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Autor Tema: Consejo arrendamiento  (Leído 1497 veces)

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Desconectado jtejeiro2

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Consejo arrendamiento
« en: 09 de Marzo de 2015, 00:41:41 am »
He tenido una Consulta de unos amigos y no sé por donde pueden tirar:
Tenían un contrato de alquiler de un piso que pagaron un año por adelantando y dejaron antes por hace un favor a la novia del propietario, el cual ha desaparecido volviendo a su país. Después, ella que no es propietaria para saldar la deuda pendiente por el otro alquiler del que se fueron si devolver dinero, les ofreció entrar a un chalet propiedad de su ya exnovio aunque pagando una mensualidad, de la cual constan recibos a nombre de ella. Ahora llama diciendo queva a eentrar y llevarse la cocina y la buhardilla pero mis amigos dicen que no por no ser la propietaria ...de todo esto, no hicieron contrato solo el primero del piso con el exnovio... ella dice que va a entrar a la fuerza...
¿se hha cometido un delito al alquilar sin ser propietario y encima un chalet en proceso de desahucio?
Aparte, ¿ppodrán ser desalojados?

¿que apreciaciones legales apreciais al respecto en este asunto?

La verdad es que esta gente esta desesperada

Un saludo compañeros


Desconectado Esgrimidor

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Re:Consejo arrendamiento
« Respuesta #1 en: 09 de Marzo de 2015, 01:09:08 am »
No logro entenderte bien en todos los puntos por la redacción de tu consulta. Pero si creo entender bien se trata de un arriendo otorgado por alguien que no es el propietario del inmueble.

Pero que tiene llave del inmueble y amenaza con entrar.

Bueno lo primero es cambiar la cerradura.

Luego ya se verá.

Desconectado jtejeiro2

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Re:Consejo arrendamiento
« Respuesta #2 en: 09 de Marzo de 2015, 09:17:39 am »
Perdón por la escritura. Al hacerlo desde el móvil es cierto que esta bastante mal redactado.

A su cuestión, si, es cierto que lo otorgó quien no es propietario.
Respecto a la llave la tiene quien serendipia ( y que no es propietario ) pero amenaza con entrar a la fuerza tirando puertas y demás...

Gracias  y repito... perdón por la redacción anterior

Desconectado jtejeiro2

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Re:Consejo arrendamiento
« Respuesta #3 en: 09 de Marzo de 2015, 09:32:20 am »
Quien otorgó el arriendo y no serendipia.... jo con el móvil

Perdón otra vez

Jajaja

Desconectado Esgrimidor

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Re:Consejo arrendamiento
« Respuesta #4 en: 09 de Marzo de 2015, 20:38:03 pm »
Bah.
En el supuesto de que tenga la representación legítima del propietario pienso que no puede entrar.
Para eso están los desahucios.
Se toma la ley por su mano.
Si entra estando vigente el contrato le puede caer una buena temporada en la cárcel.
A ver lo que te dicen los compañeros...

Desconectado eruiz471

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Re:Consejo arrendamiento
« Respuesta #5 en: 09 de Marzo de 2015, 21:26:51 pm »
El casero solo puede entrar en el piso si previamente le das permiso o bien con autorización del Juez, eso sí, si hay que hacer alguna reparación, tienes que dejar entrar tanto al casero como a los técnicos que mande, para hacer las reparaciones pertinentes.

 El artículo 18 de la Constitución Española es claro al respecto, en su apartado primero garantiza el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar; y en el segundo, garantiza la inviolabilidad del domicilio, de manera, que ninguna entrada o registro podrá hacerse en el mismo sin consentimiento del titular o resolución judicial, excepto si hay flagrante delito (esto es, que se esté cometiendo un delito).
No obstante, uno puede bajo contrato o pacto privado, obligarse a mostrar su vivienda, al menos el artículo 1255 del Código Civil, nos permite esto, pero matizando siempre que no sea contrario, dicho pacto, a las leyes, la moral o el orden público. La Constitución Española es nuestra norma fundamental, de manera que es imposible pactar privadamente una renuncia a alguno de los derechos fundamentales en ella recogidos, uno de esos derechos es el del artículo 18 que hemos referido más arriba. En otras palabras, cualquier pacto contrario al mismo, ni se puede exigir su cumplimiento, ni su incumplimiento acarrea responsabilidad alguna, pues es un derecho constitucional irrenunciable.
Si a pesar de todo, el casero entra sin permiso al piso, o sin autorización judicial pertinente, se arriesga a que le denuncies por allanamiento de morada, lo cual es un delito. Lo recomendable es advertir al casero de la gravedad de sus acciones, pues probablemente lo desconozca.

