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Autor Tema: Boletin denuncia tráfico acto administrativo.  (Leído 3375 veces)

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Desconectado zuspi

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Boletin denuncia tráfico acto administrativo.
« en: 17 de Marzo de 2015, 19:08:35 pm »
Buenas tardes a todos.
Pongo un caso práctico que estoy intentado aclarar en penal II.

El delito de prevaricación administrativa, es cometido por el funcionario que a sabiendas, dicta resolución adva.

En el año 2009 hubo una modificación del ley Seg Vial, estableciendo en su nuevo artículo 73.2, que el boletin de denuncia del agente de autoridad inicia inmediatamente el procedimiento sancionador, y si paga antes de tiempo se reduce la cuantía, y finalización procedimiento.

Es decir, la expedición de un boletin de denuncias es un acto administrativo?, porque inicia y lleva a la finalización de un procedimiento, sin que la autoridad abra ningún expediente. Incluso permite iniciar Contencioso administrativo.

Por tanto, dictar un acto o resolución, como un boletín de denuncias de tráfico, a sabienda de su injusticia, sería una prevaricación?.
La práctica viene condenando a los agentes por falsedad documental por funcionario público.

Preguntas, según lo visto en 73.2, es un acto administrativo un boletín?, caso negativo, entonces como que inicia procedimiento adminstrativo sancionador y termina?, como permite un contencioso, cuando un requisito es aportar el acto que permite el acceso a contencioso?.

En caso afirmativo, porque no se habla en las sentencias al uso, de la falsedad?.

Gracias anticipadas.


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Re:Boletin denuncia tráfico acto administrativo.
« Respuesta #1 en: 17 de Marzo de 2015, 19:29:15 pm »
He estado echando un vistazo a la Ley de Seguridad Vial y a mi me parece que es un acto administrativo en toda regla, me da igual el procedimiento abreviado que permite el recurso contencioso-administrativo como el ordinario que tiene reposición incluso.

Respecto a la prevaricación he encontrado ésto...


El tipo penal de prevaricación


El diccionario de la lengua española define prevaricación como “delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario”.

El tipo de prevaricación administrativa previsto en el art. 404 CP dispone que “a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años”.



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Desconectado zuspi

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Re:Boletin denuncia tráfico acto administrativo.
« Respuesta #2 en: 17 de Marzo de 2015, 19:57:47 pm »
Gracias Matias, sin animo de agobierte y solo con ánimo de profundizar en el debate.

por tanto según tú, cabe prevaricación?. Caso de a sabiendas e injusto, pq es por funcionario y dicta resolución o acto(boletín).

En caso de que sí, porque se te ocurriría que hay solo sentencias de falsedad?. Prevaricación no hay carcel y falsedad si.

Otra cosa, la Ley 30 /92, ¿entiende que un agente de la autoridad puede producir "actos administrativos"?, o son las unidades administrativas u Órganos.

Y finalmente he reparado que el artículo 73.2 dice "acto que determina el inicio...",¿ porque el legislador no puso ?"el acto administrativo que .."

Que opinas y opinais?

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Re:Boletin denuncia tráfico acto administrativo.
« Respuesta #3 en: 17 de Marzo de 2015, 20:48:34 pm »
Estoy indagando algo más sobre el asunto....

La competencia sancionadora es del Delegado o Subdelegado del Gobierno que delega en la Jefatura Provincial de Tráfico. Lo que hace el agente de la autoridad es formular una denuncia y con ésta denuncia se inicia el procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 73. Incoación. (Ley de Seguridad Vial)

1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los Agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

2. No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.

Sin duda la ley de seguridad vial es especial para este tipo de procedimientos y todos sabemos que ley especial prima sobre ley general (que seria la ley 30/92 y su procedimiento sancionador) pero dandole vueltas a si la denunca es o no un acto administrativo, tengo que inclinarme al sí, porque en el procedimiento abreviado con el pago se acaba el procedimiento administrativo sin que sea necesario dictar resolución expresa y abre la via contencioso administrativa. Si eso no es un acto administrativo que venga Dios y lo vea...o el Tribunal Supremo.
Porque en el procedimiento ordinario ya se ve otra historia, con sus distintas fases del procedimiento y una resolución expresa...

El procedimiento abreviado


    Permite beneficiarse de una reducción del 50 % del importe de la multa.
    Implica la renuncia a presentar alegaciones y si se realizan, se tendrán por no formuladas.
    Realizado el pago termina automáticamente el procedimiento, sin que sea necesario dictar resolución expresa.
    El pago pone fin a la vía administrativa con lo que la sanción sólo podrá recurrirse judicialmente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, para lo que el interesado dispondrá del plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se realice el pago.


El procedimiento ordinario

    Una vez notificada la denuncia el interesado tendrá un plazo de 15 días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
    Si no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de 15 días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se dirigirá entonces el procedimiento sancionador.
    El instructor del expediente puede acordar que se practiquen las pruebas que considere para averiguar los hechos y determinar las responsabilidades. Si se deniega la práctica de las pruebas deberá motivarse.
    Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar, esto es, para que dicte la resolución que proceda.
    Sólo se dará traslado de la propuesta de resolución al interesado para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de 15 días naturales, si se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el 15 de quince días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, la propuesta de resolución se convertirá en resolución del procedimiento sancionador. En este caso, la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia, siempre que se trate de infracciones leves, infracciones que no quiten puntos e infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.
    La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar a los 30 días naturales.



