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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013  (Leído 70026 veces)

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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #400 en: 11 de Mayo de 2013, 23:03:50 pm »
Igarcia no se excluye, es igual que el primer parcial, incluso en los casos prácticos que cambian por la reforma creo que un ejemplo es el 129 pueden preguntar adaptandose a los cambios.
Muebaque tanto en esta charla como en los cursos virtuales están los temas excluidos

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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #401 en: 12 de Mayo de 2013, 02:10:09 am »
Ania estoy mirando lo que comentabas el otro día del r casación o extraordinario, que lio ahora en el libro, no se si lo estoy entendiendo:
-si se trata de una norma constitucional material ... recurso casación
-pero si es que la AP ha vulnerado un derecho fundamental procesal art 24 sería el extraordinario de infracción procesal'
es así?
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Desconectado muebaque

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #402 en: 12 de Mayo de 2013, 02:18:16 am »
Gracias Pravias. Lo encontré.

Desconectado muebaque

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #403 en: 12 de Mayo de 2013, 02:19:22 am »
Gracias pravias. Lo encontré.

Desconectado IgarciaTF

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #404 en: 12 de Mayo de 2013, 16:55:57 pm »
OK gracias, vamos que si les da ponen redacción de escrito y si no pues no.

Desconectado lukita2013

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #405 en: 13 de Mayo de 2013, 08:12:43 am »
Hola compañeros! Respondiendo a las cuestiones que se plantean en los casos prácticos me han surgido unas dudas que también he expuesto en el foro de Grado.

Caso 125

Cuestión B: ¿Por qué el Juzgado de Primera Instancia desestima el recurso de reposición?

Caso 131

Cuestion E: Si apelado presenta sólo escrito de oposición, se debe dar traslado al apelante? Mi respuesta era negativa hasta que revisando los casos prácticos de Escuelas Pías, he visto que la respuesta es afirmativa... En mi opinión, sólo se debe traslado del escrito de impugnación del recurso.

Caso 133

Cuestión A: Recurso por infracción procesal o incidente de nulidad de actuaciones? Yo me decanto por recurso por infracción procesal.

Caso 135

Cuestión D: Opción a) u opción b)? Opino la correcta es la opción  b).

Caso 139

Cuestiones C y D referidas a los derechos arancelarios del procurador y a los honorarios del abogado. No tengo claras las respuestas.

Gracias a todos los que os animéis a dar vuestra opinión y mucha suerte en el examen para todos!

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #406 en: 13 de Mayo de 2013, 16:39:06 pm »
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Ania estoy mirando lo que comentabas el otro día del r casación o extraordinario, que lio ahora en el libro, no se si lo estoy entendiendo:
-si se trata de una norma constitucional material ... recurso casación
-pero si es que la AP ha vulnerado un derecho fundamental procesal art 24 sería el extraordinario de infracción procesal'
es así?

Perdona, Pravias, he llegado esta madrugada de un viaje y no he podido meterme en harina hasta ahora...
Ahora me miraré tu mensaje con calma y te digo algo.
Saludos,
Ania

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #407 en: 13 de Mayo de 2013, 16:42:04 pm »
 ;D tranquila, yo era por si lo habías descifrado, yo ayer fue imposible vamos que no me enteraba de nada, si lo has entendido y consigues explicarmelo en plan torpe te lo agradecería jj
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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #408 en: 13 de Mayo de 2013, 23:45:16 pm »
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Hola compañeros! Respondiendo a las cuestiones que se plantean en los casos prácticos me han surgido unas dudas que también he expuesto en el foro de Grado.

Caso 125

Cuestión B: ¿Por qué el Juzgado de Primera Instancia desestima el recurso de reposición?

Caso 131

Cuestion E: Si apelado presenta sólo escrito de oposición, se debe dar traslado al apelante? Mi respuesta era negativa hasta que revisando los casos prácticos de Escuelas Pías, he visto que la respuesta es afirmativa... En mi opinión, sólo se debe traslado del escrito de impugnación del recurso.

Caso 133

Cuestión A: Recurso por infracción procesal o incidente de nulidad de actuaciones? Yo me decanto por recurso por infracción procesal.

Caso 135

Cuestión D: Opción a) u opción b)? Opino la correcta es la opción  b).

Caso 139

Cuestiones C y D referidas a los derechos arancelarios del procurador y a los honorarios del abogado. No tengo claras las respuestas.

Gracias a todos los que os animéis a dar vuestra opinión y mucha suerte en el examen para todos!

Hola.

Te voy a responder aquí mismo, al fin y al cabo, da igual, tanto monta monta tanto.

Mi respuesta es sobre el 131, puesto que ha sido uno de los que he realizado.

Creo que en el documento de Escuelas Pías existe una incongruencia en la argumentación. Su contestación es No, se le dará traslado, pero no para contestarlo, después se alude al art. 461.4 LEC, si bien ese apartado dice se le dará traslado para que en el plazo de diez días manifiesta lo que tenga por conveniente, con lo cual eso es "contestar al recurso".

