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Autor Tema: traspaso de empresa  (Leído 3757 veces)

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traspaso de empresa
« en: 25 de Marzo de 2015, 21:50:55 pm »
Hola,quiero coger un restaurante en traspaso pero tiene deudas con la SS y con hacienda,los actuales propietarios de la S.L que es titular del restaurante me dicen que constituya una nueva empresa y que pida una nueva licencia(como si ellos cerrasen y yo lo alquilara)y que las deudas se quedaran en su S.L.,mi duda es:¿me subrogaría la administración publica las deudas que tiene ese restaurante(S.L)con ellos?espero haberme explicado bien,gracias


Desconectado jsoriguer1

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Re:traspaso de empresa
« Respuesta #1 en: 31 de Marzo de 2015, 00:00:45 am »
La SL es deudora de SS y HP es un motivo por la cual tendría que presentar Concurso de acreedores, de no haberlo presentado cualquier acreedor lo puede promover y dictaminarse un Concurso de acreedores culpable, con lo cual los administradores se responsabilizan de las deudas de la Sociedad, dicho esto te dejo un enlace, que como verás, no esta nada claro las deudas mencionadas con el traspaso de un negocio. Asunto delicado. No puedes ver los enlaces. Register or Login

Si ellos  dan de baja su SL y tu montas una sociedad nueva, tal como te comentan, entiendo de que en este caso no tienen derecho a ningún traspaso.

Desconectado leo,s

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Re:traspaso de empresa
« Respuesta #2 en: 31 de Marzo de 2015, 02:43:39 am »
Gracias por contestar jsoriguer,la cuestion es que el traspaso lo quieren hacer en b para que no conste,la idea que ellos plantean es cerrar su empresa(S.L.) y el restaurante y cambiar el titular del contrato de alquiler(dicen que ya lo tienen hablado con el propietario), y asi poder abrir yo el restaurante a nombre de otra sociedad que nada tuviera que ver con la suya(tendria que pedir una nuva licencia de actividad en el ayunt.),yo lo veo un poco raro vaya,pero si asi lo hiciesemos ¿seria factible, o la SS y HP podria dictaminar concurso de acreedores culpable y embargar los enseres del restaurante tales como mesas,sillas,cocina...?o peor aun¿podria pasar  a mi sociedad las deudas?o serian los administradores de la empresa que ellos cerraron sin hacer concuro de acreedores los que se tendrian que hacerse cargo de las deudas?

Desconectado abogado M

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Re:traspaso de empresa
« Respuesta #3 en: 31 de Marzo de 2015, 09:39:53 am »
   Esto es algo que la Ley General Tributaria te lo deja clarito, clarito. Como cojas el traslado a esos tramposos te vas a comer doblada la deuda tributaria por ser responsable solidario, y puede que con intereses y sanciones incluidos.

   El artículo 42 de la LGT abarca no solo la sucesión en la titularidad jurídica de la actividad o explotación, sino también el mero ejercicio. Incluso cuando se transmiten elementos aislados que permiten la continuidad de la actividad.

   En este mismo sentido, el Tribunal Supremo admite la sucesión fáctica y no jurídica, o en el mero ejercicio aunque no en la titularidad, deducida por la concurrencia de elementos comunes entre la explotación que cesó su actividad y otra que emprende una similar (STS 21 enero 2011), aunque no haya negocio traslativo ni transmisión directa entre el anterior titular y el nuevo, pues el supuesto abarca toda sucesión inter vivos (STS 2 junio 2011).

   Los tramposos y los manirrotos son malos compañeros de viaje.

