Donde viene en el libro lo tengo claro. Libro el derecho de la protección social, capítulo 1, página 58. De hecho hace una "mención especial" pero no saco nada claro de lo que pone ahí, dice que sí, que no. Lo que queda claro es si se le pueden devolver sus prestaciones ya que la jurisprudencia deja casi claro que si no hay permiso de trabajo no hay derecho a paro, y que si no hay contrato, no hay derecho a permiso de residencia ni trabajo, claro. Si no va a poder cobrar el pago dada su nacionalidad ¿por qué retenerle al trabajador?
Hasta ahora en la Tesorería me han dicho que no, en el ministrio también me han dicho que no, me queda contactar con el INEM que no hay manera de me pasen por teléfono, me ponen en espera.
Lo que me da vergüenza es que fué mi pregunta de examen y me pusieron un 9 de calificación final. Igual no es vergüenza, es frustación.