Bien, yo he puesto que no, que en el supuesto de que únicamente presentase escrito de oposición al recurso, el Secretario Judicial no tiene que dar traslado al apelante principal para su contestación, puesto que ello implicaría una especie de réplica que incrementaría indebidamente sus posibilidades de alegación con mermar del principio de "igualdad de armas". No es un argumento mío, sino tal cual viene en la página 610 del primer manual.

Y ahora argumento lo que yo interpreto de ese art. y el por qué se recoge eso en la manual; el punto 1 alude al escrito de interposición del recurso de apelación, según el cual el Secretario Judicial dará traslado a las partes, se refiere en el caso concreto a Dña. Carmen. para que esta aporte en el plazo de diez días escrito de oposición o de impugnación; bien, el apartado 2 alude a los escritos de oposición y, en su caso de impugnación, por "quien inicialmente no hubiese recurrido", se formulará con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición.

El apartado 4 sólo recoge "los escritos de impugnación", no hace alusión al escrito de oposición, así que yo me decanto por lo expuesto en el manual, "del escrito de oposición no tiene que darse traslado para su contestación a apelante principal".

Fíjate en la diferencia, recogida en el art. 463.1 LEC de lo que supone que sea un escrito de oposición en lugar de un escrito de impugnación, no se puede remitir al órgano ad quem hasta que no se haya contestado la impugnación al escrito por el apelante principal, con lo cual considero que no pueden ser nunca lo mismo, una impugnación que una oposición.  :)

Ahora bien, supongo que siempre influirá la forma de argumentar, bien a favor, bien en contra, si bien, no es así cuando hablamos de plazos y de escritos imperativos de la LEC. ???

Desconectado lukita2013

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #409 en: 14 de Mayo de 2013, 08:13:53 am »
Mnieves, muchas gracias por tu detallada explicación. Coincido plenamente contigo. De hecho, ayer escribí a los compañeros que publicaron los casos prácticos de Escuelas Pías en el foro virtual para comentarles esto.

Gracias de nuevo y mucha suerte en el examen!


Desconectado sandreu10

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #410 en: 14 de Mayo de 2013, 20:56:44 pm »
Respecto al caso 139.
Sobre la pregunta D, entiendo que debe aplicarse el artículo 394.3 LEC
“Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que “hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa”

Me explico, si los honorarios de los abogados han sido cifrados en 1.000€, la cantidad que debería pagar el condenado no debería ser superior a 333,333333€.

Respecto a la pregunta C, creo que también hay que aplicar el artículo 394.3 LEC en base a la excepción del artículo 32.5 de la LEC que señala:
“ Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales”

No sé si estoy en lo correcto por lo que me gustaría conocer otras opiniones.
Saludos para estos días "in fine"

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #411 en: 14 de Mayo de 2013, 22:02:01 pm »
no tengo el caso delante, pero por ejemplo en el juicio para el cobro de las deudas comunidades de vecinos aunque no se preceptivo la asistencia de abogado y procurador, en este caso la parte vencida si será condenada en costas
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Desconectado sandreu10

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #412 en: 15 de Mayo de 2013, 12:00:49 pm »
Yo creo que debemos tener en cuenta a la hora de juzgar el supuesto la excepción de que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley.

Respecto a lo que dice Pravias, creo que no se puede utilizar como ejemplo porque supongo que habría que conocer la cuantía de la demanda amén de otros aspectos particulares.

¿Qué opináis al respecto?
Saludos.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #413 en: 23 de Mayo de 2013, 08:52:38 am »
Para el repaso final: Os dejo el enlace a las preguntas constestadas del 2º parcial.
Mucha suerte!!!
Ania

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #414 en: 23 de Mayo de 2013, 21:04:34 pm »
Hola compas, tengo dos semanas para  dedicarle a tope al Procesal I; teneis algún consejo para que pueda aprobar este parcial? estoy asustada porque en el primer parcial le dediqué mucho tiempo y sólo saqué un 6,5; esta vez no he podido dedicarle el mismo tiempo y no sé si lo podré aprobar...,  por eso os pido consejo; ah, ya me he bajado los apuntes que ania ha colgado, un supertrabajo compañera, gracias por tu generosidad; recibiré encantada cualquier sugerencia; un abrazo a tod@s y suerte.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #415 en: 04 de Junio de 2013, 09:41:09 am »
Una pregunta, habéis resuelto los casos de exámenes de años anteriores??
Gracias
Por muy larga que sea la tormenta, el sol siempre vuelve a brillar entre las nubes (Khalil Gibran)

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #416 en: 04 de Junio de 2013, 14:54:54 pm »
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Una pregunta, habéis resuelto los casos de exámenes de años anteriores??
Gracias
este año el libro es nuevo, así que imagino que sólo preguntaran por el libro actual que si está resuelto
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Desconectado analisa

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #417 en: 01 de Septiembre de 2013, 21:10:11 pm »
estoy que ....... en resumen que llevo dos semanas dandole que te pego y parece que no se nada...es demasiado.....me presento a la asignatura completa por primera vez y realmente estoy de los nervios.
bufffff

Desconectado cromwell

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #418 en: 02 de Septiembre de 2013, 14:58:05 pm »
Pues yo me presento solo 2º semestre y lo veo chungo. Vamos a darle el último empujón y seguro que cambiamos el ánimo. ;)
2 Alcaldes de Parla fuera por golfos.