   
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Re:traspaso de empresa
« Respuesta #4 en: 31 de Marzo de 2015, 15:04:59 pm »
Yo tambien me temia eso abogadodemafioso,no lo voy a pillar porque me parece muy kafkiano todo,pero ya por curiosidad,si ellos hacen concurso de acreedores,¿que pasaría?se quedaria la SS con los muebles del restaurante?y si cierran y no hacen concurso?no se podria volver a montar una actividad parecida en ese local?perdona mi ignorancia

Desconectado jsoriguer1

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Re:traspaso de empresa
« Respuesta #5 en: 31 de Marzo de 2015, 18:21:18 pm »
Si hacen concurso, a grandes rasgos, primero habrá la proposición de un convenio con los acreedores, que es pagar la deuda con una quita y con un tiempo determinado, si se acepta la empresa podrá continuar su actividad; si optan por la liquidación de la SL se realizarán los bienes de la sociedad y con lo obtenido se irán pagando a los acreedores por orden de créditos preferentes, dentro de los cuales se encuentran ambos créditos mencionados, todo ello siempre y cuando el Juez lo apruebe.

Si cierran y tu te pones en contacto con el propietario del local (que supongo que será un  tercero) y llegas a un acuerdo con él del alquiler del local y pides las licencias necesarias para ejercitar, ningún problema, siempre y cuando no haya ninguna causa que se pueda relacionar   con la continuidad del anterior negocio.

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Re:traspaso de empresa
« Respuesta #6 en: 31 de Marzo de 2015, 19:40:24 pm »
El ultimo parrafo en el que dices que no habria ningun problema siempre y cuando no haya ninguna causa que se pueda relacionar¿que causas podrian ser esas?mismos trabajadores? el nombre comercial?no se me ocurren muchas causas que relacionasen una continuidad con el otro negocio,mas alla claro está que seria un restaurante tambien

Desconectado jsoriguer1

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Re:traspaso de empresa
« Respuesta #7 en: 01 de Abril de 2015, 00:38:18 am »
Pues sencillamente que tienen que ser un negocio autónomo el segundo del primero

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Re:traspaso de empresa
« Respuesta #8 en: 01 de Abril de 2015, 22:44:24 pm »
Perdona mi ignorancia,pero de que forma no seria autonomo el segundo del primero?lo unico que se me ocurre es que sean los mismos trabajadores o el mismo nombre comercial,aparte claro está de que fuesen los mismos socios

Desconectado xiurong

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Re:traspaso de empresa
« Respuesta #9 en: 01 de Abril de 2015, 23:47:10 pm »
Sin problemas siempre y cuando no haya una relación entre el nuevo titular y el antiguo, es decir que este bien documentada su extinción contractual con el propietario del local y bien documentado tu nuevo contrato de arrendamiento con el propietario, sin ningún vínculo con el anterior.

A partir de ahí los tratos entre vosotros, mientras no salgan a la luz...

De no ser así, ¿Cuantos locales habría vacios?

A la práctica, es muy posible que algún día aparezca alguien de la URE (Unidad de Recaudación Ejecutiva) de la TGSS, y cuando se le diga que no se tiene que ver con el anterior pues haga alguna pregunta para ver si tienes algún vínculo, tipo traspaso, o de la AEAT, pero no son la Gestapo, diciendo que no tienes nada que ver....

Eso si, evita tener los mismos trabajadores, algún socio común en ambas sociedades.....

Desconectado Mimi72

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Re:traspaso de empresa
« Respuesta #10 en: 02 de Abril de 2015, 10:03:18 am »
Si vas a pagar un traspaso en B será para quedarte con el mismo negocio supongo, mismo mobiliario, misma cocina...es decir, se ve a millas que es un traspaso encubierto!
Si vas a montar otra cosa totalmente distinta, para qué pagas un traspaso?? Antiguamente se pagaban por quedarte con la misma renta del local, pero a día de hoy ya prescribieron esas rentas antiguas.

Desconectado mnieves

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Re:traspaso de empresa
« Respuesta #11 en: 02 de Abril de 2015, 20:29:09 pm »
Hay una forma de "enervar" esa responsabilidad; así como el art. 42 LGT recoge las formas de "solidaridad" en los contratos y subcontratos, el art. 43 indicar la forma de enervarse de esa responsabilidad, es decir, "despojarse de la misma".

