Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: manuvaleon en 15 de Febrero de 2017, 11:53:20 am
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Hola.
En vista de que ya sacaron las calificaciones de Civil III.
Alguien me puede decir como impugnar y debatir preguntas del examen estando los foros oficiales cerrados? Ya sé que por email se puede hacer,pero no deberian estar abiertos a tal efecto?.
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Junto con la nota han publicado la plantilla oficial, todavía podemos impugnar preguntas?
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Claro que podemos ,lo que no se es cómo si han cerrado los foros.
Y los plazos corren? Yo tengo la nota oficial,pero no se nada de plantillas.
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mañana abre alf.
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Junto con la nota han publicado la plantilla oficial, todavía podemos impugnar preguntas?
Yo creo que si
Pero en estas condiciones
Plantilla y nota puesta
Se trataría de impugnaciones
Hechas de forma particular
Comentar aquí las posibles impugnaciones
Para ir varios con las mismas razones
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mañana abre alf.
Ah ok,pense que cerraban más dias. :-[
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Por adelantar comento dos que había dado por buenas pero parece ser que no lo son:
* Acreedor y deudor hipotecario dan por pagada la hipoteca...la respuesta correcta es la B...solo quedará extinguida la obligación si dicho convenio se incribe en el registro.
La respuesta está en la LH
Artículo 122. La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada, y sobre cualquiera parte de los mismos bienes que se conserve, aunque la restante haya desaparecido; pero sin perjuicio de lo que se dispone en los dos siguientes artículos.
* La puesta en conocimiento del deudor de la cesión del crédito hipotecario...la respuesta correcta es la C...ambas respuestas son correctas
La justificación para que la A también sea correcta está en el Art. 151 de la LH
Artículo 151. Si en los casos en que deba hacerse, se omite dar conocimiento al deudor de la cesión del crédito hipotecario, será el cedente responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta.
Creía que la superaba con holgura pero al final me ha ido por los pelos... :-\
Suerte a todos
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Por adelantar comento dos que había dado por buenas pero parece ser que no lo son:
* Acreedor y deudor hipotecario dan por pagada la hipoteca...la respuesta correcta es la B...solo quedará extinguida la obligación si dicho convenio se incribe en el registro.
La respuesta está en la LH
Artículo 122. La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada, y sobre cualquiera parte de los mismos bienes que se conserve, aunque la restante haya desaparecido; pero sin perjuicio de lo que se dispone en los dos siguientes artículos.
* La puesta en conocimiento del deudor de la cesión del crédito hipotecario...la respuesta correcta es la C...ambas respuestas son correctas
La justificación para que la A también sea correcta está en el Art. 151 de la LH
Artículo 151. Si en los casos en que deba hacerse, se omite dar conocimiento al deudor de la cesión del crédito hipotecario, será el cedente responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta.
Creía que la superaba con holgura pero al final me ha ido por los pelos... :-\que semana y que preguntas son?
Suerte a todos
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Que semana y que preguntas son?
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Extracto de la guia,sin detrimento de lo que se debata,etc:
"Conforme a las normas propias de nuestra Universidad, los estudiantes tienen a su disposición la posibilidad de solicitar la
REVISIÓN DEL EXAMEN QUE DEBERÁ IR DIRIGIDA AL EQUIPO DOCENTE DE LA ASIGNATURA. Para ello, DEBERÁN
RELLENAR ÍNTEGRAMENTE EL FORMULARIO OFICIAL DE REVISIÓN que se facilita en la página Web del Departamento
(impreso oficial para ello) y ENVIARLO EXCLUSIVAMENTE UNA VEZ al correo electrónico civil3@der.uned.es NO DEJEN EN NINGÚN CASO su solicitud de revisión ni en los foros del Curso Virtual, ni en el buzón de voz de atención al alumnado de la asignatura ni en cualquier correo electrónico de los miembros del equipo docente PUES NO SERÁ ATENDIDA.
Las notas que se comunican a través del SIRA al alumnado en el periodo de revisión son notas PROVISIONALES y
como tales, sometidas a modificaciones en el periodo de revisión en función de los problemas y criterios de corrección que
se hayan producido durante la realización de las pruebas o se produzcan después. Solo serán DEFINITIVAS tras su inclusión
en Actas.
A partir de dicha fecha se cuenta el plazo de 10 días en que administrativamente se permite solicitar la revisión conforme
se ha explicado en el epígrafe anterior.
En dicho periodo y precisamente a partir de que los alumnos han solicitado revisión por corrección, por ambigüedad etc.
en las preguntas planteadas, el Equipo Docente puede anular alguna de las primeras 20 preguntas y sustituirla por alguna de
las de reserva. Cuando se ha adoptado dicho cambio y se emite otro SIRA es cuando al alumnado puede ver cambiada su
nota inicial."
Pongo esto aquì para que quienes como yo tengan dudas sobre el procedimiento.
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Que semana y que preguntas son?
Primera semana, tipo B, preguntas 1 y 19
Saludos
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Yo en su momento calculé un aprobado holgado y me he encontrado un 3,7. No estoy en casa así que no puedo mirar las preguntas, luego veremos... :-\
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Extracto de la guia,sin detrimento de lo que se debata,etc:
"Conforme a las normas propias de nuestra Universidad, los estudiantes tienen a su disposición la posibilidad de solicitar la
REVISIÓN DEL EXAMEN QUE DEBERÁ IR DIRIGIDA AL EQUIPO DOCENTE DE LA ASIGNATURA. Para ello, DEBERÁN
RELLENAR ÍNTEGRAMENTE EL FORMULARIO OFICIAL DE REVISIÓN que se facilita en la página Web del Departamento
(impreso oficial para ello) y ENVIARLO EXCLUSIVAMENTE UNA VEZ al correo electrónico civil3@der.uned.es NO DEJEN EN NINGÚN CASO su solicitud de revisión ni en los foros del Curso Virtual, ni en el buzón de voz de atención al alumnado de la asignatura ni en cualquier correo electrónico de los miembros del equipo docente PUES NO SERÁ ATENDIDA.
Las notas que se comunican a través del SIRA al alumnado en el periodo de revisión son notas PROVISIONALES y
como tales, sometidas a modificaciones en el periodo de revisión en función de los problemas y criterios de corrección que
se hayan producido durante la realización de las pruebas o se produzcan después. Solo serán DEFINITIVAS tras su inclusión
en Actas.
A partir de dicha fecha se cuenta el plazo de 10 días en que administrativamente se permite solicitar la revisión conforme
se ha explicado en el epígrafe anterior.
En dicho periodo y precisamente a partir de que los alumnos han solicitado revisión por corrección, por ambigüedad etc.
en las preguntas planteadas, el Equipo Docente puede anular alguna de las primeras 20 preguntas y sustituirla por alguna de
las de reserva. Cuando se ha adoptado dicho cambio y se emite otro SIRA es cuando al alumnado puede ver cambiada su
nota inicial."
Pongo esto aquì para que quienes como yo tengan dudas sobre el procedimiento.
¿Entonces a partir de que publiquen las actas el día 7 tenemos 10 dias para reclamar? ¿o es a partir del día de hoy que publican la nota? muchas gracias
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Por adelantar comento dos que había dado por buenas pero parece ser que no lo son:
* Acreedor y deudor hipotecario dan por pagada la hipoteca...la respuesta correcta es la B...solo quedará extinguida la obligación si dicho convenio se incribe en el registro.
La respuesta está en la LH
Artículo 122. La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada, y sobre cualquiera parte de los mismos bienes que se conserve, aunque la restante haya desaparecido; pero sin perjuicio de lo que se dispone en los dos siguientes artículos.
* La puesta en conocimiento del deudor de la cesión del crédito hipotecario...la respuesta correcta es la C...ambas respuestas son correctas
La justificación para que la A también sea correcta está en el Art. 151 de la LH
Artículo 151. Si en los casos en que deba hacerse, se omite dar conocimiento al deudor de la cesión del crédito hipotecario, será el cedente responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta.
Creía que la superaba con holgura pero al final me ha ido por los pelos... :-\
Suerte a todos
Yo la 17 la voy a impugnar lo mismo que la 4 y 6. Me refiero al examen tipo A.
La 6 porque no es automatico que el TS señala que se considera buena fe hasta la interposición de la demanda. En la instancia el demandante puede probar la mala fe anterior y romper la presunción. Pág 92 del Manual.
La 17 porque según el artículo 122 LH lo que no se extingue es la hipoteca pero la obligación si queda extinguida por el pago siendo la respuesta (a) verdadera "la obligación queda extinguida ope legis" artículo 1156 CC y página 270 del Manual.
La 4 a ver si cae al no señalar el enunciado si se refiere a la posesión de la cosa o de la propiedad, aunque esta la veo más dificil.
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Plantilla OFICIAL 1ª semana tipo A
C
B
C
A
A
C
A
C
C
A
A
B
C
A
A
C
B
C
A
C
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Yo acabo de enterar mandar un mail impugnado preguntas 12 y 15 . No recuerdo qué examen era, pero una era del acreedor pignoraticio que devuelve un cuadro y la otra del derecho de devastación
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Parece que la pregunta de la pérdida de las llaves en su propia casa ya la dan directamente como anulada, del examen de la segunda semana.
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Yo la 17 la voy a impugnar lo mismo que la 4 y 6. Me refiero al examen tipo A.
La 6 porque no es automatico que el TS señala que se considera buena fe hasta la interposición de la demanda. En la instancia el demandante puede probar la mala fe anterior y romper la presunción. Pág 92 del Manual.
La 17 porque según el artículo 122 LH lo que no se extingue es la hipoteca pero la obligación si queda extinguida por el pago siendo la respuesta (a) verdadera "la obligación queda extinguida ope legis" artículo 1156 CC y página 270 del Manual.
La 4 a ver si cae al no señalar el enunciado si se refiere a la posesión de la cosa o de la propiedad, aunque esta la veo más dificil.
Sin entrar a valorar las otras que comentas, estoy contigo con la 17, una cosa es la extinción de la obligación y otra la de la hipoteca. Pagada la deuda se extingue la obligación ope legis y el trámite de cancelación en el registro es un acto posterior a la extinción.
Saludos
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Os indico la plantilla oficial del examen tipo A de la 2º Semana
1 C
2 C
3 C
4 B
5 A
6 C
7 A
8 A
9 B
10 C
11 A
12 C
13 C
14 C
15 C
16 B
17 B
18 C
19 C
20 A
Este año han hecho una criba descabellada; no me cuadran muchas respuestas del equipo docente; contaba con una nota aceptable y me han puesto una nota bajísima; ¿alguien que haya hecho este examen?, ¿que os han parecido las respuestas oficiales?
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Os indico la plantilla oficial del examen tipo A de la 2º Semana
Una duda. Los examenes de la segunda semana seran iguales pero con las preguntas en diferente orden no? Lo digo porque mi examen es de la segunda semana y una pregunta en la plantilla oficial viene anulada y entra en juego la 21.
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Una duda. Los examenes de la segunda semana seran iguales pero con las preguntas en diferente orden no? Lo digo porque mi examen es de la segunda semana y una pregunta en la plantilla oficial viene anulada y entra en juego la 21.
Los modelos A y B de la primera semana y C y D de la segunda son iguales pero con las preguntas en distinto orden, pero los exámenes de la primera y segunda semana son distintos completamente.
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Los modelos A y B de la primera semana y C y D de la segunda son iguales pero con las preguntas en distinto orden, pero los exámenes de la primera y segunda semana son distintos completamente.
No sé las preguntas de la segunda pero parece que han anulado al menos una pregunta mientras que en la primera semana no han anulado ninguna y al menos cuatro preguntas no hay por donde cogerlas.
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Los modelos A y B de la primera semana y C y D de la segunda son iguales pero con las preguntas en distinto orden, pero los exámenes de la primera y segunda semana son distintos completamente.
Sisi solo queria confirmarlo porque segun el compañero que ha colgado la plantilla oficial de la segunda semana tipo A salen 20 respuestas. Mi examen es de la segunda semana (B)y ya sale una anulada por lo que tiene que haber un error en algun sitio.
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No se quien habrá tenido la brillante idea en esta convocatoria de elegir las preguntas (tan pésimamente redactadas), que han dado lugar (como era obvio) a la confusión de la mayoría de los alumnos y al gran número de suspensos. Parece ser que en este trimestre el objetivo fundamental no ha sido facilitar al alumnado el aprobado
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Que coñaaaaaazo, otra suspensa por 1, y con la suerte que tengo seguro que no anulan ninguna, aun asi les pienso meter un cacho toston para que anulen la 6, el caso practico este de los que acaban en el supremo por noseque huerto.
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Disculpar compañeros, efectivamente la plantilla del examen tipo A de la 2ª semana tiene una pregunta anulada; quedaría así la plantilla oficial de respuestas:
1 C
2 C
3 C
4 ANULADA
5 B
6 A
7 C
8 A
9 A
10 B
11 C
12 A
13 C
14 C
15 C
16 C
17 B
18 B
19 C
20 C
21 A
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¿Creéis que 15 y 16 de la segunda semana tipo C son impugnables ?
-
¿Creéis que 15 y 16 de la segunda semana tipo C son impugnables ?
[/quote
Yo ya he impugnado la 12 y la 15 de ese examen
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Plantilla oficial segunda semana TIPO B
1C
2A
3C
4 ANULADA
5B
6B
7B
8A
9A
10C
11C
12C
13C
14C
15C
16C
17B
18A
19C
20C
21A
22/
23/
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Hola compis!! Pues yo he aprobado por los pelos y esperaba un poquito mas.
Sorprendida de que no hayan anulado ninguna de la.primera semana tipo B. La número 11 la madre qie ostenta el 60%. Yo puse la respuesta b porque en la a me parece que como pone "SIEMPRE" es decir to todos los casos....eso lo considero falso. ...por eso no puse que ambas rerespuesta son correctas.
Alguien tiene ni misma duda?
-
Pues si. Yo tengo la misma duda con la pregunta 11. Examen tipo B primera semana
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Me ha surgido una duda, yo pensaba que anulaban en base a las impugnaciones de los estudiantes no que ellos de por sí al dar la nota ya anulaban alguna, el caso: ¿hacen caso a estas impugnaciones? o de los años anteriores las que estan anuladas han sido por ellos y suelen hacer caso omiso a lo que les digamos?
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Hola compis!! Pues yo he aprobado por los pelos y esperaba un poquito mas.
Sorprendida de que no hayan anulado ninguna de la.primera semana tipo B. La número 11 la madre qie ostenta el 60%. Yo puse la respuesta b porque en la a me parece que como pone "SIEMPRE" es decir to todos los casos....eso lo considero falso. ...por eso no puse que ambas rerespuesta son correctas.
Alguien tiene ni misma duda?
Estoy totalmente de acuerdo contigo.Esta es una de las impugnables de la primera semana.
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Hola compis!! Pues yo he aprobado por los pelos y esperaba un poquito mas.
Sorprendida de que no hayan anulado ninguna de la.primera semana tipo B. La número 11 la madre qie ostenta el 60%. Yo puse la respuesta b porque en la a me parece que como pone "SIEMPRE" es decir to todos los casos....eso lo considero falso. ...por eso no puse que ambas rerespuesta son correctas.
Alguien tiene ni misma duda?
Yo también opté por la opción B al pensar lo mismo que vosotros. La palabra siempre me indujo a considerar esa respuesta errónea.
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En la segunda semana salió esta pregunta:
Cuando un acreedor pignoraticio entregue al deudor uno de sus cuadros para que como pintor pueda exponerlo en una exposición panorámica de su pintura, se entiende que la prenda:
a) no se extingue
b) se extingue pero no la obligación principal
c) se extingue junto con la obligación principal
En el Tipo B (era la número 2) dan por buena la A. ¿Estáis de acuerdo?
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En la segunda semana salió esta pregunta:
Cuando un acreedor pignoraticio entregue al deudor uno de sus cuadros para que como pintor pueda exponerlo en una exposición panorámica de su pintura, se entiende que la prenda:
a) no se extingue
b) se extingue pero no la obligación principal
c) se extingue junto con la obligación principal
En el Tipo B (era la número 2) dan por buena la A. ¿Estáis de acuerdo?
yo tuve dudas porque
creo que no se extinguía la prenda
pero al año podía usucapir o algo así
sin que se extinguiera la obligación principal
no se
en civil III
puedes estudiar el temario
todo lo bien que tu quieras
que luego ellos se encargan
de hacer las preguntas de forma
que no te enteres de nada
raro me ha resultado que este año
no se hayan anulada entre 3 y 4 preguntas
como otros años
al menos hay 2 o 3 más
raraas de cojines
pero como no nos enteramos
no las puedes impugnar
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Tambien veo totalmente anulable la 12 del tipo A,primera semana.
"El ius distrahendi habrà de realizarse..."
Està màl redactada la pregunta.Donde dice "habrà" tendria que decir "podrà".
"Habrà es igual a "deberà" por lo que ninguna es correcta.
De momento la 12 y la 1 del tipo A primera semana.
la 1 porque no podra tomar "siempre todas" las decisiones.
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Tambien veo totalmente anulable la 12 del tipo A,primera semana.
"El ius distrahendi habrà de realizarse..."
Està màl redactada la pregunta.Donde dice "habrà" tendria que decir "podrà".
