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Autor Tema: presentación extemporánea autorización previa  (Leído 1160 veces)

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Desconectado Hamle

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presentación extemporánea autorización previa
« en: 23 de Marzo de 2016, 10:35:02 am »
Buenos días,

He participado en un proceso de provisión provisional de un puesto de trabajo para funcionarios en la Junta de Andalucía. Es como un concurso de méritos y participamos los funcionarios interesados en el puesto presentando la solicitud y acompañándola de los méritos que alegamos y la demás documentación que pedían.

Dicho puesto está en los Servicios Centrales (donde yo estoy ahora) de mi Consejería, y en las bases de la convocatoria se exige que (cito literalmente):

"El personal que no proceda de los Servicios Centrales de esta Consejería deberá acompañar a su solicitud, autorización previa de la Consejería, Agencia u Organismo en que tuviera su destino definitivo".

Pues bien, he quedado segundo y el problema que la persona que quieren enchufar en el puesto ha quedado primero y viene de otra Consejería. El plazo de presentación de solicitudes terminó el 12 de marzo y presentó la solicitud en plazo, pero no aportó la autorización previa.

Dicha autorización previa de su Consejería para participar la aportó días después con fecha posterior al 12 de marzo, cuando el funcionario que tramita el procedimiento le llamó para avisarle de que había quedado primero y debía aportarla.

Como los sindicatos (y yo mismo) hemos hecho notar que presentó la autorización previa fuera de plazo, han parado su nombramiento pero van a aceptar su "autorización previa" con el argumento de que esta persona tiene derecho al período de 10 días de subsanación que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Me gustaría encontrar algo que diga claramente que en un proceso selectivo no se debe aceptar documentación que no se aportó en plazo, que es una presentación extemporánea (otra cosa es la posible subsanación de documentos que sí entraron en plazo y puedan tener algún defecto de forma, que entiendo que en determinados casos sí puede admitirse).

¿Podéis ayudarme? Gracias de antemano.


Desconectado malomos

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Re:presentación extemporánea autorización previa
« Respuesta #1 en: 23 de Marzo de 2016, 12:38:21 pm »
Hola Hamle, de acuerdo con el artículo 78 del EBEP hace referencia a los principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera:

1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Por tanto, el derecho que pueda otorgarse a ese funcionario que no ha presentado en plazo la autorización previa choca frontalmente con tu derecho de igualdad y con más razón por el hecho de tú haber sido diligente y el otro funcionario/a no (o eso parece). Y es que jurisprudencia y doctrina han venido a concluir que la “subsanación” es utilizada, en demasiadas ocasiones, como una “gatera” del procedimiento a fin de ser aplicada como una “puerta de atrás” para modificar y posicionar al administrado en una situación de facto distinta de la pretendida por la propia subsanación según el tenor literal de la norma.

El funcionario quiere aportar ahora la autorización previa pero hay que preguntarse si esta falta de diligencia la ha cometido él. Y es que, su Consejería, Agencia u Organismo es probable que no se la haya enviado porque ese funcionario NO LA HA SOLICITADO cuando se abrió la convocatoria. Y eso es lo que debía haber hecho dentro de plazo de entrega de solicitudes, algo que tú si has cumplido. Si luego, dicha Consejería, Agencia u Organismo no se la remite en plazo, por lo menos a ese funcionario le queda copia de que se la ha pedido y demuestra que a él no puede imputarse la falta de aportación. Si ese funcionario tuvo la oportunidad de hacerlo en plazo ¿por qué no lo hizo? . Sin embargo, demasiadas veces los Tribunales se inclinan a proteger a funcionarios poco diligentes sino fíjate en esta sentencia del Supremo de 14 de Septiembre de 2004:

"Los participantes en procesos selectivos están obligados a cumplir con las bases de la convocatoria y recae sobre ellos la carga de aportar la documentación en los términos que establezcan dichas bases, ya que así resulta para que el funcionamiento de esos procesos sea igual para todos los participantes y se desarrolle con la normal regularidad que exige el principio constitucional de eficacia administrativa (artículo 103CE).. Pero debe destacarse también que esos criterios de racionalidad y proporcionalidad (…) no permiten valorar como incumplimiento de las repetidas bases aquellos comportamientos de los aspirantes que no respondan a una resistencia a observarlas, sino a una razonable duda sobre su significado o alcance. Cuando esto último suceda lo procedente será permitir subsanar el error inicial en que se pueda haber ocurrido”.
En principio esta es mi aportación pero te aconsejo que pelees por el puesto a través de los servicios jurídicos del sindicato. Saludos

Desconectado Hamle

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Re:presentación extemporánea autorización previa
« Respuesta #2 en: 23 de Marzo de 2016, 13:19:50 pm »
Muchas gracias malomos

Por lo que parece, no aportó ni siquiera un documento de haber solicitado la autorización previa ni nada de nada (en lo referente a ese documento). Por ello creo que tengo posibilidades, porque su derecho a subsanar choca con mi derecho a la igualdad en la selección, como bien has puesto.

No se trata de subsanar un documento que tiene algún fallo, sino que no ha hecho ni el intento de aportarlo (en plazo). Simplemente lo entregó tarde (cuando le avisaron que había ganado la selección, manda webos).

