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Autor Tema: Interpretacion con norma vacatio legis.  (Leído 4923 veces)

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Desconectado zuspi

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Interpretacion con norma vacatio legis.
« en: 26 de Marzo de 2015, 10:36:01 am »
Buenos días, abro este hilo para ver q oponais sobre la interpretación de la norma.
Supongamos una norma en vigor, que viene siendo interpretada en su sentido. Posteriormente se aprueba otra que lleva a la conclusión contraria, pero que no entra en vigor hasta tres meses despues y por tanto en vacatio legis.
Sabiendo que el legislador reconoce que la interpretación anterior no se ajusta a derecho o que debe ser corregida, con esta nueva norma. ¿como veis argumentar que el legislador ya se ha pronunciado o ha encontrado que el criterio que se mantiene es incorrecto?, o visto de otra forma, ¿como pueden mantenerse en el tiempo dos normas que regulan de forma distinta, aunque no entre en vigor?o ¿la interpretacion es tan libre que se puede entender manifiestamente según el día?.¿ se puede sostener una interpretación que se sabe a priori va a quedar extinguida?.En definitiva, que peso tendría en una argumentación jurídica conocer la existencia de una norma vacatio legis.
No habla de cuando entra en vigor, si no de la posibilidad de argumentar que la interpretación no es válida.
Gracias.


Desconectado mnieves

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Re:Interpretacion con norma vacatio legis.
« Respuesta #1 en: 26 de Marzo de 2015, 20:42:46 pm »
Hola zuspi

Una norma entra en vigor y produce sus efectos  a partir de entonces, exclusivamente desde la fecha de su entrada en vigor, que ella misma recoge, o en caso contrario en ese plazo de los 20 días desde la publicación.

¿Como argumentar algo que aún no está en vigor? No es posible argumentación alguna, no forma parte de nuestro ordenamiento jurídico aún; será posible argumentar en contra de la que esté en vigor hasta que sea derogada, si así lo recoge la nueva, cuando ésta entre a formar parte de nuestro ordenamiento.

No obstante, mira por si en alguna disposición adicional recoge algún tipo de retroactividad, aunque según tu planteamiento lo dudo.

Saludos

Desconectado velypereira

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Re:Interpretacion con norma vacatio legis.
« Respuesta #2 en: 27 de Marzo de 2015, 10:18:14 am »
No es del todo cierto, pese a la irretroactividad de las leyes en general, al ser retroactivas en supuestos que beneficien al ciudadano,  y sobre todo en materia penal, los propios tribunales suelen tener eso en cuenta aún cuando no haya entrado en vigor la ley.

Desconectado zuspi

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Re:Interpretacion con norma vacatio legis.
« Respuesta #3 en: 27 de Marzo de 2015, 12:41:48 pm »
Antes que nada gracias a las dos. Esta pregunta no está ajustada a un caso real, es una duda que me surgió en un debate.

Un detalle que se me ocurre es que en derecho internacional, si suele aplicarse las normas en vacatio legis a modo de costumbre.

Si alguien tiene alguna sentencia o artículo que aclare, cual es la interpretación ante la existencia de dos normas del mismo asunto una de ellas en vacatio legis.

O que os parece, vuestra opinion, sobre aplicar un criterio a sabiendas de  que la próxima norma interpretará otra cosa, aunque no esté en vigor?.

No trato de obtener una respuesta profesional, si no ideas que orienten.

animaros

Desconectado matias1

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Re:Interpretacion con norma vacatio legis.
« Respuesta #4 en: 27 de Marzo de 2015, 13:00:23 pm »
Recuerdo una historia sobre incapacidad o baja, en esa linea, de la Seguridad Social...que ya estaba en curso la modificación de la legislación o en vacatio legis, porque ya habia habido multitud de sentencias o bien se habia llegado al Supremo...no lo recuerdo con exactitud porque hace ya varios años...el caso es que te decian que recurrieras sí o sí a Magistratura porque lo ibas a ganar y te lo decian los propios funcionarios que tenian las manos atadas porque  la ley no se habia modificado aun.

Lo mismo en otro tema de Hacienda (estatal) que quien te lo iba a denegar te llamaba para advertirte que recurrieras al Tribunal Economico Administrativo que lo ganabas fijo. Por lo tanto saco en conclusión que sin estar en vigor la nueva disposición no la podían aplicar...cosa que por otro lado parece lógico.

Y en derecho administrativo la costumbre pues como que no....

