Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Inspector en 09 de Febrero de 2008, 13:53:37 pm

Título: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: Inspector en 09 de Febrero de 2008, 13:53:37 pm
Saludos.

Agradecería me indicárais cuál es plazo -de existir éste- para impugnar una escritura pública de compraventa de un inmueble. Si es posible, con referencia al precepto legal.

Muchas gracias.
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: Klon en 10 de Febrero de 2008, 11:01:17 am
Pues depende.

Tienes que elegir: Rescisión, nulidad o anulabilidad.
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: Inspector en 10 de Febrero de 2008, 12:16:22 pm
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Pues depende.

Tienes que elegir: Rescisión, nulidad o anulabilidad.

El mayor de ellos  ;)
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: ctorre9 en 10 de Febrero de 2008, 12:37:11 pm
Inspector, entiendo que una escritura no se impugna como tal, la impugnación se realiza sobre sus cláusulas, actos, asuntos o negocios que se reflejan en dicha escritura.
El caso que comentas es un acto de compraventa inmobiliaria cuya prescripción son: los derechos reales sobre bienes inmuebles prescriben a los 30 años (Art.1963 CC) y la acción hipotecaria lo hace a los 20 años (Art. 1962 CC).
Respecto a las escrituras creo que nunca se anulan, siempre existen vivas en el registro notarial, sólo se admite la subsanación de las mismas o una nueva escritura que anule o subsane el acto o hecho anómalo de la escritura anterior, aunque con ello técnicamente queda anulada la escritura originaría, aunque ésta subsista.

Un saludo.
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: Inspector en 10 de Febrero de 2008, 13:29:50 pm
Bueno, sí, claro, perdón por la imprecisión. Me refiero al contrato de compraventa del inmueble con escritura pública.
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: Klon en 10 de Febrero de 2008, 16:52:31 pm
Me quedó claro desde el principio a qué te referías con "impugnación".

De lo que estamos hablando es de los posibles plazos de caducidad o prescripción de ACCIONES.

Para lo que necesariamente nos tenemos que ir a: Rescisión, nulidad o anulabilidad. No hay más.

Vale, Inspector, has elegido NULIDAD y supongo que la has elegido porque se dan los elementos que el CC establece para la misma. No es así?

Saludos
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: KYKO en 10 de Febrero de 2008, 17:44:09 pm
Lo que cita Klon entiendo que se circunscribe a la posible ilicitud e inoficiosidad del objeto o forma del contrato.

Existen otros supuestos, sin embargo, dentro de los determinados como lícitos, entre los que destacaría:

Saludos. KYKO.

P.D.: El artículo 207 de la Ley Hipotecaria especifica que el asiento registral "no surtirá efectos respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha".
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: Inspector en 10 de Febrero de 2008, 19:40:11 pm
La verdad es que me estoy liando...  :D

Me refería al plazo de que dispone un tercero para acudir a los tribunales a "impugnar" un contrato de compraventa de un inmueble (elevado a público) porque entienda que se menoscaba algún derecho suyo sobre tal inmueble.

Gracias por vuestro interés.
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: Klon en 10 de Febrero de 2008, 21:10:17 pm
No sé exactamente lo que quiere decir el compañero KYKO, en cuanto a una cita mía y a que existen otros supuestos.

De todas formas me parecen interesantes y tomo nota, aunque esos supuestos se reparten para varias acciones (acción resolutoria de contrato, acción de anulabilidad -nulidad relativa- de contrato, y la nulidad de inscripción registral), y los podremos encontrar a puñaos en las leyes (aunque el colega KYKO está más puesto que yo en esto de los supuestos).

Me repito, y ratifico, en cuanto a lo que parece desprenderse de tu consulta: Rescisión, nulidad o anulabilidad. No hay más.

Cuando, Inspector, has dicho que "el mayor de ellos" ,entendí acción de nulidad.

