Cualquier resolución, judicial o administrativa, es cumplida si se da alguno de los siguientes requisitos:
1º que exista un elemento de coherción por parte del Estado que genera la resolución, o lo que es lo mismo, que tal resolución pueda imponerse por la fuerza, o bien
2º que el elemento subjetivo que deba cumplir la resolución tenga un especial interés en su cumplimiento, como sería el caso de existir importantes relaciones económicas o sociales que sugieran que el cumplimiento es menos gravoso que las consecuencias del incumplimiento.
Pues bien, en cuestiones internacionales, el cumplimiento de tratados, convenios, acuerdos y resoluciones, no es más que una medida de la confiabilidad del Estado firmante u obligado. Que quiere decir esto con relación al tema planteado, muy sencillo, supongamos que existe un convenio que obligare a Marruecos a realizar una actuación mucho más diligente. Supongamos que en un Tribunal internacional se condenase al Estado Marroquí a una indemnización a las victimas. ¿Qué pasa si Marruecos no cumpliera la resolución? Nada. Lo cierto que el incumplimiento de cualquier tipo de compromiso internacional es moneda habitual entre todos los Estados (de todo tipo, tamaño y régimen).
Y ahora vamos a un tema espinoso, ¿Si somos Abogados, metemos al cliente en el fregao de pelear contra el Estado Marroquí sabiendo el resultado? Que va a suceder, un coste astronómico (pero eso puede interesar a los Abogados), un resultado bastante incierto por no decir que en términos de probabilidad es quasi cero la probabilidad de obtener una resolución favorable. Si alguno quiere y maneja un poco de estadística puede entretenerse en la página web del CGPJ en la sección de estadística judicial y mirarse objetivamente la probabilidad de vencer en un proceso Contencioso-Administrativo y juntarlo en todas las instancias. Si a eso le añadimos el Recurso ante el TC, el resultado es escalofriante. Y eso, en España que es una Democracia de bajo nivel con lo que no quiero ni pensar que pasa en otras Poliarquías que se encuentran en escalones inferiores.
La página de estadística judicial es de lo más interesante que he visto. Merece la pena echarle un ojo, para lo que tendremos que conocer los rudimentos del cálculo estadístico pero es muy sencillo (sumar, multiplicar, sucesos dependientes e independientes, poco más.) y la información que podemos obtener es realmente significativa sobre las probabilidades de cualquier tipo de proceso. ¡Disfruten con el regalo!
Saludos