Como has escrito, hay veces que se permite la subsanación: en los casos de que haya duda razonable sobre el significado o alcance del requisito establecido en las bases de la convocatoria. Esa duda puede conducir a error en la presentación de un documento.

Pero aquí no hay duda ninguna: había que aportar la autorización previa JUNTO con la solicitud de participación. Está meridianamente claro en las bases, así que entiendo que no procede la aportación del documento.

Es más, hasta ahora en la Consejería se seguía el criterio de no permitir la subsanación, pero, a partir de ahora, van a cambiar el criterio.  Supongo que tendrán que motivarlo, y eso será otro de los puntos que recurriré.

A ver si encuentro algo sobre presentación extemporánea que conlleve la exclusión del candidato.

Lo hablaré con el sindicato, el cual (por ahora) parece que no va a firmar el acta aprobando el nombramiento de esta persona.

Un saludo.

Desconectado abogado M

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Re:presentación extemporánea autorización previa
« Respuesta #3 en: 23 de Marzo de 2016, 13:24:02 pm »
   Yo no veo muy claras tus posibilidades, Hamle, pero tú pelea si el puesto merece la pena. Si el plazo ese figuraba como preclusivo en las bases, quizá puedas alegar eso, pero si no es así yo entiendo que se trata de algo totalmente subsanable. Además está la cuestión de si el otro opositor no presentó esa autorización por desidia suya o por retraso del órgano que tenía que expedir la autorización.  La sentencia que aporta malomos tampoco parece que ayude a tus intereses.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado Hamle

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Re:presentación extemporánea autorización previa
« Respuesta #4 en: 24 de Marzo de 2016, 13:53:29 pm »
Gracias abogado.

Precisamente lo que ha puesto malomos creo que me da la razón, ya que aquí no había ninguna duda razonable de qué y cuándo presentar, y por lo tanto, creo que no procede subsanar.

Desconectado malomos

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Re:presentación extemporánea autorización previa
« Respuesta #5 en: 24 de Marzo de 2016, 16:02:02 pm »
Efectivamente Hamle, lo que quiero decir que con toda  razón debes pelear por este puesto porque has sido diligente en el cumplimiento de trámites y no así el otro funcionario/a que se ha dormido en los laureles. Pero claro, la Administración demasiadas veces se aparta del procedimiento legalmente establecido creando así una desigualdad entre iguales, algo que tiene vedado por ley. Y para más Inri, los Tribunales no hacen más que darle la razón y ahí es a donde voy. He visto varias sentencias del Tribunal Supremo dando la razón al funcionario que no ha cumplido(sigo muy de cerca un blog estupendo del Jurista JR Chaves, Magistrado de la Sala Contencioso-Admtvo. del TSJ de Galicia).
 Yo lo que veo aquí, como te he dicho en mi primer mensaje, es que ese funcionario a mi entender "tiene un plazo extra" para "arreglar" lo que no hizo cuando debía y claro, va la Administración y le brinda la oportunidad de remediar lo que pudo hacer en plazo. ¡No vaya a ser que se le limiten derechos subjetivos a ese funcionario!. Pero la Administración se está olvidando de que este "plazo extra" está perjudicando de plano a un 3º, que eres tú. A mi entender esto es trampa, como otras muchas que hace la Administración, para colocar "a dedo"......
De ahí que aunque haya dicho que tienes todo el derecho del mundo a luchar por ese puesto, la tarea no es fácil y los Tribunales demasiadas veces se inclinan y favorecen más a quien no deben. Porque lo que te  faltaba es que si finalmente acabas en un contencioso encima tengas que pagar las costas. ¡Lo que te faltaba!.


Desconectado Hamle

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Re:presentación extemporánea autorización previa
« Respuesta #6 en: 26 de Marzo de 2016, 11:46:34 am »
Haré lo que aconseje mi sindicato, que, por cierto es el que paralizó el tema en la primera Mesa de baremación, tras mi aviso.

Aquí lo más curioso es que el documento a aportar se llama "autorización previa". Si lo aportan tarde, ya no es una autorización previa y pierde todo su sentido.

Un saludo.

Desconectado zuspi

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Re:presentación extemporánea autorización previa
« Respuesta #7 en: 26 de Marzo de 2016, 12:31:29 pm »
Aporto nueva idea.
Para poder ver si realmente existe este "tongo", lo mejor es apoyarte en el expediente. Reclamalo como parte interesada, ahí podrás ver la fecha de salida,registro entrada.... En definitiva la prueba, tan necesaria en los procedimientos.

Si puedes demostrar que en algún documento se salió de los plazos, es donde podrás apoyarte para esa extemporaneidad que dices.
El apoyo en argumentos de si es subsanación o falta de diligencia, creo que es un límite muy dificil de justificar, por eso "la prueba documental". ¿No sería toda subsanación una falta de diligencia?.

En el expediente tienes la solución (si es que la hay) a tu caso.
Un saludo.

Desconectado Hamle

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Re:presentación extemporánea autorización previa
« Respuesta #8 en: 27 de Marzo de 2016, 13:52:11 pm »
Por supuesto, zuspi. Cuando resuelvan pienso pedir el expediente como interesado y basar en él las alegaciones.