;

Autor Tema: pago delegado IT por el INSS  (Leído 23330 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Tonio L

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 257
  • Registro: 05/09/06
  • www.uned-derecho.com
pago delegado IT por el INSS
« en: 07 de Enero de 2009, 17:47:09 pm »
Hola a todos, teno una duda

He estado en IT,
el pago delegado significa que me paga la empresa y esta descuenta mi salario de las cotizaciones a la ss ,pero como las cotizaciones son inferiores al importe del salario:

¿la diferencia la tiene que inresar el INSS en la cuenta corri. de la empresa?


Desconectado ehla

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 80
  • Registro: 02/02/08
Re: pago delegado IT por el INSS
« Respuesta #1 en: 07 de Enero de 2009, 17:54:52 pm »
Más o menos así.

Si sois varios trabajadores, la diferencia saldrá a pagar de menos en los seguros sociales. Si sólo estas tu en la empresa, el mes correspondiente la empresa no pagará seguros, sino que le sadrá un SALDO ACREEDOR, esto es, pasados un par de meses, la Seguridad Social ingresará la diferencia en la cuenta corriente que la empresa hubiera indicado.

Cualquier duda, me comentas; llevo el departamento laboral de una asesoria empresarial.

Desconectado Tonio L

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 257
  • Registro: 05/09/06
  • www.uned-derecho.com
Re: pago delegado IT por el INSS
« Respuesta #2 en: 08 de Enero de 2009, 09:11:30 am »
Gracias, ehla . solo estoy yo   

Desconectado Lili

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 3143
  • Registro: 28/07/04
  • El pensamiento sólo comienza con la duda
    • www.uned-derecho.com
Re: pago delegado IT por el INSS
« Respuesta #3 en: 09 de Enero de 2009, 14:17:05 pm »
Subsidio de IT
Hay que tener en cuenta que:
El régimen de pago delegado  es válido a partir del 16º día de baja consecutiva.
A partir del 2 de Julio de 1992 como consecuencia d la nueva regulación conenida en el RD 5/1992  de 21 de Julio la  prestación económica por IT  en los casos en que ésta derive e Enfermedad Común o Accidente NO laboral , entre los días 4º al 15º (ambos incluidos),  de baja consecutiva en el trabajo seá del  e x c l u s i v o  cargo del empresario , no como pago delegado a la SS, sino como responsbilidad dircta. Ello implica que las cantidades satisfechas por este periodo No son compensables del pago de cuotas a satisfacer por la empresa.
Abogada Icamalaga