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Autor Tema: Embargo salario o pensión discapacitado  (Leído 13754 veces)

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Desconectado Esgrimidor

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Embargo salario o pensión discapacitado
« en: 21 de Marzo de 2016, 23:44:16 pm »
Un funcionario ha acumulado deuda a lo largo de los años por enfermedades mentales tales como trastorno bipolar.
Recientemente está recibiendo la pensión.
Se la pueden embargar ?
El interesado me dice que los discapacitados no se les puede embargar sueldo alguno.

Gracias


Desconectado joselugobi13

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Re:Embargo salario o pensión discapacitado
« Respuesta #1 en: 21 de Marzo de 2016, 23:58:02 pm »
El sueldo es por trabajo o es una prestación que recibe por discapacidad?
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

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Re:Embargo salario o pensión discapacitado
« Respuesta #2 en: 22 de Marzo de 2016, 08:55:49 am »
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El interesado me dice que los discapacitados no se les puede embargar sueldo alguno.

   Por supuesto que se la pueden embargar. Siempre y cuando supere el SMI.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado Esgrimidor

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Re:Embargo salario o pensión discapacitado
« Respuesta #3 en: 22 de Marzo de 2016, 10:58:14 am »
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El sueldo es por trabajo o es una prestación que recibe por discapacidad?

La persona afectada mientras ha estado de alta ha cobrado un sueldo.
Muchos años cotizando.
Durante temporadas de baja ha seguido cobrando su sueldo.
Ha recibido algunas sanciones administrativas por comportamientos de ocultamiento, no comparecencia y situaciones similares.
En el momento presente ha logrado la discapacidad y está cobran su pensión.
Entiendo que es una pensión contributiva claramente.
Quizá la situación sea la de jubilación anticipada por discapacidad.
Y esta discapacidad es superior al 65%

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Re:Embargo salario o pensión discapacitado
« Respuesta #4 en: 22 de Marzo de 2016, 15:12:03 pm »
Pues si es sueldo si se puede embargar teniendo en cuenta los porcentajes siempre que el sueldo sea superior al SMI. Si en vez de sueldo fuera una prestación por discapacidad solo podría embargarse por ciertas cuestiones
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

Desconectado abogado M

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Re:Embargo salario o pensión discapacitado
« Respuesta #5 en: 22 de Marzo de 2016, 16:37:04 pm »
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Pues si es sueldo si se puede embargar teniendo en cuenta los porcentajes siempre que el sueldo sea superior al SMI. Si en vez de sueldo fuera una prestación por discapacidad solo podría embargarse por ciertas cuestiones

   ¿En qué te basas para afirmar esto?
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado Gregory

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Re:Embargo salario o pensión discapacitado
« Respuesta #6 en: 22 de Marzo de 2016, 21:31:23 pm »
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Pues si es sueldo si se puede embargar teniendo en cuenta los porcentajes siempre que el sueldo sea superior al SMI. Si en vez de sueldo fuera una prestación por discapacidad solo podría embargarse por ciertas cuestiones

Primero contesto a la pregunta del abogado… Se basa en la famosa canción de Manolo Escobar, el “Porompompero”, en cuya letra puedes encontrar la siguiente afirmación: “El cateto de tu hermano que no me venga con leyes, que para eso yo soy gitano y tengo sangre de reyes”.

Y tú, figura, léete esto antes de continuar en este hilo…

LEC. Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.
En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.
Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.
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Re:Embargo salario o pensión discapacitado
« Respuesta #7 en: 22 de Marzo de 2016, 22:13:53 pm »
Me estoy liando la verdad.
Creo que habría que hacer distingos.
Aquí ya no hay sueldo.
Yo entiendo que hay pensión en cuanto te den por discapacitado.
Pensión contributiva porque ha estado cotizando muchos años.
Jubilación anticipada por discapacidad creo que sería el concepto de la pensión dada la edad de este caso real. Discapacidad superior al 65%.

