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Autor Tema: Casos reales: ALLANARSE 1 MINUTO ANTES DEL JUICIO ¿LA PANACEA?  (Leído 22593 veces)

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Desconectado TRIGUN

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Casos reales: ALLANARSE 1 MINUTO ANTES DEL JUICIO ¿LA PANACEA?
« en: 19 de Febrero de 2011, 18:46:46 pm »
Vereis demandé a una empresa por incumplimiento de la garantía de una obra, puesto que salieron fallos y no hicieron reparación alguna aun interpelándolos (abogado, burofax, etc).

Pues bien, ya en el juzgado un minuto antes de entrar en el verbal civil, va el abogado de la parte contraria (del contratista) y dice palabras textuales a mi abogado "me rindo, estoy a tus pies". Vale, pienso yo, esto está ganado, dentro de la sala (todo corriendo como siempre) el juez señala que la parte demandada se allana y que deben ejecutarse las obras antes de 45 días. No hay condena a costas por allanamiento.

Supuestamente he ganado, pero pierdo: los honorarios de abogado, procurador y perito...casi dos mil eurazos, solamente porque la otra parte haga lo que por contrato debería de haber hecho. Ni mi abogado ni mi procurador me pidieron que yo diese el visto bueno, desde mi posición de estudiante pienso que no se debería de haber aceptado un allanamiento que no cubriese por lo menos parte de los gastos.

¿Qué pensais?

El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

Desconectado palangana

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Re: Casos reales: ALLANARSE 1 MINUTO ANTES DEL JUICIO ¿LA PANACEA?
« Respuesta #1 en: 19 de Febrero de 2011, 23:35:33 pm »
1) ¿en Fundamentos de Derecho se indicó que se condene en costas a la parte demandada de conformidad con el arts 394 LEC 1/2000?; 2) ¿En el suplico de la demanda se indicó "expreso pronunciamiento en costas" a tu favor?

La jueza no puede indicar eso de palabra, la jueza tiene que emitir en el proceso civil sentencia por escrito, de forma motivada y en cumplimineto del principio dispositivo y de congruencia (resolver una por una todas las pretensiones de las partes), eso entiendo que es obligatorio. Lo que pasa, eso sí, es que el órgano judicial civil no puede dar lo que no se pide (principio de justicia rogada)

Si a tu Abogado se le "olvidó" en el suplico pedir costas es para pedir daños y perjuicios tras la correspondiente queja en el Colegio de Abogados, puesto que es una cuestión muy básica (lex artis). Mira a ver, por lo tanto, qué habéis pedido en la demanda y pide explicaciones al Juez Civil a ver qué es eso de pronunciarse verbalmente (sentencia de voz cabe en el proceso penal, en todo caso, pero no en el proceso civil).

Eso creo yo. Un saludo.


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Desconectado palangana

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Re: Casos reales: ALLANARSE 1 MINUTO ANTES DEL JUICIO ¿LA PANACEA?
« Respuesta #2 en: 19 de Febrero de 2011, 23:49:48 pm »
Otra posibilidad sería que el demandante fuese "muy rápido y ligero" a la hora de demandar, que no diese ninguna opción a contrario en la controversia antes de interponer demanda, y entonces sí que es posible que se le perdonasen las costas al demandado que de forma libre, incondicional, consciente y que con el fin de acabar el pleito se allanó de forma total.

Pero de todas formas no entiendo que se pronunciase el órgano judicial "de palabra", no lo entiendo.

