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Autor Tema: Caso relativo a una herencia  (Leído 5397 veces)

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Desconectado federicomartin

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Re:Caso relativo a una herencia
« Respuesta #20 en: 05 de Marzo de 2015, 11:49:19 am »
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   Es que lo que se plantea no es exactamente que uno de los coherederos no esté de acuerdo con la partición realizada, sino que sencillamente no quiere acudir a notaría a firmar nada.

   Supongamos que el reparto de los bienes se hace en el propio testamento. Mientras se respeten las legítimas, el coheredero díscolo no tiene nada que impugnar. En el caso de que no quiera acudir a notaría, la opción más cómoda y barata para los demás coherederos es acudir a un expediente de jurisdicción voluntaria por medio del cual, y a través de un sencillo escrito sin abogado ni procurador, se insta a que el juez obligue al hermano del colmillo retorcido a aceptar o repudiar. En cuanto se vea con el papel del juzgado en la mano, ya irá a firmar, ya.

   En el caso de que el testamento no especifique mas que fórmulas del tipo "a partes iguales" sin concretar los bienes que corresponden a cada heredero, la cosa puede complicarse un poco. Los hermanos del díscolo pueden acudir igualmente al expediente de jurisdicción voluntaria, pero si éste acepta la herencia luego puede dinamitar los intentos de reparto entre todos los coherederos y acabará solicitando una partición judicial. Lento, caro y perjudicial para todos. No creo que sea tan tonto. Se tragará su mala baba y trincará lo que le corresponda.

Es como dice abogadodemafioso, en el testamento de la madre de todos los hermanos (fallecida hace ya varios años) ya aparece explicitado lo que corresponderá a cada uno de los herederos

El padre se lo deja al hijo la parte de la hermana mediante testamento ante notario, diciendo mi parte que recibo de mi hija quiero que pase íntegramente a mi hijo cuando yo fallezca

Por eso decía que si al estar explicado en el testamento para quién van los bienes, si uno de ellos no acude al notario o se niega a hacer las escrituras, si los otros dos hermanos si las pueden hacer y seguir con el reparto

Esa era mi pregunta

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   ¡Osti, tú! cierto. Dice al principio que uno de los hijos premuere a la madre. Pero luego, cuando lanza la duda sobre lo que pasaría en caso de que un coheredero no quiera ir a firmar, parece que lo plantea como si todos estuvieran vivos.

No, dos hijos premueren a la madre (la soltera y otro casado) y quedan dos vivos, la soltera deja todos sus bienes a su hermano que la cuida como heredero, lo que me refería es si los familiares del fallecido (es decir, nietos) se oponen a firmar y repartir, por lo que los otros dos pueden escriturar sus bienes que ya aparece cada uno explicitado por el testamento para quien es

No se si me he explicado mejor


Desconectado abogado M

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Re:Caso relativo a una herencia
« Respuesta #21 en: 05 de Marzo de 2015, 15:36:51 pm »
   Un momento. Si dices que la hija A soltera y sin hijos premuere a la madre, ella no habría heredado de ésta. Lo habrían hecho los hermanos.
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Desconectado federicomartin

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Re:Caso relativo a una herencia
« Respuesta #22 en: 05 de Marzo de 2015, 16:25:48 pm »
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   Un momento. Si dices que la hija A soltera y sin hijos premuere a la madre, ella no habría heredado de ésta. Lo habrían hecho los hermanos.

No perdón me había confundido, la madre muere antes que ningún hijo

Desconectado abogado M

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Re:Caso relativo a una herencia
« Respuesta #23 en: 05 de Marzo de 2015, 22:47:58 pm »
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El padre se lo deja al hijo la parte de la hermana mediante testamento ante notario, diciendo mi parte que recibo de mi hija quiero que pase íntegramente a mi hijo cuando yo fallezca.

