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Autor Tema: DE MERCANTIL  (Leído 1293 veces)

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Desconectado jsoriguer1

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DE MERCANTIL
« en: 19 de Marzo de 2015, 14:36:56 pm »
Una SL. una vez haya presentado en el juzgado correspondiente preconcurso de acreedores, la empresa ya queda blindada en cuanto a los provedores que sean acreedores de ella, no obstante si un proveedor acreedor presenta un monitorio contra la Empresa que está en preconcurco, entiendo que el juez lo tendrá que admitir y por lo tanto la empresa en preconcurso tendrá que alegar su situación mediante abogado y procurador, una vez alegada tal situación el proveedor tendrá que esperar la resolución preconcursal, o concursal en su caso, y su crédito quedará establecio en la preferencia que le corresponda.

¿Es así?


Desconectado jsoriguer1

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Re:DE MERCANTIL
« Respuesta #1 en: 20 de Marzo de 2015, 09:09:12 am »
Nadie de MERCANTIL

Desconectado abogado M

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Re:DE MERCANTIL
« Respuesta #2 en: 20 de Marzo de 2015, 14:46:51 pm »
   ¿Se ha hecho acuerdo extrajudicial de pagos? ¿Acuerdo de refinanciación? ¿Está homologado judicialmente el acuerdo? ¿Ese proveedor está dentro o fuera del acuerdo? ¿Le provee de cosas que son básicas para la continuidad de la empresa?
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Desconectado jsoriguer1

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Re:DE MERCANTIL
« Respuesta #3 en: 20 de Marzo de 2015, 18:08:51 pm »
El proveedor ni lo sabe a ciencia cierta, sólo por rumores, pero lo que me interesa saber es si estando en preconcurso y un acreedor presenta monitorio contra el, el juez tiene que aceptarlo o no

Desconectado Pravias

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Re:DE MERCANTIL
« Respuesta #4 en: 20 de Marzo de 2015, 18:24:27 pm »
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Desconectado abogado M

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Re:DE MERCANTIL
« Respuesta #5 en: 20 de Marzo de 2015, 19:40:02 pm »
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El proveedor ni lo sabe a ciencia cierta, sólo por rumores, pero lo que me interesa saber es si estando en preconcurso y un acreedor presenta monitorio contra el, el juez tiene que aceptarlo o no

   Si la sociedad en cuestión se encuentra en situación preconcursal, la comunicación de negociaciones ya paraliza las ejecuciones. Hay que tener en cuenta que, de momento, no hay declaración de concurso ni proceso concursal alguno. ¿Se puede presentar un monitorio? Yo entiendo que sí. ¿Qué se conseguiría con ello? Yo entiendo que poca cosa. Solo el efecto declarativo en el mejor de los casos. Supongo que se conseguiría lo mismo si acaba abriéndose un proceso concursal y se le demuestra al juez del concurso el crédito existente.
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Desconectado jsoriguer1

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Re:DE MERCANTIL
« Respuesta #6 en: 20 de Marzo de 2015, 19:59:17 pm »
Si, lo que pasa que el preconcurso no tiene que hacerse público, con el monitorio se sabrá si está puesto o no, si no está puesto el monitorio hará su curso, de estar presentado quedará paralizado y poca cosa más se conseguirá que el efecto declarativo, tal como dices.


Desconectado abogado M

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Re:DE MERCANTIL
« Respuesta #7 en: 20 de Marzo de 2015, 20:41:53 pm »
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con el monitorio se sabrá si está puesto o no,

    Eso no lo tengo yo tan claro. Se pone el monitorio para conseguir el efecto declarativo de una deuda y posteriormente el ejecutivo (que en este caso no se dará). Eso de que al poner el monitorio te dicen si ha habido comunicación de negociaciones...De momento no hay declaración de concurso ninguna.

   Por otro lado, aún siendo cierto que el secretario judicial tiene que ordenar la publicación en el registro público concursal del extracto de la resolución por la que se deja constancia de la comunicación presentada cuando se está en situación preconcursal y negociando acuerdos, está previsto que el deudor pueda solicitar el carácter reservado de la comunicación y evitar así esa publicidad. No tengo tan claro que el juez que te admita a trámite el monitorio te vaya a informar de la situación preconcursal del demandado.

   Y si me equivoco, que alguien me corrija.
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Desconectado jsoriguer1

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Re:DE MERCANTIL
« Respuesta #8 en: 22 de Marzo de 2015, 19:38:42 pm »
Si, pero una vez presentado el monitorio el juzgado correspondiente tiene 20 días para contestarme, de no hacerlo tendrá que dar su explicación, ¿no?

Desconectado abogado M

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Re:DE MERCANTIL
« Respuesta #9 en: 22 de Marzo de 2015, 21:05:58 pm »
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Si, pero una vez presentado el monitorio el juzgado correspondiente tiene 20 días para contestarme, de no hacerlo tendrá que dar su explicación, ¿no?

  Bueno, lo de los plazos en los juzgados es una entelequia. De todas formas, una cosa es que en veinte días te contesten diciendo que han admitido a trámite o no el monitorio y otra muy distinta es que te tengan que decir si el deudor está o no en situación preconcursal.

   A ver si alguien que ejerza y esté puesto en mercantil arroja más luz.
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Re:DE MERCANTIL
« Respuesta #10 en: 22 de Marzo de 2015, 23:28:22 pm »
Ya que no aparece nadie que ejerza, me lanzo yo que ni siquiera tengo aprobada la asignatura.

La nueva lección del manual de este curso trata precisamente del Derecho preconcursal, modificado por la Ley 4/2014.

De lo leído deduzco que se ha realizado un preconcurso sin pasar por denuncia del mismo ante el Juez Mercantil, bueno, si es así, ahora se puede llegar a acuerdos de refinanciación previos a la declaración, a través del Registro Mercantil o a través de un Notario, se puede solicitar la designacion de un mediador concursal, siempre y cuando lo que se solicite sea un acuerdo extrajudicial de pagos.

Es un deber "legal" el que tiene el registrador mercantil o el notario para realizar la comunicación de negociaciones al juzgado.

Supongo que el acreedor deberá ser llamado por si se quiere adherir al acuerdo extrajudicial, es igual que si se realiza una propuesta anticipada de convenio, la diferencia es que el deudor tiene más plazo en el deber de solicitar el concurso voluntario, ya que son 3 + 1 mes hábil siguiente.

Desde la publicación de la apertura del expediente, no pueden realizarse mejoras algunas en los créditos afectados, no podrán iniciarse ni continuarse ejecuciones sobre el patrimonio del deudor, mientras se negocia el acuerdo extrajudicial y hasta un plazo máximo de tres meses, a salvo los créditos con garantía real.

Me extraña que no le haya llegado nada, puesto que el mediador concursal debe de remitir a los acreedores con el consentimiento del deudor, con una antelación mínima de 20 días, antes de la reunión a celebrarse, tal acuerdo de pago.

En fin, no sé muy bien cómo se ha enterado ese acreedor de la insolvencia y de si ha procedido o no a solicitar la apertura de expediente para el acuerdo extrajudicial, si lo está haciendo a través del Registrador Mercantil o a través de un Notario, pero me extraña que no le hayan comunicado nada, o quizás es que ha escuchado "oídas".

Si lo que ha escuchado es cierto, más vale que se apresure, porque los acreedores no afectados pro el acuerdo no podrán iniciar (ejecutar el resultado del monitorio) o continuar las ejecuciones por deudas anteriores a la publicación de la apertura del expediente.

Lee ese RDLey 4/2014, pues trata sobre todo los acuerdos preconcursales y de refinanciación.