Hola compañeros! Respondiendo a las cuestiones que se plantean en los casos prácticos me han surgido unas dudas que también he expuesto en el foro de Grado.
Caso 125
Cuestión B: ¿Por qué el Juzgado de Primera Instancia desestima el recurso de reposición?
Caso 131
Cuestion E: Si apelado presenta sólo escrito de oposición, se debe dar traslado al apelante? Mi respuesta era negativa hasta que revisando los casos prácticos de Escuelas Pías, he visto que la respuesta es afirmativa... En mi opinión, sólo se debe traslado del escrito de impugnación del recurso.
Caso 133
Cuestión A: Recurso por infracción procesal o incidente de nulidad de actuaciones? Yo me decanto por recurso por infracción procesal.
Caso 135
Cuestión D: Opción a) u opción b)? Opino la correcta es la opción b).
Caso 139
Cuestiones C y D referidas a los derechos arancelarios del procurador y a los honorarios del abogado. No tengo claras las respuestas.
Gracias a todos los que os animéis a dar vuestra opinión y mucha suerte en el examen para todos!
Hola.
Te voy a responder aquí mismo, al fin y al cabo, da igual, tanto monta monta tanto.
Mi respuesta es sobre el 131, puesto que ha sido uno de los que he realizado.
Creo que en el documento de Escuelas Pías existe una incongruencia en la argumentación. Su contestación es No, se le dará traslado, pero no para contestarlo, después se alude al art. 461.4 LEC, si bien ese apartado dice se le dará traslado para que en el plazo de diez días manifiesta lo que tenga por conveniente, con lo cual eso es "contestar al recurso".
Bien, yo he puesto que no, que en el supuesto de que únicamente presentase escrito de oposición al recurso, el Secretario Judicial no tiene que dar traslado al apelante principal para su contestación, puesto que ello implicaría una especie de réplica que incrementaría indebidamente sus posibilidades de alegación con mermar del principio de "igualdad de armas". No es un argumento mío, sino tal cual viene en la página 610 del primer manual.
Y ahora argumento lo que yo interpreto de ese art. y el por qué se recoge eso en la manual; el punto 1 alude al escrito de interposición del recurso de apelación, según el cual el Secretario Judicial dará traslado a las partes, se refiere en el caso concreto a Dña. Carmen. para que esta aporte en el plazo de diez días escrito de oposición o de impugnación; bien, el apartado 2 alude a los escritos de oposición y, en su caso de impugnación, por "quien inicialmente no hubiese recurrido", se formulará con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición.
El apartado 4 sólo recoge "los escritos de impugnación", no hace alusión al escrito de oposición, así que yo me decanto por lo expuesto en el manual, "del escrito de oposición no tiene que darse traslado para su contestación a apelante principal".
Fíjate en la diferencia, recogida en el art. 463.1 LEC de lo que supone que sea un escrito de oposición en lugar de un escrito de impugnación, no se puede remitir al órgano ad quem hasta que no se haya contestado la impugnación al escrito por el apelante principal, con lo cual considero que no pueden ser nunca lo mismo, una impugnación que una oposición.
Ahora bien, supongo que siempre influirá la forma de argumentar, bien a favor, bien en contra, si bien, no es así cuando hablamos de plazos y de escritos imperativos de la LEC.