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Autor Tema: LEY PENAL EN BLANCO  (Leído 37634 veces)

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LEY PENAL EN BLANCO
« en: 20 de Septiembre de 2009, 17:46:28 pm »
buenas tardes, tengo una duda sobre la ley penal en blanco.
supongo que es la delegacion espresa de una ley para que reglamentariamente establezca tipos penales.
bien me p0deis poner algun ejemplo,para  que lo pueda entender, ya que no pillo bien el tema de ley penal en blanco.
un saludo y gracias.


Desconectado golfo119

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Re: LEY PENAL EN BLANCO
« Respuesta #1 en: 20 de Septiembre de 2009, 18:02:20 pm »
Puedo suponer que estas estudiando Penal I, te lo digo porque yo hoy mismo he estudiado eso ;D En mis apuntes tengo una vaga referencia a la Ley penal en blanco, pero he visto un poco más y según he entendido se trata de una Ley que mediante delegación expresa habilita a otras de rango reglamentario a tipificar como delitos ciertas actividades. Ejemplos: delitos medioambientales, ecológicos, que por la propia complejidad de la materia aconsejan su remisión a un reglamento ( que un reglamento establezca cual es la cantidad máxima de residuos que se puedan verter a un río... y no el Código Penal )
 

Desconectado palangana

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Re: LEY PENAL EN BLANCO
« Respuesta #2 en: 20 de Septiembre de 2009, 18:51:57 pm »
Yo creo que ni en los Reglamentos ni en ninguna otra norma que no sea el CP se puede tipificar conductas como constitutivas delito (principio de legalidad, el principo irretroactividad, y la necesidad de LO_noma con rango de ley_ por afectar las sanciones penales a los derechos fundamentales, arts 1,2 10 CP 95 Y 25 CE78). Lo que ocurre es que la norma penal está incompleta al indicar la conducta (acción u omisión) y la sanción (pena), pero se remite a otra norma (administrativa o civil, p.e) para indicar la descripción de la conducta (qué debe entenderse por epidemia, por ejemplo).

Eso es lo que tengo entendido, igual estoy equivocado. Un saludo.
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Re: LEY PENAL EN BLANCO
« Respuesta #3 en: 20 de Septiembre de 2009, 19:59:36 pm »
Hola:

 Ley penal en blanco: Criminalizar conductas ya protegidas en otro ámbito para sobreproteger los bienes jurídicos. La Ley penal se remite a otra ley no penal para definir un delito. Puede ser sin rango de ley ordinaria, de un Reglamento o ley autonómica. Incluso puede ser un art. del CP que se refiere a otro art. del mismo texto legal.

 En resumen es una ley penal que para su completa interpretación se tiene que apoyar en otro texto legal.

  Saludos,
    jbr
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Re: LEY PENAL EN BLANCO
« Respuesta #4 en: 20 de Septiembre de 2009, 20:00:50 pm »
Hay que decir que Tribunal Constitucional ha ratificado en varias ocasiones la constitucionalidad de este tipo de normas, por ejemplo STC 82/2005, de 6 de Abril de 2005.

 



Desconectado TOPI

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Re: LEY PENAL EN BLANCO
« Respuesta #5 en: 20 de Septiembre de 2009, 20:40:36 pm »
Buenas tardes, y muchas gracias por las respuestas, en mis apuntes dice poco de la misma, tan solo la definición que es lo que habeis comentado, y así mismo corroboro el apunte de golfo, en cuanto a que el TC ha admitido esta practica de remitir a reglamentos la determinación de delitos.
Os agradezco las respuestas, pero quizas sea un poco torpe, pero para entenderlo mejor, si supierais de algún ejemplo actual o na tan actual que haya utilizado ley penal en blanco, agradecería que lo pusierais.
Gracias y un saludo.

