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Autor Tema: PROCESAL PENAL  (Leído 4648 veces)

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Desconectado jsoriguer1

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PROCESAL PENAL
« en: 24 de Julio de 2015, 20:27:25 pm »
¿Quien hay de Procesal II?  y pueda sacarme de esta duda.

En la Lección 10 del manual, Derecho de Acción Penal, en su apartado 4. FORMA a la mitad del segundo párrafo dice "Pero el ejercicio de la denuncia, ni conlleva la obligación de inadmitirla mediante resolución motivada, ni el juez está obligado a notificar esta resolución al denunciante...";

En cambio en la Lección 13 La Iniciación del Procedimiento, en su apartado 3 ORGANO COMPETENTE A) Los juzgados en su párrafo tercero in fine dice "Si se desestimara la denuncia, habrá el juez de fundamentar su resolución, sin recurrir a fórmulas estampilladas o impresos, que ocasionarían una denegación del derecho de tutela a la obtención de una resolución razonada."; entiendo que entre ambas lecciones hay una contradicción total.

Más adelante en esta misma lección apartado 7 ADMISION Y ESTIMACIÓN A) Autos de inadmisión de los actos de iniciación del proceso en su parrafo segundo dice "Pero se diferencian notablemente (denuncia y querella) en el sitema de impugnación y, sobre todo, en la circunstancia de que la inadmisión de la denuncia, al no suponer ejercicio del derecho de acción, nunca puede conculcar el derecho a la tutela, a diferencia de los autos de inadmisión de querellas"; lo que entiendo afín a la lección 10.

Viene a cuento esta duda respecto a una pregunta que ha salido varias veces en los exámenes:
"Diferencias fundamentales entre la denuncia y la querella"; asi pues, ¿es obligación del juez de motivar i contestar la inadmision de la denuncia como la querella, o no?

Saludos




Desconectado alberto8051

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Re:PROCESAL PENAL
« Respuesta #1 en: 25 de Julio de 2015, 11:42:20 am »
El fin de semana descanso de libros, asi que dame hasta el lunes y te miro.

Desconectado mnieves

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Re:PROCESAL PENAL
« Respuesta #2 en: 26 de Julio de 2015, 00:35:16 am »
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¿Quien hay de Procesal II?  y pueda sacarme de esta duda.

En la Lección 10 del manual, Derecho de Acción Penal, en su apartado 4. FORMA a la mitad del segundo párrafo dice "Pero el ejercicio de la denuncia, ni conlleva la obligación de inadmitirla mediante resolución motivada, ni el juez está obligado a notificar esta resolución al denunciante...";

En cambio en la Lección 13 La Iniciación del Procedimiento, en su apartado 3 ORGANO COMPETENTE A) Los juzgados en su párrafo tercero in fine dice "Si se desestimara la denuncia, habrá el juez de fundamentar su resolución, sin recurrir a fórmulas estampilladas o impresos, que ocasionarían una denegación del derecho de tutela a la obtención de una resolución razonada."; entiendo que entre ambas lecciones hay una contradicción total.

Más adelante en esta misma lección apartado 7 ADMISION Y ESTIMACIÓN A) Autos de inadmisión de los actos de iniciación del proceso en su parrafo segundo dice "Pero se diferencian notablemente (denuncia y querella) en el sitema de impugnación y, sobre todo, en la circunstancia de que la inadmisión de la denuncia, al no suponer ejercicio del derecho de acción, nunca puede conculcar el derecho a la tutela, a diferencia de los autos de inadmisión de querellas"; lo que entiendo afín a la lección 10.

Viene a cuento esta duda respecto a una pregunta que ha salido varias veces en los exámenes:
"Diferencias fundamentales entre la denuncia y la querella"; asi pues, ¿es obligación del juez de motivar i contestar la inadmision de la denuncia como la querella, o no?

Saludos

Hola

Te paso algunas diferencias que recogí, pero sobre todo, lee esos artículos a los que se hago mención, y que se hacen en el manual. Están interrelacionados algunos temas, por supuesto.