"Habrà es igual a "deberà" por lo que ninguna es correcta.
De momento la 12 y la 1 del tipo A primera semana.
la 1 porque no podra tomar "siempre todas" las decisiones.
Fijaros que el enunciado de la 1 del tipo A dice "las decisiones sobre la administracion de la finca,y la respuesta A dice "decisiones sobre la finca" y excluye la administraciòn,¿por lo que podria enajenarla?
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Hola compis!! Pues yo he aprobado por los pelos y esperaba un poquito mas.
Sorprendida de que no hayan anulado ninguna de la.primera semana tipo B. La número 11 la madre qie ostenta el 60%. Yo puse la respuesta b porque en la a me parece que como pone "SIEMPRE" es decir to todos los casos....eso lo considero falso. ...por eso no puse que ambas rerespuesta son correctas.
Alguien tiene ni misma duda?
Yo también puse lo mismo y por el mismo motivo. La pienso reclamar. >:(
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No sé las preguntas de la segunda pero parece que han anulado al menos una pregunta mientras que en la primera semana no han anulado ninguna y al menos cuatro preguntas no hay por donde cogerlas.
La pregunta que anularon "de oficio" en la segunda semana se debe a un error de redacción, el resto supongo que ya será según criterio de interpretación pero no tengo ni idea de si suelen hacer caso a las impugnaciones.
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Como no van a hacer caso? es su obligacion.Siempre que lo hagamos correctamente y tengamos razòn.
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Como no van a hacer caso? es su obligacion.Siempre que lo hagamos correctamente y tengamos razòn.
Bueno con hacer caso no me refiero a que ni lo miren ni mucho menos, digo que no se si suelen surtir efecto las impugnaciones.
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Pero a ver, si x persona reclama x pregunta, se puede llegar a dársele por buena y quedarme yo con la misma pregunta mal?
Yo voy a reclamar las que considere, pero no estoy segura de poder hacerlo con la misma elocuencia que otros compañeros ::) ;D
Va individual o las preguntas que se anulen se anulan para todos?
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Por el texto que colgaron más atrás, yo entiendo que se anularía para todos, de ahí que las notas que tenemos ahora mismo sean provisionales en función de posibles impugnaciones.
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las notas son definitivas....
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Para todos,eso es lo malo.Hay que barrer para casa entonces.Pero esta claro que si la pregunta esta mal redactada o lo que sea,es justo que la anulen para bien o para mal,yo creo.
Las que no reclame yo,las reclamatra otro y el ED lo valorarà y decidirà que preguntas son anulables,no es que sean tontos y vayan a hacer lo que nos de la gana a nosotros.
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Hola compis!! Pues yo he aprobado por los pelos y esperaba un poquito mas.
Sorprendida de que no hayan anulado ninguna de la.primera semana tipo B. La número 11 la madre qie ostenta el 60%. Yo puse la respuesta b porque en la a me parece que como pone "SIEMPRE" es decir to todos los casos....eso lo considero falso. ...por eso no puse que ambas rerespuesta son correctas.
Alguien tiene ni misma duda?
Yo también he mandado una impugnación en el mismo sentido, pues cabe la posibilidad de que no sea SIEMPRE decisión de la madre, también he puesto la respuesta b) porque la a) para mí es incorrecta por lo de SIEMPRE
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Alguien ha impugnado la pregunta nº 15 del examen tipo A de la segunda semana, el de la acción de devastación?
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Hola! Yo la voy a impugnar mañana...la respuesta dada por el equipo docente no la entiendo.
Según el art. 107 LH. Debería ser la b), pero no sé si es una mala interpretación mía.
Creo que la respuesta c) también es correcta, pero que se aplicaría en defecto de la opción b).
Un saludo
Sandra
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Hola! Yo la voy a impugnar mañana...la respuesta dada por el equipo docente no la entiendo.
Según el art. 107 LH. Debería ser la b), pero no sé si es una mala interpretación mía.
Creo que la respuesta c) también es correcta, pero que se aplicaría en defecto de la opción b).
Un saludo
Sandra
Buenas Noches, yo ya la he impugnado, y ya me han contestado desde el departamento. Sin embargo su resupuesta no me convence en absoluto y sigo pensando que la resupesta B es perfectamente valida. Te dejo mi reclamación y la respuesta dada por el departamento.
Primero. - En la pregunta número 15 del citado examen cuyo texto literal es el que sigue “Cuando el propietario de un piso hipotecado provoque con abuso el deterioro del mismo, el acreedor hipotecario puede ejercitar la acción de deterioro o devastación”, dan por buena la respuesta C, cuando según el manual recomendado del catedrático Carlos Lasarte Álvarez, es perfectamente plausible y posible la respuesta B, ya que de hecho, según se dice en la página 241 de dicho manual recomendado, el juez, antes de poner el inmueble en administración judicial, dictará providencia mandando al propietario hacer o no hacer lo que proceda para evitar o remediar el daño.
Segundo. – En el tercer apartado del presente escrito, adjunto el texto íntegro del artículo 117 de la Ley hipotecaria, en el que fundo mi argumentación jurídica, para demostrar que la respuesta B es perfectamente válida según el modo y la forma de plantear el enunciado de la pregunta. Creo que ambas respuestas se deben dar por buenas, ya que no existe en el enunciado de la pregunta ningún dato objetivo que descarte y excluya la respuesta que yo di a la pregunta, es decir, la respuesta B. Por otra parte, y reforzando mi tesis, para que se pueda poner el piso en “administración judicial” se requiere, siempre según palabras del profesor Lasarte, una “reiteración” en el abuso, cuestión que no se especifica de esa manera clara y expresa en el enunciando. Creo, por tanto, con total seguridad, que ambas respuestas se deben dar por válidas.
Tercero. - “Artículo 117. Cuando la finca hipotecada se deteriorare, disminuyendo de valor, por dolo, culpa o voluntad del dueño, podrá el acreedor hipotecario solicitar del Juez de Primera Instancia del partido en que esté situada la finca, que le admita justificación sobre estos hechos; y si de la que diere resultare su exactitud y fundado el temor de que sea insuficiente la hipoteca, se dictará providencia mandando al propietario hacer o no hacer lo que proceda para evitar o remediar el daño. Si después insistiere el propietario en el abuso, dictará el Juez nueva providencia poniendo el inmueble en administración judicial. En todos estos casos se seguirá el procedimiento establecido en los artículos setecientos veinte y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil”
Estimado alumno,
Parezca o no una cadencia en el proceso que describe en art. 117 LH, lo cierto es que el acreedor pide justificación de los hechos y si de ella resultare, como dice el enunciado de la pregunta que ya se está produciendo el abuso y que existe un deterioro de la finca, la acción entablada por el acreedor llevará a solicitar del juez que pueda dictar providencia poniendo el inmueble en administración judicial; en la letra B), el abuso no es lo que provocará que la acción de devastación lleve a dictar la providencia al juez por la que se mande al propietario hacer o no hacer lo que proceda para evitar o remediar el daño; el supuesto en que se puede llegar a alcanzar tal providencia es que la justificación de los actos del propietario es que resultare exactitud y fundado temor de que sea insuficiente la hipoteca.
Reciba un cordial saludo.
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Yo ya tengo el escrito....argumentando más o menos lo mismo que tú. Mañana lo mando para que me hagan un corta y pega...y les pueda contestar...que para la próxima edición redacten mejor el libro....
En fin...indignada estoy.
Yo sigo pensando que la respuesta es la b.
Encima en el libro pone claro que es necesario que haya reiteración por parte del propietario....
Lo fuerte es que reconocen la insuficiencia del art., y aún así se "olvidaron" de hacer la preciacion que argumentan.
Aunque he aprobado no me parece un argumento de peso.
18 temas y un examen lleno de ambigüedades que en mi humilde opinión no sirve para valorar conocimientos.
Gracias por poner la respuesta del ED. Un saludo
Gracias y saludos
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Se han pasado varios pueblos en los dos exámenes de febrero....
Iré a septiembre.... >:(
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Yo la impugné y la respuesta groso modo viene a decirme que aunque del literal se puede desprender una cadencia en la aplicación de una medida u otra, que no es así, que si el daño se está produciendo hay que solicitar la administración judicial y en caso de que aún no haya comenzado la providencia de hacer o no hacer. Cosa que en absoluto pone el tenor literal con lo que me he visto obligado a solicitar la comisión de revisión muy a mi pesar.
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Alguien que haya enviado el formulario oficial del departamento de derecho civil para la revision de examen,¿me puede decir como lo ha hecho?.
Yo he enviado un email sin más con mi reclamacion,pero por no hacerlo con su formulario igual no me hacen ni p.. caso.
El problema es que el que han colgado en el departamento es en formato PDF y no se puede editar (al menos yo).¿Como lo habeis hecho? ¿Hay un .doc?
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Alguien que haya enviado el formulario oficial del departamento de derecho civil para la revision de examen,¿me puede decir como lo ha hecho?.
Yo he enviado un email sin más con mi reclamacion,pero por no hacerlo con su formulario igual no me hacen ni p.. caso.
El problema es que el que han colgado en el departamento es en formato PDF y no se puede editar (al menos yo).¿Como lo habeis hecho? ¿Hay un .doc?
Convierte el pdf que colgaron: http://www.ilovepdf.com/es
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Convierte el pdf que colgaron: http://www.ilovepdf.com/es
Gracias Adodu.
Que manera tienen de complicar las cosas.No seria más facil que colgaran un .doc?? :'(
Tú siempre ahí. :-* :-*
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18.- Desconociendo Manolo que Luis, un vecino suyo del pueblo, venía explotando sus fincas hacía ya dos años, consigue judicialmente su desalojo en abril cuando estaba pendiente de recoger la cosecha de tomates en mayo, por lo que Luis se la reclama. Se enredan las cosas y se llega al Tribunal Supremo. ¿Cuál cree habrá sido la posición del TS?:
a) Que como poseedor de mala fe no tiene derecho ni a los frutos pendientes ni a los ya percibidos
b) Que como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tiene que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes
c) Que declarado poseedor de mala fe en el juicio deberá abonar los frutos percibidos desde la interpelación judicial y no los anteriores, y que no tiene derecho a las cosechas pendientes (art. 455 C.c. y 2.3 Cap. 6 Comp.)
Su argumentación no la entiendo y solo por tanto me queda reenviarle al paréntesis de la respuesta C...
Alguien me puede ayudar? Yo considero que la respuesta correcta es la A
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18.- Desconociendo Manolo que Luis, un vecino suyo del pueblo, venía explotando sus fincas hacía ya dos años, consigue judicialmente su desalojo en abril cuando estaba pendiente de recoger la cosecha de tomates en mayo, por lo que Luis se la reclama. Se enredan las cosas y se llega al Tribunal Supremo. ¿Cuál cree habrá sido la posición del TS?:
a) Que como poseedor de mala fe no tiene derecho ni a los frutos pendientes ni a los ya percibidos
b) Que como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tiene que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes
c) Que declarado poseedor de mala fe en el juicio deberá abonar los frutos percibidos desde la interpelación judicial y no los anteriores, y que no tiene derecho a las cosechas pendientes (art. 455 C.c. y 2.3 Cap. 6 Comp.)
Su argumentación no la entiendo y solo por tanto me queda reenviarle al paréntesis de la respuesta C...
Alguien me puede ayudar? Yo considero que la respuesta correcta es la A
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18.- Desconociendo Manolo que Luis, un vecino suyo del pueblo, venía explotando sus fincas hacía ya dos años, consigue judicialmente su desalojo en abril cuando estaba pendiente de recoger la cosecha de tomates en mayo, por lo que Luis se la reclama. Se enredan las cosas y se llega al Tribunal Supremo. ¿Cuál cree habrá sido la posición del TS?:
a) Que como poseedor de mala fe no tiene derecho ni a los frutos pendientes ni a los ya percibidos
b) Que como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tiene que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes
c) Que declarado poseedor de mala fe en el juicio deberá abonar los frutos percibidos desde la interpelación judicial y no los anteriores, y que no tiene derecho a las cosechas pendientes (art. 455 C.c. y 2.3 Cap. 6 Comp.)
Su argumentación no la entiendo y solo por tanto me queda reenviarle al paréntesis de la respuesta C...
Alguien me puede ayudar? Yo considero que la respuesta correcta es la A
¿Que argumentación le diste?
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De la redacción de la pregunta, se puede entender que la declaración de poseedor de mala fe se "efectua" durante el juicio, pero se extiende a toda la posesión, pues en otro caso hubiera debido expresarse "declarado poseedor de mala fe en el juicio a raíz de la interpretación judicial..." no debiendo quedar al azar el interpretar si la declaración de poseedor de mala fe fue debida a la interpelación judicial, o debida a que en el juicio se demostró que toda la posesión, desde su inicio, fue de mala fe.
Por tanto considero que la formulación de las preguntas y respuestas puede resultar ambigüa y solicito su anulación
Por tanto debido a dicha ambigüedad solicito que se anule dicha pregunta.
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18.- Desconociendo Manolo que Luis, un vecino suyo del pueblo, venía explotando sus fincas hacía ya dos años, consigue judicialmente su desalojo en abril cuando estaba pendiente de recoger la cosecha de tomates en mayo, por lo que Luis se la reclama. Se enredan las cosas y se llega al Tribunal Supremo. ¿Cuál cree habrá sido la posición del TS?:
a) Que como poseedor de mala fe no tiene derecho ni a los frutos pendientes ni a los ya percibidos
b) Que como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tiene que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes
c) Que declarado poseedor de mala fe en el juicio deberá abonar los frutos percibidos desde la interpelación judicial y no los anteriores, y que no tiene derecho a las cosechas pendientes (art. 455 C.c. y 2.3 Cap. 6 Comp.)
Su argumentación no la entiendo y solo por tanto me queda reenviarle al paréntesis de la respuesta C...
Alguien me puede ayudar? Yo considero que la respuesta correcta es la A
Yo creo que lo que quiere decir es que la buena fe se presume, hasta que se demuestra lo contrario. En este caso se rompe la presunción de buena fe en el juicio, por lo que es a partir de ese momento cuando tiene que abonar los frutos percibidos. Por supuesto, una vez declarada judicialmente la mala fe, ya no tiene derecho a las cosechas pendientes. No sé si te sirve....
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De la redacción de la pregunta, se puede entender que la declaración de poseedor de mala fe se "efectua" durante el juicio, pero se extiende a toda la posesión, pues en otro caso hubiera debido expresarse "declarado poseedor de mala fe en el juicio a raíz de la interpretación judicial..." no debiendo quedar al azar el interpretar si la declaración de poseedor de mala fe fue debida a la interpelación judicial, o debida a que en el juicio se demostró que toda la posesión, desde su inicio, fue de mala fe.
Por tanto considero que la formulación de las preguntas y respuestas puede resultar ambigüa y solicito su anulación
Por tanto debido a dicha ambigüedad solicito que se anule dicha pregunta.
Pues creo que has argumentado bien. Yo he argumentado de forma parecida señalando que el poseedor de mala fe no tiene derecho a fruto alguno salvo los necesarios y etc., etc.
Que te remita al 455 CC pues es lo que estamos diciendo, que estamos en un examen de civil y no de procesal. Si te hubiera remitido al menos al 451 por la presunción de buena fe.... Pero en cualquier caso la presunción se puede vencer el juicio y contaría desde el mismo momento del comienzo de la posesión ilegítima. Y esto se da frecuentemente.
En definitiva que la c puede ser verdadera pero la a también puede serlo aunque ellos no se bajen del carro y uno tenga que imaginar que está en la cabeza del redactor para dar con la respuesta adecuada.
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Yo creo que lo que quiere decir es que la buena fe se presume, hasta que se demuestra lo contrario. En este caso se rompe la presunción de buena fe en el juicio, por lo que es a partir de ese momento cuando tiene que abonar los frutos percibidos. Por supuesto, una vez declarada judicialmente la mala fe, ya no tiene derecho a las cosechas pendientes. No sé si te sirve....
Es que no es totalmente correcto lo que señalas. Que la buena fe se presuma no quiere decir que hasta la declaración de mala fe exista buena fe. Quiere decir que el Tribunal conforme a la prueba apreciará la mala fe desde el momento en que se haya vencido la presunción, esto es, si demuestras en el juicio que hubo mala fe desde el primer momento de la posesión y el tribunal lo acoge, la mala fe se considerará iniciada desde el primer momento y no desde la interposición de la demanda.
De hecho históricamente el poseedor de buena fe también debía indemnizar por determinados frutos y sólo se le eximían los anteriores a la demanda mientras que el de mala fe los debía todos y la modificación que introdujo el código civil por acoger la tradición francesa supusieron una revolución y una quiebra de la tradición castellana respecto de la liquidación de los frutos.
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Totalmente de acuerdo Ferranpa.
Espero que den su brazo a torcer, ya sea dando las 2 opciones por buenas o anulando la pregunta.
Para algo estan las preguntas de reserva no?
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SEÑORES ACABAN DE ANULAR UNA PREGUNTA EN CIVIL III
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HAN ANULADO LA DE LA ACCION DE DETERIORO O DEVASTACIÓN, ESTABA CLARO QUE ESTA SE LAS TRAIA, HICIERON UN EXAMNE DEMASIADO REBUSCADO
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Sólo han anulado 1??
porque de un 5,3 me ha bajado la nota a un 3,9
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Hola a todos la verdad es que esta habiendo un jaleo impresionante con civil III, mi pregunta es si se aprueba con 4,5 .
