Categoría General. => #Uned-Derecho. => Descarga de apuntes temporales Grado en Derecho => Mensaje iniciado por: fanguita en 21 de Febrero de 2018, 11:56:41 am
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https://www.dropbox.com/s/7kc92vhaev2o9yj/TEMA%20I%20DERECHO%20ADMINISTRATIVO%20III.pdf?dl=0
En ese enlace he colgado los apuntes del Tema I, están hechos siguiendo la Guía del curso, el tema colgado en ALF, y algo de unos apuntes del año pasado. A ver que os parece, si mas o menos esa es la linea a seguir y sacamos algo de provecho de este cacao de asignatura.
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Me parece una buena iniciativa :)
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gracias lo he leido y están muy logrados
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Muy bien compi! Gran trabajo!
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Hola Fanguita, muy buenas!
Antes de nada gracias por subir los apuntes del primer tema y por el curro.
Los he ojeado y vengo a preguntarte una duda. Veo que en este primer tema que has subido, están los epígrafes 4,5,6 y 7, del capítulo V subido por el profesorado a ALF, cuando en la tabla de correspondencias los epígrafes 1, 2 y 3 corresponde únicamente a los epígrafes 4,5 y 6 (el 7 estaría excluido en principio, creo).
¿se debe a algo?
Es que en principio no iba a estudiarme ese epígrafe 7 pero viendo que lo has metido en los apuntes del primer tema ahora me surge la duda si hay que estudiarlo o no.
Pues nada, eso era, muchas gracias de nuevo por el trabajo!
Un saludo!
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Están geniales, mil gracias!!!!!!!
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En el tema v subido en el ALF, el punto 7 se denomina CLASES DE CONTRATOS PÚBLICOS CON EFECTOS SOBRE LA MAYOR O MENOR APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, si te fijas en los apuntes el punto 3. CLASES O DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES EN EL SECTOR PÚBLICO, tienen igual contenido, ese ha sido el motivo.
De todas maneras suelo ampliar un poquito más los apuntes por si se les ocurre hacer alguna pregunta rebuscada y veréis que algunos puntos están tomados directamente de la Ley al pie de la letra, para aclarar o ampliar un poco, ya que en los exámenes de tipo test no está mal, o al menos eso creo yo.
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Siguiente entrega:
https://www.dropbox.com/s/ixrii8n9wk95ga2/TEMA%20II.%20DERECHO%20ADMINISTRATIVO%20III.pdf?dl=0
Saludos
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Muchísimas gracias! Se agradece :-*
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¿Dónde puedo encontrar el epígrafe: 7 POTESTAD DISCIPLINARIA Y RESPONSABILIDAD PENAL. del CAPÍTULO X Dº Advo III 2017/2018?
Mis apuntes terminan en el epígrafe 6, de este capítulo.
¿Me podéis ayudar?
Si alguien los tiene y hace el favor de subirlos o mandarlos a mi e-mail que es:
novato1944@gmail.com
Gracias, anticipadas.
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Ese epigrafe, yo tampoco lo tengo, así que habrá que currárselo o del manual (que yo no lo tengo) o por la ley o Internet.
Saludos
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Gracias, eres muy generosa, seguiré buscando por Internet, aunque creo que puede estar dentro de otro epígrafe o capítulo del que lo hayan sacado.
Un afectuoso saludo.
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Esto he encontrado, y... sigo buscando:
Tema: X, Epígrafe: 7. POTESTAD DISCIPLINARIA Y RESPONSABILIDAD PENAL
Según Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 el orden jurisdiccional penal es siempre preferente, ningún juez o tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho órgano jurisdiccional. El TC consagra la tesis de la independencia de la potestad disciplinaria y de la responsabilidad penal e incluso la posibilidad de excepcionar el principio general del non bis idem que se aplica a las relaciones entre la potestad penal y la sancionadora de la Admón.