Deja ver si encuentro un artículo en la web que parece que apoyaba el criterio de inembargabilidad.
Aunque la LEC está muy clara.


Desconectado Gregory

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Re:Embargo salario o pensión discapacitado
« Respuesta #8 en: 22 de Marzo de 2016, 22:55:20 pm »
Los términos que empleas son incorrectos (“jubilación anticipada por discapacidad”; ¿qué es esto?).

A ver si puedo explicarme…

Lo que perciba el sujeto (en concepto de salario, sueldo, jornal, retribuciones o pensiones –de jubilación, por incapacidad…-) que exceda del SMI (hasta el primer SMI es inembargable) está sujeto a retención según la escala en el supuesto de que se decrete el embargo.

El hecho de que se trate de una pensión (prestación), ya sea por jubilación o por incapacidad, no impide el embargo.

La inembargabilidad del salario (o de la pensión…) sólo opera hasta el primer SMI. A partir de éste tienes que aplicar la escala.

Lo que sí podrá hacer el Secretario Judicial, en atención a las cargas familiares, es rebajar los porcentajes de retención, pero nada más.
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Re:Embargo salario o pensión discapacitado
« Respuesta #9 en: 22 de Marzo de 2016, 23:05:47 pm »
Todo indica que se puede embargar :

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Para mi gusto el problema principal es que embargan en cuentas corriente porque siempre la Administración ingresa por ahí para su comodidad y negocio de los banqueros. De forma que si se trata de un particular lo mismo embarga todo el saldo.



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Re:Embargo salario o pensión discapacitado
« Respuesta #10 en: 22 de Marzo de 2016, 23:07:14 pm »
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Los términos que empleas son incorrectos (“jubilación anticipada por discapacidad”; ¿qué es esto?).

A ver si puedo explicarme…

Lo que perciba el sujeto (en concepto de salario, sueldo, jornal, retribuciones o pensiones –de jubilación, por incapacidad…-) que exceda del SMI (hasta el primer SMI es inembargable) está sujeto a retención según la escala en el supuesto de que se decrete el embargo.

El hecho de que se trate de una pensión (prestación), ya sea por jubilación o por incapacidad, no impide el embargo.

La inembargabilidad del salario (o de la pensión…) sólo opera hasta el primer SMI. A partir de éste tienes que aplicar la escala.

Lo que sí podrá hacer el Secretario Judicial, en atención a las cargas familiares, es rebajar los porcentajes de retención, pero nada más.


Pues te juro que fue una descripción que encontré : jubilación anticipada por discapacidad. Te la concedes y recibes una pensión contributiva acorde a los años trabajados, menos un descuento por no haber terminado de alcanzar la edad para jubilarte.


Desconectado Gregory

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Re:Embargo salario o pensión discapacitado
« Respuesta #11 en: 22 de Marzo de 2016, 23:32:27 pm »
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Pues te juro que fue una descripción que encontré : jubilación anticipada por discapacidad. Te la concedes y recibes una pensión contributiva acorde a los años trabajados, menos un descuento por no haber terminado de alcanzar la edad para jubilarte.

¿Dónde la encontraste? ¿En un Cabaret o en una Tasca pueblerina de baja estofa?

La jubilación, cuando acontece con anterioridad a la edad ordinaria, tiene 2 modalidades: parcial o anticipada.

Lo que llamas “jubilación anticipada por discapacidad” debe referirse, en mi humilde opinión y sin ánimo de emular a Voldemort con sus sortilegios, a la prestación por incapacidad permanente, que es distinto a la jubilación.
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Desconectado joselugobi13

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Re:Embargo salario o pensión discapacitado
« Respuesta #12 en: 22 de Marzo de 2016, 23:38:57 pm »
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Primero contesto a la pregunta del abogado… Se basa en la famosa canción de Manolo Escobar, el “Porompompero”, en cuya letra puedes encontrar la siguiente afirmación: “El cateto de tu hermano que no me venga con leyes, que para eso yo soy gitano y tengo sangre de reyes”.

