Buenos días,
en el manual ponen alguna cosilla más respecto de la capacidad para testar relacionado con la edad, aunque es algo secundario. Entiendo que el ED querrá que pongamos lo esencial y si ya ponemos más cosas relacionadas y que estén bien, pues para ir a por nota.
Ejemplo de lo que dice el manual: que el precepto del CC, en su redacción originaria, menciona <<menores de catorce años de uno y otro sexo>> y que esa distinción entre sexos no es elección a la ligera, sino que justo en el momento anterior a su redacción a las mujeres se las permitía testar a partir de los 12 años.
También menciona algo sobre la sustitución pupilar de menores.
Sea lo que sea lo que haga, lo que no le puede faltar es lo esencial, creo yo, el resto ya es adorno e ir a por nota.