Desconectado zuspi

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Re:Interpretacion con norma vacatio legis.
« Respuesta #5 en: 27 de Marzo de 2015, 13:55:35 pm »
He encontrado esto en una Sentencia

 "Entendemos que a la luz de las circunstancias concurrentes, aparecen más razones para la sustitución
que para su denegación, sobre todo ante la falta de una mejor y mayor precisión de las razones en las que
basa la jueza de instancia, el juicio de peligrosidad. Conclusión que se refuerza si acudimos a un criterio
sistemático, reforzador de la racionalidad del sistema de ejecución y es que a partir del uno de octubre de
2004, desaparece el arresto de fin de semana como pena de nuestro Código, en virtud de lo establecido en
la L.O 15/2003. El hecho de que la norma derogatoria se encuentre en periodo de vacatio legis no impide
tomar en cuenta la voluntad legislativa promulgada como elemento de interpretación actual del sistema de...


Por tanto, viendo esta Sentencia entiendo que sí es válida la interpretación de la vacatio legis.
De otra parte, la costumbre administriva es fuente del derecho, así como al práctica, no?. Pero este no es el debate.
Gracias Matias.

Desconectado matias1

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Re:Interpretacion con norma vacatio legis.
« Respuesta #6 en: 27 de Marzo de 2015, 20:45:50 pm »
Dice Parada, y la verdad es que estoy de acuerdo, sobre la costumbre como fuente del Derecho Administrativo: la propia legislacion administrativa invoca la costumbre es hipotesis limitadas, marginales y escasamente signficativas y pone como ejemplo el concejo abierto, algunas mancomunidades y algun tribunal ( en orden a su organización y funcionamiento) como el de las Aguas de Valencia.
Otra cosa son las prácticas y los precedentes administrativos sobre las cuales duda que se puedan asimilar a la costumbre.
De todo esto surge mi comentario de que la costumbre "va a ser que no", quizás poco acertado porque su aceptación sí está avalada pero en casos muy marginales.

Refiriendome a la vacatio legis no voy a quitar yo razón a ningun Tribunal, pero como funcionario no puedo resolver amparandome en una norma que no está en vigor. Que luego, en instancia contenciosa administrativa el juez interprete de otra manera pues estupendo, pero en via administrativa ni se me ocurre. Antes intento apurar los plazos dentro de la legalidad administrativa por si puedo resolver cuando ya esté en vigor la nueva norma, hasta incluso tirar de silencio administrativo si no contraviniera ninguna norma ni incurriera en responsabilidad.

Recuerdo hace años una modificación del Còdigo Penal que tuvo una vacatio legis de 18 meses ¿que decisión se toma ahí?

Desconectado zuspi

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Re:Interpretacion con norma vacatio legis.
« Respuesta #7 en: 27 de Marzo de 2015, 23:09:47 pm »
En fin, encontré esta sentencia, y estoy leyendo cosas similares, pero no veo una doctrina clara o reiterada, o que se pronuncie el Tribunal supremo sobre eso. Un estudio de alguien que haya profundizado.
Gracias por aclarar dudas.

Desconectado mnieves

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Re:Interpretacion con norma vacatio legis.
« Respuesta #8 en: 27 de Marzo de 2015, 23:27:37 pm »
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En fin, encontré esta sentencia, y estoy leyendo cosas similares, pero no veo una doctrina clara o reiterada, o que se pronuncie el Tribunal supremo sobre eso. Un estudio de alguien que haya profundizado.
Gracias por aclarar dudas.

No he leído la sentencia al completo, pero viendo la materia de la que trata y la modificación que sufrió el Cp respecto a esa sanción penal en concreto, no es en función de la vacatio legis y de la voluntad del legislador, es que de todas todas, siendo la norma más favorable al reo, en condena una vez concluso el procedimiento, lo que el juez se "ahorra" es que interpongan recurso para que apliquen la norma más favorable nada más entrar en vigor la otra, ya que el arresto domiciliario era considera una pena que impedía la libertad ambulatoria, algo que si mal no recuerdo fue suplido por trabajos en beneficio de la comunidad y la localización permanente, según el plazo como pena menos grave o leve del art. 33.

La retroactividad de la norma más favorable se puede solicitar incluso cumpliendo condena, así que el juez "se adelantó a esa retroactividad consagrada en nuestra Norma Suprema".

Creo que es lo que pasó; otra cuestión es difícil que pueda imaginármela.

Desconectado Alfmonti

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Re:Interpretacion con norma vacatio legis.
« Respuesta #9 en: 28 de Marzo de 2015, 13:29:51 pm »
Éste asunto es relativamente sencillo si se tienen en cuenta algunas cosas (es más de manual que de jurisprudencia):

1º "Tempus regit actum". La ley aplicable al caso es la ley del momento de los hechos. Esto supone la ultraactividad de las leyes una vez derogadas por leyes posteriores.

