Ya que no aparece nadie que ejerza, me lanzo yo que ni siquiera tengo aprobada la asignatura.
La nueva lección del manual de este curso trata precisamente del Derecho preconcursal, modificado por la Ley 4/2014.
De lo leído deduzco que se ha realizado un preconcurso sin pasar por denuncia del mismo ante el Juez Mercantil, bueno, si es así, ahora se puede llegar a acuerdos de refinanciación previos a la declaración, a través del Registro Mercantil o a través de un Notario, se puede solicitar la designacion de un mediador concursal, siempre y cuando lo que se solicite sea un acuerdo extrajudicial de pagos.
Es un deber "legal" el que tiene el registrador mercantil o el notario para realizar la comunicación de negociaciones al juzgado.
Supongo que el acreedor deberá ser llamado por si se quiere adherir al acuerdo extrajudicial, es igual que si se realiza una propuesta anticipada de convenio, la diferencia es que el deudor tiene más plazo en el deber de solicitar el concurso voluntario, ya que son 3 + 1 mes hábil siguiente.
Desde la publicación de la apertura del expediente, no pueden realizarse mejoras algunas en los créditos afectados, no podrán iniciarse ni continuarse ejecuciones sobre el patrimonio del deudor, mientras se negocia el acuerdo extrajudicial y hasta un plazo máximo de tres meses, a salvo los créditos con garantía real.
Me extraña que no le haya llegado nada, puesto que el mediador concursal debe de remitir a los acreedores con el consentimiento del deudor, con una antelación mínima de 20 días, antes de la reunión a celebrarse, tal acuerdo de pago.
En fin, no sé muy bien cómo se ha enterado ese acreedor de la insolvencia y de si ha procedido o no a solicitar la apertura de expediente para el acuerdo extrajudicial, si lo está haciendo a través del Registrador Mercantil o a través de un Notario, pero me extraña que no le hayan comunicado nada, o quizás es que ha escuchado "oídas".
Si lo que ha escuchado es cierto, más vale que se apresure, porque los acreedores no afectados pro el acuerdo no podrán iniciar (ejecutar el resultado del monitorio) o continuar las ejecuciones por deudas anteriores a la publicación de la apertura del expediente.
Lee ese RDLey 4/2014, pues trata sobre todo los acuerdos preconcursales y de refinanciación.