 El artículo 202 del Código Penal castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, al particular que entrare en un domicilio ajeno sin consentimiento de la persona que lo habitare (la ley habla de morador), o se mantuviere en el mismo en contra su voluntad. Añadiendo este precepto que si la entrada se efectúa con violencia o intimidación, la pena se eleva de 1 a 4 años de prisión, más una multa de 6 a 12 meses.


El concepto de morador (persona que habita en la vivienda) viene siendo interpretado por nuestros Juzgados y Tribunales, como aquella persona que tuviese esa  vivienda como domicilio, con independencia del título jurídico que ostente.
Es decir, se considerará que la vivienda constituye su morada aunque no tenga documento alguno que acredite la propiedad o el arrendamiento, simplemente por el hecho de desarrollar en ese lugar su vida privada. Esto último, es el rasgo esencial que define el domicilio, a los efectos de protección constitucional y penal.

El bien jurídico protegido, es concretamente el domicilio, la intimidad del hogar, en el que nadie puede entrar contra la voluntad del morador.

Saludos
!Athletic beti zurequin!

Desconectado jtejeiro2

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Re:Consejo arrendamiento
« Respuesta #6 en: 09 de Marzo de 2015, 22:24:52 pm »
Aparte, ¿se ha ccometido un delito de estafa al arrendar y no ser propietario ni tener ningún tipo de poder o relación con el propietario?

Muchas gracias por todo. Comentaré todo lo que me dijisteis

Desconectado Esgrimidor

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Re:Consejo arrendamiento
« Respuesta #7 en: 10 de Marzo de 2015, 01:38:39 am »
Eso es raro. Y un poco "suicida" por parte del "arrendador".
Lo que pudiera ser es que sea otro "arrendatario" y que haya subarrendado. Si su contrato se lo permite....
En ese caso la cosa puede cambiar.
Pues por lo mismo tiene llave y no tienes arrendada (mejor dicho subarrendada) toda la casa.
En ese caso es que trata de entrar en su "habitación" y se "enfrenta a un cambio de cerradura".
Haz las pesquisas a ver si van por ahí los tiros.
Y a ver lo que te dicen los compañeros.
Creo que Eruiz471 ha hecho una disertación magistral, pero bajo la premisa de que hablamos del casero.
No suele ser muy habitual que un propietario de permiso para subarrendar un piso. Pero con la crisis que está cayendo cada vez es más habitual que la gente comparta piso...



Desconectado Esgrimidor

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Re:Consejo arrendamiento
« Respuesta #8 en: 10 de Marzo de 2015, 01:42:09 am »
El problema de esta consulta es que hablas en nombre de terceros.
Habría que conocer los pormenores del contrato de arrendamiento.

Además un piso pendiente de desahucio por embargo.

Bah.
Cualquiera sabe. Lo más probable es que el que quiere entrar ...... En fin no se.....


Desconectado Mimi72

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Re:Consejo arrendamiento
« Respuesta #9 en: 10 de Marzo de 2015, 15:41:47 pm »
Yo tampoco me entero de la situación que planteas y el problema que quieres resolver.
Sobre lo que te he entendido.
-Nadie puede entrar en tu domicilio sin tu consentimiento u orden judicial, da igual el título que te habilite la ocupación en tu domicilio, hasta los ocupas que no tienen justo título están protegido de cualquier intrusión en su "domicilio".
-En cuanto que no existe contrato de alquiler, a mi entender, es que SÍ existe, pero no escrito, sino verbal, en cuanto hay recibos de pago de la renta. Las condiciones contractuales de este tipo de contrato han de estar sujeto a la normativa arrendaticia tanto de carácter imperativo como suplet0ria.
-Si la persona que le arrienda no tiene facultades para ello, está incurriendo en un posible delito de estafa. Tener facultades no significa ser el propietario, sino estar autorizado para ello.