el asunto debemos en primer lugar plantearlo desde la autonomía de la voluntad personal de las personas que deciden arriesgarse a realizar actividades que pueden desembocar en tragedia.
Por planificación no me refiero sólo a como entrar en una cueva o como subir una montaña, me refiero a como salir de la situación en caso de accidente. Esa planificación no existió y no es sensato culpar a otros de la propia imprudencia aunque sea bastante humano hacerlo.
Yo creo que esa no es la cuestión. No se trata de si Marruecos tiene la culpa del accidente; por supuesto que no la tiene. De lo que se trata es de que una vez producido el accidente y habiendo unas personas que necesitan auxilio, si los servicios públicos de rescate marroquíes han actuado convenientemente y si incluso, Marruecos puede haber incurrido en responsabilidad internacional.
La salvaguarda del derecho a la vida y a la integridad física de todas las personas que están bajo la jurisdicción de un Estado forma parte del "standard mínimum" al que están obligados todos los Estados por normas de Derecho Internacional con carácter de "ius cogens". De acuerdo que mientras no se conocían los detalles de la situación, Marruecos, por cuestiones de soberanía y de sentido común, podía decir "ya nos encargamos nosotros de buscarles y averiguar lo que pasa"; pero es que luego la situación cambia, y mucho. A saber:
1º.- Llega el momento en que se sabe que hay un herido grave que necesita evacuación urgente y queda patente que Marruecos no tiene medios materiales ni humanos para hacer esa labor.
2º.- Los paupérrimos e incompetentes servicios de rescate marroquíes hacen cosas como mojar al herido cuando dejan que la camilla entre en el río, provocándole una seria hipotermia y por si esto fuera poco, cuando empieza a hacerse de noche se marchan abandonando al herido.
Dicho lo anterior, podemos pensar en los caminos jurídicos posibles:
1º Legislación Marroquí. Como no tengo ni idea al respecto, lo dejo para otros. Me imagino que no es posible exigir a ningún Estado del Mundo que disponga de medios de rescate, ni siquiera que permita a otras potencias que actúen en su territorio
No se trata de exigir a Marruecos que disponga de un servicio de rescate. Ya lo tiene. La cuestión es que ese servicio público marroquí, por acción y por omisión, le ha provocado la muerte a alguien. Dado que es un extranjero, ¿No se incurre en responsabilidad internacional? Yo estoy convencido de que sí.
2º Convenios bilaterales España-Marruecos...A mirar...pero como pasa siempre, los convenios vinculan a las Altas Partes, a los Estados...Pero por ahí se puede bucear por si de ellos se deduce alguna responsabilidad.
3º Acuerdos de Marruecos con la UE. Lo mismo que el caso anterior.
Cuando la cobertura del seguro de la licencia federativa te cubre Marruecos es que algo tiene que haber. Supongo que solo se refiere a asistencia médica y repatriación de cadáveres. En caso de que en Marruecos se cobre por los rescates y la cobertura del seguro incluya estos gastos, razón de más para exigir responsabilidades.
4º Reclamaciones contra el Estado Español...Ni de coña tiene alguna probabilidad de prosperar.
Desde luego no se puede reclamar contra España por no haber entrado allí sin permiso. Eso solo lo hacen EE. UU., Rusia e Israel. Pero quizá España podía haber presionado (si es que no lo hizo) a Marruecos diciéndoles que tienen la obligación de salvaguardar la vida de esa persona herida, y que si no son capaces de hacerlo deberían dejar entrar a los servicios de rescate españoles.
Por otro lado, una vez ocurrida la muerte del montañero que agonizó en la camilla durante varios días y tras agotar la familia de este la vía jurídica marroquí, se abre el escenario de la justicia internacional.
Actualmente ya se considera a los particulares como sujetos de Derecho Internacional y progresivamente se les reconoce cada vez más su legitimación para interponer acciones en tribunales internacionales. En este caso la puerta del TEDH está cerrada puesto que hablamos de Marruecos y la del Tribunal de la Haya está totalmente cerrada a los particulares. He estado urgando en la Carta Africana de Derecho Humanos y no tengo claro que un particular no nacional de los Estados firmantes pueda dirigirse a la Comisión para después conseguir que esta someta el caso ante la Corte.
Lo que sí puede y en mi opinión debería hacer el Estado español es llevar a Marruecos ante la Corte Internacional de Justicia y exigirle responsabilidad por la muerte del montañero que resultó herido, por los motivos que antes he expuesto. En caso de que España se niegue a hacerlo habiendo sido requerida para ello por los familiares del fallecido, ¿Tendrían estos abierta la puerta del TEDH? Yo entiendo que sí.