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No han anulado ninguna pregunta de la primera semana han cambiado las respuestas, la pregunta 6 que antes daban por buena la C ahora la valida es la B y de la pregunta 17 antes era la B y ahora es la A
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Podeis poner las preguntas q se han anulado? Pq me ha bajado la nota un monton
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Hola a todos la verdad es que esta habiendo un jaleo impresionante con civil III, mi pregunta es si se aprueba con 4,5 .
SEGUN EL ED SE APRUEBA CON UN 4,5
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M
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LAS NOTAS SUBEN Y BAJAN MUCHO
PORQUE SI TE PONEN UNA MALA
NO SUMAS 0,5 Y ADEMAS TE RESTA 0,20
POR TANTO , TE PUEDE SUBI R O BAJAR 0,75
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Pues me acaban de dar hoy una alegria porque me ha subido la nota a 4,6 pero no quiero cantar victoria porque aun está todo en la cuerda floja creo yo
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Modelo B segunda semana han anulado la pregunta 4 y la 15
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:-[
Del aprobado, bajo a un 4.2 suspenso. Es desmoralizante.
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A mí me han bajado también 1'8 puntos :'( :'( :'(
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Modelo B segunda semana han anulado la pregunta 4 y la 15
Eso me parece pero en la app cuando entro a ver la plantilla no sale la pregunta 22 que entiendo si anulan otra deberia entrar en juego una nueva de reserva. No?
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No han anulado, han cambiado la respuesta válida :-[
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No entiendo nada, tenía 4,5 y me salia aprobado, ahora me pone 4,5 pero me pone suspenso ¿?¿?¿?, alguien me lo puede aclarar
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En la segunda semana si han anulado dos perguntas
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No es lógico que te pongan la nota de aprobado y luego te pongan suspenso. Debe de haber, y hay, otras maneras de hacer las cosas. Para los que ahora aparecemos como suspensos es una verdadera indecencia. Creo que nadie merece ésto.
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Esperemos que se vuelva al estado previo de las cosas, dándose por válido lo que es de recibo. No se puede jugar así con la situación de los alumnos, Si fuese menester, defensor del alumnado
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Eso me parece pero en la app cuando entro a ver la plantilla no sale la pregunta 22 que entiendo si anulan otra deberia entrar en juego una nueva de reserva. No?
De la primera semana han cambiado las respuestas de la 6 y 17 tipo A pasando la primera de la C a la B y la segunda de la B a la A
De la segunda semana además de la anulada dan por buena cualquier contestación en la pregunta sobre la devastación
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Después de 15 días contentísimo con el aprobado en el examen más difícil de Civil III de grado que me había echado a la cara, van y me cambian dos preguntas. Suspendo.
En el de la segunda semana anulan también. No sé, ¿esta gente se llama "catedrática"? Yo soy funcionario y si me equivoco tengo una responsabilidad. Parece que en ciertos sectores da lo mismo, y así redactamos los exámenes: ni los revisamos, ni nos actualizamos, ni hacemos una m* más que cobrar. Nada nuevo a lo que no nos tenga acostumbrados este departamento.
Estoy ahora mismo que echo humo.
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Vaya, parece que la señora que decide sobre mi aprobado ha necesitado dos semanas para decidir sobre las respuestas a las preguntas que ella misma ha hecho. Muy profesional, este departamento, el peor del grado por mi experiencia, y ya tiene mérito.
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Han enviado este correo:
En el día de hoy, se lanza nuevo SIRA para corregir las plantillas del examen de febrero de Derecho Civil III que pasamos a explicar:
1) En las plantillas de la Primera Semana tipo A se corrigen las siguientes preguntas: Pregunta 6: la respuesta correcta es la B y no la C
Pregunta 17:la respuesta correcta es la A y no la B
) En las plantillas de la Primera Semana tipo B se corrigen las siguientes preguntas: Pregunta 1: la respuesta correcta es la A y no la B
Pregunta 18:la respuesta correcta es la B y no la C
3) En las plantillas de la Segunda Semana tipos A y B se ha decidido por el ED dar por válida cualquiera de las tres respuestas y no perjudicar al alumno. Por tanto, no se hace uso de la pregunta de reserva núm. 22.
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Enhorabuena a los alumnos no perjudicados de la segunda semana.
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Pues yo sigo con mi miserable 4,20. Y digo yo.. ante este desaguisado de cambio de respuestas correctas, no es más lógico tirar de las preguntas de reserva (que para eso están) y no perjudicar a la gente??? En fin, creo que me voly a olvidar de este departamento hasta septiembre. Ah no! Antes mi reclamación que mandaré esta tarde. ;)
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Entonces creéis que con un 4,5 aprobarán ???
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Entonces creéis que con un 4,5 aprobarán ???
Claro que sí. Si tienes un 4,5 en el examen date por aprobado. Lo tienen en el programa.
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Según la RAE Perjudicar. ‘Ocasionar daño o menoscabo material o moral a alguien o algo’ , ¿y cambiar las respuestas oficiales no es perjudicar?
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Yo de 4,4 he pasado a 5,8 :), y teneis toda la razon del mundo, no se pueden hacer estos cambios tan bruscos, y si por un error/confusion suyos una respuesta dada por correcta no era tal que menos que hacer como en la segunda, dar todas por correctas, y si no quieren regalar dos preguntas usar las de reserva que para algo ponen 3.
Nose me parece todo tan mal organizado en este departamento, y lo peor esque no tiene pinta de intenten cambiar las cosas,en fin espero que tras esta evaluacion en septiembre os lo pongan asequible, mucha suerte ;)
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Parece ser que no quieren tirar de las de reserva en la primera semana porque la de la posesion tambien tiene dos posibles respuestas...
Yo estoy flipando cada dia mas
Deben volver a lonque habia, cada uno con su suspenso y con su aprobado vaya hombre
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Parece ser que no quieren tirar de las de reserva en la primera semana porque la de la posesion tambien tiene dos posibles respuestas...
Yo estoy flipando cada dia mas
Deben volver a lonque habia, cada uno con su suspenso y con su aprobado vaya hombre
Si tienen dos posibles respuestas deberán ir a por las reservas que esas eran las reglas de juego.
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Si tienen dos posibles respuestas deberán ir a por las reservas que esas eran las reglas de juego.
Es que precisamente la pregunta que digo es una de las de RESERVA, lo han puesto en alf
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Es que precisamente la pregunta que digo es una de las de RESERVA, lo han puesto en alf
La 22 digan lo que digan sólo tiene una respuesta. Un gestor sin mandato de por sí no adquiere la posesión en nombre de otro.
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De chiste...
Por fortuna , yo sigo aprobado
Lo siento por aquellos que tenían un aprobado y ahora aparecen como suspensos..es una situación dantesca.. :'(
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Me consta que acaban de ponderar a los que estaban entre el 4,5 y el 4,9. En las calificaciones pasan a tener una nota numérica de 5 y APROBADO.
Entonces creéis que con un 4,5 aprobarán ???
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Me consta que acaban de ponderar a los que estaban entre el 4,5 y el 4,9. En las calificaciones pasan a tener una nota numérica de 5 y APROBADO.
Y dentro de un rato aparecerá la PEC y los que tengan 6 les subirá la nota....
Lo que no se puede es ponerse nervioso porque al final se encambrona todo el mundo.
Desde luego los de la segunda semana se han llevado todos, salvo que no hayan contestado la pregunta, medio punto seguro y a los que con la revisión se han cargado en la primera semana seguro que algo harán si no se atiranta la situación.
En fin que ha resultado divertido al menos leer algunos comentarios.
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Pues yo voy a reclamarlas por fuera de temario. Si hay que andar tirando de STS para dilucidar la respuesta apaga y vámonos, no sé para que gastamos dinero en libros.
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Examen A, primera semana.
Pregunta 17 ahora dicen que la correcta es a) y no b)
17.- Acreedor y deudor hipotecarios dan por pagada la obligación asegurada con la hipoteca. Ante ello:
a) La obligación queda extinguida ope legis (art. 144 LH y 12.1 Cap. 13 Comp.)
b) Solo quedará extinguida la obligación si dicho convenio se inscribe en el Registro
c) Solo queda extinguida la obligación si notificaron fehacientemente a los posibles acreedores dicho convenio
Pues el art. 144 LH dice "Artículo 144
Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda MODIFICAR o DESTRUIR la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, como el PAGO, la compensación, la espera, el pacto o promesa de no pedir, la novación del contrato primitivo y la transacción o compromiso, NO surtirá efecto contra tercero, como NO SE HAGA CONSTAR EN EL REGISTRO por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos."
y ahora dicen que la obligación queda extinguida "ope legis" y no la b). Vamos, que yo ya no entiendo nada.
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Buenas compañer@s,
Yo acabo de flipar. Empecé con un 7,60, a medio día consulté la nota por los comentarios que había en este foro, y tenía un 8,60 (creo) y ahora acabo de consultarla y tengo un 9.
Un sobresaliente. Oleeeeéee, estoy es una mutación de nota en toda regla.
Seriedad total (léase con ironía).
::)
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Examen A, primera semana.
Pregunta 17 ahora dicen que la correcta es a) y no b)
17.- Acreedor y deudor hipotecarios dan por pagada la obligación asegurada con la hipoteca. Ante ello:
a) La obligación queda extinguida ope legis (art. 144 LH y 12.1 Cap. 13 Comp.)
b) Solo quedará extinguida la obligación si dicho convenio se inscribe en el Registro
c) Solo queda extinguida la obligación si notificaron fehacientemente a los posibles acreedores dicho convenio
Pues el art. 144 LH dice "Artículo 144
Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda MODIFICAR o DESTRUIR la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, como el PAGO, la compensación, la espera, el pacto o promesa de no pedir, la novación del contrato primitivo y la transacción o compromiso, NO surtirá efecto contra tercero, como NO SE HAGA CONSTAR EN EL REGISTRO por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos."
y ahora dicen que la obligación queda extinguida "ope legis" y no la b). Vamos, que yo ya no entiendo nada.
Pues está clarísimo. ¿Dónde dice el artículo citado que no se extingue la obligación si no se hace constar en el Registro?
Esta es una que impugné yo y más arriba tienes mi impugnación.
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Pues está clarísimo. ¿Dónde dice el artículo citado que no se extingue la obligación si no se hace constar en el Registro?
Esta es una que impugné yo y más arriba tienes mi impugnación.
Entiendo que si una cosa no surte efecto contra tercero es como si no se hubiera modificado la situación anterior. Que la extinción por pago no surte efecto. Se podría decir que surte efecto solo "inter partes"? Vale! Pero de ninguna manera "ope legis"!
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Tambien la pregunta 7, A prim sem
Cambio de C) a B)
6.- Desconociendo Manolo que Luis, un vecino suyo del pueblo, venía explotando sus fincas hacía ya dos años, consigue judicialmente su desalojo en abril cuando estaba pendiente de recoger la cosecha de tomates en mayo, por lo que Luis se la reclama. Se enredan las cosas y se llega al Tribunal Supremo. ¿Cuál cree habrá sido la posición del TS?:
a) Que como poseedor de mala fe no tiene derecho ni a los frutos pendientes ni a los ya percibidos
b) Que como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tiene que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes (art. 455 C.c. y 2.3 Cap. 6 Comp.)
c) Que declarado poseedor de mala fe en el juicio deberá abonar los frutos percibidos desde la interpelación judicial y no los anteriores, y que no tiene derecho a las cosechas pendientes
Pues en el Compendio, cap 6, 2.3 (pag. 92) dice sobre la aplicación del art. 455 CC: " ... la mala fe del poseedor demandado (y por tanto la aplicación del art. 455) sólo podrá establecerse a partir del momento de la presentación de la correspondiente demanda y no desde el comienzo de la posesión...."
Yo alucino!
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Entiendo que si una cosa no surte efecto contra tercero es como si no se hubiera modificado la situación anterior. Que la extinción por pago no surte efecto. Se podría decir que surte efecto solo "inter partes"? Vale! Pero de ninguna manera "ope legis"!
Asi es, ahora hay que inundar de reclamaciones razonando nuestras respuestas al igual que en su momento lo hicieron los antiguos suspensos/nuevos aprobados
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Entiendo que si una cosa no surte efecto contra tercero es como si no se hubiera modificado la situación anterior. Que la extinción por pago no surte efecto. Se podría decir que surte efecto solo "inter partes"? Vale! Pero de ninguna manera "ope legis"!
Leamos otra vez el 144 LH "que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior".
Ahora leamos el art 1156 CC "Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento. (...)"
Partiendo de lo anterior, y es el fallo de la pregunta, tenemos dos cosas (1) la obligación y (2) la garantía de la obligación.
La obligación, que es lo que se pregunta, se extingue por el pago ope legis según el art. 1156 CC
La garantía de la obligación, la hipoteca, que no es lo que se pregunta, se extingue por su cancelación.
Son dos entes totalmente autónomos que no necesitan el uno del otro. Por ejemplo si la hipoteca no se inscribe la obligación existe pero la garantía de la obligación no ha nacido. Viceversa si la hipoteca caduca la garantía se extingue pero la obligación subsiste y eso lo habían preguntado en el mismo examen (Tipo A la 16).
Por tanto lo que no actuará en contra de tercero será el devenir de la hipoteca pero no de la obligación.
Imagínate que el deudor satisface la hipoteca y recibe su carta de pago por parte del acreedor y entonces éste tituliza la hipoteca y la vende a un tercero que se posiciona como nuevo acreedor. En este caso cuando el nuevo acreedor intente el cobro de la obligación el deudor opondrá el pago y éste no podrá cobrarle por que lo único que tiene es una garantía de algo extinguido. En este aspecto la extinción de la garantía no ha causado efecto frente a terceros pero la obligación está extinguida.
LASARTE lo explica claramente en su libro, Págs 270 y siguientes del manual señalando que "De tal manera, si, por ejemplo, se ha llevado a cabo el pago de la obligación asegurada, es obvio que el derecho real de hipoteca habrá perdido su propia razón de ser. Sin embargo, consideraciones de índole registral y el propio juego de las reglas hipotecarias determinan tanto que, registralmente hablando, pueda seguir vigente la hipoteca, pese a la extinción de la obligación principal"
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Leamos otra vez el 144 LH "que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior".
Ahora leamos el art 1156 CC "Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento. (...)"
Partiendo de lo anterior, y es el fallo de la pregunta, tenemos dos cosas (1) la obligación y (2) la garantía de la obligación.
La obligación, que es lo que se pregunta, se extingue por el pago ope legis según el art. 1156 CC
La garantía de la obligación, la hipoteca, que no es lo que se pregunta, se extingue por su cancelación.
Son dos entes totalmente autónomos que no necesitan el uno del otro. Por ejemplo si la hipoteca no se inscribe la obligación existe pero la garantía de la obligación no ha nacido. Viceversa si la hipoteca caduca la garantía se extingue pero la obligación subsiste y eso lo habían preguntado en el mismo examen (Tipo A la 16).
Por tanto lo que no actuará en contra de tercero será el devenir de la hipoteca pero no de la obligación.
Imagínate que el deudor satisface la hipoteca y recibe su carta de pago por parte del acreedor y entonces éste tituliza la hipoteca y la vende a un tercero que se posiciona como nuevo acreedor. En este caso cuando el nuevo acreedor intente el cobro de la obligación el deudor opondrá el pago y éste no podrá cobrarle por que lo único que tiene es una garantía de algo extinguido. En este aspecto la extinción de la garantía no ha causado efecto frente a terceros pero la obligación está extinguida.
LASARTE lo explica claramente en su libro, Págs 270 y siguientes del manual señalando que "De tal manera, si, por ejemplo, se ha llevado a cabo el pago de la obligación asegurada, es obvio que el derecho real de hipoteca habrá perdido su propia razón de ser. Sin embargo, consideraciones de índole registral y el propio juego de las reglas hipotecarias determinan tanto que, registralmente hablando, pueda seguir vigente la hipoteca, pese a la extinción de la obligación principal"
También se puede enfocar de esta manera. Pero la pregunta no dice que se ha pagado. Dice que la "dan por pagada".
Pero hay que tener en cuenta que estamos tratando de hipotecas y el examen es sobre hipotecas. Está claro que una vez que una deuda se paga ya se extingue. Lo que es también claro es que la extinción no existe para la materia que nos interesa hasta que se inscribe en el registro.
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También se puede enfocar de esta manera. Pero la pregunta no dice que se ha pagado. Dice que la "dan por pagada".
Pero hay que tener en cuenta que estamos tratando de hipotecas y el examen es sobre hipotecas. Está claro que una vez que una deuda se paga ya se extingue. Lo que es también claro es que la extinción no existe para la materia que nos interesa hasta que se inscribe en el registro.
Pues nada si dar por pagada no significa pago puede significar condonación y tiene los mismos efectos.
En cualquier caso si te afecta lucha porque entren las de reserva más que se vuelvan a contradecir. Es más fácil lo primero que lo segundo.
Es un simple consejo a mi no me afecta la nota 0,7 arriba/abajo
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Pues en el Compendio, cap 6, 2.3 (pag. 92) dice sobre la aplicación del art. 455 CC: " ... la mala fe del poseedor demandado (y por tanto la aplicación del art. 455) sólo podrá establecerse a partir del momento de la presentación de la correspondiente demanda y no desde el comienzo de la posesión...."