Pues por tu misma respuesta, se deduce que no lo tienes claro (que sea una acción de nulidad, porque en ese caso ya sabrías cuál es el plazo y si es de caducidad o prescripción). Y de momento nos olvidamos del cómputo del dies a quo, que tiene sus particularidades.

Para terminar de responderte, sería conveniente que dijeras qué motivos para "impugnar" tiene el tercero interesado y la relación que tiene este tercero con los contratantes.

Saludos.
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: KYKO en 10 de Febrero de 2008, 22:04:30 pm
Amigo Klon, en primer lugar quiero dejar claro que tus exposiciones son muy cuidadas y dignas de la mejor atención.
Dicho esto, al referirme a lo que mencionas lo hacía con relación a tu primera respuesta, pero sin darle mayor importancia y tomando cuanto citas como punto de partida.
Estoy convencido de que el asunto aquí comentado deriva de un ilícito, pero, ante la parquedad de datos, quise ampliar el campo de acción iniciado por ti.
Qué duda cabe, existen otros muchos supuestos donde entra de lleno la posibilidad de impugnación de una escritura de compraventa, aunque, por ignorar las pretensiones del compañero Inspector, obvio reseñar.

Saludos. KYKO.
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: Klon en 10 de Febrero de 2008, 22:38:26 pm
Colega KYKO, gracias a lo que has posteado he pasado una tarde entretenida dándole un repaso a la LH.

A saber si de conocer los hechos con más detenimiento resulta que ni siquiera se trata de "impugnar" una escritura de compraventa.

De todas maneras aquí van los plazos que pedía el compañero Inspector:

1.- ANULABILIDAD (Nulidad relativa): 4 años  (plazo de caducidad, en opinión de la doctrina mayoritaria).
2.- NULIDAD (Nulidad absoluta): Imprescriptible.
3.- RESCISIÓN: 4 años (plazo de caducidad). Esta acción de utilizarse debe ser siempre subsidiaria.

Y claro, sin conocer los detalles, no hay Dios que sepa en qué acción o acciones nos estamos moviendo (de las tres anteriores).

Saludos
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: KYKO en 10 de Febrero de 2008, 23:58:02 pm
Inspector, la cuestión que planteas, pese a tu comentario final, adolece de falta de información.

Podríamos hallarnos ante:
     - Una doble venta.
     - Una lesión de derechos adquiridos.
            Documentados mediante instrumento público.
            Documentados en contrato privado.
            No documentados.
            Reconocidos por los ahora transmitentes.
            No reconocidos por ellos.
     - Una privación del ejercicio de derechos.

O bien frente a:
     - Una lesión de derechos originada en la propia escritura de compraventa.
     - Una lesión de derechos originada en escritura(s) anterior(es).

Aún también cabe distinguir entre:
     - Transmitente(s) Persona(s) Física(s).
     - Transmitente(s) Persona(s) Jurídica(s).
     - Adquirente(s) Persona(s) Física(s).
     - Adquirente(s) Persona(s) Jurídica(s).

Y dentro de este último epígrafe existe diferente normativa para:
     - Contratantes sujetos a Derecho Común.
     - Contratantes sujetos a Derecho Específico [comerciantes, entidades mercantiles ...].
     - Contratantes sujetos a Derecho Foral.

Así hasta donde alcance el horizonte de nuestro ordenamiento jurídico.

Saludos. KYKO.
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: Klon en 11 de Febrero de 2008, 12:28:46 pm
Toma nota Inspector, que el colega KYKO te lo ha puesto de lujo.

Como no llego a tanto, voy a sacar la bola de cristal y aventurarme a decir (por decir algo):

Igual Inspector se refiere a un contrato de compraventa simulado que esconde una donación y además inoficiosa.

