Ley 50/1980 de 8 de Octubre (Ley de Seguro), en Art. 15:
“Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso".
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.”
Entiendo que es un pago períodico, y que se dejan de pagar primas ulteriores a la primera. En tal caso, parece claro que una vez acaecido el siniestro sí estaría cubierto, acreditando el pago y la fecha del siniestro que en ese momento estaría cubierto. En cualquier caso, existiría en ese caso el mes de gracia tras el impago, en el que se podría poner al día respecto al pago del seguro e incluso en ese mes existiría cobertura. Por lo cual, si incluso en ese mes existe cobertura, tanto y más los anteriores en que se está al día con el pago.
Respecto del segundo punto, rige el animus conservandi desde que ha hecho por interrumpir. Efectivamente, si es dentro del plazo, entonces éste volvería a comenzar. No obstante, y no siendo experto en la materia (soy estudiante únicamente), recomendaría que el escrito por el que se solicita el pago cumpliera todas las formalidades requeridas, es decir, que no se puedan escudar en que lo que han recibido no es una "reclamación de pago" para alegar que el plazo de prescripción se ha cumplido. No serían los primeros, en estos casos recomendaría actuar obviando la "presunción de buena fe".
Por otro lado y haciéndome cargo del monto que seguramente supondrá la citada indeminzación, le recomiendo asistencia letrada profesional. Lo que sea que le puedan cobrar, todo y más por una consulta sólamente, y ni que sea con la redacción de la reclamación, me parece amortizado en su caso.
Salvo mejor derecho.
Salu2!!