A diferencia de la denuncia, la querella es un acto de ejercicio de la acción penal, mediante el cual el querellante asume la cualidad de parte acusadora a lo largo del procedimiento (arts. 100 y ss y 270 LECrim).
A diferencia de la denuncia, en la que la declaración de voluntad se presume, sin que sea necesario reflejarla en la misma, el art. 277.6° LECrim impone una exigencia a la querella.
A diferencia de la denuncia, que solamente puede ser inadmitida, las causas de rechazo de una querella pueden ser por motivos de admisibilidad (inadmisión) o de fundabilidad (desestimación).
A diferencia de la denuncia, el art. 313 LECrim tan sólo autoriza la desestimación de la querella por falta absoluta de tipicidad penal; conforme al art. 269 la denuncia sólo puede ser inadmitida por razones estrictas de legalidad, concretadas en: a) Inexistencia del hecho (la denuncia fuera manifiestamente falsa), b) Falta de tipicidad del hecho (no revistiere carácter de delito).
El Auto de inadmisión de los actos de iniciación del proceso se diferencia en una y otra respecto a los medios de impugnación, pero sobre todo, que la inadmisión de la denuncia, al no suponer ejercicio del derecho de acción, nunca puede conculcar el derecho a la tutela, a diferencia de los Autos de inadmisión de las querellas.
   A diferencia de la denuncia, la querella ha de interponerse ante el órgano jurisdiccional competente, quien examinará de oficio su propia competencia y, en su caso, se pronunciará sobre el fondo, estimando o desestimando la querella en función de su tipicidad (arts. 273 y 313 LECrim).
   La inadmisión de una querella por falta de competencia la convierte en denuncia.

Saludos y suerte

Desconectado jsoriguer1

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Re:PROCESAL PENAL
« Respuesta #3 en: 27 de Julio de 2015, 19:34:00 pm »
Creo que es así

Una cosa es la inadmisión,

"Pero el ejercicio de la denuncia, ni conlleva la obligación de inadmitirla mediante resolución motivada, ni el juez está obligado a notificar esta resolución al denunciante..."; Lección 10

Y otra cosa es la desestimación,

"Si se desestimara la denuncia, habrá el juez de fundamentar su resolución, sin recurrir a fórmulas estampilladas o impresos, que ocasionarían una denegación del derecho de tutela a la obtención de una resolución razonada." Lección 13

Así, entiendo que una vez el juez haya admitido la denuncia (si la inadmite no está obligado a nada), si posteriormente la desestima habrá de fundamentar su resolución.

¿que os parece?

Desconectado alberto8051

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Re:PROCESAL PENAL
« Respuesta #4 en: 28 de Julio de 2015, 19:48:51 pm »
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Creo que es así

Una cosa es la inadmisión,

"Pero el ejercicio de la denuncia, ni conlleva la obligación de inadmitirla mediante resolución motivada, ni el juez está obligado a notificar esta resolución al denunciante..."; Lección 10

Y otra cosa es la desestimación,

"Si se desestimara la denuncia, habrá el juez de fundamentar su resolución, sin recurrir a fórmulas estampilladas o impresos, que ocasionarían una denegación del derecho de tutela a la obtención de una resolución razonada." Lección 13

Así, entiendo que una vez el juez haya admitido la denuncia (si la inadmite no está obligado a nada), si posteriormente la desestima habrá de fundamentar su resolución.

¿que os parece?
Yo opino igual, en la querella se impulsa por el ofendido y en la denuncia se impulsa de oficio, pero eso quiere decir que la resolución de desestimación y la inadmisión no sean fundadas.

Desconectado malomos

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Re:PROCESAL PENAL
« Respuesta #5 en: 31 de Julio de 2015, 18:46:18 pm »
Por fin me he decidido a preparar la única asignatura que ha quedado aquí "castigada" para Septiembre y punto final a una gran aventura. Pues tengo una pequeña duda y que versa sobre la extensión de las respuestas. Por lo que he visto en años anteriores se debe contestar a 4 preguntas y al supuesto, que tiene 3 preguntas. Yo más o menos había pensado en medio folio por pregunta y en el supuesto algo similar. Y es que el espacio por lo que veo no es tasado así que una podrá razonar un poco a su manera ¿Qué opináis? Empecé a subrayar las primeras lecciones y no lo veo muy difícil porque al  llevar el Código al examen todo es más fácil aunque  las 40 súper lecciones telita.... :D

Desconectado jsoriguer1

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Re:PROCESAL PENAL
« Respuesta #6 en: 02 de Agosto de 2015, 10:14:34 am »
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Por fin me he decidido a preparar la única asignatura que ha quedado aquí "castigada" para Septiembre y punto final a una gran aventura. Pues tengo una pequeña duda y que versa sobre la extensión de las respuestas. Por lo que he visto en años anteriores se debe contestar a 4 preguntas y al supuesto, que tiene 3 preguntas. Yo más o menos había pensado en medio folio por pregunta y en el supuesto algo similar. Y es que el espacio por lo que veo no es tasado así que una podrá razonar un poco a su manera ¿Qué opináis? Empecé a subrayar las primeras lecciones y no lo veo muy difícil porque al  llevar el Código al examen todo es más fácil aunque  las 40 súper lecciones telita.... :D

Tengo entendido que la extensión de las respuestas no les importa, al contrario, quieren concreción del tema preguntado.