Yo alucino!
Debes leer ese párrafo en su contexto. Ese párrafo comienza con un "Bajo tales supuestos...", refiriéndose al supuesto del párrafo anterior, que trata de aquellos casos en los que en la sentencia, aunque declare el mejor derecho del demandante a poseer, no se declara expresamente la mala fe del demandado. Asi, "bajo tales supuestos", la mala fe no declarada expresamente en la sentencia, sólo podrá establecerse desde la presentación de la demanda. En el párrafo siguiente vuelve a insistir en el mismo asunto.
En resumen, si se declara expresamente la mala fe en la sentencia, se estará a lo que se declare enla misma, que si lo hace desde el principio de la posesión, así habrá de considerarse, pero si no se declara expresamente, la mala fe sólo podrá ser considerada desde la interposición de la demanda.
Saludos
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También se puede enfocar de esta manera. Pero la pregunta no dice que se ha pagado. Dice que la "dan por pagada".
Pero hay que tener en cuenta que estamos tratando de hipotecas y el examen es sobre hipotecas. Está claro que una vez que una deuda se paga ya se extingue. Lo que es también claro es que la extinción no existe para la materia que nos interesa hasta que se inscribe en el registro.
En mi opinión, fernanpa tiene razón.
Saludos
-
En mi opinión, fernanpa tiene razón.
Saludos
Pues hasta hoy por la mañana, según el "equipo docente", no la tenia. Y me parece normal que los alumnos nos contradigamos y no la tengamos claro. Lo que no me parece normal es que unos docentes que cobran de lo que los alumnos pagamos no lo tengan claro desde el principio. Bueno, a mi me parece lamentable, no se a ustedes.
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Con este Departamento cualquier cosa es posible. Aquellos que tengáis menos de 4.5 ir pensando en septiembre. Son inflexibles
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Pues hasta hoy por la mañana, según el "equipo docente", no la tenia. Y me parece normal que los alumnos nos contradigamos y no la tengamos claro. Lo que no me parece normal es que unos docentes que cobran de lo que los alumnos pagamos no lo tengan claro desde el principio. Bueno, a mi me parece lamentable, no se a ustedes.
Bueno, yo sufrí el primer examen tipo test de este departamento, allá por el curso 2013/2014 y veo que siguen sin tener las cosas demasiado claras, lo cual, en este departamento, se ve que es crónico. Impugné varias preguntas de aquel examen y cambiaron de respuestas correctas varias veces. Eso es lo que pasa cuando no se saben redactar preguntas tipo test, en las que se requiere una precisión extrema en el lenguaje,, máxime cuando se juega a confundir al alumno.
Por cierto, en aquel examen mi primera nota fue un 8 y terminé con una calificación bastante más alta tras varias reclamaciones debidamente argumentadas.
Saludos, suerte y paciencia
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de momento siguen sin decir ni mú, en plan oficial claro está. Y sin cambiar notas en algunos casos
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Bueno, yo sufrí el primer examen tipo test de este departamento, allá por el curso 2013/2014 y veo que siguen sin tener las cosas demasiado claras, lo cual, en este departamento, se ve que es crónico. Impugné varias preguntas de aquel examen y cambiaron de respuestas correctas varias veces. Eso es lo que pasa cuando no se saben redactar preguntas tipo test, en las que se requiere una precisión extrema en el lenguaje,, máxime cuando se juega a confundir al alumno.
Por cierto, en aquel examen mi primera nota fue un 8 y terminé con una calificación bastante más alta tras varias reclamaciones debidamente argumentadas.
Saludos, suerte y paciencia
Estas cosas pasan cuando no se cree en los tests pero no se quiere hacer examen de desarrollo por cualquier otra causa. En estos casos se comienzan a poner preguntas absurdas que mas que medir el conocimiento miden la picardía de pillar la trampa puesta por el redactor.
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Estas cosas pasan cuando no se cree en los tests pero no se quiere hacer examen de desarrollo por cualquier otra causa. En estos casos se comienzan a poner preguntas absurdas que mas que medir el conocimiento miden la picardía de pillar la trampa puesta por el redactor.
Cierto compañero.
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Veo dos cuestiones distintas:
- La redacción de las preguntas, que lleva aparejada la confusión y consiguiente impugnación con mas o menos argumentos de las preguntas/respuestas
- La modificación de dos respuestas en la plantilla oficial tras la publicación de las notas, hecho que solo ha ocurrido en la primera semana, puesto que las actuaciones en la segunda han consistido en anular una pregunta y admitir todas las respuestas en otra para no perjudicar a los alumnos.
No se trata por tanto de si la respuesta que dio el ED inicialmente era mas o menos correcta que la que ha dado ayer o si tenian o no razon quienes impugnaron esas dos preguntas, creo que la cuestión es:
- El ED ha reconocido un error en sus respuestas a la vista de las alegaciones, lo que explica que el planteamiento de la pregunta llevara a error a los alumnos.
- Que para subsanar el error no anulen las preguntas y utilicen las de reserva, si no que modifiquen la plantilla de respuestas ¿se puede hacer? ¿es licito? ¿esta recogido en algún reglamento/estatuto de la UNED? ¿es lo mas correcto cuando en la siguiente semana su razonamiento y solución se basan en no perjudicar al alumno?.
¿Como puedo evaluar la respuesta de un alumno negativamente cuando ellos tambien se confundieron dando inicialmente otra respuesta?, parece que lo logico para no perjudicar a nadie es utilizar los mecanismos que ellos mismos han previsto con respecto a anular y utilizar las preguntas de reserva o dar por buenas las dos respuestas que ellos mismos han dado.
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Si la inseguridad también se crea porque si las preguntas de reserva siguen los mismos derroteros que el resto del examen, aviados vamos.
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Hola a todos, yo he sido una de las que reclamé la pregunta de Juan y el paraguas, mi nota era 4,40, la contestación que me dio el equipo docente es que en ningún momento se dice que el paraguas sea de Juan, asi como tampoco que quiera recuperlo, entre otras absurcedes, mi nota a día de hoy es un 3.....lo digo para los que piensen que los que hemos reclamado nos han subido la nota. No entiendo como se estan haciendo las cosas en este departamento, asi como el porqué no se utilizan las preguntas de reserva, mecanismo por otro lado habilitado a tal efecto.....en fin en mi caso concreto tengo una sensación de que se estan riendo de mi a la cara, asi de claro lo digo, ¿como puede ser que cambien las respuestas de dos preguntas al cabo de una semana???, por favor señores catedráticos cuando redactan el exámen sabran cual es la respuesta correcta, seamos serios y hagamos bien el trabajo, y si no es asi por el motivo que sea usen las preguntas de reserva que para eso estan y se acabó el problema.
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Hola a todos, yo he sido una de las que reclamé la pregunta de Juan y el paraguas, mi nota era 4,40, la contestación que me dio el equipo docente es que en ningún momento se dice que el paraguas sea de Juan, asi como tampoco que quiera recuperlo, entre otras absurcedes, mi nota a día de hoy es un 3.....lo digo para los que piensen que los que hemos reclamado nos han subido la nota. No entiendo como se estan haciendo las cosas en este departamento, asi como el porqué no se utilizan las preguntas de reserva, mecanismo por otro lado habilitado a tal efecto.....en fin en mi caso concreto tengo una sensación de que se estan riendo de mi a la cara, asi de claro lo digo, ¿como puede ser que cambien las respuestas de dos preguntas al cabo de una semana???, por favor señores catedráticos cuando redactan el exámen sabran cual es la respuesta correcta, seamos serios y hagamos bien el trabajo, y si no es asi por el motivo que sea usen las preguntas de reserva que para eso estan y se acabó el problema.
Totalmente de acuerdo.
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Compañeros. Soy uno de los afectados de la primera semana. Y que quede claro que no hago este comentario desde la rabia. Pero, en la guía docente de la asignatura dice claramente que si alguna pregunta se anula, se tendrán en cuenta las preguntas de reserva de forma sucesiva. Entonces, si alguna pregunta presenta defectuosa redacción del enunciado o las opciones propuestas inducen a error por cualquier motivo, ¿porque demonios no la anulan y pasar a utilizar las de reserva?
Si un equipo docente quiere, de verdad, evaluar a los alumnos mediante exámenes tipo test tiene una ventaja; que corrige los exámenes rápidamente, y un inconveniente; que hay que currarse muy bien la redaccion de las diferentes preguntas. Está claro que este equipo docente solo toma la ventaja. El inconveniente le da igual. Y así le va. Muy lamentable
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habrá que ir hasta el final, es intolerable
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Como hay elecciones a rector y estan en campaña una de las candidatas todos los jueves esta en directo a las 18h desde Facebook Live comentando las medidas para #estudiantes #unedianos y compartiendo impresiones. Espera preguntas, comentarios y opiniones #MarreroUNED
https://www.facebook.com/MarreroUNED
A lo mejor se puede plantear el tema de la doble corrección en ese foro.
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Contestan con su criterio ambiguo y se quedan tan pachos. Vergonzoso
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Hola a todos, yo he sido una de las que reclamé la pregunta de Juan y el paraguas, mi nota era 4,40, la contestación que me dio el equipo docente es que en ningún momento se dice que el paraguas sea de Juan, asi como tampoco que quiera recuperlo, entre otras absurcedes, mi nota a día de hoy es un 3.....lo digo para los que piensen que los que hemos reclamado nos han subido la nota. No entiendo como se estan haciendo las cosas en este departamento, asi como el porqué no se utilizan las preguntas de reserva, mecanismo por otro lado habilitado a tal efecto.....en fin en mi caso concreto tengo una sensación de que se estan riendo de mi a la cara, asi de claro lo digo, ¿como puede ser que cambien las respuestas de dos preguntas al cabo de una semana???, por favor señores catedráticos cuando redactan el exámen sabran cual es la respuesta correcta, seamos serios y hagamos bien el trabajo, y si no es asi por el motivo que sea usen las preguntas de reserva que para eso estan y se acabó el problema.
Totalmente de acuerdo contigo. No se puede andar con especulaciones en un examen, en el momento que se realiza una pregunta tipo test no se puede andar para ver quien era el dueño, si es así, hay que esforzarse y redactar mejor, las cuales deben ser concisa y segura, nada de manera que el alumno de forma adivinatoria considere que el paraguas era suyo, de su mujer, de su hijo o de la persona que la propia mente de el propio alumno considere o ¿la mente de la persona que redacta el examen?. La verdad, esa pregunta deja mucho que desear, y la respuesta del Equipo Docente, la verdad no me lo puedo creer, qué manera de echarse tierra así mismos. Si no es correcta la compresión se debe anular como se ha hecho en la pregunta Nº 15 de la segunda semana y darla por buenas a todos, ya que no les gusta tirar de las preguntas de reserva, lo cual tampoco lo entiendo. DESPROPÓSITO TOTAL DE ÉSTE DEPARTAMENTO.
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Como hay elecciones a rector y estan en campaña una de las candidatas todos los jueves esta en directo a las 18h desde Facebook Live comentando las medidas para #estudiantes #unedianos y compartiendo impresiones. Espera preguntas, comentarios y opiniones #MarreroUNED
https://www.facebook.com/MarreroUNED
A lo mejor se puede plantear el tema de la doble corrección en ese foro.
Muy buena idea.
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Tambien la pregunta 7, A prim sem
Cambio de C) a B)
6.- Desconociendo Manolo que Luis, un vecino suyo del pueblo, venía explotando sus fincas hacía ya dos años, consigue judicialmente su desalojo en abril cuando estaba pendiente de recoger la cosecha de tomates en mayo, por lo que Luis se la reclama. Se enredan las cosas y se llega al Tribunal Supremo. ¿Cuál cree habrá sido la posición del TS?:
a) Que como poseedor de mala fe no tiene derecho ni a los frutos pendientes ni a los ya percibidos
b) Que como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tiene que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes (art. 455 C.c. y 2.3 Cap. 6 Comp.)
c) Que declarado poseedor de mala fe en el juicio deberá abonar los frutos percibidos desde la interpelación judicial y no los anteriores, y que no tiene derecho a las cosechas pendientes
Pues en el Compendio, cap 6, 2.3 (pag. 92) dice sobre la aplicación del art. 455 CC: " ... la mala fe del poseedor demandado (y por tanto la aplicación del art. 455) sólo podrá establecerse a partir del momento de la presentación de la correspondiente demanda y no desde el comienzo de la posesión...."
Yo alucino!
Efectivamente. Y es más, la respuesta "B", con ese "solo", está excluyendo los frutos dejados de percibir que por culpa suya hubiese dejado de recibir el legítimo dueño. Es que esta pregunta es de traca.
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Primera semana, tipo B, preguntas 1 y 19
Saludos
me acabas de asustar, que es eso de SIRA?, ¿COMO QUE LAS NOTAS SON PROVISIONALES? O sea, que te pueden cambiar la nota que ya te aparece? Lo que me faltaba. He sacado un 5,2 y espero que no me lo quite nadie porque le convenga impugnar esta o la otra. Yo no estoy de acuerdo con la respuesta correcta que dan a la pregunta 16 del tipo B de la segunda semana, para mí la inscripción registral de la cesión de crédito hipotecario tiene un valor constitutivo, es una pregunta muy relativa y no pocos juristas lo consideran constitutivo, y así aparece en muchos sitios. Claro que ha quedado a criterio del profesor. y así alguna otra más. Desde luego deberían hacer preguntas más concretas y realmente contrastables con el CC en mano, y no hacer tanta pregunta ambigua. Tampoco entiendo como corrigen los exámenes, en la plantilla aparecen dos X, entiendo que estas son las anuladas, pero si por cada una de las anuladas pasan por orden a tomar como válidas las de gracia (21,22 y 23), ¿Cómo es que solo han incluido una de gracia y no dos?. ¿Y que pasa si esas tres últimas las tenias bien contestadas? ¿no cuentan?. Agradecería que alguien me explicara estas dudas. Me ha dado bastante rabia, porque en el PEC saqué un 10, y tal como yo pensaba tenía un 7 que con los errores me quedaba en un 6 por lo que me hubiera contado la PEC, AUNQUE TAMPOCO SÉ CUANTOS PUNTOS SUMA. Por estas anulaciones me ha bajado la nota y ahora resulta que ni esta es segura? Esto ya me parece un pitorreo. Por favor que alguien me diga que me estoy comiendo los dedos, a ver si ahora anulan otra, cambian la nota y suspendo. Ai madre mía que desasosiego.
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Lo ponia en la guia, la primera vez que te ponen las notas son provisionales, te aparece x nota y provisional, se abre el periodo de reclamaciones y pasado 10 dias o 7 no me acuerdo, si han impugnado anulado o tal en base a las reclamaciones te aparece ya la nota oficial en base a los cambios que han hecho, vamos que la nota que te ponga a dia de hoy ya no va a cambiar.
Lo que tu preguntas segun tengo entendido a los de la segunda semana hay una pregunta que dan 3 como validas y otra la anularon y ahi si entra en juego una de reserva, pero no estoy seguro jaja por este hilo han colgado el mensaje oficial del departamento con los cambios.
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Si la inseguridad también se crea porque si las preguntas de reserva siguen los mismos derroteros que el resto del examen, aviados vamos.
Hola, perdona, respecto a esta frase que pones.:"las actuaciones en la segunda han consistido en anular una pregunta y admitir todas las respuestas en otra para no perjudicar a los alumnos". ¿Puedes decirme donde lo has visto, o donde viene, y que pregunta es la que dices que han dado por validas todas las respuestas?. Os juro que cada vez lo entiendo menos, y no consigo averiguar de donde ha salido mi nota.
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Lo ponia en la guia, la primera vez que te ponen las notas son provisionales, te aparece x nota y provisional, se abre el periodo de reclamaciones y pasado 10 dias o 7 no me acuerdo, si han impugnado anulado o tal en base a las reclamaciones te aparece ya la nota oficial en base a los cambios que han hecho, vamos que la nota que te ponga a dia de hoy ya no va a cambiar.
Lo que tu preguntas segun tengo entendido a los de la segunda semana hay una pregunta que dan 3 como validas y otra la anularon y ahi si entra en juego una de reserva, pero no estoy seguro jaja por este hilo han colgado el mensaje oficial del departamento con los cambios.
Ufff hola saber, que alegría que me contestes, llevo además un montón de días buscando las notas, entraba en mis calificaciones y solo salía la nota del PEC, hoy, por casualidad me veo otro apartado que ponía también calificaciones y ahí estaba, y eso que llamé a la Uned para ver si me decían donde mirarla y me dijeron en secretaría que tardaban en publicarlas un mes, que me dije, no puede ser, que nos hagan perder un mes de tiempo en caso de que esté suspenso. Bueno me tranquiliza saber que ya no la van a cambiar. ¿Qué día las publicaron? Aunque yo creo que me merecía más nota, pero bueno aprobado que se le va a hacer y la PEC, a la porra. La PEC debería servir para subir un puntito, siempre que se esté aprobado, y no que así no vale para nada. Un saludo amigo (creo que eres chico)jajajaja.
