Hola Hamle, de acuerdo con el artículo 78 del EBEP hace referencia a los principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera:
1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Por tanto, el derecho que pueda otorgarse a ese funcionario que no ha presentado en plazo la autorización previa choca frontalmente con tu derecho de igualdad y con más razón por el hecho de tú haber sido diligente y el otro funcionario/a no (o eso parece). Y es que jurisprudencia y doctrina han venido a concluir que la “subsanación” es utilizada, en demasiadas ocasiones, como una “gatera” del procedimiento a fin de ser aplicada como una “puerta de atrás” para modificar y posicionar al administrado en una situación de facto distinta de la pretendida por la propia subsanación según el tenor literal de la norma.
El funcionario quiere aportar ahora la autorización previa pero hay que preguntarse si esta falta de diligencia la ha cometido él. Y es que, su Consejería, Agencia u Organismo es probable que no se la haya enviado porque ese funcionario NO LA HA SOLICITADO cuando se abrió la convocatoria. Y eso es lo que debía haber hecho dentro de plazo de entrega de solicitudes, algo que tú si has cumplido. Si luego, dicha Consejería, Agencia u Organismo no se la remite en plazo, por lo menos a ese funcionario le queda copia de que se la ha pedido y demuestra que a él no puede imputarse la falta de aportación. Si ese funcionario tuvo la oportunidad de hacerlo en plazo ¿por qué no lo hizo? . Sin embargo, demasiadas veces los Tribunales se inclinan a proteger a funcionarios poco diligentes sino fíjate en esta sentencia del Supremo de 14 de Septiembre de 2004:
"Los participantes en procesos selectivos están obligados a cumplir con las bases de la convocatoria y recae sobre ellos la carga de aportar la documentación en los términos que establezcan dichas bases, ya que así resulta para que el funcionamiento de esos procesos sea igual para todos los participantes y se desarrolle con la normal regularidad que exige el principio constitucional de eficacia administrativa (artículo 103CE).. Pero debe destacarse también que esos criterios de racionalidad y proporcionalidad (…) no permiten valorar como incumplimiento de las repetidas bases aquellos comportamientos de los aspirantes que no respondan a una resistencia a observarlas, sino a una razonable duda sobre su significado o alcance. Cuando esto último suceda lo procedente será permitir subsanar el error inicial en que se pueda haber ocurrido”.
En principio esta es mi aportación pero te aconsejo que pelees por el puesto a través de los servicios jurídicos del sindicato. Saludos