Hola
Creo que estás confundiendo lo que he indicado abogadodemafioso; no incito a nadie a cometer fraude y mucho menos a hacer algo ilegal; no va conmigo, no soy capaz de defender algo cuando es ilegal, no lo fui con una sanción de 70.000 euros que me llevará a la tumba con la nómina ahora, y después, la pensión, hasta que viva, embargada, y eso que el iter que se seguía era el de "dejar" montar las casas de madera; intentaré explicar a quien ha iniciado esta consulta y a ti a lo que me refería.
1. El traspaso ruinoso del negocio lo será para quien lo tiene en alquiler en este momento.
2. Si es un negocio que para alguien es ruinoso y otra persona tiene "ideas de cómo enfocarlo para hacerlo productivo" el anterior inquilino puede perfectamente cancelar el arrendamiento y el arrendador puede buscar un nuevo arrendatario que le interese.
Esto respecto al local, o a la actividad. Respecto a realizar una cesión de la empresa, se lleva con ella todas las deudas, tanto tributarias como de seguridad social e incluso salariales, ya que la responsabilidad es solidaria, pero estaríamos dentro del Derecho del Trabajo y de la cesión de empresas.
Es diferente un negocio "alquilado" que en "propiedad", máxime siendo una SL en la que los socios son responsables solidarios de todos sus bienes de las deudas de la sociedad. Si ésta se da de baja, seguirá siendo responsable de las deudas contraídas, y en caso de que existan más acreedores surgirá el concurso voluntario, pero no va a saltar por las deudas tributarias y de la seguridad social, ya que embargan directamente, pero embargan bienes que sean de propiedad de la persona jurídica y de la persona física que la represente, ya que como he indicado antes es una SL.
Puede que esté equivocada, no estoy segura y no tengo tiempo de ponerme con ello, pero desde luego si alguien "alquila" una actividad -lo que tu llamas traspaso- ya sea como una persona física o como una jurídica, no se trata de contratar a ninguna empresa que me va a realizar x trabajos por los que tendré que pedir si está al corriente, por lo que como bien dices no haría falta ese informe, quizás si el IBI del inmueble está abonado y al corriente y poco más, algún vado o algo por el estilo, y eso se pide en el Servicio de Gestión Tributaria de la Provincia o del mismo Ayuntamiento si éste gestiona los impuestos y tributos.
Si es alguien del entorno familiar o amistoso y quieren realizar eso para intentar quitarse de en medio el marrón, no lo conseguirán, pues siempre van a tener por donde pillarles; si bien, no actúo con mala fe, de ahí que no haya pensado en que, quizás, era eso lo que quieren.
En su conciencia queda, sea de una forma o de otra, en la primera pagan los cesionarios, en la segunda el que da de baja la sociedad y cancela el contrato de alquiler, pero la Hacienda Pública y la Seguridad Social siempre van a cobrar; diferente son los "mortales", pero ellas cobran.