Es sencillo, solicitar antes de la firma del contrato de la actividad, del restaurante, informe de los últimos 12 meses de las deudas tributarias que tenga pendiente el anterior empresario, y en este caso, da igual que sea una sociedad que una persona física.

Creo que podría ser viable en este caso esa forma de eximirse del pago, máxime siendo un local arrendado donde tiene la actividad; la cuestión del concurso, si lo ha declarado o no, y si posteriormente lo solicitan sus acreedores irán sobre otros bienes, pero no sobre el local arrendado ya que no es propietario y, por lo tanto, no se puede embargar algo que no le pertenece.

La cuestión no está en la "honestidad" de quien alquila esa actividad que se tiene en un local arrendado (quizás incluso ya lo alquiló así, me refiero a la actividad) y que sabe que debe a la SS y HP, ya que con el informe quien actúa con honestidad es el que contrata el traspaso, eso sí, con el informe de HP en la mano, no se indica nada respecto de la SS, tiene su propia norma, y sí que repercutiría en lo que deban por las cotizaciones de los trabajadores pero todo se puede "hablar" si quiere seguir con ellos.

Desconectado abogado M

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Re:traspaso de empresa
« Respuesta #12 en: 03 de Abril de 2015, 20:53:39 pm »
   Mnieves, ese apartado del artículo 43 no es de aplicación en este caso. Piénsalo y verás.
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Re:traspaso de empresa
« Respuesta #13 en: 03 de Abril de 2015, 21:09:31 pm »
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   Mnieves, ese apartado del artículo 43 no es de aplicación en este caso. Piénsalo y verás.

Gracias compañero.

Lo estoy pensando; según lo que se desprende del primer mensaje creí que la SL era la propietaria titular del inmueble en el que tiene su empresa, pero posteriormente me dice que la tiene alquilada, si es así si puede ser aplicado el art. 43, salvo si lo que realizan a pesar del contrato de arrendamiento es también una cesión de empresa, ya que tendríamos que aplicar los preceptos del ET aplicables a la cesión, y en ese caso sí que la responsabilidad es solidaria respecto de las deudas de SS y HP, así como de los salarios (si se debiesen) de los trabajadores.

Lo que no me cuadra es que siendo un local alquilado, ¿porqué no puede rescindir el contrato de alquiler el propietario del local con la persona jurídica que actualmente lo tiene alquilado? La cuestión de la clase de actividad, del nombre de restaurante y demás habría que ver las coincidencias con Derecho Mercantil, por lo del nombre del restaurante mayormente, a menos que éste coincida plenamente con el nombre de la SL.

El resto no sé, no me cuadra mucho lo que dice o quizás yo sea torpe para entenderlo, pero no veo nada que de las normas concursales se puedan sacar de un  local alquilado y que es propiedad de otra persona.

En fin, puede que yo lo entienda mal, o necesite más datos para aclararme, pero a primera vista lo que quieren dejar es algo que no les funciona y que le está produciendo pérdidas, que se derivan de los gastos corrientes, el amortizado supongo que irá anejo al local, aunque tengan que negociar con el propietario si las mejoras se las paga o se las lleva, como en las normas del CC.

Si no es así, por aquí ando, así conseguiré enterarme de algo.

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Re:traspaso de empresa
« Respuesta #14 en: 06 de Abril de 2015, 21:58:31 pm »
me parece muy interesante el enfoque que das al caso en la aplicacion del art.43 mnieves,si lo estoy entendiendo bien,la cuestion seria que el vendedor pidiese un certificado de estar corriente de pagos de los ultimos 12 meses a la HP y ese certificado justificaria la cesion del alquiler,no ya de la s.l ya que eso si comportaria responsabilidad solidaria ,no?en ese caso tu recomendarias hacer el traspaso en A y en una futura inspeccion enseñarles el certificado?