Un saludo, quizás sea eso lo que ha pasado, no se me ocurre nada más.
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Desconectado Juaniz

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Re: Casos reales: ALLANARSE 1 MINUTO ANTES DEL JUICIO ¿LA PANACEA?
« Respuesta #3 en: 20 de Febrero de 2011, 00:08:17 am »
En los procesos civiles es posible el allanamiento del demandado a las pretensiones del demandante, cosa que puede hacer en cualquier momento, con el efecto principal de poner término al proceso iniciad mediante resolución judicial conforme con las pretensiones del demandante plasmadas en la demanda. Por eso, como bien te apunta Palangana, se supone que tu abogado pediría  expresamente la condena en costas, cosa que por otra parte debería haber hecho el juez  en aplicación del art. 395 LEC en relación con el 394.1, pues el allanamiento se produce después de la contestación a la demanda. No obstante, esto parece ser la regla general, pero los jueces tienen la posibilidad de no pronunciarse expresamente respecto de las costas teniendo en cuenta cada caso concreto, aquí es donde debería haber estado atento tu abogado y haber formulado queja oral ante el juzgado alegando perjuicio a su parte con el allanamiento producido.

Saludos

Desconectado palangana

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Re: Casos reales: ALLANARSE 1 MINUTO ANTES DEL JUICIO ¿LA PANACEA?
« Respuesta #4 en: 20 de Febrero de 2011, 00:21:20 am »
Eso entiendo yo compañero Juaniz, "coma arriba o coma abajo", pero lo que entiendo es que si hubo "expreso petitio en el suplico", pues es una petición más que debe conceder el Juez al haberse producido un allanamiento total (si es parcial el juicio hubiese continuado), y teniendo en cuenta el momento de dicho allanamiento (justo antes de empezar la vista) no cabe a mi entender la exoneración o el perdón al demandado en costas, puesto que es o mala fe procesal o dejadez absoluta y negligencia absoluta ir hasta el inicio de la vista, pudiendo haberse allanado en momento muy anterior y los gastos y el tiempo de desgaste que conlleva todo proceso para el demandante (que le asiste la razón, por eso se allana el demandado) hubiesen sido menores. A mí no me parece justo y ni me parece cumplimiento de congruencia y justicia rogada (siempre que se pidieran costas, claro está). Y bueno, que el Juez resuelva de forma verbal sin sentencia escrita en el proceso civil me parece también una cosa muy exótica. En todo caso, tienes razón, y me da a mí también que muy espabilidado no ha estado este Abogado del compañero, yo creo.

Ahora bien, como ya hemos dicho, si el Abogado no pidió de forma expresa costas, apaga y vámonos...

Un saludo cordial  :)
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Desconectado TRIGUN

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Re: Casos reales: ALLANARSE 1 MINUTO ANTES DEL JUICIO ¿LA PANACEA?
« Respuesta #5 en: 21 de Febrero de 2011, 19:11:53 pm »
Gracias palangana y Juaniz por contestar 1º y tan rápido.

Mi abogado al final de la demanda sí dice "se condene con expresa imposición de costas al demandado". Y el juicio creo que se resuelve en forma de auto, el cual aún no tengo. Lo que he comentado es lo dicho por el Juez el día del juicio "sin costas por allanarse". O sea la parte demandada debe reparar la obra y me da una nueva garantía cuando finalice, pero como ya digo de los gastos en abogado, procurador y perito nada de nada. ¿Puedo pedir aclaración de la resolución judicial diciendo (a título particular sin abogado) el porqué de que el demandado no pague o participe al menos en las costas? Porque se supone que se ha allanado totalmente y en la demanda se pedían las costas...
Como digo a mí nadie me preguntó si estaba de acuerdo con ello ni juez, abogado ni mi procurador, juicio corriendo y hala palante.

Más datos antes del juicio pasaron años intentando que el contratista se hiciese cargo del arreglo. De la demanda al jucio pasaron meses y de contestación nada (creo que no procede en el verbal), ni mu hasta como digo a la puerta del juzgado justo antes del juicio.

Ah, mi abogado me ha dicho ese lema tan pasado "es mejor un mal acuerdo" y que las condenas de hacer son muy difíciles.
Saludos.
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Desconectado palangana

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Re: Casos reales: ALLANARSE 1 MINUTO ANTES DEL JUICIO ¿LA PANACEA?
« Respuesta #6 en: 21 de Febrero de 2011, 20:58:44 pm »
Busca otro Abogado pero urgentemente; porque que te diga un Abogado "las condenas de hacer son muy difíciles y que dé a entender que por eso más vale un mal acuerdo que un buen pleito y que por eso renuncia a costas", pues no sé yo...