Saludos
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: Inspector en 11 de Febrero de 2008, 18:34:51 pm
Gracias por vuestro interés.
Os expongo el asunto resumidamente:

El señor A casado en gananciales con la señora B celebra un contrato de compra de un inmbuele en régimen de amortización a 40 años con C.
El señor A paga mensualmente la cuota.
El señor A y la señora B tienen un hijo.
Pasados unos años fallece la señora B sin otorgar testamento.
No se promueve una declaración de herederos por parte del hijo de la señora B.
El hijo del señor A y de la señora B se había ya emancipado al fallecimiento de su madre.
Posteriormente el señor A se casa en gananciales con la señora D.
El señor A sigue pagando la cuota mensual.
Tiene un hijo de este segundo matrimonio.
Se cumplen los 40 años de amortización (todas las cuotas pagadas) y se escritura el piso a nombre de la señora D, manifestando C en tal escritura que ha recibido el importe total (estipulado en el contrato original con el señor A) de la señora D.
El piso se escritura a nombre de la señora D para su sociedad conyugal de gananciales.

¿Podría impugnar el hijo de la señora B tal escritura porque le corresponda algún derecho sobre el inmueble ya que el contrato original se celebró estando el señor A casado con su madre?

Desde la fecha de celebración original del contrato entre A y C han pasado más de 50 años.

Desde la fecha de la escritura en la que C dice haber recibido de D el importe total, han pasado 6 años.

Gracias.

Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: agomez en 11 de Febrero de 2008, 20:05:01 pm
Hola Inspector, no se si te molestará que te haga una pregunta es que el caso es muy interesante ¿se podría probar que la señora D. no ha pagado ninguna de las cuotas de amortización desde que se casó con el señor A ni ha terminado de pagar el inmueble a C? si es así estoy con Klon parece una donación pero no os olvideis que el que mantiene ante notario que le ha pagado D es el seño C. Y por otra parte, 

1º el hijo 1º a la muerte de su madre hubiera heredado de instar la declaración de herederos la parte que le correspondía del inmueble por herencia de su madre, al disolverse la sociedad de ganaciales, pero en ese momento el piso se estaba pagando ¿verdad? y no estaba escriturado ni elevado a publico el contrato, por lo que los posibles derechos que tendría también incluirían el pago proporcional de las cuotas de amortización del inmueble. No instó declaración de herederos y por lo tanto las cuotas siguió pagándolas el padre.

2º.- Si el señor A y la Señora D están casados en ganaciales, la mitad del inmueble es del señor A por lo que los posibles derechos futuros sobre el inmueble esté a nombre de quien esté, al constar en la sociedad de ganaciales serían del hijo 1º y del hijo 2º ¿no?


Perdona si te molestan mis preguntas y pensamientos en "alto" pero no hago mas que darle vueltas y no sé si enfocarlo por el tema de sucesiones (instar la declaración de herederos de su madre) o por la impugnación de la escritura porque no lo veo claro. Un saludo
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: Klon en 11 de Febrero de 2008, 20:18:59 pm
"Pasados unos años fallece la señora B............"

Nos vas a volver locos con el tema.

CUÁNDO FALLECIÓ LA SEÑORA B? (la pregunta del millón)

Esto pinta, entre otras cosas, a una acción de petición de herencia, y además compleja.



Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: Inspector en 11 de Febrero de 2008, 21:30:48 pm
Agomez: Probar creo que sería difícil. Ella no disponía de ingresos propios conocidos, pero tampoco hay manera de saber con qué capital llegó al matriomonio con el señor A, y por la cuantía del importe por el que se escritura el piso no es en absoluto descabellado pensar que podría disponer de ese dinero. Y efectívamente, es C quien mantiene que la señora D le ha pagado el importe íntegro.
En relación a tus puntos:
1º Sí, el piso en ese momento se estaba pagando y no estaba escriturado ni elevado a público el contrato. Lo demás, también correcto.
2º Sí, pero ahora hay hecho un testamento y al hijo 1º sólo le deja la legítima.

No me molestan, en absoluto, tus preguntas.
Agradezco mucho tus comentarios y espero que sigas aportanto.

Klon: La señora B falleció 30 años antes de que se escriturara el inmueble a nombre de la señora D.

Lo mismo te digo a ti, Klon.

Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: KYKO en 11 de Febrero de 2008, 21:54:46 pm
Inspector, si el asunto sucedió tal como expones, aquí se dan varios tipos de indudable ilícito:
     A) Frente el hijo del primer matrimonio: Por negarle los derechos hereditarios referente a tal inmueble y, cuestión que no citas, otros bienes de idéntica índole [siempre que no hubiera existido ningún tipo de acuerdo o compensación al respecto].
     B) Frente a la Hacienda Pública: Por la posible omisión de abono de impuestos derivados del tracto sucesorio.

Al no existir disposición testamentaria, la liquidación de la sociedad de gananciales y división del caudal relicto hubiera reportado:
     - Que la mitad de la masa hereditaria [en pago de gananciales] más el usufructo del tercio de mejora [como heredero de la fallecida] fuera para el marido de la causante y padre del hijo habido de ese primer matrimonio.
     - Que, de la otra mitad, el dominio de dos terceras partes y la nuda propiedad de la restante tercera parte [por herencia de su madre] pasaran al indicado hijo.

Por tanto, insisto, siempre y cuando no hubiera algún tipo de pacto o compensación, el hijo de dichas primeras nupcias ha sido lesionado en sus derechos hereditarios.

En pureza de causa, a la muerte de la señora B, debiera haberse procedido:
     - A instar la declaración de herederos de la misma.
     - A promover la disolución de la expresada sociedad de gananciales.
     - A formalizar las operaciones particionales, con elevación a público del contrato originario de compraventa.

Ya que, según parece, nada de ello se ha efectuado, resulta vital la recuperación de ese documento privado por vía pacífica [que no creo se dé] o judicial [con testimonio, si la parte letrada lo creyera oportuno, de persona responsable de la empresa constructora, a fin de recabar instrumentos probatorios].

Igualmente, la obtención de los recibos satisfechos por el señor A, o certificación de la empresa constructora transmitente que los supla, sea de manera pacífica o judicial, también serviría para acreditar que el momento de adquisición e inicio de pago de cuotas lo fue constante matrimonio de tales consortes [A y B].

Así descrito, queda patente que el otorgamiento de la escritura de compra lo fue en fraude de uno de los herederos de la decujus [el hijo del primer matrimonio] y, consecuentemente, susceptible de impugnación.

Suponiendo que la impugnación prospere, mención aparte requiere las oportunas contraprestaciones a que hubiere lugar entre el señor A y su primer hijo, como consecuencia del pago de mensualidades realizado por aquél desde el óbito de la señora B.

Saludos. KYKO.
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: agomez en 11 de Febrero de 2008, 22:29:23 pm
Hola de nuevo, a ver chic@s, yo lo veo de este modo:

1º.- Respecto de la escritura. Que hay falsedad, la hay, porque cuando menos el vendedor señor C, al otorgarla es decir al otorgar carta de pago, debería en todo caso haber diferenciado, que el inmueble ha recibido del señor A y la señora B tal cantidad como parte del precio de venta, y del señor A y la señora D el resto hasta la totalidad del importe, y otra pregunta Inspector, no podemos probar que ella no ha pagado realmente, pero ¿se podría probar documentalmente que el que ha pagado es el señor A?

2º.- Respecto de los derechos del hijo 1º lo único que tengo claro es que:
1.- cuando muere la señora B sin testar, de la mitad de los bienes de la madre, al hijo le correspondería por herencia (la haya pedido o la pida ahora), 2/3 en plena propiedad puesto que sobre el tercio de mejora se establecería el usufructo a favor del conyuge viudo señor A.
2.- Que al no pedir en su día la declaración de herederos, el señor A. aportó a su nuevo matrimonio bienes que "no eran suyos" es decir los bienes correspondientes a los 2/3 del hijo 1º de la herencia de su madre, y que en caso del inmueble sería los 2/3 de la 1/2 de la madre respecto de la proporcion del precio ya pagado hasta el día en que fallece.