2º Las leyes no tienen retroactividad salvo en contadas y tasadas ocasiones como son las leyes penales y sancionadoras pero SOLO en sentido favorable. Éste punto produce que el apartado anterior pueda ser superado pero solo en casos puntuales de leyes sancionadoras en los que la sanción será la más favorable al sancionado/reo en el momento de su imposición. Aquí tenemos la posible ultraactividad de la ley derogada o la retroactividad de la nueva ley según los casos.

¡Los dos elementos anteriores son la quintaesencia de la seguridad jurídica! junto con alguna cosilla más...

3º Los jueces (y todos los funcionarios) en sus resoluciones están obligados a cumplir (o ser congruentes) con el Derecho vigente. De no hacerlo así, se produciría una prevaricación (delito).

4º La ley en vacatio legis no está vigente. Lo estará en el futuro y a partir de ese instante desplegará efectos jurídicos, antes NO. Considerar costumbre una ley en vacatio legis es a mi juicio incorrecto, simplemente la costumbre es otra cosa y es previa en el tiempo y no futura como lo es una norma que entrará en vigor en el futuro.

Es obvio que la situación de vacatio legis puede perjudicar o beneficiar a algunos actores. En el caso de los jueces, si consideran que la futura ley les obligaría en el futuro a dictar sentencia de otra forma, por ejemplo en Penal, lo normal es que NO utilicen como argumento de sus sentencias, uno sacado de la norma que no está vigente (lo que sería un prevaricación), la solución para no tener que trabajar el doble y resolver el caso de una vez es utilizar la aritmética penal o si es el caso la absolución y conjugar las posibles penas dentro del marco de la ley futura. Pero no tienen ninguna obligación de hacerlo. En Administrativo, la cosa se hace más complicada por cuanto los funcionarios no tienen por qué tener los conocimientos suficientes para determinar este tipo de situaciones de temporalidad en las leyes, lo que producirá soluciones de todo tipo. Para evitar tener que acusar de "prevaricación de funcionario" al funcionario sancionador lo que se hace es basarse en el "a sabiendas" del tipo penal y dar por supuesto que era ignorante de la injusticia que cometía. Pero esto no es más que una pequeña protección "atípica" para los funcionarios que puede ser usada contra ellos según convenga a instancias superiores.

Saludos

Desconectado zuspi

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Re:Interpretacion con norma vacatio legis.
« Respuesta #10 en: 28 de Marzo de 2015, 14:37:25 pm »
Gracias por tu aportación.

Hay una cosa que disiento con lo que has expuesto, aunque comparto y acepto casi todo lo que has desarrollado.

Primero, una norma en vacatio legis, es válida y está incorporada en el ordenamiento juridíco, no puede negarse que exista. Aunque podrá y se hace, oponerse que no se encuentra en vigor, pero es evidente de que existe.

Segundo, Es una norma aprobada por el legislador, que a mi juicio iría por encima de lo que interprete un funcionario, y su propia existencia vaciaría de sentido la prevaricación. Existe un evidente manifestación de voluntad del legislador.

Tercero, ya viene haciéndose al menos en penal, la justificación que das, sobre evitar una posible rectificación posterior, no me parece una buena técnica. Creo y algo he leido en ese sentido que es aplicar la norma mas favorable. Aunque se acerca mucho a tu postura.

Cuarto, me centro más en la exposición de motivos de la nueva ley o norma, donde se explicaría el pq de la nueva situación, esta nueva argumentación, ¿no sería argumentable, como la interpretación válida, cuando el legislador ya la ha visto así?, a mi juicio, una finalidad jurídica no tiene cabida en si ha entrado o no en vigor una norma.

Y ahondando más, como veriais, que la exposición de motivos si estuviese en vigor, aún encontrándose en vacatio legis y los artículos de la norma mas instrumentales, los que permanezcan en suspenso?.

Es solo una opinión que me surge desde vuestra lectura.

Gracias por aportar, voy haciendome una idea mas clara.

Desconectado matias1

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Re:Interpretacion con norma vacatio legis.
« Respuesta #11 en: 28 de Marzo de 2015, 16:05:00 pm »

En Administrativo, la cosa se hace más complicada por cuanto los funcionarios no tienen por qué tener los conocimientos suficientes para determinar este tipo de situaciones de temporalidad en las leyes, lo que producirá soluciones de todo tipo

¿que no tenemos suficientes conocimientos para determinar este tipo de situaciones de temporalidad en las leyes? me muero de risa, ¿quien te crees que somos? ¿unos ignorantes o unos ni-nis? En la Admnistración, al menos la Central a la que pertezco, no resuelve cualquier funcionario...