Por eso decía que si al estar explicado en el testamento para quién van los bienes, si uno de ellos no acude al notario o se niega a hacer las escrituras, si los otros dos hermanos si las pueden hacer y seguir con el reparto

   En conclusión. El padre no renunció ni repudió la herencia de la hija, sino que llegó a adquirir esos bienes. Cuando llega el momento de la defunción del padre, el reparto se hace en el propio testamento de éste y mientras que se hayan respetado las legítimas, los díscolos no tienen nada que rascar. Si se empeñan en no acudir a la notaría, la mejor opción para los demás herederos pienso que es la del expediente de jurisdicción voluntaria. Rápido y barato. Supongo que cuando se vean con los primeros papeles del juzgado en la mano, los enfurruñaos acudirán a firmar y se dejarán de historias.

   Otra cosa es que no se respeten las legítimas. Entonces los enfurruñaos tienen todas las de ganar si impugnan el testamento. O puede que su estrategia sea, de momento, no firmar nada y a ver si cuela la posibilidad de hacer otro reparto junto con los demás herederos, todos de buen rollito.

   Así es como lo veo yo. Y si me equivoco que alguien me corrija.
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Desconectado federicomartin

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Re:Caso relativo a una herencia
« Respuesta #24 en: 06 de Marzo de 2015, 08:27:26 am »
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   En conclusión. El padre no renunció ni repudió la herencia de la hija, sino que llegó a adquirir esos bienes. Cuando llega el momento de la defunción del padre, el reparto se hace en el propio testamento de éste y mientras que se hayan respetado las legítimas, los díscolos no tienen nada que rascar. Si se empeñan en no acudir a la notaría, la mejor opción para los demás herederos pienso que es la del expediente de jurisdicción voluntaria. Rápido y barato. Supongo que cuando se vean con los primeros papeles del juzgado en la mano, los enfurruñaos acudirán a firmar y se dejarán de historias.

   Otra cosa es que no se respeten las legítimas. Entonces los enfurruñaos tienen todas las de ganar si impugnan el testamento. O puede que su estrategia sea, de momento, no firmar nada y a ver si cuela la posibilidad de hacer otro reparto junto con los demás herederos, todos de buen rollito.

   Así es como lo veo yo. Y si me equivoco que alguien me corrija.

Exacto es así el caso, pero la legítima se respeta porque ya el reparto de los bienes de los padres está hecho por testamento ante notario, y el notario no iba a aprobar algo que no es legal...

Desconectado mnieves

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Re:Caso relativo a una herencia
« Respuesta #25 en: 06 de Marzo de 2015, 10:43:22 am »
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Exacto es así el caso, pero la legítima se respeta porque ya el reparto de los bienes de los padres está hecho por testamento ante notario, y el notario no iba a aprobar algo que no es legal...

hola

el notario lo que se limita es a escribir las ordenes que le da el que realiza el testamento no puede entrar en si es legal o no es legal puede aconsejar pero el no sabe en el momento de dar la traslado de lo que quiere el cliente que ha ido a requerir sus servicios si el evaluo de los bienes estaran dentro de las legitimas quizas eso es lo que ha visto esos que protestan que no es asi

saludos

Desconectado maricarmen25

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Re:Caso relativo a una herencia
« Respuesta #26 en: 07 de Abril de 2015, 12:38:26 pm »
Si el padre acepta la herencia de la hija (cosa que parece ser que acepta) ese caudal pasa al que tenía el, cuando hace el testamento de sus bienes (incluido lo de la hija que es suyo ya) puede testar a favor de quien quiera simpre que respete las legitimas salvo CCAA propia, 1/3 legítima, 1/3 mejora (esto entre los herederos) 1/3 libre disposición (a quien se quiera).
Si se respetan esas cantidades sera valido, sino se puede impugnar.
El notario como han dicho no  da la opinión, simplemente plasma.
Otra cosa es que cuando murio la madre, su parte suponiendo que fueran a gananciales, mitad paso a sus hijos, con lo cual la parte de la hermana son sus bienes y la parte de la mita de la madre.