Por lo que y pregunto ¿por qué no insta primero la declaración de herederos y una vez se le adjudique esa parte proporcional del inmueble, o a la vez no se, insta una acción de nulidad (o de lo que sea) de la escritura (esto ya que lo digan Kyko o Klon porque yo me pierdo en las acciones esas). Y ya que estamos no se podría impugnar (o lo que sea) la escritura porque ha habido falsedad al otorgar la carta de pago, ¿el Notario no tendría que haber comprobado quien ha estado pagando durante esos 40 años?. Espero no haberlo liado mas. Un saludo a todos.


Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: agomez en 11 de Febrero de 2008, 22:34:20 pm
Lo siento Kyko no he visto que ya le habías contestado, perdón, y por supuesto donde hay patron ..... ya se sabe, Inspector haz caso de Kyko que lo ha expuesto perfecto. Un abrazo.
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: KYKO en 11 de Febrero de 2008, 22:40:36 pm
Agómez, todas las opiniones son importantes y conllevan siempre puntos de vista diferenciadores.

Inspector, como no figura en tu detalle explicativo, he supuesto que el transmitente era empresario o entidad constructora, aunque, por descontado, también podría tratarse de un particular.

Saludos. KYKO.
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: agomez en 11 de Febrero de 2008, 22:45:17 pm
Gracias Kyko.
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: Pedro.v en 11 de Febrero de 2008, 23:08:28 pm
Hola, esto está como un poco embrollado ¿no?. Yo tengo una duda sobre como demostrar la validez de la fecha del contrato privado de compraventa. El Art. 1227 del Código Civil no parece dar muchas esperanzas sobre ello. Porque parece que se trata de un contrato privado que no ha pasado por ningún registro ni funcionario público, y en ese caso la fecha válida sería la de la escritura. Suponiendo que esté firmado únicamente por A y C, claro.
Saludos
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: Inspector en 11 de Febrero de 2008, 23:17:42 pm
Me parece que lo mejor será que lo dejemos...   :D
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: KYKO en 12 de Febrero de 2008, 00:07:24 am
Inspector, no te amilanes ahora. Nadie dijo que este asunto fuera fácil.

Cierto que el Artículo 1.227 del Código Civil dice: "La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio".

Haría falta saber si la señora B suscribió el documento privado originario. Caso afirmativo ya tendríamos ciertas cuestiones válidas:
     - Que, en principio, quedaría determinada una fecha del contrato frente a terceros.
     - Que la señora B concurrió en la adquisición del inmueble.
     - Que, como su matrimonio estaba sujeto al régimen de gananciales, era cotitular junto al marido.
     - Que tal bien, en cuanto a la porción correspondiente, pasaría a engrosar el caudal relicto de su herencia intestada [previa elevación a público del documento privado].

Pero, además de los citados elementos, cabe añadir que pueden extraerse otros acreditativos de:
     - Pólizas de préstamo o crédito, notarialmente adveradas, a las que se hubiere incorporado dicho documento privado como aval de las operaciones.
     - Extractos bancarios que contengan abono de cuotas de amortización.
     - Asientos contables incluídos en Libros Oficiales [entidad constructora o empresario, si los hubiere].
     - Testimonio de vecinos o de cualquier persona conocedora de los expresados hechos.
     - Certificados de empadronamiento de los titulares [señores A y B] en ese domicilio.

La parte letrada, lejos de ceñirse a parámetros fijos, el contrato privado originario y la escritura actual de compra venta, debe abarcar cuantos instrumentos probatorios se halle en disposición de obtener, ya que la vigencia o valoración de hechos por el Juez dependerá de la habilidad de aquélla para exponer la acción impugnatoria, amparada con cuanto aporte.

Saludos. KYKO.
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: Inspector en 12 de Febrero de 2008, 13:18:51 pm
Bueno, pues sigamos un poco más  :)

La señora B no suscribió el documento privado orginario.
Tal documento privado, no está firmado/rubricado por ninguna de las partes.

De lo demás, no hay nada salvo, quizás, certificado de empadronamiento. Quizás también los extractos contables de la constructora. Puntos no contrastados actualmente.