El reglamento disciplinario ante hechos que puedan comportar faltas disciplinarias, delito o falta penal distingue dos supuestos:
1. Aquellos en que se incriminan hechos o conductas coincidentes con la que el Código Penal tipifica como delito especial de funcionario en el ejercicio de sus cargos o de las que puedan cometer los funcionarios contra el ejercicio de los derecho de la persona reconocidas en las leyes, deberá suspenderse la tramitación del expediente disciplinario hasta que recaiga resolución judicial penal definitiva.
2. Aquellos en que se incriminan hechos o conductas distintas pero también constitutivas de delito, el instructor deberá comunicarlo a la autoridad que ordena la iniciación al expediente para su comunicación al ministerio fiscal, no es obstáculo para que continúe el expediente.
La supuesta independencia de la potestad disciplinaria sobre la penal tiene un límite en cuanto no es admisible, según el TC, que unos mismos hechos puedan existir y no existir para distintos órganos del estado; lo procedente es que sin perjuicio de su completa tramitación, el procedimiento disciplinario quede pendiente de resolución hasta que se haya pronunciado definitivamente la justicia penal, si ésta es absolutoria, la resolución del expediente disciplinario puede ser sancionatoria siempre que no entre en contradicción con los hechos probados de la sentencia.
Ley 40/2015 art 37. Responsabilidad penal.
1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.
2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.
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Si alguien que tenga el manual puede ayudarme a completarlo o corregirlo. Gracias.
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Muchas gracias por tu trabajo, no sabes como me facilitas la vida de estudiante.
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Derecho Administrativo: III 2018/2018
El Epígrafe 7, del tema X, que estoy buscando (según la tabla de un compañero) se encuentra en el:
TOMO I (Edición26) - Cápitulo: XXII, Epígrafe: 9
El Epígrafe; 9 (ya indicado), es el que correspondería al 7. POTESTAD DISCIPLINARIA Y RESPONSABILIDAD PENAL
Si alguien tiene la edición 26 del primer manual, le ruego que lo suba o me lo envíe al correo que ya he indicado.
Gracias.
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Entendido, entonces añadiré ese epígrafe 7 a los apuntes, siempre será mejor estudiar de más que de menos. ;D
Lo dicho, gracias fanguita, esto ayuda mucho. Un saludo!
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Esto es lo que he añadido como punto 7:
7. POTESTAD DISCIPLINARIA Y RESPONSABILIDAD PENAL
La responsabilidad de los funcionarios públicos puede ser de naturaleza administrativa (disciplinaria), penal o civil. El ejercicio de la potestad disciplinaria que la Administración lleva a cabo sobre los funcionarios está informada por una serie de principios fundamentales: principio de legalidad; principio de irretroactividad de la norma desfavorable; principio de tipicidad; principio non bis in ídem; principio de culpabilidad; principio de presunción de inocencia y principio de proporcionalidad.
Según Ley Orgánica del Poder Judicial, el orden jurisdiccional penal es siempre preferente, ningún juez o tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho órgano jurisdiccional. El TC consagra la tesis de la independencia de la potestad disciplinaria y de la responsabilidad penal e incluso la posibilidad de excepcionar el principio general del non bis idem que se aplica a las relaciones entre la potestad penal y la sancionadora de la Administración.
El reglamento disciplinario ante hechos que puedan comportar faltas disciplinarias, delito o falta penal distingue dos supuestos:
a) Aquellos en que se incriminan hechos o conductas coincidentes con la que el Código Penal tipifica como delito especial de funcionario en el ejercicio de sus cargos o de las que puedan cometer los funcionarios contra el ejercicio de los derecho de la persona reconocidas en las leyes, deberá suspenderse la tramitación del expediente disciplinario hasta que recaiga resolución judicial penal definitiva.
b) Aquellos en que se incriminan hechos o conductas distintas pero también constitutivas de delito, el instructor deberá comunicarlo a la autoridad que ordena la iniciación al expediente para su comunicación al ministerio fiscal, no es obstáculo para que continúe el expediente.