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Re: LEY PENAL EN BLANCO
« Respuesta #6 en: 20 de Septiembre de 2009, 21:16:56 pm »
Hola

  Quizás no  me he explicado bien, la penal en blanco no es una ley como tal, por ejemplo el art. 214 del código penal es una ley penal en blanco, ya que dice el que contrajere segundo o ulterior matrimonio...., para poder aplicar este art. hay que basarse en el código civil para saber cuando se ha producido matrimonio.

  La Ley penal en blanco  para poder aplicarla se tiene que basar en otro texto legal, otro ejemplo: el art. 341 sobre delitos relativos de la energía nuclear, tiene que estar definido en otra norma jurídica lo que son elementos radioactivos, etc.

  En los delitos ecológicos por ejemplo, puede estar definido por reglamento cuáles son las plantas protegidas,

  Espero que lo tengas más claro. Saludos,

   jbr
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Re: LEY PENAL EN BLANCO
« Respuesta #7 en: 20 de Septiembre de 2009, 21:29:39 pm »
Muchas gracias, creo que lo he pillado.

Desconectado palangana

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Re: LEY PENAL EN BLANCO
« Respuesta #8 en: 21 de Septiembre de 2009, 09:17:25 am »
1.Principio de legalidad. ARTS 25 Y 9.3 CE 78; ARTS 1,2,4 Y 10 CP 95; ART. 1 LECriminal; ART. 15 PIDCP de 1966 (forma parte de nuestro O.J, ART. 10.2 CE 78).
2.Exposición de Motivos de la LEY ORGÁNICA 10/1995 de 23 Noviembre (CP95) " El Código Penal define los delitos y las faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que ha de revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. En consecuencia, ocupa un lugar preeminente en el conjunto del ordenamiento, hasta tal punto que se ha considerado una especie de Constitución negativa"
3.Esto es lo que dice el art. 4.2 CCivil " Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos a las expresamente comprendidos en ellas"
4.Esto es lo que dicen dos viejos aforismos latinos " nullun crimen nullum poena sine previa lege penale" y " Lex escripta praevia et certa" (en relación con el principio de legalidad de los delitos y las penas).
5.Esto es lo que dice Gimeno Sendra y el TC en relación con el principio de la reserva de ley " las penas y sanciones que afecten a DERECHOS FUNDAMENTALES necesitarán de LEY ORGÁNICA (STC 140 Y 160 DE 1986 de 11 de noviembre).Se trata del requisito formal.

6. Esto es lo que dice la CE 78 en el primer inciso del art. 81 " Son leyes orgánicas las referidas a los derechos fundamentales......" (se trata del rango formal). Cuesta pensar a tenor de lo que dispone este precepto constitucional en que una pena privativa de libertad como lo es la de prisión y que afecta a un derecho fundamental (la libertad, art.1 y 17 CE 78) se encuentre prevista en una Ley que no ostente rango de ley formal (tal es el caso de las LO, pero no de los reglamentos).
7.Los reglamentos estatales no ostentan rango de ley formal, puesto que emanan del poder ejecutivo (el Gobierno, art.97 CE 78), y no del poder legislativo.

Esto es lo que de forma resumida intenté indicar más arriba, si bien no se me entendió, y bien que lo siento. Partiendo de este minimun podemos hablar de la LEY PENAL EN BLANCO, pero claro, partiendo de la base de que las conductas constitutivas de delito o falta y su correspondiente pena o, en su caso, medida de seguridad, ha de ESTAR TIPIFICADA (primer elemento del delito es la tipicidad, y después ya vemos lo de la antijuricidad y lo de la culpabilidad) en el CP (QUE ES UNA LEY ORGÁNICA). Por todo ello interpreto, y como ciudadano me quedo más tranquilo, afirmando que las leyes penales (supuesto de hecho penal y sanción penal) se encuentran previstas en LO, Y NO en "cualquier sitio, lugar y de cualquier forma" (ni reglamentos estatales, ni CCAA, ni LLCC, ni Estatutos de personas jurídicas, ni por el Bando de un Alcalde, ni en las normas de una comunidad de Vecinos). Cuestión distinta es que la norma penal esté incompleta y necesite desarrollo complementario o remisión a otro sector del OJ , O BIEN POR UN REGLAMENTO, pero la conducta y su correspondiente pena ya está previamente prevista en CP (NORMA CON RANGO DE LEY FORMAL, LOrgánica). Si hay un ámbito donde el principo de legalidad y el de reserva de ley ha de ser interpretado restrictivamente y ser defendidos con mayor celo es en el sancionador, como lo es el Derecho penal.

