Esgrimidor.
Parece que a ti te molesta el ruido de las fiestas patronales y ya por ello tienes una idea totalmente preconcebida de lo que tiene que tener la ley y de qué ley tiene que prevalecer.
Mira, las ordenanzas municipales no son la única ley que existe en el mundo. En concreto, no sé en tu comunidad, pero suelen haber unas leyes autonómicas sobre espectáculos públicos. En ellas, suele dejarse a una orden autonómica los horarios que deben cumplir en las fiestas patronales. Entre otras cosas, porque es competencia de la comunidad autónoma la legislación sobre diferentes materias. En el caso de Galicia, que es el que yo manejo, por ejemplo, se han transferido a la comunidad autónoma de Galicia las competencias sobre: Turismo (B.O.E. 29-09-1982, Real Decreto 2418/82), Cultura (B.O.E. 01-10-1982, Real Decreto 2434/1982), Industria, Energía y Minas (B.O.E. 14-10-1982, Real Decreto 2563/1982), Administración Local (B.O.E. 16-11-1982 Real Decreto 3037/1982), tiempo libre (B.O.E. 10-03-1983 Real Decreto 4123/1982) así como traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Espectáculos públicos. (B.O.E. 31-07-1996, Real Decreto 1640/1996)
Por tanto, la competencia para marcar los horarios de los Espectáculos públicos (como es el caso de las fiestas patronales) es autonómica.
Por último, decirte que no hay un expolio del suelo, por lo menos en mi comunidad autónoma. No se cobra ninguna tasa municipal habitualmente en las fiestas patronales.
Un consejo, sal, diviértete, socializa, vive en sociedad.