Cita de: mnieves en Hoy a las 02:41:55
máxime siendo una SL en la que los socios son responsables solidarios de todos sus bienes de las deudas de la sociedad.
Esto chirría bastante. Los socios de una S.L. no responden con todos sus bienes por las deudas societarias. Por eso se les llama sociedades de responsabilidad limitada. Vaya lío que te has hecho aquí, mi amol.
Tienes razón con eso; se nota que se me fue el santo al cielo; gracias por la corrección, la SL tiene una responsabilidad "limitada" al capital social y a los bienes a nombre de la empresa, no sé en qué porras estaría pensando.
Pero aparte de eso no comprendo los porqués de tantas pegas a un traspaso de un arrendamiento de un local, de veras, salvo que los bienes muebles de la actividad estén anotados en el haber amortizado de la contabilidad de la sociedad, que puedan deducir que son propiedad de ésta.
Al final, ha sido Mimí la que con más simplicidad lo ha expuesto, al menos en lo referente al "embargo" de ese amortizado que pueda ser el inmobiliario si está a nombre de la sociedad. El resto respecto al traspaso ya depende de cómo redacten el contrato.