Las condenas de hacer (y además de hacer no personalísimas) son las más fáciles del mundo de ejecutar: dice el CC que "si el deudor no cumpliera voluntariamente, se manderá ejecutar a su costa" (o sea, que tiene por sentencia que voluntariamente retirar una ventana o hacer una ventana, y si no lo hace, pues se manda hacer por la fuerza bruta y luego se le pasa la factura, pero "el hacer" ya quedaría hecho).

Otra cosa es condenas de pagar, eso sí que es complicado, no hay forma humana ni inhumana de cobrar.... con la ruina económica y poca verguenza que hay en este país la sentencia favorable "de pagar" está para colgarla en el despacho (ponte ahora a perseguir los bienes de un rebelde, de uno que se declara insolvente, de otro que no tiene nada que embargar o bien libre de cargas etc etc).

Pide explicaciones a tu Abogado y a tu Procurador, MIRA A VER SI EN EL PODER DEL PROCURADOR estaba habilitado ESPECIALMENTE para renunciar, transigir y desistir, pregunta en el Colegio de Abogados y pide aclaración del auto al Juez.

Pero vamos, que ha pasado algo muy extraño, lo que pasa es que todavía no he dado exactamente con la tecla de lo que ha podido pasar, pero que raro desde luego que es.

Un saludo.
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Desconectado TRIGUN

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Re: Casos reales: ALLANARSE 1 MINUTO ANTES DEL JUICIO ¿LA PANACEA?
« Respuesta #7 en: 23 de Febrero de 2011, 13:29:05 pm »
El poder al procurador lo dí apud acta, o sea en el juzgado. La verdad es que no sé bien lo que firmé.

Vaya, por lo menos me servirá de ahora en adelante todo lo que firme va ser sin que se pueda transigir, renunciar, etc sin mi expreso consentimiento.

Gracias y saludos.
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Desconectado quelrra

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Re: Casos reales: ALLANARSE 1 MINUTO ANTES DEL JUICIO ¿LA PANACEA?
« Respuesta #8 en: 25 de Febrero de 2011, 21:33:00 pm »
cuando es allanamiento total: es por sentencia, art. 21 de la LEC, sólo es auto, ahora "decreto" cuando el allanamiento es parcial, que éste no es el caso.

Desconectado mari81

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Re:Casos reales: ALLANARSE 1 MINUTO ANTES DEL JUICIO ¿LA PANACEA?
« Respuesta #9 en: 18 de Febrero de 2014, 18:58:50 pm »
Hola Compañeros, soy nueva en el foro, espero aprender mucho con vosotros y compartir experiencias judiciales.
Aunque ha pasado ya tiempo, quiero responder a TRIGUN, aunque sea tarde, en cuanto al allanamiento  y las costas. Conforme el Art. 395Artículo 395 establece que   
2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior- es decir el Art. 394.1 que dice que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

Por tanto le corresponde al tribunal razonar que el caso presentara serias dudas.
Un saludo

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Re:Casos reales: ALLANARSE 1 MINUTO ANTES DEL JUICIO ¿LA PANACEA?
« Respuesta #10 en: 19 de Febrero de 2014, 16:06:35 pm »
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Hola Compañeros, soy nueva en el foro, espero aprender mucho con vosotros y compartir experiencias judiciales.
Aunque ha pasado ya tiempo, quiero responder a TRIGUN, aunque sea tarde, en cuanto al allanamiento  y las costas. Conforme el Art. 395Artículo 395 establece que   
2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior- es decir el Art. 394.1 que dice que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

Por tanto le corresponde al tribunal razonar que el caso presentara serias dudas.
Un saludo

Gracias Mari, el tema es que era un verbal, como no hay contestación a la demanda, como digo se allanó justo antes de entrar a celebrar la vista...y adiós costas.

