¿Quien hay de Procesal II? y pueda sacarme de esta duda.
En la Lección 10 del manual, Derecho de Acción Penal, en su apartado 4. FORMA a la mitad del segundo párrafo dice "Pero el ejercicio de la denuncia, ni conlleva la obligación de inadmitirla mediante resolución motivada, ni el juez está obligado a notificar esta resolución al denunciante...";
En cambio en la Lección 13 La Iniciación del Procedimiento, en su apartado 3 ORGANO COMPETENTE A) Los juzgados en su párrafo tercero in fine dice "Si se desestimara la denuncia, habrá el juez de fundamentar su resolución, sin recurrir a fórmulas estampilladas o impresos, que ocasionarían una denegación del derecho de tutela a la obtención de una resolución razonada."; entiendo que entre ambas lecciones hay una contradicción total.
Más adelante en esta misma lección apartado 7 ADMISION Y ESTIMACIÓN A) Autos de inadmisión de los actos de iniciación del proceso en su parrafo segundo dice "Pero se diferencian notablemente (denuncia y querella) en el sitema de impugnación y, sobre todo, en la circunstancia de que la inadmisión de la denuncia, al no suponer ejercicio del derecho de acción, nunca puede conculcar el derecho a la tutela, a diferencia de los autos de inadmisión de querellas"; lo que entiendo afín a la lección 10.
Viene a cuento esta duda respecto a una pregunta que ha salido varias veces en los exámenes:
"Diferencias fundamentales entre la denuncia y la querella"; asi pues, ¿es obligación del juez de motivar i contestar la inadmision de la denuncia como la querella, o no?
Saludos
Hola
Te paso algunas diferencias que recogí, pero sobre todo, lee esos artículos a los que se hago mención, y que se hacen en el manual. Están interrelacionados algunos temas, por supuesto.
A diferencia de la denuncia, la querella es un acto de ejercicio de la acción penal, mediante el cual el querellante asume la cualidad de parte acusadora a lo largo del procedimiento (arts. 100 y ss y 270 LECrim).
A diferencia de la denuncia, en la que la declaración de voluntad se presume, sin que sea necesario reflejarla en la misma, el art. 277.6° LECrim impone una exigencia a la querella.
A diferencia de la denuncia, que solamente puede ser inadmitida, las causas de rechazo de una querella pueden ser por motivos de admisibilidad (inadmisión) o de fundabilidad (desestimación).
A diferencia de la denuncia, el art. 313 LECrim tan sólo autoriza la desestimación de la querella por falta absoluta de tipicidad penal; conforme al art. 269 la denuncia sólo puede ser inadmitida por razones estrictas de legalidad, concretadas en: a) Inexistencia del hecho (la denuncia fuera manifiestamente falsa), b) Falta de tipicidad del hecho (no revistiere carácter de delito).
El Auto de inadmisión de los actos de iniciación del proceso se diferencia en una y otra respecto a los medios de impugnación, pero sobre todo, que la inadmisión de la denuncia, al no suponer ejercicio del derecho de acción, nunca puede conculcar el derecho a la tutela, a diferencia de los Autos de inadmisión de las querellas.
A diferencia de la denuncia, la querella ha de interponerse ante el órgano jurisdiccional competente, quien examinará de oficio su propia competencia y, en su caso, se pronunciará sobre el fondo, estimando o desestimando la querella en función de su tipicidad (arts. 273 y 313 LECrim).
La inadmisión de una querella por falta de competencia la convierte en denuncia.
Saludos y suerte