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Que coñaaaaaazo, otra suspensa por 1, y con la suerte que tengo seguro que no anulan ninguna, aun asi les pienso meter un cacho toston para que anulen la 6, el caso practico este de los que acaban en el supremo por noseque huerto.
Vaya Saber, lo siento, animo!!! visto lo visto esto es cuestión de suerte, porque desde luego con estas preguntas pocos conocimientos se evalúan.
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Ufff hola saber, que alegría que me contestes, llevo además un montón de días buscando las notas, entraba en mis calificaciones y solo salía la nota del PEC, hoy, por casualidad me veo otro apartado que ponía también calificaciones y ahí estaba, y eso que llamé a la Uned para ver si me decían donde mirarla y me dijeron en secretaría que tardaban en publicarlas un mes, que me dije, no puede ser, que nos hagan perder un mes de tiempo en caso de que esté suspenso. Bueno me tranquiliza saber que ya no la van a cambiar. ¿Qué día las publicaron? Aunque yo creo que me merecía más nota, pero bueno aprobado que se le va a hacer y la PEC, a la porra. La PEC debería servir para subir un puntito, siempre que se esté aprobado, y no que así no vale para nada. Un saludo amigo (creo que eres chico)jajajaja.
Si si jaja soy chico, y llevan ya un buen tiempo desde el lunes de la semana pasada mas o menos, has estado sufriendo una semana de gratis ;D
Y nada no te preocupes, si al final he pasado de un 4,4 a un 5,8 jaja, nos podemos olvidar de este departamento gracias a dios ;D
Otro saludo para ti, aver si coincidimos en alguna asignatura de la segunda evaluacion ;)
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Si si jaja soy chico, y llevan ya un buen tiempo desde el lunes de la semana pasada mas o menos, has estado sufriendo una semana de gratis ;D
Y nada no te preocupes, si al final he pasado de un 4,4 a un 5,8 jaja, nos podemos olvidar de este departamento gracias a dios ;D
Otro saludo para ti, aver si coincidimos en alguna asignatura de la segunda evaluacion ;)
JOROBA QUE SUERTE! PUES A MI CON TANTO ROLLO LAS QUE HAN IMPUGNADO ME HAN VENIDO MAL Y COMO SEGUN ELLOS TENIA 4 MAL ME HAN BAJADO AL 5,2, PERO LE ACABO DE MANDAR UNA RECLAMACION CON UNA DE ELLAS, LO QUE NO SE ES SI ESTOY EN PLAZO AUN, PORQUE EN UNOS SITIOS DICE 7 DIAS NATURALES Y POR OTROS LEO 10. ES QUE NO HAY QUIEN SE ENTERE DE NADA, Y ESTOY BUSCANDO LAS PUÑETERAS ACTAS Y SABE DIOS DONDE SALEN. BUA ME VOY A DORMIR QUE MAÑANA TRABAJO. CHAO
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Compañeros no tiréis la toalla, a mí el año pasado me cambiaron la nota en Hacienda Pública hasta cuatro veces, así que ánimos.
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JOROBA QUE SUERTE! PUES A MI CON TANTO ROLLO LAS QUE HAN IMPUGNADO ME HAN VENIDO MAL Y COMO SEGUN ELLOS TENIA 4 MAL ME HAN BAJADO AL 5,2, PERO LE ACABO DE MANDAR UNA RECLAMACION CON UNA DE ELLAS, LO QUE NO SE ES SI ESTOY EN PLAZO AUN, PORQUE EN UNOS SITIOS DICE 7 DIAS NATURALES Y POR OTROS LEO 10. ES QUE NO HAY QUIEN SE ENTERE DE NADA, Y ESTOY BUSCANDO LAS PUÑETERAS ACTAS Y SABE DIOS DONDE SALEN. BUA ME VOY A DORMIR QUE MAÑANA TRABAJO. CHAO
En la guía de la asignatura dice 10 días.
De la segunda semana están negando cualquier revisión. Anularon una y entró la primera de reserva y han dado por buena la de devastación a todo el mundo. Me consta que incluso se ha llevado medio punto quien no ha contestado ésta última.
Respecto a la primera semana y hablo del tipo A, buscar las correspondientes en el tipo B. Han modificado las respuestas de la 6 y la 17 (Las que impugnamos entre otros yo).
La 17 no hay duda la respuesta única que puede ser correcta es la que han corregido.
La 6 dan por correcta la b ya que estiman que tanto la c como la b pueden serlo aunque realmente yo creo que la a también puede ser una respuesta correcta y no me han contestado.
Respecto de la 1 señalan que en el enunciado dice claramente actos administrativos.(Absolutamente de acuerdo)
Respecto de la 4 que no cabe estimar posesión del derecho pues en el enunciado no se dice que el que pierde la posesión de la cosa sea propietario de ella (touché).
Respecto de la 12 que interpretar más allá de la b es una extralimitación y la a no es posible pues no es SOLO ni la c es posible pues falta la forma de pignoración.
En fin que aunque han anulado las dos que impugné me he quedado exactamente en el mismo sitio (+0,7)
Para la que se está montando me habría callado aunque hay algunos argumentos de impugnación muy divertidos
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En la guía de la asignatura dice 10 días.
De la segunda semana están negando cualquier revisión. Anularon una y entró la primera de reserva y han dado por buena la de devastación a todo el mundo. Me consta que incluso se ha llevado medio punto quien no ha contestado ésta última.
Respecto a la primera semana y hablo del tipo A, buscar las correspondientes en el tipo B. Han modificado las respuestas de la 6 y la 17 (Las que impugnamos entre otros yo).
La 17 no hay duda la respuesta única que puede ser correcta es la que han corregido.
La 6 dan por correcta la b ya que estiman que tanto la c como la b pueden serlo aunque realmente yo creo que la a también puede ser una respuesta correcta y no me han contestado.
Respecto de la 1 señalan que en el enunciado dice claramente actos administrativos.(Absolutamente de acuerdo)
Respecto de la 4 que no cabe estimar posesión del derecho pues en el enunciado no se dice que el que pierde la posesión de la cosa sea propietario de ella (touché).
Respecto de la 12 que interpretar más allá de la b es una extralimitación y la a no es posible pues no es SOLO ni la c es posible pues falta la forma de pignoración.
En fin que aunque han anulado las dos que impugné me he quedado exactamente en el mismo sitio (+0,7)
Para la que se está montando me habría callado aunque hay algunos argumentos de impugnación muy divertidos
Te escribí por el email de la universidad, pero quizás no lo has visto, me puedes decir , si quieres si te llego a responder el equipo docente y que te dijo respecto de la pregunta 6?
.- La respuesta 6B, dice textualmente en el examen:
" que como fue declarado poseedor de mala fe durante el juicio, ...... SOLO tiene que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes "
Esto no es correcto, primero porque el Código Civil no lo dice, segundo porque el profesor Lasarte tampoco lo hace en su libro y por ultimo porque reiterada jurisprudencia dice lo contrario, y me baso en lo siguiente:
2.- El libro de Carlos Lasarte dice textualmente en la pagina 92 párrafo tercero y cuarto: "En efecto al decir el TS .... al efecto de restituir los FRUTOS PERCIBIDOS y LOS DEJADOS DE PERCIBIR. Por tanto no es SOLO, sino también los dejados de percibir. Ademas, la pregunta NO SOLO HACE REFERENCIA A LA COSECHA, sino también AL DESALOJO, por tanto en la pregunta a su vez dos cuestiones, la primera EL DESALOJO, es decir a que tendrán derecho, NO SOLO A LOS FRUTOS PERCIBIDOS, sino también a los dejados de percibir, y la segunda parte la cosecha, pero claro, la respuesta esta mal planteada, porque intencionalmente o no, han omitido una parte fundamental de la misma que da lugar a un error, y a que la misma no sea valida, es decir NO PUEDEN ALEGAR ustedes que se esta preguntando por la cosecha porque lo que se pregunta es la POSICIÓN DEL TS , sobre EL DESALOJO ( FRUTOS ) y sobre la cosecha. No una sola, no solo la cosecha.
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Te escribí por el email de la universidad, pero quizás no lo has visto, me puedes decir , si quieres si te llego a responder el equipo docente y que te dijo respecto de la pregunta 6?
.- La respuesta 6B, dice textualmente en el examen:
" que como fue declarado poseedor de mala fe durante el juicio, ...... SOLO tiene que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes "
Esto no es correcto, primero porque el Código Civil no lo dice, segundo porque el profesor Lasarte tampoco lo hace en su libro y por ultimo porque reiterada jurisprudencia dice lo contrario, y me baso en lo siguiente:
2.- El libro de Carlos Lasarte dice textualmente en la pagina 92 párrafo tercero y cuarto: "En efecto al decir el TS .... al efecto de restituir los FRUTOS PERCIBIDOS y LOS DEJADOS DE PERCIBIR. Por tanto no es SOLO, sino también los dejados de percibir. Ademas, la pregunta NO SOLO HACE REFERENCIA A LA COSECHA, sino también AL DESALOJO, por tanto en la pregunta a su vez dos cuestiones, la primera EL DESALOJO, es decir a que tendrán derecho, NO SOLO A LOS FRUTOS PERCIBIDOS, sino también a los dejados de percibir, y la segunda parte la cosecha, pero claro, la respuesta esta mal planteada, porque intencionalmente o no, han omitido una parte fundamental de la misma que da lugar a un error, y a que la misma no sea valida, es decir NO PUEDEN ALEGAR ustedes que se esta preguntando por la cosecha porque lo que se pregunta es la POSICIÓN DEL TS , sobre EL DESALOJO ( FRUTOS ) y sobre la cosecha. No una sola, no solo la cosecha.
No, ya he dicho en el mensaje anterior que no me han contestado.
Respecto a la 6 yo impugnaba con el argumento que puede ser cualquiera de las 3 respuestas porque en el enunciado no se señala desde cuando el tribunal de instancia declaraba la posesión de mala fe.
Al no señalarse ni quién ni desde cuando se admite por el tribunal la mala fe cabe cualquiera de las 3 respuestas por lo que abstrayéndonos de lo que diga el tribunal el poseedor de mala fe en la liquidación posesoria no tiene derecho ni a los frutos pendientes ni a los percibidos (a) solo tiene que abonar los frutos pendientes y no tiene derecho a los pendientes (b si no se han pedido los frutos dejados de percibir por el actor) y deberá abonar los frutos percibidos desde la interpelación judicial y no los anteriores y no tiene derecho a los pendientes (c si el tribunal le ha declarado poseedor de mala fe desde la interpelación judicial).
Como se puede observar la b y la c requieren del supuesto señalado en el manual (El párrafo que señala Bajo estos supuestos...) pero tal supuesto no se indica en el enunciado aunque bien puede ser cierto.
En el caso de la 4 me parece correcta la contestación que señalan que no se ha dicho en el enunciado que Juan sea propietario y por tanto hay que entender que se habla exclusivamente de posesión de la cosa y la respuesta es la a.
Pero si somos congruentes con la respuesta a la 4 en la 6 tampoco se señala en el enunciado el resultado de la acción de instancia por lo que habría que entender que la respuesta tiene que ser la a igualmente de forma exclusiva.
Respecto a la 17 estaba claro que la respuesta sólo puede ser la a.
De otras de la primera semana que han impugnado:
-Estoy de acuerdo igualmente con el ED que la 1 del tipo A la respuesta es la c. En el enunciado dice claramente que está preguntando por los actos administrativos.
-Estoy de acuerdo con la 12 tipo A primera semana en que la respuesta es la b. La a no puede ser pues SOLO es falso y la c dice simplemente Monte de Piedad pero no como.
-La 7 tipo A primera semana sólo cabe la ocupación. Las otras dos permiten adquirir derechos reales en plural mientras que la a sólo la propiedad.
-La 22 de la primera semana tipo A igualmente sólo puede ser la b, el gestor sin mandato por sí mismo no adquiere la propiedad.
Respecto de la segunda semana algunos se quejan de las preguntas 1, 6, 7, 12 y 20 del tipo A y yo no he visto ningún argumento que me convenza por lo que entiendo que difícilmente convencerán al equipo docente. No obstante a los de la segunda semana les ha entrado una de reserva por la 4 del tipo A que era una chorrada y les han dado por buena cualquier respuesta, incluso la no respuesta, en la 15 del tipo A cuando yo no sé de dónde sacan que la respuesta a sea posible.
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Primera semana pregunta 17, primeros 6 minutos del programa de radio de la UNED
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120080.0
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Primera semana pregunta 17, primeros 6 minutos del programa de radio de la UNED
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120080.0
¿Y? Lee otra vez el enunciado:
"Acreedor y deudor hipotecario dan por pagada la obligación asegurada con la hipoteca. Ante ello:"
a) La obligación (esto es la obligación asegurada con la hipoteca no la hipoteca en sí) queda extinguida ope legis. Y esto es cierto por el Derecho de obligaciones y especialmente el artículo 1.156 CC
b) Sólo quedará extinguida la obligación (esto es la obligación asegurada con la hipoteca y no la hipoteca en sí) si dicho convenio se inscribe en el Registro. Falso, la obligación se extingue por el mero pago aun cuando subsista la garantía de la obligación -o hipoteca- como establece el art. 144 LH: "Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, como el pago, la compensación, la espera, el pacto o promesa de no pedir, la novación del contrato primitivo y la transacción o compromiso, no surtirá efecto contra tercero, como no se haga constar en el Registro por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos."
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Os copypasteo lo que ha colgado un delegado en el foro oficial de civil:
"1) Incidencias con el examen de la primera semana:
Dos preguntas habían sido mal tecleadas en la plantilla que se rellena para que puedan corregirse automáticamente los exámenes. Como realmente estas dos preguntas tenían una respuesta clara, los profesores han procedido a corregirlas y no a sustituirlas por una de las preguntas de reserva.
2) Incidencias con el examen de la segunda semana:
Había una pregunta errónea y otra ambigua. La equivocada, fue sustituida por una pregunta de reserva y en la ambigua el equipo docente ha decidido, para que el alumno no se viera afectado, no sustituirla sino considerarla acertada para todos, tanto los que habían contestado la letra A, como la B o la C.
Estas correcciones se han hecho una vez detectados los fallos, dos días después de la publicación de la primera hoja de respuestas."
A mi me parece de guasa lo de mal tecleado jajaja tan dificil era repasar que estuvieran correctas? Y como pone otro estudiante un poco mas abajo, en la plantilla oficial de respuestas venia el articulo en el cual basaban la erronea como correcta.
En fin ami me parece que intentaron poner tanta dificultad al examen que hasta ellos se equivocaron, y mejor decir mal tecleado jajajja que admitir sus errores y no se, dar todas por validas o usar las de reserva.
En fin, el peor departamento que he visto en todas las asignaturas que llevo en la uned.
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Os copypasteo lo que ha colgado un delegado en el foro oficial de civil:
"1) Incidencias con el examen de la primera semana:
Dos preguntas habían sido mal tecleadas en la plantilla que se rellena para que puedan corregirse automáticamente los exámenes. Como realmente estas dos preguntas tenían una respuesta clara, los profesores han procedido a corregirlas y no a sustituirlas por una de las preguntas de reserva.
Qué manera de pitorrearse de los alumnos de la UNED. Qué poca consideración, qué falta de respeto.... Es lo que dices compañero Saber... El peor departamento con diferencia es Derecho Civil III (UNED).
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¿Y? Lee otra vez el enunciado:
"Acreedor y deudor hipotecario dan por pagada la obligación asegurada con la hipoteca. Ante ello:"
a) La obligación (esto es la obligación asegurada con la hipoteca no la hipoteca en sí) queda extinguida ope legis. Y esto es cierto por el Derecho de obligaciones y especialmente el artículo 1.156 CC
b) Sólo quedará extinguida la obligación (esto es la obligación asegurada con la hipoteca y no la hipoteca en sí) si dicho convenio se inscribe en el Registro. Falso, la obligación se extingue por el mero pago aun cuando subsista la garantía de la obligación -o hipoteca- como establece el art. 144 LH: "Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, como el pago, la compensación, la espera, el pacto o promesa de no pedir, la novación del contrato primitivo y la transacción o compromiso, no surtirá efecto contra tercero, como no se haga constar en el Registro por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos."
Una obligación garantizada esta compuesta por una obligación principal y un derecho de garantía (en este caso es una hipoteca, si fuera un bien mueble seria una prenda). Si pago, lo que cancelo es la obligación principal pero el derecho de garantia solo queda extinguido cuando se produzca la cancelación de la hipoteca y esto ocurre cuando se inscribe el hecho en el Registro (de la misma forma que para su constitución se requiere la inscripción, no es suficiente el acuerdo entre las partes para tener una obligación garantizada por una hipoteca).
Si el derecho de garantía consistiera en una prenda la cancelación de la obligación garantizada requeriria no solo el pago de la deuda sino la devolución de la prenda.
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Una obligación garantizada esta compuesta por una obligación principal y un derecho de garantía (en este caso es una hipoteca, si fuera un bien mueble seria una prenda). Si pago, lo que cancelo es la obligación principal pero el derecho de garantia solo queda extinguido cuando se produzca la cancelación de la hipoteca y esto ocurre cuando se inscribe el hecho en el Registro (de la misma forma que para su constitución se requiere la inscripción, no es suficiente el acuerdo entre las partes para tener una obligación garantizada por una hipoteca).