La supuesta independencia de la potestad disciplinaria sobre la penal tiene un límite en cuanto no es admisible, según el TC, que unos mismos hechos puedan existir y no existir para distintos órganos del estado; lo procedente es que sin perjuicio de su completa tramitación, el procedimiento disciplinario quede pendiente de resolución hasta que se haya pronunciado definitivamente la justicia penal, si ésta es absolutoria, la resolución del expediente disciplinario puede ser sancionatoria siempre que no ente en contradicción con los hechos probados de la sentencia.
Por otra parte, en cuanto a la responsabilidad penal, la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 37, establece:
1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.
2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.
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Alguien tiene los apuntes del tema 3?
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Muchisimas gracias Fanguita. De corazon te lo digo.
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Gracias Fanguita, te lo agradezco enormemente, ya que por trabajo me resulta imposible revisar los apuntes con las modificaciones y me plantee hasta abandonar la asignatura.
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Ahí os dejo el Tema VII
https://www.dropbox.com/s/t8yuim4lmhuv7jm/TEMA%20VII.%20DERECHO%20ADMINISTRATIVO%20III.pdf?dl=0
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Ahí os dejo el Tema VIII.
https://www.dropbox.com/s/q6q8h7nmkqwkhqv/TEMA%20VIII.%20DERECHO%20ADMINISTRATIVO%20III.pdf?dl=0
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Ahí os dejo el Tema II, corregido e inteligible ;D ;D
https://www.dropbox.com/s/1i5jbmft738h19j/TEMA%20IV.%20DERECHO%20ADMINISTRATIVO.pdf?dl=0
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Muchas gracias aunque tengo una duda, he leído en el hilo de la asignatura que lo que cambiaba eran los cuatro primeros temas que el resto valdrían los apuntes anteriores, pero ahora veo que has subido los temas VII y VIII también ¿Al final cambia todo el temario?
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Por favor, ¿podrías subir el tema 3? es un coñazo :'( muchas gracias Fanguita
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Los temas que he subido ya están actualizados, algunos sacados de los 4 que están colgados en el ALF y los otros son del temario. En total son 10 temas.
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Gracias!
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Ahí os dejo el Tema II, corregido e inteligible ;D ;D
https://www.dropbox.com/s/1i5jbmft738h19j/TEMA%20IV.%20DERECHO%20ADMINISTRATIVO.pdf?dl=0
Hola compañero. Nuevamente te agradezco tu gran aporte. Respecto al enlace, pulso para descargar el tema II pero me aparece el IV.
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SI, llevas razón, es el TEMA IV :-[ :-[
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Muchas gracias por tu aporte compañera. ¿Podrías subir el resto de los temas que faltan? Un saludo y ánimo a todos para afrontar la asignatura.
SI, llevas razón, es el TEMA IV :-[ :-[
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Sería posible que alguien suba el tema 3????? Gracias.
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Sería posible que alguien suba el tema 3????? Gracias.
Los tienes en ALF.
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Muchisimas gracias
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Ahí va el tan deseado Tema III :D :D :D
https://www.dropbox.com/s/o3qr41i2pmmp8mo/TEMA%20III%20DERECHO%20ADMINISTRATIVO.pdf?dl=0
A disfrutarlo
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Ahí va el tan deseado Tema III :D :D :D
https://www.dropbox.com/s/o3qr41i2pmmp8mo/TEMA%20III%20DERECHO%20ADMINISTRATIVO.pdf?dl=0
A disfrutarlo
muchas gracias
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Muchísimas gracias!!!! ;D
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Fanguita, gracias! ;)
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Muchisimas gracias!!!! aqui a una mama en apuros la estas ayudando un monton. ;D
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Muchisimas gracias Fanguita,
esto es una gran ayuda para los que como yo me he planteado dejar la asignatura pues no me es posible comprarme el manual... He leido detenidamente todos los hilos, y sino me equivoco, son 10 temas verdad? aqui has subido ( millones de gracias) el 1, 2,3, 7 y 8. ¿ sabesi donde puedo encontrar el resto?
gracias a todos
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estoy en el mismo caso, de momento ire con estos temas bien aprendido y con algunos test hechos de memoria cual borrico