Buenas tardes, no son tan extraños estos contratos, y sobre todo en municipios pequeños, el arrendador prefiere que los suministros esten a su nombre, porque cada día se da más el caso de inquilinos que dejan la casa con suministros impagados, que ocasionan problemas al nuevo contratante que entra, en demoras de hasta 15 dias en su contratación, en otros casos los ayuntamientos que llevan servicios de Agua, "les da lo mismo" quien sea el titular, hasta que no se liquida la deuda no te restaura el servicio, y claro que puedes pelearte con ellos y hacer mil escritos, pero ocasiona que no se pueda alquilar rapidamente de nuevo...por lo tanto los arrendadores, prefiere pagar el los servicios y luego cobrarlos al inquilino, incluso vincularlos en el contrato a que sea una forma de impago del alquiler. Ahora bien, logicamente, deberá estar totalmente explicado en el contrato las formas de pago de los mismos y plazos de presentación por parte del arrendador al arrendatario y el plazo de pago que le da el mismo para liquidar los recibos, y sin pretesto ninguno deberá entregar fotocopia de los mismos para justificar la cantidad que pretende cobrar. De todas maneras es muy sencillo comprobar la cantidad si se trata de un suministro (en este caso la luz), llama a tu compañia, y pregunta o solicita que te informen de la cantidad de las facturas emitidas, normalmente quitando que des con un señor que se ha levantado de mala manera, no suelen ponerte problemas. Entiendo que no debes pagar nada hasta que no se te presenten las fotocopias de los recibos, y eso es lo que debes exponer en el burofax, que harás el pago inmediato a la presentación de los recibos correspondientes para tu comprobación. Espero haberte ayudado, un saludo.