Si el derecho de garantía consistiera en una prenda la cancelación de la obligación garantizada requeriria no solo el pago de la deuda sino la devolución de la prenda.
Pues estás diciendo lo que yo digo
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Pues estás diciendo lo que yo digo
Me parecio entender que para ti la correcta era la opción a, que el pago cancelaba la obligación asegurada.
Mientras que lo que yo sostengo es la opción b, que el pago de la obligación principal no cancela la obligación asegurada sino solo la principal y que para extinguir la obligación asegurada hay que cancelar la hipoteca en el registro de la misma forma que para constituir esa obligación hay que inscribirla.
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Me parecio entender que para ti la correcta era la opción a, que el pago cancelaba la obligación asegurada.
Mientras que lo que yo sostengo es la opción b, que el pago de la obligación principal no cancela la obligación asegurada sino solo la principal y que para extinguir la obligación asegurada hay que cancelar la hipoteca en el registro de la misma forma que para constituir esa obligación hay que inscribirla.
Y eso es lo que digo. Que la a es la correcta y tu planteamiento último lleva igualmente a que la a es la correcta. El problema es que la obligación asegurada y la obligación principal es lo mismo.
Lo que tenemos son dos cosas: una obligación y una garantía de la obligación. La obligación se extingue por el pago. La garantía no es una obligación, es un derecho subjetivo del acreedor para garantizar el pago.
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Y eso es lo que digo. Que la a es la correcta y tu planteamiento último lleva igualmente a que la a es la correcta. El problema es que la obligación asegurada y la obligación principal es lo mismo.
Lo que tenemos son dos cosas: una obligación y una garantía de la obligación. La obligación se extingue por el pago. La garantía no es una obligación, es un derecho subjetivo del acreedor para garantizar el pago.
Y si la obligación asegurada fuera a través de una prenda ¿entenderias como deudor cancelada la obligación con el pago y sin la devolución de la prenda?
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Y si la obligación asegurada fuera a través de una prenda ¿entenderias como deudor cancelada la obligación con el pago y sin la devolución de la prenda?
En el supuesto que planteas, también se considera extinguida la obligación principal -la deuda-, por el mero pago y además, el pago no sólo extingue la deuda garantizada, sino que hace surgir en el acreedor pignoraticio la obligación de restituir la prenda.
Como te ha explicado fernanpa, una cosa es la obligación principal y otra la obligación accesoria que garantiza aquélla.
Saludos
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En el supuesto que planteas, también se considera extinguida la obligación principal -la deuda-, por el mero pago y además, el pago no sólo extingue la deuda garantizada, sino que hace surgir en el acreedor pignoraticio la obligación de restituir la prenda.
Como te ha explicado fernanpa, una cosa es la obligación principal y otra la obligación accesoria que garantiza aquélla.
Saludos
Estoy de acuerdo en que tanto la hipoteca como la prenda son obligaciones accesorias pero entiendo que nacen junto con la principal y que el conjunto de ambas conforma la obligación garantizada y por tanto que la obligación principal quede extinguida como indican por el art 1156 del CC (que de forma generica recoge las formas de extinción de una obligación) no tiene porque incluir la obligación asegurada en su globalidad. De hecho el art 122 de la LH dice La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados y ¿puede existir una obligación accesoria si la obligación principal se cancela?
Saludos
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Estoy de acuerdo en que tanto la hipoteca como la prenda son obligaciones accesorias pero entiendo que nacen junto con la principal y que el conjunto de ambas conforma la obligación garantizada y por tanto que la obligación principal quede extinguida como indican por el art 1156 del CC (que de forma generica recoge las formas de extinción de una obligación) no tiene porque incluir la obligación asegurada en su globalidad. De hecho el art 122 de la LH dice La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados y ¿puede existir una obligación accesoria si la obligación principal se cancela?
Saludos
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Tienes toda la razón y en la emision de radio lo dice claramente, que no nos vengan ahora con absurdeces, esa pregunta esta para anular claramente
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Estoy de acuerdo en que tanto la hipoteca como la prenda son obligaciones accesorias pero entiendo que nacen junto con la principal y que el conjunto de ambas conforma la obligación garantizada y por tanto que la obligación principal quede extinguida como indican por el art 1156 del CC (que de forma generica recoge las formas de extinción de una obligación) no tiene porque incluir la obligación asegurada en su globalidad. De hecho el art 122 de la LH dice La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados y ¿puede existir una obligación accesoria si la obligación principal se cancela?
Saludos
Sigues mezclando términos. El art 122 dice la hipoteca que es la garantía de la obligación asegurada pero no es ninguna obligación en sí.
En tus términos:
Obligación principal = obligación asegurada
obligaciones accesorias = Nacerán sólo si se incumple la obligación asegurada y derivarán de la garantía de la obligación asegurada (derecho subjetivo del acreedor para asegurar el buen fin de la obligación). La hipoteca es siempre accesoria de una obligación principal, porque requiere que ésta exista o que llegue a existir (hipoteca futura), pero no es una obligación en sí. De hecho aunque en nuestro Derecho se permite la inscripción de hipotecas sobre obligaciones futuras, si la obligación no naciera, la hipoteca, aun cuando habría nacido como garantía de esa obligación por su inscripción, sólo tendría contenido desde el momento que nazca la obligación que asegura.
hipoteca = garantía de la obligación ( y de los intereses hasta determinada cuantía de dicha obligación) pero no es la obligación asegurada, ni la obligación principal, ni siquiera es una obligación accesoria ya que por si misma no produce obligaciones y sólo opera en el caso de incumplimiento de la obligación asegurada.
El artículo 122 LH que señalas lo que evita es que, dividida la cosa que asegura la obligación (la garantía), pueda dejar de asegurar correctamente la obligación asegurada. Por ejemplo, aseguro con una hipoteca un préstamo para la compra de una finca y luego la divido y vendo una parte pues lo que te dice ese artículo es que la garantía seguirá afectando a la finca en su totalidad salvo lo dispuesto en el 123 y 124 LH.
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Estoy de acuerdo en que tanto la hipoteca como la prenda son obligaciones accesorias pero entiendo que nacen junto con la principal y que el conjunto de ambas conforma la obligación garantizada y por tanto que la obligación principal quede extinguida como indican por el art 1156 del CC (que de forma generica recoge las formas de extinción de una obligación) no tiene porque incluir la obligación asegurada en su globalidad. De hecho el art 122 de la LH dice La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados y ¿puede existir una obligación accesoria si la obligación principal se cancela?
Saludos
Lo habitual es que las obligaciones accesorias que garantizan un derecho de crédito nazcan junto con éste, pero ello no tiene por qué ser así ni la ley exige que así sea. Si piensas que obligación garantizdada = obligación principal + obligación accesoria, tienen un error de concepto importante.
Por otro lado, preguntas si puede existir una obligación accesoria de una obligación principal extinguida. Si lo preguntas es que no entiendes cómo funciona la institución de la hipoteca ni el Registro. La obligación accesoria permanece sólo a afectos formales y registrales. Échale un visazo al art. 129.1 LH y comprobarás que para poder ejercitar la acción hipotecaria ha de demostrarse la subsistencia de la obligación principal, entre otros requisitos.
Saludos
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Tienes toda la razón y en la emision de radio lo dice claramente, que no nos vengan ahora con absurdeces, esa pregunta esta para anular claramente
¿Puedes transcribir la parte de la emisión de radio que lo dice claramente?
Saludos
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Lo habitual es que las obligaciones accesorias que garantizan un derecho de crédito nazcan junto con éste, pero ello no tiene por qué ser así ni la ley exige que así sea. Si piensas que obligación garantizdada = obligación principal + obligación accesoria, tienen un error de concepto importante.
Por otro lado, preguntas si puede existir una obligación accesoria de una obligación principal extinguida. Si lo preguntas es que no entiendes cómo funciona la institución de la hipoteca ni el Registro. La obligación accesoria permanece sólo a afectos formales y registrales. Échale un visazo al art. 129.1 LH y comprobarás que para poder ejercitar la acción hipotecaria ha de demostrarse la subsistencia de la obligación principal, entre otros requisitos.
Saludos
Gracias por la aclaración, revisare la parte del libro en la que me basé << La hipoteca, en cuanto derecho real accesorio constituido en garantía del cumplimiento de la obligación garantizada, en términos lógicos, ha de seguir la propia suerte de la propia obligación principal. De tal manera, si, por ejemplo, se ha llevado a cabo el pago de la obligación asegurada, es obvio que el derecho real de hipoteca habrá perdido su propia razón de ser. Sin embargo, consideraciones de índole registral y el propio juego de las reglas hipotecarias determinan tanto que, registralmente hablando, pueda seguir vigente la hipoteca, pese a la extinción de la obligación principal>>.
Saludos
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Gracias por la aclaración, revisare la parte del libro en la que me basé << La hipoteca, en cuanto derecho real accesorio constituido en garantía del cumplimiento de la obligación garantizada, en términos lógicos, ha de seguir la propia suerte de la propia obligación principal. De tal manera, si, por ejemplo, se ha llevado a cabo el pago de la obligación asegurada, es obvio que el derecho real de hipoteca habrá perdido su propia razón de ser. Sin embargo, consideraciones de índole registral y el propio juego de las reglas hipotecarias determinan tanto que, registralmente hablando, pueda seguir vigente la hipoteca, pese a la extinción de la obligación principal>>.
Saludos
No sé si me contestas con sarcasmo o no, pero lo que dice ese párrafo es lo mismo que te he dicho yo. Si te has basado en él para formar tu opinión, parece claro que no has interpretado correctamente ese párrafo.
Saludos
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No sé si me contestas con sarcasmo o no, pero lo que dice ese párrafo es lo mismo que te he dicho yo. Si te has basado en él para formar tu opinión, parece claro que no has interpretado correctamente ese párrafo.
Saludos
No pensaba escribir mas pero no quiero que te quede la idea de que mi respuesta es sarcastica, no lo es en absoluto. Simplemente me limite a incluir el parrafo del libro en el que se disecciona la obligación garantizada y en el que habla de la extinción de la obligación principal.
Esto fue lo que me llevo a pensar que la obligación garantizada = obligación principal + derecho de garantía, y que se puede extinguir la obligación principal permaneciendo la hipoteca. Tengo muy claro que en otras obligaciones con el pago se extingue la obligación, pero en este caso concreto al seguir vigente la hipoteca hasta su cancelación y al utilizar dos terminos distintos fué lo que me llevo a pensar que podria requerir ambas acciones para su extinción total.
Por lo que indicas es un simple juego semántico en el que se emplea indistintamente la palabra obligación garantizada y obligación principal pero refiriendose en ambos casos al mismo concepto de ahi que dijera que tengo que hacer una revisión más extensa ya que no me cuadraba que si ambas cosas fueran lo mismo se indicara que la obligación asegurada ha de seguir la propia suerte de la propia obligación principal si solo hay una obligación.
Saludos
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Por lo que indicas es un simple juego semántico en el que se emplea indistintamente la palabra obligación garantizada y obligación principal pero refiriendose en ambos casos al mismo concepto de ahi que dijera que tengo que hacer una revisión más extensa ya que no me cuadraba que si ambas cosas fueran lo mismo se indicara que la obligación asegurada ha de seguir la propia suerte de la propia obligación principal si solo hay una obligación.
Saludos
Gracias por la aclaración. De tu respuesta compruebo cuál ha sido tu problema interpretativo.
Dices "... no me cuadraba que si ambas cosas fueran lo mismo se indicara que la obligación asegurada ha de seguir la propia suerte de la propia obligación principal si solo hay una obligación." Es que en el párrafo que has reproducido no se dice eso, sino esto: "La hipoteca, en cuanto derecho real accesorio constituido en garantía del cumplimiento de la obligación garantizada, en términos lógicos, ha de seguir la propia suerte de la propia obligación principal".
A veces, nos ofuscamos en leer las frases de una determinada manera y no hay forma de salir de ese círculo vicioso. A mí me ha pasado alguna que otra vez. Si la relees otra vez, verás que lo que dice es que es la hipoteca -y no la obligación garantizada-, la que debería seguir en pura lógica la suerte de la obligación principal o garantizada. A lo mejor, escrito así, lo ves más claro: "La hipoteca -en cuanto derecho real accesorio constituido en garantía del cumplimiento de la obligación garantizada-, en términos lógicos, ha de seguir la propia suerte de la propia obligación principal".
Saludos
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¿Puedes transcribir la parte de la emisión de radio que lo dice claramente?
Saludos
“[La hipoteca] tiene la particularidad de que no es suficiente con abonar el importe íntegro de la deuda y los correspondientes intereses al banco sino que, además, hay que cancelar la hipoteca, porque en el Registro de la Propiedad nuestra hipoteca, en tanto en cuanto no se levante, va a seguir existiendo, va a seguir teniendo existencia tabular […].
La hipoteca es uno de los derechos reales de garantía, y su constitución y publicidad registral es fundamento necesario para la realización de la misma y su validez.
Es decir, que es fundamental la cancelación de la hipoteca para que quede constancia en ese registro [de la propiedad] de que ya ese bien no tiene una carga […].
El derecho real de garantía en que consiste la hipoteca tiene esta particularidad de que tiene naturaleza constitutiva”.
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“[La hipoteca] tiene la particularidad de que no es suficiente con abonar el importe íntegro de la deuda y los correspondientes intereses al banco sino que, además, hay que cancelar la hipoteca, porque en el Registro de la Propiedad nuestra hipoteca, en tanto en cuanto no se levante, va a seguir existiendo, va a seguir teniendo existencia tabular […].
La hipoteca es uno de los derechos reales de garantía, y su constitución y publicidad registral es fundamento necesario para la realización de la misma y su validez.
Es decir, que es fundamental la cancelación de la hipoteca para que quede constancia en ese registro [de la propiedad] de que ya ese bien no tiene una carga […].
El derecho real de garantía en que consiste la hipoteca tiene esta particularidad de que tiene naturaleza constitutiva”.
Pues eso como transcribes bien La hipoteca no la obligación asegurada por la hipoteca
Resumen:
Hipoteca ES DISTINTO QUE obligación asegurada/principal/hipotecaria etc., etc.
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“[La hipoteca] tiene la particularidad de que no es suficiente con abonar el importe íntegro de la deuda y los correspondientes intereses al banco sino que, además, hay que cancelar la hipoteca, porque en el Registro de la Propiedad nuestra hipoteca, en tanto en cuanto no se levante, va a seguir existiendo, va a seguir teniendo existencia tabular […].
La hipoteca es uno de los derechos reales de garantía, y su constitución y publicidad registral es fundamento necesario para la realización de la misma y su validez.
Es decir, que es fundamental la cancelación de la hipoteca para que quede constancia en ese registro [de la propiedad] de que ya ese bien no tiene una carga […].
El derecho real de garantía en que consiste la hipoteca tiene esta particularidad de que tiene naturaleza constitutiva”.
¿Y exactamente en qué parte de esa transcripción se dice que el pago no extingue la obligación asegurada con la hipoteca si no se cancela ésta?
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Ha recibido alguien contestación oficial por parte del ED a la solicitud de revisión sobre el cambio de notas del examen tipo A de la primera semana?
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Compañeros, ruego si os es posible, informéis de la situación de las reclamaciones. este pitorreo legislativo debe acabarse y evitar el precedente de suspenso a la carta en una universidad. Un saludo
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Estamos en plazo de resolución de la comisión de revisión. En los foros oficiales de la UNED hay una propuesta conjunta de escrito sobre la situación que hemos y estamos padeciendo.
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Compañeros, ruego si os es posible, informéis de la situación de las reclamaciones. este pitorreo legislativo debe acabarse y evitar el precedente de suspenso a la carta en una universidad. Un saludo
El ED ha dicho desde el principio que las notas son provisionales hasta que se solventen las reclamaciones.
El problema entonces será la evaluación del test.
Que te suspendan o aprueben por un par de preguntas es un problema individual pero no general. Dos preguntas sólo mueven 1,4 puntos máximo arriba/abajo y aquí aprueban con 4,5 para arriba.
Partiendo de lo anterior para aprobar basta con responder 10 preguntas de 20 dejando las otras 10 en blanco, este examen por tanto puede aprobarse perfectamente sin arriesgar y sin mucho esfuerzo.
De hecho, aun arriesgando, respondiendo 12 bien puedes arriesgarte a tener 7 mal y aun así habrás aprobado con un 4,6
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El ED ha dicho desde el principio que las notas son provisionales hasta que se solventen las reclamaciones.
El problema entonces será la evaluación del test.
Que te suspendan o aprueben por un par de preguntas es un problema individual pero no general. Dos preguntas sólo mueven 1,4 puntos máximo arriba/abajo y aquí aprueban con 4,5 para arriba.
Partiendo de lo anterior para aprobar basta con responder 10 preguntas de 20 dejando las otras 10 en blanco, este examen por tanto puede aprobarse perfectamente sin arriesgar y sin mucho esfuerzo.
De hecho, aun arriesgando, respondiendo 12 bien puedes arriesgarte a tener 7 mal y aun así habrás aprobado con un 4,6
Lo de sin mucho esfuerzo lo dices por cachondeo, te quedas con la peña? o con que sentido lo haces?. las personas afectadas por la pregunta 6 son mas de 35. Antes de hablar y decir chorradas, informate . Desde el momento que esa pregunta suspende a 35 personas no es un problema individual sino colectivo.