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Re:Boletin denuncia tráfico acto administrativo.
« Respuesta #4 en: 17 de Marzo de 2015, 21:24:53 pm »
Rectifico algo; hubo un fallo en la publicación de esa norma y se tiró de la corrección de errores, sino que se dictó una Orden de Ministerio según la cual se aplica la norma más favorable al reo, así que el plazo de alegaciones en el procedimiento sancionador de tráfico es de 20 días naturales para presentar alegaciones tras el inicio; los 15 días lo siguen siendo tras la Propuesta de Resolución y previa vista del expediente por el interesado, al igual que en la ley 30.

El acto administrativo es cualquier declaración de voluntad, deseo, juicio o conocimiento, dictada por un órgano administrativo en el ejercicio de potestades administrativas (Zanobini); los agentes de la autoridad no tienen "potestad administrativa", actúan por mediación, y si es así, la prevaricación irá contra la administración que proceda, y el juez instructor el que dirá si ha existido o no los elementos del tipo en la persona física.

Supongo que por eso no has encontrado sentencia alguna a lo que preguntas; falsedad en documento público sí, pero no prevaricación, al menos, no por un agente de la autoridad.

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Re:Boletin denuncia tráfico acto administrativo.
« Respuesta #5 en: 17 de Marzo de 2015, 23:31:32 pm »
Pero si no tienen potestad administrativa, y actuan por mediación, como casa eso con el procedimiento del artículo 73.2, donde el boletín inicia expediente e incluso finaliza?.

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Re:Boletin denuncia tráfico acto administrativo.
« Respuesta #6 en: 18 de Marzo de 2015, 07:59:04 am »
Echale un vistazo a éste pdf, aunque está elaborado en 2011 las modificaciones de los articulos que hablamos fueron de 2010 por lo que están incluidas.

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Re:Boletin denuncia tráfico acto administrativo.
« Respuesta #7 en: 18 de Marzo de 2015, 12:50:00 pm »
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Pero si no tienen potestad administrativa, y actuan por mediación, como casa eso con el procedimiento del artículo 73.2, donde el boletín inicia expediente e incluso finaliza?.

Muy sencilla; mira los datos que indica por la parte de detrás, quien tiene la competencia para sancionar; es diferente la incoación de un procedimiento en el que se te da las normas para defenderte, la autoridad a la que te tienes que dirigir, que acudir directamente por "prevaricación" ante un proceso penal; la iniciación en sí no impone la sanción, sólo te da la posibilidad de estar de acuerdo realizando el pago con el 50 por ciento de descuento en los supuestos de conformidad, pero también te da el derecho a utilizar tu "plazo para la defensa", y esas alegaciones van al órgano que tiene la potestad, previa instrucción -que también se suele recoger en el boletín, así como el Secretario-, de dictar la resolución que proceda imponiendo la sanción.

El boletín de denuncia como tal es que se ha producido una infracción, en este caso de Tráfico, algo más sofisticado que otro tipo de denuncias por la rapidez y por su singular procedimiento que regula el legislador estatal, pero ello no quiere decir que se haya dictado una resolución en el que se impone una sanción "a sabiendas" de su falsedad, mayormente por lo que apunté, los agentes carecer de potestad administrativa para dictar actos administrativos; tienen que indicarte todos los datos que recoge la LSV, mejor el RDLeg por la parte de detrás, en caso contrario sí que adolecería de un defecto de forma, pero algo subsanable en vía administrativa, o en todo caso, la anulabilidad, que puede "ser sanada" por la propia administración, que retrotraería el procedimiento al momento en que se cometió el fallo o el vicio de forma.


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Re:Boletin denuncia tráfico acto administrativo.
« Respuesta #8 en: 18 de Marzo de 2015, 16:07:14 pm »
Sigo con mi idea.

Vamos a ver si me lo explicas, con un caso práctico. Hoy me extiende un boletin un agente, al dia siguiente voy y pago, fin. A tráfico no le ha dado tiempo abrir ningún expediente, no conoce todavía los hechos. Donde está aquí el inicio por tráfico?. No es un acto y resolución?. Aquí tráfico no pinta nada. Tanto es así que al día siguiente de pagar , interpongo contencioso administrativo y reclamo el expediente?, donde está tráfico?. El documento que agotó la via administrativa fue el boletin, en el momento del pago.

El boletín es un acto administrativo, a modo de propuesta de resolución y si no alegas resolución-matias lo ve así- . Las conjeturas sobre la potestad sancionadora, la posiblidad de que un agente pueda emitir actos administrativos, se me hace complicado en este ejemplo, porque el resultado va en ese sentido.
Creo que vulnera la base del procedimiento administrativo, porque no es una unidad administrativa, porque no se ha separado la instrucción del organo decisor, porque es una coacción, aunque luego vayas a contencioso,pero como el collar el mas caro que el perro pues nada.

