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Autor Tema: aborto por imprudencia art 146 CP  (Leído 3231 veces)

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Desconectado PLEX

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aborto por imprudencia art 146 CP
« en: 19 de Abril de 2015, 23:29:53 pm »
Buenas, soy nuevo en este foro y espero aprender mucho de todos.

Quería plantear mi duda sobre el ABORTO POR IMPRUDENCIA GRAVE, por tercero o por profesional.
En el apartado profesional no tengo dudas respecto al ejemplo, pero necesitaría algún ejemplo para entender un caso de aborto por imprudencia grave del artículo 146 del CP, teniendo como sujeto activo un tercero no profesional de la salud.

Gracias.


Desconectado R2D2

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Re:aborto por imprudencia art 146 CP
« Respuesta #1 en: 20 de Abril de 2015, 19:38:39 pm »
Un ejemplo que se me ocurre, en el que se aplica el art. 146 CP por un aborto imprudente por persona no profesional (no médico), es en materia de seguridad laboral, cuando un empresario no adopta las medidas de seguridad laboral suficientes y una trabajadora pierde su bebe en el puesto de trabajo.
Otro ejemplo sería una disputa doméstica o una pelea, en la que se le propina un empujón a la persona embarazada y ésta cae al suelo perdiendo el bebé. Claro que en este caso se debería estudiar que no hubiese dolo.
Imagino que te refieres a estos casos.

Desconectado PLEX

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Re:aborto por imprudencia art 146 CP
« Respuesta #2 en: 20 de Abril de 2015, 20:01:28 pm »
atendiendo a tus ejemplos, podria deducir del aborto por imprudencia cuando una acción destinada a provocar daños en la madre, y teniendo en cuenta que el sujeto activo no conoce el estado de embarazo produce el aborto como consecuencia de su acción.
Por ejemplo en el caso de lesiones sobre una mujer embarazada y como consecuencia de las lesiones pierde el bebe?
o en el caso de un homicidio de mujer embarazada?

gracias

Desconectado R2D2

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Re:aborto por imprudencia art 146 CP
« Respuesta #3 en: 20 de Abril de 2015, 22:11:53 pm »
En el caso de lesiones sobre una mujer embarazada y como consecuencia de las lesiones pierde el bebé, creo que se trata de un delito doloso de lesiones en concurso con un aborto imprudente, puesto que el sujeto activo no conocía el estado de embarazo de la mujer pero si quería causar lesiones (concurre dolo). Es decir, se trata de dos acciones tipicadas por el CP y distintas, de ahí el concurso de delitos.

En el caso de que fallezca  la mujer embarazada, se trata de un delito de homicidio o asesinato, según haya o no agravantes como parentesco, en concurso con el delito de aborto.

Se trataría de ver cuantas acciones tipificadas como dolosas o imprudentes comete el sujeto activo y que tipo de concurso de delitos existe.

De todos modos, espero que algún otro compañero pueda aportarte más información o un punto de vista diferente sobre estos temas.


Desconectado Mimi72

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Re:aborto por imprudencia art 146 CP
« Respuesta #4 en: 21 de Abril de 2015, 08:46:03 am »
Normalmente la imprudencia lleva aparejada la responsabilidad del cuidado debido que no se observa.
Se me ocurre como ejemplo el dueño de una atracción de feria peligrosa donde deja montarse una embarazada o a un niño y sufren algún tipo de daño. Si el dueño tuviera la obligación (que no lo sé) de no dejar montar a este tipo de personas y lo hace por descuido, entraría entonces el supuesto de hecho de ese artículo penal.