No confundas Manuel la responsabilidad penal con la civil. Si te reservas las acciones civiles por ejemplo en un juicio de faltas por lesiones en tráfico, tu estarás ejerciendo la accion penal para que sancionen penalmente al infractor o sea al denunciado. La responsabilidad civil puedes reservarla para ejercerla en la correspondiente demanda civil ante el juzgado de primera instancia competente. Bien, pues si el juez entiende que la imprudencia cometida por el denunciado no constituye ilícito penal digno de ser sancionado, eso no conlleva que el perjudicado no tenga derecho a resarcirse en vía civil por los daños ocasionados, en este caso los del vehículo y personales derivados de las lesiones, secuelas, pérdidas materiales, etc.
En el caso de los daños solamente, sin lesiones, al no ser intencionados no procede la vía penal, ahí deberás ir exclusivametne a la vía civil para obtener la correspondiente indemnización.
En caso de que interpusieras denuncia en vía penal el juez se vería obligado a sobreseer y archivar el caso por no ser constitutivo de delito, advirtiéndote en el correspondiente auto que la denuncia se archiva pero que puedes ejercer las acciones civiles.