Desconectado zuspi

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Re:Interpretacion con norma vacatio legis.
« Respuesta #12 en: 28 de Marzo de 2015, 17:33:06 pm »
No te lo tomes como un ataque, es solamente un comentario. Lo importante es la aportación, no veo ánimo de ofender.
Yo creo que si que la administración toma en cuenta la norma en vigor, la duda que plantee no está tan clara y de ahi ese comentario supongo.
Pero Matias, crees que el preambulo o exposicion de motivos, en vacatio legis, y por tanto norma que existe y válida, tambien se encuentra en vacatio legis cuando el legislador ya ha dispuesto abiertamente la nueva finalidad de la norma? Porque sobre los articulos mas instrumentales de la norma, no tengo mucha duda-ejemplo nuevo plazo-, pero sobre la interpretación que venga haciéndose si.
Que opinas?.
Al menos las normas se interpretan por su finalidad,no?

Desconectado matias1

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Re:Interpretacion con norma vacatio legis.
« Respuesta #13 en: 28 de Marzo de 2015, 18:31:10 pm »
Me molesto porque intento hacer mi trabajo lo mejor posible y lo principal, formarme sin que mi "empresario" me lo pida o me premie por ello. Y a muchos quisiera ver yo sacando unas oposiciones tal y como las plantea el Estado, que te pide que memorices y a veces da igual que entiendas o no. Yo particularmente no puedo atender a mis conciudadanos unicamente con lo aprendido en mi examen de entrada en la Administración, intento estar al dia y formarme para representar a la Administración en mi pequeñisima parcela, porque al final todos formamos parte de la Administración. Que habrá de todo? Pues sí, igual que abogados que no saben donde tienen la mano derecha..

En particular creo que debemos pensar (e indagar) el motivo de que exista la vacatio legis....nunca me lo habia planteado...¿quizás por adaptar los medios de las instituciones?

Desconectado Alfmonti

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Re:Interpretacion con norma vacatio legis.
« Respuesta #14 en: 28 de Marzo de 2015, 19:20:44 pm »
Hola Matias, no deberías tomarte como una ofensa personal cada vez que alguien en el foro diga la palabra "funcionario". En la función pública hay de todo, si me apuras están los dos extremos, los buenos buenísimos y los otros que no aprobarían ni en sus mejores sueños pero entraron de aquellas maneras, legales eso sí. Si perteneces a la Administración como dices, conocerás los tres o cuatro mecanismos de acceso a ser funcionario de carrera sin ningún tipo de oposición o con pruebas edulcoradas (funcionarización, promociones internas, mochilas, restringidas...) y eso sin hablar de laborales, interinos, etc. Pero eso ya lo conoces y si no es así te recomiendo que curses "Derecho de la función Pública" de 3º de CCJJAAPP.

Por desgracia, nuestra función pública no es del nivel que se le debería suponer por las oposiciones que se hacen. Mira, si te miras "Sistemas Administrativos Comparados", también de CCJJAAPP sabrás que hay otras formas de función pública que fomentan un mayor respeto entre la población, sin cosas extrañas y mucho más transparentes.

Yo no trato de ofender a nadie con mis comentarios, sólo doy mi opinión y me sorprende que cada vez que hago un comentario, siempre salga alguien que se ha molestado. Deberíais preguntaros ¿Por qué los Licenciados/graduados no participan en estos foros? Simplemente porque cuando te ponen el cartelito verde parece que se abre la veda. Yo por mi parte cada vez participo menos y con menos ganas.

Me vuelvo a mis estudios, que tengo a medias el TFG de CCJJAAPP, ¡Adios!

Desconectado matias1

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Re:Interpretacion con norma vacatio legis.
« Respuesta #15 en: 28 de Marzo de 2015, 19:32:18 pm »
Me di por aludida porque era la otra persona que participaba en el hilo. Conozco el tema funcionarial, gracias, yo accedi por oposicion, nunca fui interina, ni me funcionarizaron ni nada por el estilo, ni hice ninguna prueba edulcorada ni mochila ni bolsa, salvo ser funcionario de carrera, será que soy muy antigua y de la Administración Estatal. Nunca quise ser transferida a la Autonomia porque sé lo que hay y no va conmigo.... por cierto que ganan mucho mas que nosotros por hacer lo mismo o menos, pero ni asi lo quiero..
No entiendo eso de abrir la veda...¿ atacar a los graduados o licenciados? no sé que quieres decir, de verdad...