Atencion a la soberbia por otra parte....
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Hola compañeros yo también he salido perjudicado con el cambio de los resultados de las preguntas 6 y 17 del examen de la 1º semana tipo A , envié una reclamación y me contestaron alegándome sus argumentos pero que no me convencen, por lo que veo no dan su brazo a torcer, por lo que yo pienso hacer un escrito de comisión de revisión, estaría bien que si alguien mas estuviera en mi situación me escribiera por aquí o a mi correo para acercar posturas. Mi correo es migulangelsanta@hotmail.com.
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Hola compañeros yo también he salido perjudicado con el cambio de los resultados de las preguntas 6 y 17 del examen de la 1º semana tipo A , envié una reclamación y me contestaron alegándome sus argumentos pero que no me convencen, por lo que veo no dan su brazo a torcer, por lo que yo pienso hacer un escrito de comisión de revisión, estaría bien que si alguien mas estuviera en mi situación me escribiera por aquí o a mi correo para acercar posturas. Mi correo es migulangelsanta@hotmail.com.
te envio email ahora
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Hola compañeros yo también he salido perjudicado con el cambio de los resultados de las preguntas 6 y 17 del examen de la 1º semana tipo A , envié una reclamación y me contestaron alegándome sus argumentos pero que no me convencen, por lo que veo no dan su brazo a torcer, por lo que yo pienso hacer un escrito de comisión de revisión, estaría bien que si alguien mas estuviera en mi situación me escribiera por aquí o a mi correo para acercar posturas. Mi correo es migulangelsanta@hotmail.com.
has puesto mal el correo,
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Lo de sin mucho esfuerzo lo dices por cachondeo, te quedas con la peña? o con que sentido lo haces?. las personas afectadas por la pregunta 6 son mas de 35. Antes de hablar y decir chorradas, informate . Desde el momento que esa pregunta suspende a 35 personas no es un problema individual sino colectivo.
Atencion a la soberbia por otra parte....
A mi también me afecta la 6 como me afectó la 17. Incluso me afecta la 1, la 4 y la 12. Y con todo apruebo de sobra en cualquier caso. Así que de soberbia nada.
35 de 1500 y pico sigue siendo estadísticamente un porcentaje muy bajo. El 2%
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A mi también me afecta la 6 como me afectó la 17. Incluso me afecta la 1, la 4 y la 12. Y con todo apruebo de sobra en cualquier caso. Así que de soberbia nada.
35 de 1500 y pico sigue siendo estadísticamente un porcentaje muy bajo. El 2%
1500? jajajajajajajajaajajajajaj
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1500? jajajajajajajajaajajajajaj
Cierto, me faltó un cero. Si el curso pasado fueron 14332 matrículados en Civil III del grado en Derecho en total vamos a poner este año en vez de 15000 sólo 10.000
No vamos a ser tacaños y en vez de 35 vamos a poner 50.
50 de 10 000 sois el 0,5 %
Fuente de matriculados curso 2015/2016: https://app.uned.es/evacal/matricasigs.aspx
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Cierto, me faltó un cero. Si el curso pasado fueron 14332 matrículados en Civil III del grado en Derecho en total vamos a poner este año en vez de 15000 sólo 10.000
No vamos a ser tacaños y en vez de 35 vamos a poner 50.
50 de 10 000 sois el 0,5 %
Fuente de matriculados curso 2015/2016: https://app.uned.es/evacal/matricasigs.aspx
Mira por donde no vi que ya habían salido las de 2016/2017. Sois mas!!!!!
Matriculados totales 3032
50 de 3032 sois el 1,64%...... pues no me equivoqué mucho la primera y eso con la bajada
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[quote author=fernanpa link=topic=121280.msg1151930#msg1151930 date=1488213725estadísticas me faltó un cero el año pasado fueron 14332 matrículados en Civil III del grado en Derecho en total vamos a poner este año en vez de 15000 sólo 10.000
No vamos a ser tacaños y en vez de 35 vamos a poner 50.
50 de 10 000 sois el 0,5 %
Fuente de matriculados curso 2015/2016: https://app.uned.es/evacal/matricasigs.aspx
[/quote]
Fer. Se te ha ido la perola por completo.... 14332 en Civil III. En fin. Entiendo porque haces derecho y no matematicas.
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[quote author=fernanpa link=topic=121280.msg1151930#msg1151930 date=1488213725estadísticas me faltó un cero el año pasado fueron 14332 matrículados en Civil III del grado en Derecho en total vamos a poner este año en vez de 15000 sólo 10.000
No vamos a ser tacaños y en vez de 35 vamos a poner 50.
50 de 10 000 sois el 0,5 %
Fuente de matriculados curso 2015/2016: https://app.uned.es/evacal/matricasigs.aspx
Fer. Se te ha ido la perola por completo.... 14332 en Civil III. En fin. Entiendo porque haces derecho y no matematicas.
Eso pone en la fuente para el curso 2015/2016. Cierto que para el curso 2016/2017 son sólo 3032......
De matemáticas bien gracias. De las fuentes ya no respondo tanto pero de algo nos tendremos que fiar.
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ID ASIG. 66023014ASIGNATURA DERECHO CIVIL III: DERECHOS REALES E HIPOTECARIOCREDITOS 5ACTIVAS 2380RECONOCIDAS GRATIS 379RECON. PAGO PARCIAL 290TOTAL 3049
Dios Fernan mira. No sabes leer Esto fue de 2015/2016 Tu hablas de 15000/10000 y resulta que "matriculados" habia 3049. Eres un crack tio. No das una
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ID ASIG. 66023014ASIGNATURA DERECHO CIVIL III: DERECHOS REALES E HIPOTECARIOCREDITOS 5ACTIVAS 2380RECONOCIDAS GRATIS 379RECON. PAGO PARCIAL 290TOTAL 3049
Dios Fernan mira. No sabes leer Esto fue de 2015/2016 Tu hablas de 15000/10000 y resulta que "matriculados" habia 3049. Eres un crack tio. No das una
Me da lo mismo. Quizá se me fue el dedo en el 2015/2016 al comprobar pero te había dicho la mitad, 1500, y resulta que son el doble el 2016/2017 que es lo que nos interesa, 3032.
Ergo 50 de 3032 la cátedra tiene un problema de apenas el 2%. A lo mejor no he realizado bien el porcentaje, hazlo tú y luego reflexiona sobre la importancia que la cátedra la va a dar al 2%
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Hola compañeros yo también he salido perjudicado con el cambio de los resultados de las preguntas 6 y 17 del examen de la 1º semana tipo A , envié una reclamación y me contestaron alegándome sus argumentos pero que no me convencen, por lo que veo no dan su brazo a torcer, por lo que yo pienso hacer un escrito de comisión de revisión, estaría bien que si alguien mas estuviera en mi situación me escribiera por aquí o a mi correo para acercar posturas. Mi correo es miguelangelsanta@hotmail.com.
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Siempre tiene que haber alguien que saque pecho ante los problemas de los demas. Espero que la vida te trate como tu tratas a los compañeros afectados. Deberías leer algún manual de ética y estilo, aunque imagino que estarás entretenido leyendo cualquier bazofia de las que te inventas
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Siempre tiene que haber alguien que saque pecho ante los problemas de los demas. Espero que la vida te trate como tu tratas a los compañeros afectados. Deberías leer algún manual de ética y estilo, aunque imagino que estarás entretenido leyendo cualquier bazofia de las que te inventas
Si te refieres a mi no saco pecho de nada. Te deseo toda la suerte del mundo para que os aprueben, me parece totalmente lícito y lo he dicho unas cuantas veces y en distintos foros, pero de ahí a ser solidario con los compañeros afectados ¿de que? ¿Sois vosotros solidarios con los que han aprobado gracias a las modificaciones y estaban suspensos? Creo que no. La solidaridad es otra cosa totalmente distinta.
Yo no he estado suspenso en ningún momento y he pedido mantener las reglas del juego aun cuando me perjudican o me benefician, de manera totalmente objetiva. He repetido aqui y en el foro oficial que creo que lo que ha pasado es una chapuza pero no por lo que señalais vosotros que es una chapuza sino porque las reglas dicen que ante una pregunta ambigua se anula y se pasa a la de reserva.
Lecciones de ética las justas que aquí cada una mira a lo suyo y me parece totalmente correcto. Si hubierais hecho las cosas bien desde el principio se hubieran arreglado de mejor forma. Evidentemente si sacas toda la artillería contra el equipo docente desde el principio ¿que va a hacer el ED? pues ya no se mueve y decir aqui estoy yo y con un 2% de afectados les importa un bledo. Dos dedos de frente e intentar argumentar desde el principio y no cosas que se han escrito y ahora estaríamos hablando de la reserva entrando en la 6 o al menos de dar por buenas todas las respuestas.
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Siempre tiene que haber alguien que saque pecho ante los problemas de los demas. Espero que la vida te trate como tu tratas a los compañeros afectados. Deberías leer algún manual de ética y estilo, aunque imagino que estarás entretenido leyendo cualquier bazofia de las que te inventas
Y por cierto, leyendo si pero no cualquier bazofia, preparando asignaturas del 2º cuatrimestre para no depender de nadie.
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Si te refieres a mi no saco pecho de nada. Te deseo toda la suerte del mundo para que os aprueben, me parece totalmente lícito y lo he dicho unas cuantas veces y en distintos foros, pero de ahí a ser solidario con los compañeros afectados ¿de que? ¿Sois vosotros solidarios con los que han aprobado gracias a las modificaciones y estaban suspensos? Creo que no. La solidaridad es otra cosa totalmente distinta.
Yo no he estado suspenso en ningún momento y he pedido mantener las reglas del juego aun cuando me perjudican o me benefician, de manera totalmente objetiva. He repetido aqui y en el foro oficial que creo que lo que ha pasado es una chapuza pero no por lo que señalais vosotros que es una chapuza sino porque las reglas dicen que ante una pregunta ambigua se anula y se pasa a la de reserva.
Lecciones de ética las justas que aquí cada una mira a lo suyo y me parece totalmente correcto. Si hubierais hecho las cosas bien desde el principio se hubieran arreglado de mejor forma. Evidentemente si sacas toda la artillería contra el equipo docente desde el principio ¿que va a hacer el ED? pues ya no se mueve y decir aqui estoy yo y con un 2% de afectados les importa un bledo. Dos dedos de frente e intentar argumentar desde el principio y no cosas que se han escrito y ahora estaríamos hablando de la reserva entrando en la 6 o al menos de dar por buenas todas las respuestas.
totalmente de acuerdo
no hay mas que ver el foro de CIVIL III
y este foro de vez en cuando
para ver lo que algunos entienden por solidaridad
yo estaba suspenso con un 4.4
y no impugne ninguna pregunta
ya daba la asignatura para Septiembre
o en todo caso, pensé, ya impugnará alguien
al final me benefició y aprobé con un 5.1
ya que dieron por buenas todas las respuestas
de la 2 semana cuando la consideración de la 1 reserva
me había bajado la nota 0.70
y no me he quejado en ningún momento
pero bueno
aquí ya se sabe como funciona esto
en general habría que estudiar más y quejarse menos
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¿Y exactamente en qué parte de esa transcripción se dice que el pago no extingue la obligación asegurada con la hipoteca si no se cancela ésta?
Yo solo he transcrito lo que dice. De todas formas, tampoco deja nada claro el manual. Es como si en el compendio vienen los 7 colores del arco iris y te preguntan por azul cyan y el azul índigo.
Y tampoco entiendo por qué la gente se lleva esto al terreno personal. Al final, al que tenga razón se la van a dar o no, pero eso no depende de lo que cada uno opine y diga aquí.
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Se esta realizando un escrito conjunto. Quien todavía no haya entregado sus datos a la persona que lo esta haciendo o no tenga conocimiento del mismo, ruego me envié un privado para facilitarle mas información.
El escrito conjunto se hace como complemento al individual de revisión y de solicitud de constitución de comisión que se deben hacer individualmente
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Gobbo te mande un email. Lo has leido?
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Buenas tardes,
Estaría interesado en el escrito.
Saludos,
-
Buenas tardes,
Estaría interesado en el escrito.
Saludos,
Entra en el foro de alf. Revisiones febrero. Una nueva perspectiva. Y envia email a gustavo
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Recibido respuesta a la solicitud de revisión del examen A primera semana. A que todo el mundo ha recibido el mismo copiar y pegar aunque ha planteado cuestiones diferentes?
"6-Acreedor y deudor hipotecarios dan por pagada la obligación asegurada con la hipoteca. Ante ello:
a) La obligación queda extinguida ope legis (art. 144 LH y 12.1 Cap. 13 Comp.)
b) Solo quedará extinguida la obligación si dicho convenio se inscribe en el Registro
c) Solo queda extinguida la obligación si notificaron fehacientemente a los posibles acreedores dicho convenio
La relación se extingue con el acuerdo, pero inter partes y no de cara a terceros, por lo que se extingue ope legis por pago o cumplimiento de la obligación (art. 1156 C.c.). Respecto de terceros NO, porque es necesario reflejarlo en el Registro. Por cierto, el mismo docente (quien le contesta ahora) cambia la respuesta cuando ve que hay un error en la plantilla que se cuelga en la plataforma de corrección gracias a la revisión que pide un alumno y no porque piense que la respuesta B sea la correcta. Es un error de transcripción en la plantilla que luego se corrige, nada más.
17-Desconociendo Manolo que Luis, un vecino suyo del pueblo, venía explotando sus fincas hacía ya dos años, consigue judicialmente su desalojo en abril cuando estaba pendiente de recoger la cosecha de tomates en mayo, por lo que Luis se la reclama. Se enredan las cosas y se llega al Tribunal Supremo. ¿Cuál cree habrá sido la posición del TS?:
a) Que como poseedor de mala fe no tiene derecho ni a los frutos pendientes ni a los ya percibidos
b) Que como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tiene que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes (art. 455 C.c. y 2.3 Cap. 6 Comp.)
c) Que declarado poseedor de mala fe en el juicio deberá abonar los frutos percibidos desde la interpelación judicial y no los anteriores, y que no tiene derecho a las cosechas pendientes
La respuesta A no es correcta porque según el Tribunal Supremo, que es por lo que se pregunta y no por el art. 455 C.c. sin más, es necesario que se haya declarado la mala fe. La respuesta C no es correcta porque solo se deja abonar los frutos percibidos desde la interpelación al poseedor de BUENA FE, según el Tribunal Supremo.
¿Quién declara y qué efectos tiene dicha declaración es lo que se discute en esta pregunta, ¿por qué?
Por la interpretación del art. 455 C.c. por el Tribunal Supremo. Conforme a ella, primero, HAY QUE DECLARAR LA MALA FE porque obviamente se presume; DÓNDE? EN EL JUICIO. Y si estamos ante el Tribunal Supremo, se supone que ya ha sido declarada. Por tanto, en esta parte del razonamiento, ya descartamos la letra A, que es la dicción del art. 455 y por tanto, no la interpretación del Supremo.
Ahora continuamos: estamos ante un poseedor de MALA FE y por ello, TIENE QUE DEVOLVER LO PERCIBIDO Y NO TIENE DERECHO A LO PENDIENTE; en cambio AL POSEEDOR DE BUENA FE, dice el TRIBUNAL SUPREMO, SOLO SE LE PODRÁ EXIGIR los frutos PERCIBIDOS DESDE LA INTERPELACIÓN JUDICIAL Y NO LOS ANTERIORES.
Las que el Prof. Lasarte menciona precisamente dicen esto. Así. La respuesta C no es correcta pues está hablando del POSEEDOR DE MALA FE Y NO DE BUENA FE."
Que opináis?
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Recibido respuesta a la solicitud de revisión del examen A primera semana. A que todo el mundo ha recibido el mismo copiar y pegar aunque ha planteado cuestiones diferentes?
"6-Acreedor y deudor hipotecarios dan por pagada la obligación asegurada con la hipoteca. Ante ello:
a) La obligación queda extinguida ope legis (art. 144 LH y 12.1 Cap. 13 Comp.)
b) Solo quedará extinguida la obligación si dicho convenio se inscribe en el Registro
c) Solo queda extinguida la obligación si notificaron fehacientemente a los posibles acreedores dicho convenio
La relación se extingue con el acuerdo, pero inter partes y no de cara a terceros, por lo que se extingue ope legis por pago o cumplimiento de la obligación (art. 1156 C.c.). Respecto de terceros NO, porque es necesario reflejarlo en el Registro. Por cierto, el mismo docente (quien le contesta ahora) cambia la respuesta cuando ve que hay un error en la plantilla que se cuelga en la plataforma de corrección gracias a la revisión que pide un alumno y no porque piense que la respuesta B sea la correcta. Es un error de transcripción en la plantilla que luego se corrige, nada más.
17-Desconociendo Manolo que Luis, un vecino suyo del pueblo, venía explotando sus fincas hacía ya dos años, consigue judicialmente su desalojo en abril cuando estaba pendiente de recoger la cosecha de tomates en mayo, por lo que Luis se la reclama. Se enredan las cosas y se llega al Tribunal Supremo. ¿Cuál cree habrá sido la posición del TS?:
a) Que como poseedor de mala fe no tiene derecho ni a los frutos pendientes ni a los ya percibidos
b) Que como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tiene que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes (art. 455 C.c. y 2.3 Cap. 6 Comp.)
c) Que declarado poseedor de mala fe en el juicio deberá abonar los frutos percibidos desde la interpelación judicial y no los anteriores, y que no tiene derecho a las cosechas pendientes
La respuesta A no es correcta porque según el Tribunal Supremo, que es por lo que se pregunta y no por el art. 455 C.c. sin más, es necesario que se haya declarado la mala fe. La respuesta C no es correcta porque solo se deja abonar los frutos percibidos desde la interpelación al poseedor de BUENA FE, según el Tribunal Supremo.