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Re:traspaso de empresa
« Respuesta #15 en: 06 de Abril de 2015, 22:26:01 pm »
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me parece muy interesante el enfoque que das al caso en la aplicacion del art.43 mnieves,si lo estoy entendiendo bien,la cuestion seria que el vendedor pidiese un certificado de estar corriente de pagos de los ultimos 12 meses a la HP y ese certificado justificaria la cesion del alquiler,no ya de la s.l ya que eso si comportaria responsabilidad solidaria ,no?en ese caso tu recomendarias hacer el traspaso en A y en una futura inspeccion enseñarles el certificado?

   1º.- El artículo 43 de la LGT no tiene nada que ver con este caso. Se puede decir más alto pero no más claro.

   2º.- No sé a qué viene tanto interés con coger el traspaso de un negocio que tiene deudas. Te vas a comer la deuda tributaria enterita además de que el dueño del local tiene derecho a subirte la renta.

   3º.- En vez de eso, te buscas otro local o te esperas a que el negocio ruinoso que tiene deudas acabe de petar y ya negociarás un nuevo alquiler con el dueño del local. Eso sí,  ni se te ocurra tener las mismas mesas, las mismas cámaras, la misma cocina, porque te comes la deuda tributaria igualmente.

   4º.- Si insistes en buscar la trampa para coger el traspaso y librarte de la deuda, habrá que empezar a pensar que tienes algún vínculo con ese que no cumple con el fisco y la Seg. Soc.
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Re:traspaso de empresa
« Respuesta #16 en: 07 de Abril de 2015, 02:41:55 am »
Hola

Creo que estás confundiendo lo que he indicado abogadodemafioso; no incito a nadie a cometer fraude y mucho menos a hacer algo ilegal; no va conmigo, no soy capaz de defender algo cuando es ilegal, no lo fui con una sanción de 70.000 euros que me llevará a la tumba con la nómina ahora, y después, la pensión, hasta que viva, embargada, y eso que el iter que se seguía era el de "dejar" montar las casas de madera; intentaré explicar a quien ha iniciado esta consulta y a ti a lo que me refería.

1. El traspaso ruinoso del negocio lo será para quien lo tiene en alquiler en este momento.

2. Si es un negocio que para alguien es ruinoso y otra persona tiene "ideas de cómo enfocarlo para hacerlo productivo" el anterior inquilino puede perfectamente cancelar el arrendamiento y el arrendador puede buscar un nuevo arrendatario que le interese.

Esto respecto al local, o a la actividad. Respecto a realizar una cesión de la empresa, se lleva con ella todas las deudas, tanto tributarias como de seguridad social e incluso salariales, ya que la responsabilidad es solidaria, pero estaríamos dentro del Derecho del Trabajo y de la cesión de empresas.

Es diferente un negocio "alquilado" que en "propiedad", máxime siendo una SL en la que los socios son responsables solidarios de todos sus bienes de las deudas de la sociedad. Si ésta se da de baja, seguirá siendo responsable de las deudas contraídas, y en caso de que existan más acreedores surgirá el concurso voluntario, pero no va a saltar por las deudas tributarias y de la seguridad social, ya que embargan directamente, pero embargan bienes que sean de propiedad de la persona jurídica y de la persona física que la represente, ya que como he indicado antes es una SL.

Puede que esté equivocada, no estoy segura y no tengo tiempo de ponerme con ello, pero desde luego si alguien "alquila" una actividad -lo que tu llamas traspaso- ya sea como una persona física o como una jurídica, no se trata de contratar a ninguna empresa que me va a realizar x trabajos por los que tendré que pedir si está al corriente, por lo que como bien dices no haría falta ese informe, quizás si el IBI del inmueble está abonado y al corriente y poco más, algún vado o algo por el estilo, y eso se pide en el Servicio de Gestión Tributaria de la Provincia o del mismo Ayuntamiento si éste gestiona los impuestos y tributos.

Si es alguien del entorno familiar o amistoso y quieren realizar eso para intentar quitarse de en medio el marrón, no lo conseguirán, pues siempre van a tener por donde pillarles; si bien, no actúo con mala fe, de ahí que no haya pensado en que, quizás, era eso lo que quieren.