Saludos.
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: KYKO en 12 de Febrero de 2008, 21:51:32 pm
Inspector, alguna clase de documentación debe existir que contemple la transmisión inicialmente operada.
Encuentro muy cuesta arriba imaginar que alguien esté amortizando cuotas de un inmueble sin ningún tipo de constatación escrita.

Saludos. KYKO.
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: Inspector en 13 de Febrero de 2008, 13:37:05 pm
Pues... supongo, pero que yo sepa, es lo que hay...  :-\
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: Pedro.v en 13 de Febrero de 2008, 21:40:36 pm
A vr si me aclaro un poco. Tenemos una escritura de compraventa de A y D a C, por la que estos pasan a ser propietarios de un inmueble en su régimen de gananciales. Otorgada ante Notario confirmando el señor C que se le ha pagado el importe, y la firmante compradora que lo hace para su sociedad de gananciales. Sin más.
 Aparece un hijo de A, que pretende que se anule dicha escritura diciendo que su padre había pagdo parte del inmueble hace más de 36 años, alegando que le pertenece por legítima de su madre la tercera parte de lo correspondiente a la cantidad pagada hasta entonces por su padre, que entonces estaba casado con su madre, fallecida hace más de los susodichos 36 años, pero sin otro medio de prueba que su palabra ya que incluso el vendedor del inmueble lo niega. Además no ha intentado promover la declaración de herederos de su madre, hasta 36 años después cuando ya el inmueble se ha pagado totalmente y escriturado correctamente.
Si no es una broma o se me escapa algún detallito sin importancia, creo que sería más factible asesinar a alguien con una pistola de agua (no vale hacérsela tragar).
Saludos
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: KYKO en 13 de Febrero de 2008, 23:40:10 pm
Inspector, a ver si desfacemos este entuerto.

Según citas, el señor A, siendo casado con la señora B, celebra contrato de compraventa de un inmueble, con C y, para mayor inri, amortizable mediante cuotas mensuales.

Más adelante indicas que la señora B no suscribió ese documento privado, supuesto lógico ya que, aunque sujeto dicho matrimonio a régimen ganancial, por aquél entonces el marido ostentaba la administración conyugal [sólo a partir de 1.958 comenzaron a cambiar tales extremos, primero con el preceptivo consentimiento de la esposa y en fechas posteriores con la evolución operada hasta nuestros días]. Pero es que, de acuerdo con lo que expresas más tarde, ninguna de las partes lo firmó. A decir verdad, esto último resulta incomprensible, porque da a entender que todos los contratantes se han saltado a la torera hasta las más elementales normas jurídicas al respecto. La ignorancia de las leyes no excluye de su cumplimiento.

No obstante, a lo largo de mi vida profesional he comprobado como casos mucho más difíciles que el que nos ocupa han llegado a buen término. Recuerdo aquél en que ciertos particulares se negaban a otorgar escritura de venta en favor de un tercero, alegando la inexistencia de documento que corroborara tal enajenación. Pues bien, bastaron algunos apuntes manuscritos en una servilleta de papel por quienes obviaban la transacción y el ingreso de cierto efectivo en su cuenta corriente, para que el Juez dictaminará la realidad del compromiso, lo cual desembocó en la obligación final de materializarlo notarialmente.

Sigamos. Para que el hijo de A y B tenga éxito en sus pretensiones hereditarias, en principio, bastaría con descubrir y documentar cualesquiera rastro de los pagos efectuados por A, constante matrimonio con B, bien a través de ingresos bancarios derivados de la transmisión y materializados en extractos conservados por los teóricos contratantes [porque no creo que esas entidades financieras mantengan archivos tan antiguos], bien a través de asientos contables de la empresa constructora, contenidos en libros oficiales, que identifiquen los hechos perseguidos. Los recibos extendidos por persona vinculada a la parte vendedora también podrían hacerse servir como elemento probatorio [máxime si tal persona ya hubiera fallecido].

