La indemnización sólo se abona en caso de extinción de la relación laboral. Si te hacen indefinido, no hay extinción de esa relación y, por tanto, no tienes derecho al cobro de la indemnización.
La antigüedad se computa desde la fecha de incorporación a la empresa con el primer contrato, y en el caso de que en el futuro te despidieran, cobrarías la indemnización que te pertocase desde esa fecha de primera incorporación.