Y tú, figura, léete esto antes de continuar en este hilo…

LEC. Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.
En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.
Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.

Primero, no hacia falta que hicieras pública tu absoluta falta de educación.

Segundo, he dicho que si es sueldo, solo puede embargarse siempre que el sueldo sea superior al SMI ya que este SMI es INEMBARGABLE. Por tanto si cobras 649 euros no te pueden embargar. Si cobras 1000 euros, te podrán embargar un cierto porcentaje sobre todo lo que supere el SMI.

Tercero, en caso de prestaciones por discapacidad, se sigue la misma regla, pero en ciertos casos, como por ejemplo un discapacitado que percibe prestación por discapacidad y que debe pasar pensión de alimentos a un hijo o si el que percibe la prestación por discapacidad tiene deudas para con el Estado, la regla no es exactamente igual a la de los porcentajes.

Cuarto y último pero no menos importante, si discrepas en una opinión no hace falta que intentes desacreditarla con esas formas que al mismo tiempo dicen poco y mucho sobre ti.

Un saludo
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

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Re:Embargo salario o pensión discapacitado
« Respuesta #13 en: 23 de Marzo de 2016, 00:31:46 am »
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Primero, no hacia falta que hicieras pública tu absoluta falta de educación.

Segundo, he dicho que si es sueldo, solo puede embargarse siempre que el sueldo sea superior al SMI ya que este SMI es INEMBARGABLE. Por tanto si cobras 649 euros no te pueden embargar. Si cobras 1000 euros, te podrán embargar un cierto porcentaje sobre todo lo que supere el SMI.

Tercero, en caso de prestaciones por discapacidad, se sigue la misma regla, pero en ciertos casos, como por ejemplo un discapacitado que percibe prestación por discapacidad y que debe pasar pensión de alimentos a un hijo o si el que percibe la prestación por discapacidad tiene deudas para con el Estado, la regla no es exactamente igual a la de los porcentajes.

Cuarto y último pero no menos importante, si discrepas en una opinión no hace falta que intentes desacreditarla con esas formas que al mismo tiempo dicen poco y mucho sobre ti.

Un saludo

1º.- Es necesario que haga pública mi absoluta falta de educación porque es la forma de reivindicar mi procedencia (de la que no me avergüenzo) y además resulta ser la única forma de desenmascarar a los Impostores como tú.

2º.- No has dicho antes nada de lo que dices ahora en tu argumento 2º. Decías que…

“si es sueldo si se puede embargar teniendo en cuenta los porcentajes siempre que el sueldo sea superior al SMI. Si en vez de sueldo fuera una prestación por discapacidad solo podría embargarse por ciertas cuestiones”

Sin entrar a valorar en profundidad lo descuidado de tu redacción, 1 apunte… La prestación no se denomina por “discapacidad”, sino por incapacidad, y tiene 3 modalidades, a saber: permanente, absoluta y gran invalidez (no incluyo la parcial porque se resuelve con una cantidad a tanto alzado).

Fíjate hasta qué punto no tienes ni idea de lo que dices que todavía no te has enterado que el SMI vigente está en 655,20 € (y no 649 como dices), según el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre.

Si cobras 1.000 € no es que “te pueden embargar un cierto porcentaje sobre todo lo que supere el SMI” (explicación insultante), sino que te embargarán el 30% de lo que supere el SMI porque es la primera cuantía adicional hasta la que supone el doble del SMI y aquí nos paramos porque no hay más donde embargar (no se sube un peldaño más de la escala).