En fin, me gustaría que alejases la teoría, y la acercases a la práctica, con el ejemplo que te he puesto.
Entendiendo de forma compleja, podría ser que en un principio un boletín no es un acto advo, pero en el momento que aceptas, se transforme en acto y resolución, pero eso rompería con mis esquemas de como funciona el dcho advo.

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Re:Boletin denuncia tráfico acto administrativo.
« Respuesta #9 en: 18 de Marzo de 2015, 23:41:41 pm »
¡Por Dios zuspi! No te puedo explicar ahora cómo funciona el procedimiento sancinador de tráfico al completo.

Pero por Dios, no digas que el boletín de denuncia entregado por un agente de las FFCCSS pone fin a la vía administrativa, ¡eso es una locura! Y si la pagas, lo recoge la misma ley, es porque estás conforme, presenta alegaciones, haz uso de tu derecho a la defensa, pero no metas a la JPT cuando quizás cuando si pagas al día siguiente aún no tenga ni conocimiento del boletín.

Sinceramente confundís actos administrativo con resolución, y no es así, la última sólo la puede dictar un órgano que tenga la potestad administrativa y que viene recogida de forma expresa, ya sea de forma originaria o por delegación en la norma sectorial que sea de aplicación.

La resolución es el acto que pone fin al procedimiento (es una de las formas de terminación del mismo), y para que cause estado y se pueda ir al Contencioso, además necesitará del correspondiente recurso, como es el obligatorio de alzada.

En fin, presente la querella, o denuncia, te lo van a indicar en el primer escrito de desestimación de la misma.

Nos ofuscamos cuando creemos que se ha cometido una injusticia; yo con mi casa pedí autorización, algunos alcaldes las dejan montar y otros no, es así en toda Andalucía con las casas de madera, pero sabía que la ley lo prohibía, y aunque contra lo que luche fue por la paralización de la obra, ni siquiera fui capaz de ir más allá cuando me pusieron 70.000 euros de sanción, el Alcalde no respetó lo que me dijo y la palmadita en el hombro de "confía en mi", diferente fue cuando dijo que me la tiraban, ahí sí que hubiese ido donde hubiese hecho falta, no porque no estuviese así recogido en la ley, sino porque sería una arbitrariedad en su aplicación total y absoluta, tenía cintas gravadas de todas las que estaban en ese momento en edificación o se habían construido dos o tres años atrás, tiempo suficiente aún de iniciar el sancionador, y le dije que iría a todos los medios si lo había sólo conmigo; aún así se por dos vecinos que fueron a hablar con el concejal de urbanismo que le quitaron la sanción, incluso una que ya estaba en ejecutiva, yo no hablé con nadie ni pedí favores, el resto me lo calle por secreto profesional.

Espero que te pase la ofuscación e intentes seguir el procedimiento adecuado.

Saludos

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Re:Boletin denuncia tráfico acto administrativo.
« Respuesta #10 en: 18 de Marzo de 2015, 23:52:08 pm »
Copia y pega de la ley, por el ofuscamiento de zuspi, tomese nota de la negrilla...

Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado.

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

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Re:Boletin denuncia tráfico acto administrativo.
« Respuesta #11 en: 19 de Marzo de 2015, 00:06:27 am »
Idem a la "conformidad" o "conformidad premiada" del proceso penal; el que está de acuerdo con la pena impuesta, y da su conformidad, no tiene opción de recurrir en las siguientes instancias; en la administrativa sí, de ahí que el trasvase se hiciera cambiando lo que había que cambiar.

Es el legislador, y es la "conformidad" con la sanción, aunque después de eso quede expédita la vía contencioso; tal y como recoge el legislador se considera "resolución del procedimiento", finito, caput, no tiene nada más que hacer en vía administrativa, pero eso no quiere decir que se haya dictado tal resolución, sino que es el propio legislador el que la recoge como una forma de terminaciónn del procedimiento.

Ya lo dejo aquí; no creo que nadie quiera lecciones de procedimiento sancionador.

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Re:Boletin denuncia tráfico acto administrativo.
« Respuesta #12 en: 19 de Marzo de 2015, 14:36:13 pm »
Para que fuese posible esa nuevo procedimiento sancionador de tráfico y, dado que se considera normativa básico la Ley 30, se modificó esta ley recogiendo una nueva DA; ésta

Disposición adicional octava bis Procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial

Los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones por infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta Ley.

 Ir a Norma modificadora Disposición adicional octava bis introducida por la disposición final primera de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).Vigencia: 24 mayo 2010

El RPS es el Reglamento que regula el procedimiento sancionador básico, a salvo los procedimientos sectoriales específicos.

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Re:Boletin denuncia tráfico acto administrativo.
« Respuesta #13 en: 07 de Abril de 2015, 08:06:26 am »
Un agente encargado de la vigilancia del trafico que denuncia una supuesta infracción y comunica al presunto infractor se considera inicio del procedimiento.
No que haga generación espontánea de un acto administrativo.
Los boletines tienen en su esquina superior derecha, en su formato oficial, su numero de expediente, que además se llama así. Siendo secuencial e irrepetible.