Por cierto ya he cambiado de abogado.

Saludos.
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Re:Casos reales: ALLANARSE 1 MINUTO ANTES DEL JUICIO ¿LA PANACEA?
« Respuesta #11 en: 19 de Febrero de 2014, 22:45:24 pm »
Me vais a perdonar por ser novato. Al haber enviado previa a la demanda burofax etc, yo también creo que existe mala fe, que tu abogado debería haber ayudado al juez a percibirlo recordando que se exhortó al demandado previamente a cumplir con lo exigido en la demanda y que ese modo de actuar puede suponer además una multa o sanción disciplinaria al abogado de la parte demandada, art 247 LEC.

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Re:Casos reales: ALLANARSE 1 MINUTO ANTES DEL JUICIO ¿LA PANACEA?
« Respuesta #12 en: 21 de Febrero de 2014, 10:57:11 am »
Se ha grabado el juicio???

Desconectado TRIGUN

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Re:Casos reales: ALLANARSE 1 MINUTO ANTES DEL JUICIO ¿LA PANACEA?
« Respuesta #13 en: 21 de Febrero de 2014, 19:40:51 pm »
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Me vais a perdonar por ser novato. Al haber enviado previa a la demanda burofax etc, yo también creo que existe mala fe, que tu abogado debería haber ayudado al juez a percibirlo recordando que se exhortó al demandado previamente a cumplir con lo exigido en la demanda y que ese modo de actuar puede suponer además una multa o sanción disciplinaria al abogado de la parte demandada, art 247 LEC.

La teoría de lo que estudiamos en las facultades de Derecho, y la realidad son muy distantes. El abogado mayormente va a lo suyo, y no a los intereses de su cliente.
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Desconectado TRIGUN

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Re:Casos reales: ALLANARSE 1 MINUTO ANTES DEL JUICIO ¿LA PANACEA?
« Respuesta #14 en: 21 de Febrero de 2014, 19:42:09 pm »
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Se ha grabado el juicio???

Ya no era ni juicio, quedó en una conciliación refrendada por el juez, y san se acabó, como digo el pillo (abogado de la contraparte) lo arregló de mala manera antes de entrar.

Rufianes y pícaros...no estamos tan lejos del Quijote, siglos después.
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Re:Casos reales: ALLANARSE 1 MINUTO ANTES DEL JUICIO ¿LA PANACEA?
« Respuesta #15 en: 21 de Febrero de 2014, 20:41:57 pm »
Trigun,
En primer lugar felicitarte por haber cambiado de abogado. Desde luego, no se merece tu respeto el que tenías. Pero es cierto, que "entre ellos" son "colegas" y ya se sabe que por un pleito no se pillan los dedos. En la profesión se van a encontrar de nuevo sobre todo si es una ciudad pequeña o un pueblo. De todas formas ¡eso no se hace! pero lo que me parece más indignante es que los jueces lo consientan.....aquí el juzgador puede apreciar o no la mala fe. En tu caso, has esperado y te han "desplumado" un poco más y así es la Justicia. Desde luego, me dan ganas de cambiar de carrera leyendo estas cosas. A veces me digo si podré ejercer algún día  esta profesión........ >:(
Siento tu indefensión pero si yo te contara........ :-[

Desconectado TRIGUN

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Re:Casos reales: ALLANARSE 1 MINUTO ANTES DEL JUICIO ¿LA PANACEA?
« Respuesta #16 en: 21 de Febrero de 2014, 20:57:46 pm »
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Trigun,
En primer lugar felicitarte por haber cambiado de abogado. Desde luego, no se merece tu respeto el que tenías. Pero es cierto, que "entre ellos" son "colegas" y ya se sabe que por un pleito no se pillan los dedos. En la profesión se van a encontrar de nuevo sobre todo si es una ciudad pequeña o un pueblo. De todas formas ¡eso no se hace! pero lo que me parece más indignante es que los jueces lo consientan.....aquí el juzgador puede apreciar o no la mala fe. En tu caso, has esperado y te han "desplumado" un poco más y así es la Justicia. Desde luego, me dan ganas de cambiar de carrera leyendo estas cosas. A veces me digo si podré ejercer algún día  esta profesión........ >:(
Siento tu indefensión pero si yo te contara........ :-[