3º.- Intentas enmendar tu ignorancia mezclando discapacitados con pensiones alimenticias. Debería darte vergüenza, Indocumentado. Pero bueno, como veo que ya te ha quedado claro que la prestación por incapacidad no detiene ni altera las condiciones del embargo, vayamos con los alimentos…

Léete lo siguiente y compáralo con la Mamarrachada que has escrito…

1.5.Embargo de salario y pensiones alimenticias
Cuando el embargo se declare para el cumplimiento de deudas de alimentos establecidas legalmente ( arts. 142   y ss. CC), incluidos los pronunciamientos de sentencias dictadas en procesos de separación, divorcio o nulidad matrimonial a favor del cónyuge o los hijos ( arts. 90   y ss. CC), o los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezca, no se aplicarán los límites de inembargabilidad del salario antes enumerados, pudiéndose fijar por el juez las cantidades salariales objeto de embargo por encima de tales límites ( art. 608   LECiv, modificado por  Ley 15/2015  (RCL 2015, 1016) ).

¿Tiene algo que ver con lo que has dicho al respecto? Piénsalo…

4º.- Lo que las formas digan de mí, francamente, querido, me traen completamente al pairo.
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Re:Embargo salario o pensión discapacitado
« Respuesta #14 en: 23 de Marzo de 2016, 00:56:41 am »
Gregory modérate un poco por favor. No es agradable observar - sepa la persona más o menos que yo - tu tipo de comportamiento.
La verdad es que hay bastantes foreros como tú malhumorados y con pocos modales, pero en el foro uned-derecho no prosperan y no son habituales.
Te lo digo como ignorante habitual del foro que soy.
 

Desconectado Gregory

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Re:Embargo salario o pensión discapacitado
« Respuesta #15 en: 23 de Marzo de 2016, 10:03:26 am »
Esgrimidor, me limité simplemente a arrojar un poco de luz en este tema, previo adorno con una broma inofensiva (lo de la canción de Manolo Escobar), y este hombre me saltó al cuello poniéndome de maleducado.
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Re:Embargo salario o pensión discapacitado
« Respuesta #16 en: 24 de Marzo de 2016, 00:46:04 am »
Bueno pues ya nos iremos aclarando. Entre letrados y afínes pasan estas cosas. Que le vamos a hacer.

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Re:Embargo salario o pensión discapacitado
« Respuesta #17 en: 28 de Marzo de 2016, 12:55:20 pm »
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Esgrimidor, me limité simplemente a arrojar un poco de luz en este tema, previo adorno con una broma inofensiva (lo de la canción de Manolo Escobar), y este hombre me saltó al cuello poniéndome de maleducado.

Guardate las bromas para quien te las quiera aguantar.

Perfectamente se que el sueldo es 655,20 € de ahi poner el ejemplo del sueldo de 649€ que es inferior al SMI. Tu, a tu ritmo.

y siento no saber si es prestacion por discapacidad o incapacidad, aun no he estudiado proteccion social, pero lo que si que he estudiado es antropologia social y desde luego encajas en la epoca del cromañon
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Re:Embargo salario o pensión discapacitado
« Respuesta #18 en: 02 de Abril de 2016, 13:47:40 pm »
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Guardate las bromas para quien te las quiera aguantar.

Perfectamente se que el sueldo es 655,20 € de ahi poner el ejemplo del sueldo de 649€ que es inferior al SMI. Tu, a tu ritmo.

y siento no saber si es prestacion por discapacidad o incapacidad, aun no he estudiado proteccion social, pero lo que si que he estudiado es antropologia social y desde luego encajas en la epoca del cromañon

No, faltas a la verdad… Has dado esa cifra de 649 € pensando en el SMI, pero en el de 2015 (que estaba en 648,60 € -y la has redondeado-). Bribón…

En cuanto a la utilización del lenguaje con una cierta precisión, en fin, ¿qué decirte? Sí, dedícate a la antropología social porque es evidente que el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (que no Protección Social) no es lo tuyo…
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Re:Embargo salario o pensión discapacitado
« Respuesta #19 en: 02 de Abril de 2016, 14:10:51 pm »
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