Saludos

Desconectado bramdom

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Re:PROCESAL PENAL
« Respuesta #7 en: 02 de Agosto de 2015, 12:42:09 pm »
El Código no te vale para contestar la teoría, el profesor se sabe ese truco y además, van a preguntarte teoría general en su mayoría, no contenido del Código. Tienes que ser concreto porque el tiempo vuela en este examen. Dejad por lo menos 35 minutos para el caso y 50 para las 4 preguntas....... es muy importante el tiempo. Corrigen bien, bien.... El caso práctico se saca perfectamente con el código, no le tengáis miedo alguno.
Saludos y mucho ánimo que ya estáis ahí.... ;)

Desconectado malomos

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Re:PROCESAL PENAL
« Respuesta #8 en: 03 de Agosto de 2015, 00:20:08 am »
Pues muchas gracias por contestar compañeros, se agradece mucho.  ;) Me centraré bastante en las preguntas teóricas si el caso se saca bien con el Código. En algunas asignaturas me he matado haciendo borradores y pasar a limpio pero el tiempo así literalmente "vuela".  :)

Desconectado jsoriguer1

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Re:PROCESAL PENAL
« Respuesta #9 en: 03 de Agosto de 2015, 00:49:08 am »
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El Código no te vale para contestar la teoría, el profesor se sabe ese truco y además, van a preguntarte teoría general en su mayoría, no contenido del Código. Tienes que ser concreto porque el tiempo vuela en este examen. Dejad por lo menos 35 minutos para el caso y 50 para las 4 preguntas....... es muy importante el tiempo. Corrigen bien, bien.... El caso práctico se saca perfectamente con el código, no le tengáis miedo alguno.
Saludos y mucho ánimo que ya estáis ahí.... ;)

Tienes razón Brando, me paso en febrero, primero creía que eran dos horas, y no, es hora y media el examen, me di cuenta que sólo tenía contestada una pregunta y casi ya llevaba una hora, a partir de aquí un deblacle.

Saludos

Desconectado alberto8051

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Re:PROCESAL PENAL
« Respuesta #10 en: 03 de Agosto de 2015, 11:05:45 am »
Son dos horas

Desconectado malomos

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Re:PROCESAL PENAL
« Respuesta #11 en: 03 de Agosto de 2015, 11:27:56 am »
Efectivamente alberto, son dos horas y yo no había caído en la cuenta pero así se refleja en el programa. No sé en años anteriores si era hora y media porque no me había presentado antes, pero lo dice bien claro el programa y mejor para nosotros. Gracias por avisar porque yo no sé porque tenía en la cabeza  que sólo era hora y media de examen.  ;)

Desconectado alberto8051

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Re:PROCESAL PENAL
« Respuesta #12 en: 03 de Agosto de 2015, 12:07:18 pm »
De nada, no os agobieis que la única dificultad que tiene es que es mucha materia.

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Re:PROCESAL PENAL
« Respuesta #13 en: 03 de Agosto de 2015, 17:05:33 pm »
Si, si, también pensé en febrero que eran dos horas, pero en el examen la hora de salida era hora y media

Saludos

Desconectado alberto8051

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Re:PROCESAL PENAL
« Respuesta #14 en: 03 de Agosto de 2015, 17:15:52 pm »
Tengo la guía, tengo el examen de Enero y Febrero de 2015 de Licenciatura,  además de los del 2014 y 2013 y en todos los sitios pone bien claro 2 horas. Yo no se que examen habrás hecho tu pero tenias que haber reclamado, en el acto del examen y que te expidan justificante. Si me lo hace mi se acuerdan ese día del pollo que lio.

Desconectado malomos

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Re:PROCESAL PENAL
« Respuesta #15 en: 03 de Agosto de 2015, 19:34:35 pm »
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Si, si, también pensé en febrero que eran dos horas, pero en el examen la hora de salida era hora y media

Saludos

Pero en el programa dice bien claro que son 2 horas.  :o

6.EVALUACIÓN


TIPO DE EXAMEN: El examen final constará de cuatro preguntas teóricas y un caso práctico, a las que el alumno deberá contestar obligatoriamente. Se podrá consultar el programa oficial del curso académico 2014/2015, así como las Leyes Procesales que consideren oportunas, siempre y cuando no estén comentadas y se trate de textos originales; no se admiten fotocopias. El tiempo para la realización del examen será de dos horas.
Han de tener en cuenta que los exámenes realizados en cualquier punto geográfico de España o del extranjero no se reciben en el Departamento de Derecho Procesal para su corrección, ubicado en la Facultad de Derecho de la UNED (c/ Obispo Trejo, s/n; 28040-MADRID) hasta transcurridas, aproximadamente, dos semanas, a contar desde la realización del examen.