Un saludo.
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Re: LEY PENAL EN BLANCO
« Respuesta #9 en: 21 de Septiembre de 2009, 09:54:35 am »
Por supuestos palangana, todo lo que comentas es cierto, y el Tribunal Constitucional simplemente ha confirmado que la "Ley penal en blanco" es perfectamente compatible con la Constitución, y con los preceptos que comentas (legalidad, tipicidad...). Supongo que hasta ahí estamos todos de acuerdo, y quien no lo esté debería estudiar con detenimiento las sentencias del Tribunal Constitucional que ratifican su constitucionalidad.





Desconectado palangana

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Re: LEY PENAL EN BLANCO
« Respuesta #10 en: 21 de Septiembre de 2009, 10:15:11 am »
Claro !!, eso no lo discuto, puesto que si el TC "Guardián e intérprete supremo de la CE 78" (ART.1 LOTC) no hubiese dado el visto bueno, las leyes penales en blanco estarían fuera del CP, y el legislador estaría obligado a buscar otras fórmulas o bien esforzarse más.

Discuto que la conducta y la correspondiete pena ya está previamente tipificada en el CP (LEY ORGÁNICA, RANGO DE LEY FORMAL), y que la LEY PENAL EN BLANCO lo único que permite es remisión a modo de complemento conceptual (qué debe entenderse por tal término, POR EJEMPLO) o desarrollo por otra norma del OJ, pero el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica ya está previamente prevista en el CP.

Y nada de norma con cualquier rango, no CCAA, ni CCLL ETC PARA TIPIFICAR LA CONDUCTA Y LA PENA.

A eso es a lo que me refiero.
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Desconectado JoseMarbella27

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Re: LEY PENAL EN BLANCO
« Respuesta #11 en: 21 de Septiembre de 2009, 10:35:11 am »
Como han dicho por aquí las leyes penales en blanco son aquellas en que es preciso acudir a otras "normas" (bien otros preceptos del CP o bien otras normas que no son penales) para completar el tipo penal. Un ejemplo claro de ley penal en blanco son los delitos contra la ordenación del territorio por ejemplo el art. 319.1 del Código Penal:"Artículo 319. 1. Se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

Por ejemplo en este artículo del Código ni en ningún otro artículo del mismo te defino que debe entenderse por promotor o constructor, por lo que tendrás que acudir a otras leyes, en este caso sería por ejemplo la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE ley 38/99) que los define y dice así:

Por ejemplo el art. 9.1 de la LOE define al promotor como: "Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para si o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título"

O el art. 11.1 de dicha ley que define al constructor como: "El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato".


Este sería un ejemplo de ley penal en blanco.

Un saludo


Desconectado jbr

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Re: LEY PENAL EN BLANCO
« Respuesta #12 en: 21 de Septiembre de 2009, 10:56:01 am »
Hola:

   Efectivamente, este es el concepto de ley penal en blanco, nadie duda de la tipicidad, legalidad, etc, de cualquier ley penal, simplemente es que una norma penal no puede definir todos los conceptos con los que se relaciona. Hay infinidad de ejemplos, delitos contra los consumidores, pues bien, el CP tendría que definir que es un consumidor para poder aplicar dicho precepto y no lo hace, se basa en otro texto normativo donde esté claro qué es un consumidor y no tiene porque ser ni una Ley Orgánica, ni tan siquiera una ley estatal, puede incluso ser un reglamento, lo importante es que de modo objetivo se puede saber qué es un consumidor antes de que se haya producido el hecho ilícito.

