Hola:
Tienes que analizar la ley 27/2011, de 1 de agosto, que entró en vigor con fecha 01 de enero de 2012. En esta ley se integra en el Régimen general de la Seguridad social, el régimen anterior, especial de empleados/as de hogar.
Si revisas la Disposición adicional trigésima novena, podrás comprobar que se establece una escala de quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros/mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros/mes para la jornada completa, el tipo aplicable para el 2012 es del 22%, siendo el 18.30% a cargo del empleador y el resto por cuenta del del empleado.
Esta distribución tiene la ventaja en relación con la situación actual de cotizar en función de las horas efectivamente trabajadas. A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de régimen general y se cotizará por salarios reales.
Los titulares de hogares familiares si contratan a una empleada de hogar cotizan por contingencias comunes un 18,30% sobre un tipo del 22%, el resto corresponde a la empleada, y un 1,10% por contingencias profesionales.
En el régimen general el tipo de cotización por contingencias comunes en 2011 es de un 28,30% y al empleador corresponde un 23,60%. Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre la cuota que les corresponda por contratar empleadas de hogar.
Analiza toda la disposición adicional y sacas tus propias conclusiones.
Saludos cordiales,
jbr