En su conciencia queda, sea de una forma o de otra, en la primera pagan los cesionarios, en la segunda el que da de baja la sociedad y cancela el contrato de alquiler, pero la Hacienda Pública y la Seguridad Social siempre van a cobrar; diferente son los "mortales", pero ellas cobran.

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Re:traspaso de empresa
« Respuesta #17 en: 07 de Abril de 2015, 11:02:51 am »
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no incito a nadie a cometer fraude y mucho menos a hacer algo ilegal;

   Yo no he dicho eso, mi amol. Ya tú s´abe.

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1. El traspaso ruinoso del negocio lo será para quien lo tiene en alquiler en este momento.

   O no. Los malos pagadores actuales dueños del restaurante podrían encontrar un lelo que les dé en negro toda la pasta que ellos piden por el traspaso. El incauto de turno, además de pagar un dinero por algo que seguramente no lo vale, se comería doblada la deuda tributaria de los anteriores.

   Si te refieres al dueño del local, podría pasar de tener el local alquilado a unos manirrotos que no pagan, a tenerlo alquilado a alguien con vergüenza torera que pague religiosamente. Además, tiene derecho a subir la renta. Un veinte por ciento, creo que es.

 
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2. Si es un negocio que para alguien es ruinoso y otra persona tiene "ideas de cómo enfocarlo para hacerlo productivo" el anterior inquilino puede perfectamente cancelar el arrendamiento y el arrendador puede buscar un nuevo arrendatario que le interese.

   Pues claro. El problema es que el nuevo arrendatario se tendrá que comer la deuda tributaria del anterior según cómo haga las cosas.

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Es diferente un negocio "alquilado" que en "propiedad",

Hasta ahí llegamos todos. Pero que quede claro que ahora mismo lo que está alquilado es el local, no la sociedad. Y lo que se quiere hacer no es alquilar el negocio o sociedad, sino cederlo.

 
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máxime siendo una SL en la que los socios son responsables solidarios de todos sus bienes de las deudas de la sociedad.

   Esto chirría bastante. Los socios de una S.L. no responden con todos sus bienes por las deudas societarias. Por eso se les llama sociedades de responsabilidad limitada. Vaya lío que te has hecho aquí, mi amol.

 
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Si ésta se da de baja, seguirá siendo responsable de las deudas contraídas, y en caso de que existan más acreedores surgirá el concurso voluntario,

   Si por "darse de baja" te refieres a que se extingue la sociedad, para eso antes hay que pagar todas las deudas. Y en cuanto al concurso, será voluntario... o necesario, pero ya nos estamos yendo por los cerros de Úbeda.

 
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no se trata de contratar a ninguna empresa que me va a realizar x trabajos

   Precisamente por eso no es de aplicación el artículo 43 de la LGT. Sí lo es el 42.
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Re:traspaso de empresa
« Respuesta #18 en: 07 de Abril de 2015, 17:22:02 pm »
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   3º.- En vez de eso, te buscas otro local o te esperas a que el negocio ruinoso que tiene deudas acabe de petar y ya negociarás un nuevo alquiler con el dueño del local. Eso sí,  ni se te ocurra tener las mismas mesas, las mismas cámaras, la misma cocina, porque te comes la deuda tributaria igualmente.

Asi que ,segun tu abogadodemafioso si este restaurante cierra( los administradores ponen pies en polvorosa)y el propietario alquila el local a otra persona,estas diciendo que el nuevo inquilino sera responsable solidario de la deuda de los antiguos inquilinos?

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Re:traspaso de empresa
« Respuesta #19 en: 07 de Abril de 2015, 17:33:52 pm »
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Asi que ,segun tu abogadodemafioso si este restaurante cierra( los administradores ponen pies en polvorosa)y el propietario alquila el local a otra persona,estas diciendo que el nuevo inquilino sera responsable solidario de la deuda de los antiguos inquilinos?

   Por ese mero hecho no, pero si permanecen elementos aislados de la antigua sociedad que permiten continuar con la actividad, sí. En mi primer post te hago referencia clara a la Ley General Tributaria y a las sentencias del Supremo.
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