que aprobó “Codigo de Buenas Prácticas” aunque antes teníamos el RD 8/2011 que el elevó el nivel de inembargabilidad en el caso de deudores que hubieran perdido su vivienda habitual el 150% del SMI y el aumento del 50 al 60 del valor de tasación del inmueble.
Primero las condiciones que hay que cumplir ( yo entiendo que son muy dificiles de cumplir )
: a) todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas del trabajo o de actividades económicas (paro);
b) la cuota hipotecaria deberá ser superior al 60% de los ingresos,
c) el conjunto de la unidad familiar carezca de otros bienes suficientes para hacer frente a la deuda; d) se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma;
e) el préstamo no tenga otras garantías (afianzamientos), o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c), y; f) en el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.
Y las medidas a las que podrías acceder son
a) reducción de intereses
b)sujección al código de buenas practicas bancarias
b1 previas la ejecución ( reestructuración bancaria )
- Carencia en la amortización de capital de cuatro años.
- Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo.
- Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 por cien durante el plazo de carencia.
- Adicionalmente, las entidades podrán reunificar el conjunto de las deudas contraídas por el deudor.
- Eliminación de los costes por compensación la amortización anticipada del crédito o préstamo hipotecario solicitada durante los diez años posteriores a la aprobación del plan de reestructuración.
Estas medidas podrán adoptarse conjuntamente.
b2 complementarias
En el caso que las anteriores medidas sean inviables por su situación económica (se entiende inviable cuando la cuota hipotecaria resultante del nuevo plan de recuperación propuesto sea superior al 60% de sus ingresos) podrá solicitar una quita en el capital pendiente de amortización, que la entidad tendrá facultad para aceptar o rechazar en el plazo de un mes a contar desde la acreditación de la inviabilidad del plan de reestructuración.
La quita será determinada en función de los siguientes criterios:
- Reducción en un 25%.
- Reducción equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas.
- Reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido.
c) medidas sustitutivas a la hipoteca
Si en el plazo de doce meses desde la solicitud de la reestructuración, los deudores para los que la reestructuración y las medidas complementarias, en su caso, no hayan resultado viables (la cuota del préstamo siga siendo superior al 60% de sus ingresos), podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual. En estos casos la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.
Asimismo, el deudor, si así lo solicita en el momento de pedir la dación en pago, podrá permanecer durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación. Durante dicho plazo el impago de la renta devengará un interés de demora del 20%.
Igualmente, las entidades podrán pactar con los deudores la cesión de una parte de la plusvalía generada por la enajenación de la vivienda, en contraprestación por la colaboración que éstos puedan prestar en dicha transmisión (es decir, los deudores podrán recibir una contraprestación por todas las gestiones que realicen para enajenar la vivienda trasmitida en dación, siempre y cuando lo hayan pactado las partes).
Las medidas sustitutivas no serán de aplicación en los supuestos que se encuentren en procedimiento de ejecución en los que ya se haya anunciado la subasta, o en los que la vivienda esté gravada con cargas posteriores.
Las otras medidas son acceso a las ayudas de alquiler de personas afectadas por el desahucio y fiscales
En el siguiente post el modelo de carta