  No nos liemos, Ley penal en Blanco, la ley penal (que tiene que cumplir todos los requisitos de tipicidad, legalidad, etc) que se complementa con otro texto legal, que puede ser el mismo CP o cualquier otro texto normativo, lo importante es que esté definido antes de la entrada en vigor de la ley penal en blanco. Pero el hecho ilícito y la pena están en la ley penal.

   Saludos,

   jbr
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Desconectado palangana

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Re: LEY PENAL EN BLANCO
« Respuesta #13 en: 21 de Septiembre de 2009, 11:01:05 am »
Yo no me lio en este caso, igual en otros, pero no en este. Un saludo.
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Re: LEY PENAL EN BLANCO
« Respuesta #14 en: 21 de Septiembre de 2009, 11:06:37 am »
Ese artículo del CP que mencionas en su tenor literal: "suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico..." es un supuesto de Ley penal en blanco porque remite a otra norma legal o administrativa para que califique su valor paisajístico, ecológico...
Es decir a la complementación de la descripción del hecho, no a la descripción de los sujetos, porque en esa interpretación tan amplia, todos los artículos del código penal serían ley penal en blanco (ejemplo: definiciones de cualquier sujeto: definición de promotor, de menores... y su remisión a la ley que describe al sujeto)
Yo lo veo así....

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Re: LEY PENAL EN BLANCO
« Respuesta #15 en: 21 de Septiembre de 2009, 20:04:44 pm »
Cuando hablamos de ley penal en blanco nos referimos a casos en los cuales la prohibición o el mandato de acción se encuentra en disposiciones distintas de la ley que contiene la amenaza penal (en este caso, en disposiciones distintas al Código Penal). Esto es compatible con la Constitución si existe una concreción de la conducta constitutiva del hecho delictivo en otra disposición, de manera que quede asegurada la función de garantía de la norma que contiene la amenaza penal, aunque se tenga que acudir a otra disposición adicional. La justificación de esto, de la existencia de la ley penal en blanco, es la de evitar que la norma penal se estanque en ámbitos cambiantes. En lo mayoria de los paises civilizado se intenta alejar de la aplicacion de la sancion en el ambito penal, conductas que aun tipificada en otros reglamentos o codigos vienen inserta la àplicacion del derecho penal en su contexto. Este ej. Lo podemos tambien conocer en la Estafa a la hacienda publica, que se determinara como punible cuando la cantidad sobrepase los 120 a la sexta. Esto explica que el cuerpo sancionador de la adminisracion tributaria posee mecanismo como puedes ser el embargo que colmen la sastifacion de la conducta. O mejor dicho en la practica si todas las conducta fueran conducidas por el derecho penal necesitariamos de multitud de centros penitenciarios......

                                               Un saludo

Desconectado TOPI

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Re: LEY PENAL EN BLANCO
« Respuesta #16 en: 22 de Septiembre de 2009, 10:25:54 am »
Perdonad todos, pero quizas estoy un poco torpe con esto. Entonces las leyes penales especiales podrian actuar como complementarias en la ley penal en blanco?

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Re: LEY PENAL EN BLANCO
« Respuesta #17 en: 23 de Septiembre de 2009, 11:01:51 am »
Sobre este tema, que estudié hace años en la presencial, refresco algo que tenía un poco olvidado, y voy a aportar la idea que tengo sobre el asunto que no deja de ser sino lo que aprendí o, más bien, lo que me enseñaron.

Los enunciados de la ley penal que vienen a castigar determinados hechos o conductas, encierran en la pretensión del legislador dos normas distintas:

- Una norma prohibitiva dirigida al ciudadano (norma primaria), Ej. No mates porque irás a la cárcel
- Una norma que obliga a castigar dirigida al juez (norma secundaria) Ej. Artículo 138. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

A su vez ambas normas aparecen formadas por un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica.