Desconectado Alfmonti

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Re:Interpretacion con norma vacatio legis.
« Respuesta #16 en: 28 de Marzo de 2015, 19:54:05 pm »
Pues entonces, como accediste con dignidad y justicia, no debes sentirte ofendida en ningún caso. De hecho, es contraproducente esa defensa que haces a ultranza. Mira, funcionarios registrados hay 2,5M, y otro más de entes de todo tipo que no están en el registro. Entre todas esas personas los hay eficaces y lo contrario. Pero cuando alguien se da por aludido cuando se hace el comentario que sea, da que pensar sobre en que lado se encuentra.  Así que permíteme un consejo (haz lo que quieras con él, si quieres lo archivas en la papelera), en lugar de defender lo que ya está más que estudiado por la doctrina, casi mejor nos cuentas como tu trabajo en la función pública sería mejor, más eficaz...Desde luego sería mucho más creativo y enriquecedor. Incluso una crítica constructiva viene muy bien.

Y sí, ya comprobarás lo de la veda cuando te pongan el cartelito verde.  Los únicos foros por los que podrás aparecer sin temor a un aguijonazo serán el de Licenciados y el de CCJJAAPP en el que somos pocos y casi todos licenciados o funcionarios. Bueno, en el de Máster lo mismo. De alguna forma, en el de Licenciados las formas son muy diferentes, no se si lo da el título, los conocimientos o las horas de estudio...muy diferentes...

Saludos

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Re:Interpretacion con norma vacatio legis.
« Respuesta #17 en: 28 de Marzo de 2015, 20:23:45 pm »
Un momento de calma, por favor.
Hemos perdido el hilo, cuando en un principio el debate de todos era interesante.
Matias y alfmonti, habeis participado y aportado matices e ideas complementarias, haber si podemos seguir o dejarlo, aunque me gustaría mas lo primero.
Un saludo a los dos, espero que comenteis mis opiniones antes del follón.
Gracias de ante mano.

Desconectado Alfmonti

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Re:Interpretacion con norma vacatio legis.
« Respuesta #18 en: 28 de Marzo de 2015, 20:41:56 pm »
Volviendo al hilo del principio, Rodriguez Ramos, que fue nuestro catedrático de Penal venía a decir "Derecho es lo que dicen los jueces y lo demás son sandeces" y por qué digo esto, es obvio que los efectos temporales de las leyes pueden ser complejos y para ello en casi todas las normas existen las disposiciones transitorias, derogatorias, ...al final. Con ellas el legislador quiere poner en orden el paso de una norma a otra. Sin embargo, va a ser el juez del caso el que al final tenga que decidir y por supuesto, si como abogados no tenemos otra cosa pues utilizaremos los argumentos que nos sean favorables de la nueva norma, eso nadie nos lo impide. Pero tenemos que recordar que la forma básica de ordenar las transiciones de normas son las que expuse con anterioridad.

Pero no olvidemos que en la nueva norma se pueden ordenar algunas situaciones transitorias y como Abogados tendremos que mirarlo con cuidado.

Respecto a la vacatio legis, originalmente su razón de ser era la dificultad de las comunicaciones que hacía necesario que la norma llegase a lugares alejados. Hoy la vacatio legis cumple otros fines, el primero el de conocimiento, como sucede con normas complejas como la nueva del Regitro Civil o el paso a la LEC 2000 que suponían tal complejidad técnica para los profesionales que era necesario darla a conocer con más tiempo. Pero también sirve para que los destinatarios de la norma se adapten a las nuevas exigencias. Los destinatarios pueden ser administraciones o privados. Ejemplo, supongamos que una empresa opera en un sector en el que se controlan las condiciones medioambientales. Se produce un cambio de normativa que exige mayores requisitos medioambientales. Pues bien, para que la empresa se adapte a la nueva norma pueden hacerse dos cosas, o una vacatio legis o una disposición transitoria y pasado el tiempo la nueva norma podrá imponer las consecuencias del incumplimiento y no antes.

Saludos

Desconectado Alfmonti

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Re:Interpretacion con norma vacatio legis.
« Respuesta #19 en: 28 de Marzo de 2015, 20:54:03 pm »
Por cierto, la discusión con Matias1 ha sido muy ligera para lo que se organiza por aquí de tarde en tarde. Voy a hacer propósito de enmienda y como comprendo que Matias1 se siente mal cuando se habla de la función pública y por aprecio a ella, voy a intentar no volver a comentar nada al respecto en el futuro, los ejemplos que ponga los llevaré a otros ámbitos.

Saludos