Desconectado maricarmen25

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Re:Caso relativo a una herencia
« Respuesta #27 en: 07 de Abril de 2015, 12:44:27 pm »
Puesto que la voluntad del causante era la institución como heredero de sus bienes para uno de sus hermanos, el padre decide seguir la voluntad de su hija y deja su parte de la herencia (la mitad) al hermano beneficiario de la herencia (B), por lo cual éste adquiere la totalidad de la misma

Esta parte no esta bien explicada, lo deja en testamento o en donación? ya que las donaciones en caso de no ser suficiente la legítima se pueden revocar, dato a tener en cuenta.
Tema interesante, de estos nos hacen falta para practicar, ya que las sucesioones es un tema muy complejo, este tema de herencias por asuntos personales lo tengo más que aprendido ;D

Desconectado abogado M

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Re:Caso relativo a una herencia
« Respuesta #28 en: 07 de Abril de 2015, 19:14:24 pm »
   Sobre la cuestión de que uno de los legitimarios no acude a la partición, he encontrado esta Resolución de la DGRN de fecha 29/XII2014 (BOE 23/I/2015):

   "En una escritura de partición y adjudicación de herencia, otorgada únicamente por los cinco herederos sin intervención de dos de los legatarios/legitimarios, se expresa que mediante burofax –cuya copia se incorpora– se comunicó a tales legatarios que se había realizado el inventario de bienes y su valoración, de la que resulta el importe de su legítima que se detalla, cantidad que incrementada en cierta suma, es depositada mediante acta notarial, de modo que fueron requeridos por el Notario autorizante de ésta para que pudieran retirar el dinero depositado previa aceptación de las operaciones de partición de la herencia. Consta en dicha acta que los dos legatarios requeridos contestaron rechazando el inventario, la valoración de los bienes y el cálculo de la cuantía de su legítima. La Registradora de la Propiedad fundamenta su negativa a la inscripción en que, habida cuenta de la inobservancia de los requisitos establecidos para el pago en metálico de la legítima en los artículos 844 a 847 del Código Civil y 80.2 del Reglamento Hipotecario, es necesario que se realice la liquidación y la partición de la herencia con la confirmación expresa de los dos legitimarios no intervinientes o, en su defecto, con aprobación judicial.
La Dirección General confirma la nota, señalando que la especial cualidad del legitimario en nuestro Derecho común, caso de que exista en una sucesión, hace imprescindible su concurrencia, para la adjudicación y partición de la herencia, a falta de persona designada por el testador para efectuar la liquidación y partición de herencia (artículo 1.057.1 del Código Civil), de las que resulte que no perjudica la legítima de los herederos forzosos. En efecto, la legítima en nuestro Derecho común (y a diferencia de otros ordenamientos jurídicos nacionales, como el catalán) se configura generalmente como una «pars bonorum», y se entiende como una parte de los bienes relictos que por cualquier título debe recibir el legitimario, sin perjuicio de que, en ciertos supuestos, reciba su valor económico o pars valoris bonorum. De ahí, que se imponga la intervención del legitimario en la partición, dado que tanto el inventario de bienes, como el avalúo y el cálculo de la legítima son operaciones en las que está interesado el legitimario, para preservar la intangibilidad de su legítima. Y dicha intervención, es necesaria también para la entrega de legados (Resoluciones de 25 de Febrero de 2.008; 9 de Marzo de 2.009; 6 de Marzo de 2.012, y 12 y 16 de junio y 4 de julio de 2.014)."
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Desconectado federicomartin

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Re:Caso relativo a una herencia
« Respuesta #29 en: 08 de Abril de 2015, 08:52:08 am »
La verdad es que es un tema muy complejo el de sucesiones

Pero muchas gracias por vuestras aportaciones  ;)

Desconectado CELTICA

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Re:Caso relativo a una herencia
« Respuesta #30 en: 11 de Abril de 2015, 00:41:34 am »
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Mi duda en este caso es cómo el padre deja a su hijo B la herencia de su hermana, mediante qué acción: donación, testamento, venta...?

Este punto tampoco me esta muy claro. Tampoco parece constar si el padre y hijo B hayan aceptado formalmente la legítima/herencia de la hermana soltera.
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
Bertr