¿Quién declara y qué efectos tiene dicha declaración es lo que se discute en esta pregunta, ¿por qué?
Por la interpretación del art. 455 C.c. por el Tribunal Supremo. Conforme a ella, primero, HAY QUE DECLARAR LA MALA FE porque obviamente se presume; DÓNDE? EN EL JUICIO. Y si estamos ante el Tribunal Supremo, se supone que ya ha sido declarada. Por tanto, en esta parte del razonamiento, ya descartamos la letra A, que es la dicción del art. 455 y por tanto, no la interpretación del Supremo.
Ahora continuamos: estamos ante un poseedor de MALA FE y por ello, TIENE QUE DEVOLVER LO PERCIBIDO Y NO TIENE DERECHO A LO PENDIENTE; en cambio AL POSEEDOR DE BUENA FE, dice el TRIBUNAL SUPREMO, SOLO SE LE PODRÁ EXIGIR los frutos PERCIBIDOS DESDE LA INTERPELACIÓN JUDICIAL Y NO LOS ANTERIORES.
Las que el Prof. Lasarte menciona precisamente dicen esto. Así. La respuesta C no es correcta pues está hablando del POSEEDOR DE MALA FE Y NO DE BUENA FE."
Que opináis?
Pues si te vale mi opinión, estoy de acuerdo con el equipo docente en la 6, pero en la 17, las 3 son incorrectas. La A y la C por lo que dice el equipo docente, pero la B la invalida el término "sólo" que hay en la respueta, pues el poseedor de mala fe también habrá de abonar los frutos que el poseedor legítimo hubiera debido percibir.
Saluds
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La gran pregunta sin respuesta es el porqué en ningun corta y pega explica porque es buena la 6B. Por no hablar de la falta de respeto al alumnado al reiterarse en enviar una chapuza de respuesta pegada sin sentido a las preguntas de los alumnos.
De lo peor de la Uned por no utilizar calificativos mayores.
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Bueno, me acaban de contestar a mi reclamación con un espléndido "recortaypega".
Yo reclamé la de la viuda y la de la cosecha de tomates. La primera la verdad es que se puede entender que hablam, desde el enunciado, de actos de administración, así que ahí no voy a patalear. Pero en cuanto a la de los tomates... se limita a decir que la A y la C son incorrectas, lo cual es verdad, y parece que por eliminación da por buena la B.
Pero, amos a ver..... la C ... NO ES CORRECTA. Yo creo que esta respuesta es incorrecta, ya que señala que “como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tendrá que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes”. La firmación en negrita es absolutamente falsa, pues se establece en el Art. 455 CC: “El poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir [...]”. Por tanto, la respuesta “b” también es incorrecta.
Y digo yo, viendo que todas son incorrectas... ¿tanto les cuesta anularla y tirar de una de reserva?
Pues nada, se lo han pasado todo por el arco del triunfo. >:(
¿Cómo se pide comisión de revisión?
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Esta tarde se reúne la Comisión de Revisión de la asignatura... ::)
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Bueno, me acaban de contestar a mi reclamación con un espléndido "recortaypega".
Yo reclamé la de la viuda y la de la cosecha de tomates. La primera la verdad es que se puede entender que hablam, desde el enunciado, de actos de administración, así que ahí no voy a patalear. Pero en cuanto a la de los tomates... se limita a decir que la A y la C son incorrectas, lo cual es verdad, y parece que por eliminación da por buena la B.
Pero, amos a ver..... la C ... NO ES CORRECTA. Yo creo que esta respuesta es incorrecta, ya que señala que “como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tendrá que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes”. La firmación en negrita es absolutamente falsa, pues se establece en el Art. 455 CC: “El poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir [...]”. Por tanto, la respuesta “b” también es incorrecta.
Y digo yo, viendo que todas son incorrectas... ¿tanto les cuesta anularla y tirar de una de reserva?
Pues nada, se lo han pasado todo por el arco del triunfo. >:(
¿Cómo se pide comisión de revisión?
Se ha enrocado. Lo de rectificar es de sabios .....lo dejamos para otro momento
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Esta tarde se reúne la Comisión de Revisión de la asignatura... ::)
Que no cambiara nada. Hoy por ti. Mañana por mi.
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Bueno, me acaban de contestar a mi reclamación con un espléndido "recortaypega".
Yo reclamé la de la viuda y la de la cosecha de tomates. La primera la verdad es que se puede entender que hablam, desde el enunciado, de actos de administración, así que ahí no voy a patalear. Pero en cuanto a la de los tomates... se limita a decir que la A y la C son incorrectas, lo cual es verdad, y parece que por eliminación da por buena la B.
Pero, amos a ver..... la C ... NO ES CORRECTA. Yo creo que esta respuesta es incorrecta, ya que señala que “como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tendrá que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes”. La firmación en negrita es absolutamente falsa, pues se establece en el Art. 455 CC: “El poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir [...]”. Por tanto, la respuesta “b” también es incorrecta.
Y digo yo, viendo que todas son incorrectas... ¿tanto les cuesta anularla y tirar de una de reserva?
Pues nada, se lo han pasado todo por el arco del triunfo. >:(
¿Cómo se pide comisión de revisión?
¿Cuál ha sido la resolución de la Comisión de Revisión? :(
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¿Cuál ha sido la resolución de la Comisión de Revisión? :(
Ninguna
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sin novedades no?
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En la normativa se establece como fecha tope para comunicar la resolución de la Comisión de Revisión el 31 de abril, así que a pensar en otra cosa que nos pilla el toro con el segundo cuatrimestre...
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Buenas, ¿alguna noticia de las impugnaciones? De otras asignaturas si que se han resuelto las comisiones de revisión
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En el curso virtual han dicho que a algunos compañeros le han enviado un correo certificado, pero no sabemos si es relativo a la resolución de una comisión de revisión o qué.
Yo en cuanto sepa algo lo pondré aquí y allí.
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En el curso virtual han dicho que a algunos compañeros le han enviado un correo certificado, pero no sabemos si es relativo a la resolución de una comisión de revisión o qué.
Yo en cuanto sepa algo lo pondré aquí y allí.
Hoy me llegó el aviso de correos de una carta certificada, mañana cuándo la recoja te digo qué dice. Aunque me temo que si hubieran hecho caso de la impugnación alguien ya hubiese informado al respecto. ???
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UNED
Acta de la Comisión de Revisión de Calificaciones del Departamento de Derecho Civil
Composición:
Presidente: Juana Ruiz Jiménez
Profesora Titular de Derecho Civil
Equipo docente Civil II
Vocal: Teresa San Segundo Manuel
Profesora T.E.U.
Equipo docente Civil IV
Secretario: Juan Carlos de Peralta
Ortega
Profesor Colaborador
Equipo docente Civil Trabajo Social
En Madrid, a 16 de marzo de 2017, siendo las diez horas, se reúnen los miembros de la Comisión de Revisión de Exámenes del Departamento de Derecho Civil en la Sala 5.34 del edificio de la Facultad de Derecho.
La presente sesión de esta Comisión tiene como objeto exclusivo deliberar acerca de la solicitud de D. XXXXXXXX, D.N.I. XXXXXX, referente al examen realizado en la convocatoria de febrero de 2017 de la asignatura Derecho Civil III (Grado de Derecho), tal y como prevén las normas del Departamento aprobadas en la Sesión del mismo celebrada el día 23 de noviembre de 1994 y modificadas el 21 de junio de 2001, y de conformidad con las normas para la revisión de exámenes aprobadas por el Consejo de Gobierno el 29 de junio de 2010 para su entrada en vigor en el curso académico 2010/11.
La Comisión adopta el siguiente acuerdo teniendo en cuenta los criterios evaluadores publicados en la Guía del curso, en el Programa oficial de la asignatura y en la web departamental. Los mencionados criterios evaluadores indican que todos los alumnos, opten o no por el sistema de evaluación continua, deberán concurrir a esta prueba presencial o examen, cuya duración será de 90 minutos y consistirá en 23 preguntas tipo test que los alumnos deberán contestar siempre teniendo en cuenta que solo serán contabilizadas 20 preguntas, que cada pregunta acertada tiene un valor de 0,5 puntos y que cada pregunta incorrecta resta 0,2 el valor obtenido en el examen, por lo que lo penalizan. Las preguntas en blanco o no contestadas no suman ni restan la calificación de la prueba. Recordamos a los alumnos que el examen tipo tesi se compone de 23 preguntas y no de 20. La razón de incluir las preguntas 21, 22 y 23 es para que se puedan utilizar por dicho orden en el caso de que se anule alguna de las 20 primeras. Así cada pregunta correctamente contestada valdrá siempre 0,5.
Las preguntas del test versarán sobre toda la materia incluida en el Programa de la asignatura. Serán formuladas de forma suficientemente clara y sólo habrá una respuesta que sea la correcta de las tres ofrecidas en cada pregunta, en el bien entendido de que “correcta” significará en el caso de que dos respuestas puedan ser en principio correctas, “la más correcta” de las dos, por ser más completa o ajustarse mejor al enunciado de la pregunta.
En virtud de dichos criterios evaluadores esta Comisión acuerda por unanimidad no modificar la calificación del examen, habida cuenta de los defectos, imprecisiones y vaguedades observadas que a continuación se detallan.
Primera pregunta sobre la que se solicita la revisión
(“Acreedor y deudor hipotecarios dan por pagada la obligación asegurada con la hipoteca. Ante ello:
a) La obligación queda extinguida “ope le gis”
b) Solo quedará extinguida la obligación si dicho convenio se inscribe en el Registro
c) Solo queda extinguida la obligación si notificaron fehacientemente a los posibles acreedores dicho convenio )
Esta Comisión considera que la respuesta correcta es la a), y ello porque el enunciado de la respuesta b) utiliza la locución “sólo quedará extinguida”, lo cual no es cierto porque “inter partes” sí que se produce la extinción de la obligación, tal y como dice el artículo 1156 del Código civil (en el enunciado solo se hace referencia a la relación entre acreedor y deudor hipotecarios, sin referencia alguna a los terceros).
Segunda pregunta sobre la que se solicita la revisión
(“Desconociendo Manolo que Luis, un vecino suyo del pueblo, venía explotando sus fincas hacía ya dos aíos, consigue judicialmente su desalojo en abril cuando estaba pendiente de recoger la cosecha de tomates en mayo, por lo que Luis se la reclama. Se enredan las cosas y se llega al Tribunal Supremo. ¿Cuál cree habrá sido la posición del TS?:
a) Que como poseedor de mala fe no tiene derecho ni a los frutos pendientes ni a los ya percibidos
b) Que corno fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tiene que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes
c) Que declarado poseedor de mala fe en el juicio deberá abonar los frutos percibidos desde la interpelación judicial y no los anteriores, y que no tiene derecho a las cosechas pendientes ‘)
Esta Comisión considera que la respuesta correcta es la b), y ello porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que se haya declarado en juicio la mala fe del poseedor para que este resulte condenado al abono de todos los frutos percibidos, sin que tenga tampoco derecho alguno sobre los frutos pendientes.
En definitiva y a la vista de las preguntas formuladas en esta prueba presencial, las respuestas ofrecidas por el alumno y los razonamientos anteriormente expuestos, esta Comisión acuerda por UNANIMIDAD no modificar la calificación con que se ha evaluado dicho examen.
Este Tribunal hace constar que la representante de alumnos D Mariña Calvo Durán, a pesar de que fue debidamente convocada en tiempo y forma para comparecer en este mismo día, a las 9.30 horas, por vía telemática, a la reunión de esta Comisión, no compareció.
Esta Comisión toma también la decisión de comunicar oficialmente el anterior acuerdo al interesado.
Contra esta resolución podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de la Universidad, cuya decisión agotará la vía administrativa.
Fdo. Juan de Peralta Ortega
Esta es la respuesta de la comisión de revisión.
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A mí tb me llegó ayer. Yo solo reclamé la de los tomates, y la respuesta ha sido un copipega de la tuya. No voy a perder ni un minuto más.
Iré a septiembre, intentaré aprobar y olvidaré esta asignatura.
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Hay lio, parece ser que dan como válidas las dos de la 6 y la 7. Comprobadlo!!!
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Sí, eso parece.
Es alucinante, vienen a decir que consultaron con el departamento jurídico sobre el error de ofrecer como válidas unas respuestas y después dar otras por válidas y con ello la nota de los alumnos, y al no ser el informe de éste muy claro, parece que la solución será dar por válidas las dos preguntas de la primera semana (6-7 del A, y 1-18 del B) a todos.
Yo hasta que no vea la nota cambiada no me lo creo..
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He recibido email que se dan por correctas todas las respuestas de las preguntas 6 y 17 del tipo A. Comision reunida el día 5 de abril.
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Pero a todo el mundo o solamente a los que han enviado la comisión?
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La dan por buenas para todos. ::)
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Pues a mí no me han enviado ningún email al respecto :'(
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Pues a mí no me han enviado ningún email al respecto :'(
Me autocito.... efectivamente me han mandado el email de la Comisión de Revisión extraordinaria. Es que me lo habían mandao al correo personal. Espero pacientemente al arreglo de las notas.... 8)
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He recibido email que se dan por correctas todas las respuestas de las preguntas 6 y 17 del tipo A. Comision reunida el día 5 de abril.
Entiendo que dan por válidas las tres posibles respuestas (a, b y c) de esas dos preguntas (6 y 17 del tipo A de la primera semana). Y entiendo que no dan por válida si no la contestaste. ???
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Recibido ahora: "Estimado alumno,
Por razones ajenas a nuestro Departamento, les informo que Vd. podrá visualizar las calificaciones en su expediente a lo largo del mes de mayo.
Reciban un cordial saludo."
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Entiendo que dan por válidas las tres posibles respuestas (a, b y c) de esas dos preguntas (6 y 17 del tipo A de la primera semana). Y entiendo que no dan por válida si no la contestaste. ???
No es mi caso, pero espero que la den por buena a TODOS, con independencia de si la contestó o no, porque si la pregunta traía dudas es muy probable que no la contestes por miedo a fallar, igual de probable que la falles.
Por lo que si alguien no la ha contestado y no se la dan por válida, yo le recomendaría que luchara por ello ( si depende de esas preguntas el aprobado)
Vamos yo lo haria. ;)
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No es mi caso, pero espero que la den por buena a TODOS, con independencia de si la contestó o no, porque si la pregunta traía dudas es muy probable que no la contestes por miedo a fallar, igual de probable que la falles.
Por lo que si alguien no la ha contestado y no se la dan por válida, yo le recomendaría que luchara por ello ( si depende de esas preguntas el aprobado)
Vamos yo lo haria. ;)
Esas preguntas las dan por buenas hayas respondido o no, las dos preguntas son correctas para todos/as. ::)
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En cualquier caso, estaremos pendientes a la subida de notas al expediente que, también a mí me ha llegado el email de la profesora, no se realizará hasta el mes de mayo. ;)
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Ostras! No lo habia leido hasta ahora!
Alguien tiene el acta o algo?
Yo no he recibido ningún correo al respecto, pero entiendo que afecta a todos los alumnos, no?
A ver si vemos la luz al final del tunel! Seria un impulso importante para el segundo cuatrimestre!!
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Pues entonces podéis esperar sentados, porque de siempre Abril ha tenido 30 días :D :D
Claro que con lo especial que es este departamento, todo puede ser posible ja ja ja
Ahora ya en serio, mucha suerte a todos los afectados
Un saludo
En la normativa se establece como fecha tope para comunicar la resolución de la Comisión de Revisión el 31 de abril, así que a pensar en otra cosa que nos pilla el toro con el segundo cuatrimestre...
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Estoy que no me lo creo!!!!! Sabed que han subido las notas, teniendo en cuenta esas dos preguntas como buenas... lo que se convierte en un aprobado para mi.... :D
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Ayer volví a leer este hilo por casualidad y me llevé una grata sorpresa, aunque escéptico. Miré las notas y seguía suspenso. Ahora las acabo de volver a mirar y vuelvo a tener aprobado.
Mal por el disgusto que me han hecho pasar, pero al menos me reconforta saber que sirve para algo reclamar y que rectifican sus errores.
Agradezco a los compañeros de este foro que se han movido y que nos han ayudado a los demás a reclamar y a pelear por lo que era de justicia.
Ahora a por las de mayo-junio.
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Me quedé en el 4,4 pero me alegra mucho que rectifiquen, así se anima una a estudiar más para septiembre!
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Hola. No he recibido ninguna notificación hasta el día de hoy y en calificaciones me pone pendiente. ¿Alguien me puede explicar que ocurre?
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Hola. No he recibido ninguna notificación hasta el día de hoy y en calificaciones me pone pendiente. ¿Alguien me puede explicar que ocurre?
pendiente significa suspenso, no ponen suspenso. Suerte.