gracias por contestar malomos,

no puedo echar de ningún modo la culpa al Juez, es más, me dí cuenta de que el caso estaba ganado, se veía que el juzgador nos daba la razón en todo, y le daba una "bronca" merecida al contrario. Pero claro si los abogados entran en la sala con el tema "resuelto", pues como el sistema que tenemos es el de justicia rogada (en civil), es por lo que el juez ya no puede hacer nada.

Saludos.
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Re:Casos reales: ALLANARSE 1 MINUTO ANTES DEL JUICIO ¿LA PANACEA?
« Respuesta #17 en: 22 de Febrero de 2014, 19:55:46 pm »
Si se trata de una transacción extraprocesal el juez no puede hacer nada en virtud del poder dispositivo que las partes tienen en materia civil sobre el objeto de litigio. Si el acuerdo se alcanzó ante el juez previamente al juicio, lo normal es que se grabe en los propios términos en que hay sido alcanzado. En ese caso la parte demandante estaría presente y podría no dar la conformidad al acuerdo por lo que se seguiría el juicio respecto a los puntos sobre los que no se produjese el allanamiento. En caso de acuerdo, el juez ni impone ni deja de imponer las costas, eso se decide en el propio acuerdo entre las partes...

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Re:Casos reales: ALLANARSE 1 MINUTO ANTES DEL JUICIO ¿LA PANACEA?
« Respuesta #18 en: 22 de Febrero de 2014, 19:57:39 pm »
Cuando la parte demandada se allana antes de iniciar el juicio el juez ofrece ese allanamiento al demandante para que este lo acepte e indica a las partes unas condiciones para que las negocien.

Generalmente el juez establece que la parte demandada cumpla con su cometido en el plazo que se considere (45 días en tu caso) y que ambas partes corran con sus propios gastos de defensa y representación, es decir, que cada parte pague a sus profesionales. Es en ese momento cuando se debe pedir permiso a su señoría para consultarlo con el cliente y si éste no está de acuerdo, decírselo al juez para que imponga las costas al demandado.

Aunque se dicte in voce en sala el acuerdo establecido, el juez emitirá el correspondiente auto por escrito unos días después.

Un saludo.

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Re:Casos reales: ALLANARSE 1 MINUTO ANTES DEL JUICIO ¿LA PANACEA?
« Respuesta #19 en: 24 de Febrero de 2014, 16:27:22 pm »
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Cuando la parte demandada se allana antes de iniciar el juicio el juez ofrece ese allanamiento al demandante para que este lo acepte e indica a las partes unas condiciones para que las negocien.

Generalmente el juez establece que la parte demandada cumpla con su cometido en el plazo que se considere (45 días en tu caso) y que ambas partes corran con sus propios gastos de defensa y representación, es decir, que cada parte pague a sus profesionales. Es en ese momento cuando se debe pedir permiso a su señoría para consultarlo con el cliente y si éste no está de acuerdo, decírselo al juez para que imponga las costas al demandado.

Aunque se dicte in voce en sala el acuerdo establecido, el juez emitirá el correspondiente auto por escrito unos días después.

Un saludo.

Efectivamente Joran, todo es como cuentas.  A excepción como digo que en "el pasillo", antes de entrar en sala, se llegó al acuerdo sin preguntar al cliente demandante en ningún momento. El juez efectivamente en los 45 días dispuso el cumplimiento, ratificó el acuerdo (sin preguntar tampoco) y se acabó. Adiós como digo gastos de defensa, abogado y procurador, perito, etc.





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