Esto está sacado de un Auto del TS, pero contiene las sentencias en la que la doctrina se va a favor de lo que indica velypereira, al menos, en lo que se refiere al "alzamiento de bienes"; los preceptos penales son "interpretados", y eso no lo debemos de olvidar.
4º) un elemento tendencial o ánimo específico en el agente de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos, esto es, de perjudicar a los acreedores, bastando para su comisión que el sujeto activo haga desaparecer de su patrimonio uno o varios bienes dificultando con ello seriamente la efectividad del derecho de los acreedores, y que actúe precisamente con esa finalidad sin que se cometa el delito si se acredita la existencia de otros bienes con los que el deudor acusado pueda hacer frente a sus deudas ( SSTS 480/2009 y 684/2009).
esto está muy chungo, desaparece la página cada dos por tres, creo que es mi torre