El casero solo puede entrar en el piso si previamente le das permiso o bien con autorización del Juez, eso sí, si hay que hacer alguna reparación, tienes que dejar entrar tanto al casero como a los técnicos que mande, para hacer las reparaciones pertinentes.
El artículo 18 de la Constitución Española es claro al respecto, en su apartado primero garantiza el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar; y en el segundo, garantiza la inviolabilidad del domicilio, de manera, que ninguna entrada o registro podrá hacerse en el mismo sin consentimiento del titular o resolución judicial, excepto si hay flagrante delito (esto es, que se esté cometiendo un delito).
No obstante, uno puede bajo contrato o pacto privado, obligarse a mostrar su vivienda, al menos el artículo 1255 del Código Civil, nos permite esto, pero matizando siempre que no sea contrario, dicho pacto, a las leyes, la moral o el orden público. La Constitución Española es nuestra norma fundamental, de manera que es imposible pactar privadamente una renuncia a alguno de los derechos fundamentales en ella recogidos, uno de esos derechos es el del artículo 18 que hemos referido más arriba. En otras palabras, cualquier pacto contrario al mismo, ni se puede exigir su cumplimiento, ni su incumplimiento acarrea responsabilidad alguna, pues es un derecho constitucional irrenunciable.
Si a pesar de todo, el casero entra sin permiso al piso, o sin autorización judicial pertinente, se arriesga a que le denuncies por allanamiento de morada, lo cual es un delito. Lo recomendable es advertir al casero de la gravedad de sus acciones, pues probablemente lo desconozca.
El artículo 202 del Código Penal castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, al particular que entrare en un domicilio ajeno sin consentimiento de la persona que lo habitare (la ley habla de morador), o se mantuviere en el mismo en contra su voluntad. Añadiendo este precepto que si la entrada se efectúa con violencia o intimidación, la pena se eleva de 1 a 4 años de prisión, más una multa de 6 a 12 meses.
El concepto de morador (persona que habita en la vivienda) viene siendo interpretado por nuestros Juzgados y Tribunales, como aquella persona que tuviese esa vivienda como domicilio, con independencia del título jurídico que ostente.
Es decir, se considerará que la vivienda constituye su morada aunque no tenga documento alguno que acredite la propiedad o el arrendamiento, simplemente por el hecho de desarrollar en ese lugar su vida privada. Esto último, es el rasgo esencial que define el domicilio, a los efectos de protección constitucional y penal.
El bien jurídico protegido, es concretamente el domicilio, la intimidad del hogar, en el que nadie puede entrar contra la voluntad del morador.
Saludos