Por encima del precepto del artículo 1.227 del Código Civil, el funcionario que juzgue debe tener clara visión del posible fraude perpetrado, a la vista de las pruebas aportadas y de una argumentación efectiva de la acción impugnatoria.

Sin embargo, antes de emprender cualquier iniciativa judicial debe realizarse por el Letrado que defienda la causa una concienzuda ponderación de cuantos instrumentos resulten disponibles, al objeto de decidir su viabilidad.

Saludos. KYKO.
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: Klon en 14 de Febrero de 2008, 09:46:30 am
Inspector, te agradecería que copiaras literalmente del contrato de compraventa la/s cláusula/s relativas al aplazamiento del pago, reserva de dominio, etc.

Saludos
Título: Re: Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: Klon en 15 de Febrero de 2008, 11:30:34 am
Me ratifico en lo que dije anteriormente.

Estamos ante la denominada jurisprudencialmente Acción de Petición de Herencia (actio petitio hereditatis) y además compleja.

Esta acción no se encuentra regulada por el Derecho Positivo pero sí implícitamente reconocida en los artículos 192, 1016 y 1021 del Código Civil y definida en diversas resoluciones del Tribunal Supremo.

La esencia de esta acción consiste, sustancialmente, en el hecho de que, hallándose unos bienes poseídos en concepto de dueño por un tercero, el que considera pertenecerle dichos bienes, por título de herencia, se reclama se declare en su favor la titularidad dominical de los mismos.

Y hay 2 grandes cuestiones a resolver:

USUCAPIÓN (de la mitad indivisa): Por muchos motivos considero que no hay tal. Entre otros porque no se ha podido poseer en concepto de dueño de la totalidad, desconociendo los derechos que sobre el mismo correspondía al hijo.
Además, porque no se adquiere (o pretende adquirir) el dominio hasta que se ha escriturado la compraventa.
Y esto es importantísimo: Con la compraventa (verbal o escrita, perfectamente válidas) se hizo constante su primer matrimonio, en régimen de gananciales, se PERFECCIONABA la misma. Pero NO SE CONSUMA hasta que se escritura, que es cuando adquiere el dominio. (Perfección-Consumación).

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN: Aquí está la traba. Hablamos de 30 años (que se aplica por analogía).
Yo opino, que el momento en que se podría haber accionado es el momento en que se escritura. Que es cuando se adquiere el dominio (no olvidemos que había aplazamiento pago y/o reserva de dominio).
O bien, desde que el padre hizo el testamento (una de las principales pruebas a tu favor). Pues el hijo igual no tiene porqué saber que la vivienda se compró en su momento y consideraba que había una relación arrendaticia con opción de compra, y a la fecha del testamento o escrituración de la compra venta es cuando descubre que la compra se hizo para la primera sociedad de gananciales.

Por esto, es MUY IMPORTANTE saber cómo se realizó esa compra con aplazamiento del pago y/o reserva de dominio (en la naturaleza jurídica de este asunto está parte de la clave).Tengo una sentencia del TS que en esta materia considera que la compra se hizo para la primera sociedad de gananciales, aunque con el pago posterior por el padre se generase un derecho de crédito a su favor.

Hay que tener en cuenta la máxima "tempus regit actum" (lo que hace que sea más complicado).




Título: Re:Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: lidda en 21 de Junio de 2019, 23:17:09 pm
Buenas tardes, tenia el mismo problema en cuanto al jurisprudencialmente Acción de Petición de Herencia pero me he encontrado con este foro tan importante que me a hecho aclarar dudas, de verdad muchas gracias a todos sus comentarios y a quienes pertenecen al grupo por formar tan importante grupo donde puedes aclarar todas tus dudas sobre cualquier tema.
Título: Re:Plazo impugnación escritura pública compraventa
Publicado por: Axagora en 06 de Agosto de 2019, 13:20:37 pm
Joder, que follón con el sr. A, B, C,D, E, F.... X, Y, y ZETA. Esto parece barrio sésamo.
Sr. Inspector????😩 Tan infantil como siempre..😘