Con la aprobación de la LEC del año 2000 se dió una nueva redacción al artículo 86 de la ley hipotecaria:
" Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.
La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o del derecho real afectado."
¡Pero cuidadín! La instrucción de la DGRN de 12 de diciembre de 2000 sobre interpretación del artículo 86 de la Ley Hipotecaria dice, entre otras cosas:
"IV. Ahora bien, el principio general del Derecho del carácter no retroactivo de las normas, salvo que en ellas se disponga lo contrario, recogido en el artículo 2.3 del Código Civil, significa que las anotaciones preventivas prorrogadas en virtud de mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, esto es, antes del 8 de enero de 2001,
deben regirse por la legislación anterior. Por el contrario, las anotaciones preventivas prorrogadas en virtud de mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad una vez en vigor la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, caducarán automáticamente una vez transcurrido el plazo por el que se haya ordenado la prórroga, computado desde la fecha de la anotación misma
de prórroga, pudiendo practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.
V. Los plazos de las prórrogas que se practiquen a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley 1/2000, serán los que expresamente determinen las autoridades competentes para ordenar la prórroga (con el máximo de cuatro), a diferencia del régimen aún vigente en el que las anotaciones preventivas prorrogadas lo son de manera indefinida, con independencia del número de años por el que se ordenara la prórroga. Cabrá por tanto prórrogas por plazo diferente al de cuatro años (plazo máximo pero no único), sin perjuicio de lo cual si el mandamiento se limita a ordenar la prórroga de la anotación sin expresar su duración, deberá entenderse que lo es por el plazo máximo de cuatro años previsto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
VI. Con relación a las anotaciones preventivas prorrogadas antes de la entrada en vigor de la
Ley 1/2000, no será necesario, por tanto, ordenar nuevas prórrogas, ni procederá practicar asiento alguno en el Registro de la Propiedad caso de que a pesar de todo se libre mandamiento de prórroga."