Pues bien, la ley penal en blanco aparece cuando un precepto penal principal (los del libro II y III del Código penal, o para que nos entendamos los que establecen concretamente los delitos y faltas y su consecuencia jurídica) no expresa en absoluto el contenido del supuesto de hecho de la norma secundaria, sino que remite a otro y otros preceptos que se encargan de completar ese vacío.

Pues bien, admitido esto por la doctrina penalista mayoritaria, difieren luego históricamente al determinar el alcance preciso de la ley penal en blanco y, prescindiendo de la evolución histórica, actualmente se concibe ésta en la doctrina española como “aquella proposición jurídica penal que fija expresamente la consecuencia jurídica y deja la determinación del contenido del supuesto de hecho a otras normas de rango inferior, de carácter reglamentario o actos de la administración”. Y ante esto se alega que no se respeta el principio de legalidad en cuanto a la exigencia de lex stricta previsto en art. 10 Código penal y además orgánica cuando se vean afectados derechos fundamentales y libertades públicas” (art. 81 Constitución española).

Y por otro lado sería distinto el supuesto en que la ley precisa el supuesto de hecho y remiten a otro lugar la determinación de la consecuencia jurídica (ley penal en blanco al revés según Jiménez de Asúa). Aquí se darían aún más problemas de inconstitucionalidad desde el punto de vista del principio de legalidad pues precisamente en la fijación de la pena o medida de seguridad sí que es propiamente lo que incide más directamente en la afección de derechos fundamentales y libertades públicas que se ven mermados por la pena o medida de seguridad.

Y otra cosa distinta a la ley penal en blanco son las proposiciones jurídico-penales incompletas que se dan en prácticamente todas las disposiciones penales. Así, la norma que prevé para un delito la pena de prisión requiere completarse con lo que sea el concepto de prisión establecido en la parte general del Código Penal, o el supuesto de hecho de matar en el homicidio ha de ser completado con que se produzca con dolo o culpa, o lo que sea moneda falsa ha de ser completado con normas extrapenales que determinan la moneda de curso legal.

Y por lo que se refiere a la última cuestión que planteas TOPI, no veo que se trate de ley penal en blanco, en la concepción que doctrinalmente se tiene de la misma, si no se produce una delegación a una instancia inferior a la parlamentaria y sencillamente las leyes penales especiales son simplemente una posibilidad técnica legislativa que excluye la inclusión de la norma penal en el Código penal, optándose por el establecimiento de una ley especial que no tiene por qué faltar, por ese simple hecho, al principio de legalidad requerido para las normas penales.

Un saludo.


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Re: LEY PENAL EN BLANCO
« Respuesta #18 en: 23 de Septiembre de 2009, 11:43:42 am »
Existió -o existe- polémica acerca de la constitucionalidad de la llamada "ley penal en blanco", pero se ha visto despejada por las distintas sentencias del Tribunal Constitucional que han ratificado la constitucionalidad de la mencionada fórmula.
Por tanto creo zanjado, en ese sentido, el debate.

Desconectado ictiocentauro

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Re: LEY PENAL EN BLANCO
« Respuesta #19 en: 23 de Septiembre de 2009, 13:16:32 pm »
Evidentemente que el Tribunal Constitucional ha venido a zanjar el asunto de la constitucionalidad de las normas penales en blanco siempre y cuando se cumplan determinados requisitos:
(STC 122/87, de 14 de julio: "a) reenvío previo, expreso y justificado en función del bien jurídico protegido, b) que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición y sea satisfecha la exigencia de certeza y concreción", (TC SS 62/1982, 89/1993, 53/1994, 151/1997: "el legislador debe hacer el máximo esfuerzo posible en la definición de los tipos penales",  (TC SS 1989, 34/1996, 137/1997 "promulgando normas concretas, precisas, claras e inteligibles"), (TC SS 196/1991, 95/1992 y 14/1998 "También hemos de señalar que la ley ha de describir ex ante el supuesto de hecho al que anuda la sanción y la punición correlativa”).


Y es precisamente la reglamentación administrativa la que adolece de falta de claridad y concreción suficiente en la mayoría de los casos.

Un saludo.