CALIFICACIÓN: Las correcciones se hacen valorando conjuntamente el examen, sin baremos prefijados para cada pregunta. La calificación mínima para aprobar es la de cinco (apto).
REVISIÓN: El plazo máximo para solicitar la revisión de exámenes será de 7 días naturales contados a partir del día de la publicación de la nota en la Secretaría virtual de la UNED.
Las solicitudes de revisión se dirigirán a: Por correo ordinario:
UNED
Facultad de Derecho
Departamento de Derecho Procesal, Derecho Procesal II Apartado de Correos 60.140 o bien a C/ Obispo Trejo no 2 28040 Madrid

Desconectado jsoriguer1

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Re:PROCESAL PENAL
« Respuesta #16 en: 10 de Agosto de 2015, 12:33:21 pm »
Ante la pregunta de examem "diferencias entre el sumario ordinario y en el procedimiento abreviado"

está claro que la primera y más importante es que la fase intermedia, en el abreviado, pertenece al mismo juez de instrucción que ha instruido el procedimiento, mientras que en el sumario pertenece a la AP.

Dicho esto, el manual hace observación a otra diferencia, en el  apartado que transcibo el cual no termino de ver cual es:

Petición de reapertura de la instrucción

Si el MF insta la reapertura de la instrucción por falta de los elementos esenciales para la tipificación del hecho, el juez la acordará, pero si quien la solicita es alguna parte acusadora privada “acordará lo que el juez estime procedente”. A diferencia del sumario ordinario, la petición del fiscal es vinculante, mientras que puede libremente disponer la apertura del juicio cuando sea una acusador particular quien inste la revocación de las diligencias (Art. 790.2)

Saludos

Desconectado alberto8051

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Re:PROCESAL PENAL
« Respuesta #17 en: 11 de Agosto de 2015, 19:53:45 pm »
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Pero en el programa dice bien claro que son 2 horas.  :o

6.EVALUACIÓN


TIPO DE EXAMEN: El examen final constará de cuatro preguntas teóricas y un caso práctico, a las que el alumno deberá contestar obligatoriamente. Se podrá consultar el programa oficial del curso académico 2014/2015, así como las Leyes Procesales que consideren oportunas, siempre y cuando no estén comentadas y se trate de textos originales; no se admiten fotocopias. El tiempo para la realización del examen será de dos horas.
Han de tener en cuenta que los exámenes realizados en cualquier punto geográfico de España o del extranjero no se reciben en el Departamento de Derecho Procesal para su corrección, ubicado en la Facultad de Derecho de la UNED (c/ Obispo Trejo, s/n; 28040-MADRID) hasta transcurridas, aproximadamente, dos semanas, a contar desde la realización del examen.

CALIFICACIÓN: Las correcciones se hacen valorando conjuntamente el examen, sin baremos prefijados para cada pregunta. La calificación mínima para aprobar es la de cinco (apto).
REVISIÓN: El plazo máximo para solicitar la revisión de exámenes será de 7 días naturales contados a partir del día de la publicación de la nota en la Secretaría virtual de la UNED.
Las solicitudes de revisión se dirigirán a: Por correo ordinario:
UNED
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Departamento de Derecho Procesal, Derecho Procesal II Apartado de Correos 60.140 o bien a C/ Obispo Trejo no 2 28040 Madrid
Tiene tu bandeja llena...no me coge un privado

Desconectado alberto8051

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Re:PROCESAL PENAL
« Respuesta #18 en: 12 de Agosto de 2015, 10:25:44 am »
Buenos días, como lo llevaís.
Me gustaría saber si lo estáis estudiando todo o únicamente las preguntas de examen, porque veo que se repiten muchísimo en los exámenes y la materia es extensísima y no creo que me de tiempo a verlo todo, aun voy por el tema 25, en primera vuelta. Le he preguntado a alguno por privado, como lo ve él, pero me gustaría ver como lo estais haciendo y si es muy arriesgado. En los últimos años se han repetido mucho.
Un saludo

Desconectado alberto8051

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Re:PROCESAL PENAL
« Respuesta #19 en: 14 de Agosto de 2015, 09:07:48 am »
Nadie?