Vamos a ver, porque creo que no me he explicado bien.
Estamos hablando de un juicio de faltas ordinario o inmediato. No de un rápido, abreviado u ordinario por delito.
También por una falta, en breve delito leve, de carácter publico.
El denunciante puede ser víctima, perjudicado u ofendido por la falta. O no.
Y a efectos de su declaración, siendo o no lo anterior, no es mas que la de un testigo, con sus mismas obligaciones y responsabilidades.
En sala no es nada raro que ni denunciante comparezca sin letrado, y cuando si los he visto es porque eran designados, esto es, pagando, nada de oficio.
Pongamos que aunque en las preguntas del fiscal al denunciante no serán capciosas, que va sin letrado, confiesa que la riña fue mutuamente aceptada, confesándolo de manera libre y espontánea. O que a la vista de todas las testificales se desprende lo mismo, pues en este caso y para no producir indefensión el juez instructor interrumpirá la diligencia e ilustrara al denunciante o testigo que pasa a ser denunciado y ordenara que el secretario judicial le lea sus derechos, que en caso de falta no son todos los apartados del articulo 520 lecrim (no los que tienen que ver con la privación de libertad porque por falta nunca se detiene, salvo excepcional supuesto del 495).
Con ese cambio de estatus, no sera difícil que se le preste la debida asistencia jurídica en la cabeza de un partido judicial. Letrados los que quieras. Y dudo que te den una semana para que te prepares una falta. Ya que ellos son los que tienen la agenda y no seria nada raro, y en la práctica no lo es, que sea para el día siguiente.
Pero repito por si no me explico claro o si alguien no lo entiende: en caso de lesiones entre dos y con dos partes médicos, es muy común que pillen los dos, independientemente de quien fue primero a comisaria.
A los que me han rebatido pregunto: esta el juez y el fiscal vinculados a la catalogación policial del supuesto hecho delito o falta??? Y a la condición de denunciado/imputado por la policía???