Gracias por tu aportación.
Hay una cosa que disiento con lo que has expuesto, aunque comparto y acepto casi todo lo que has desarrollado.
Primero, una norma en vacatio legis, es válida y está incorporada en el ordenamiento juridíco, no puede negarse que exista. Aunque podrá y se hace, oponerse que no se encuentra en vigor, pero es evidente de que existe.
Segundo, Es una norma aprobada por el legislador, que a mi juicio iría por encima de lo que interprete un funcionario, y su propia existencia vaciaría de sentido la prevaricación. Existe un evidente manifestación de voluntad del legislador.
Tercero, ya viene haciéndose al menos en penal, la justificación que das, sobre evitar una posible rectificación posterior, no me parece una buena técnica. Creo y algo he leido en ese sentido que es aplicar la norma mas favorable. Aunque se acerca mucho a tu postura.
Cuarto, me centro más en la exposición de motivos de la nueva ley o norma, donde se explicaría el pq de la nueva situación, esta nueva argumentación, ¿no sería argumentable, como la interpretación válida, cuando el legislador ya la ha visto así?, a mi juicio, una finalidad jurídica no tiene cabida en si ha entrado o no en vigor una norma.
Y ahondando más, como veriais, que la exposición de motivos si estuviese en vigor, aún encontrándose en vacatio legis y los artículos de la norma mas instrumentales, los que permanezcan en suspenso?.
Es solo una opinión que me surge desde vuestra lectura.
Gracias por aportar, voy haciendome una idea mas clara.