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Autor Tema: Impugnaciones Civil III Primer parcial  (Leído 23330 veces)

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #140 en: 24 de Febrero de 2017, 16:39:06 pm »
Primera semana pregunta 17, primeros 6 minutos del programa de radio de la UNED

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Desconectado fernanpa

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #141 en: 24 de Febrero de 2017, 18:43:13 pm »
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Primera semana pregunta 17, primeros 6 minutos del programa de radio de la UNED

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¿Y?  Lee otra vez el enunciado:

"Acreedor y deudor hipotecario dan por pagada la obligación asegurada con la hipoteca. Ante ello:"

a) La obligación (esto es la obligación asegurada con la hipoteca no la hipoteca en sí) queda extinguida ope legis. Y esto es cierto por el Derecho de obligaciones y especialmente el artículo 1.156 CC
b) Sólo quedará extinguida la obligación (esto es la obligación asegurada con la hipoteca y no la hipoteca en sí) si dicho convenio se inscribe en el Registro. Falso, la obligación se extingue por el mero pago aun cuando subsista la garantía de la obligación -o hipoteca- como establece el art. 144 LH: "Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, como el pago, la compensación, la espera, el pacto o promesa de no pedir, la novación del contrato primitivo y la transacción o compromiso, no surtirá efecto contra tercero, como no se haga constar en el Registro por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos."




Desconectado Saber

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #142 en: 24 de Febrero de 2017, 20:54:29 pm »
Os copypasteo lo que ha colgado un delegado en el foro oficial de civil:

"1)      Incidencias con el examen de la primera semana:

 Dos preguntas habían sido mal tecleadas en la plantilla que se rellena para que puedan corregirse automáticamente los exámenes. Como realmente estas dos preguntas tenían una respuesta clara, los profesores han procedido a corregirlas y no a sustituirlas por una de las preguntas de reserva.

2)      Incidencias con el examen de la segunda semana:

Había una pregunta errónea y otra ambigua. La equivocada, fue sustituida por una pregunta de reserva y en la ambigua el equipo docente ha decidido, para que el alumno no se viera afectado, no sustituirla sino considerarla acertada para todos, tanto los que habían contestado la letra A, como la B o la C. 

Estas correcciones se han hecho una vez detectados los fallos, dos días después de la publicación de la primera hoja de respuestas."

 A mi me parece de guasa lo de mal tecleado jajaja tan dificil era repasar que estuvieran correctas? Y como pone otro estudiante un poco mas abajo, en la plantilla oficial de respuestas venia el articulo en el cual basaban la erronea como correcta.

En fin ami me parece que intentaron poner tanta dificultad al examen que hasta ellos se equivocaron, y mejor decir mal tecleado jajajja que admitir sus errores  y no se, dar todas por validas o usar las de reserva.

En fin, el peor departamento que he visto en todas las asignaturas que llevo en la uned.

Desconectado PEGASUS

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #143 en: 24 de Febrero de 2017, 21:30:54 pm »
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Os copypasteo lo que ha colgado un delegado en el foro oficial de civil:

"1)      Incidencias con el examen de la primera semana:

 Dos preguntas habían sido mal tecleadas en la plantilla que se rellena para que puedan corregirse automáticamente los exámenes. Como realmente estas dos preguntas tenían una respuesta clara, los profesores han procedido a corregirlas y no a sustituirlas por una de las preguntas de reserva.

Qué manera de pitorrearse de los alumnos de la UNED. Qué poca consideración, qué falta de respeto.... Es lo que dices compañero Saber... El peor departamento con diferencia es Derecho Civil III (UNED).

Desconectado MDMSG

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #144 en: 25 de Febrero de 2017, 17:04:52 pm »
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¿Y?  Lee otra vez el enunciado:

"Acreedor y deudor hipotecario dan por pagada la obligación asegurada con la hipoteca. Ante ello:"

a) La obligación (esto es la obligación asegurada con la hipoteca no la hipoteca en sí) queda extinguida ope legis. Y esto es cierto por el Derecho de obligaciones y especialmente el artículo 1.156 CC
b) Sólo quedará extinguida la obligación (esto es la obligación asegurada con la hipoteca y no la hipoteca en sí) si dicho convenio se inscribe en el Registro. Falso, la obligación se extingue por el mero pago aun cuando subsista la garantía de la obligación -o hipoteca- como establece el art. 144 LH: "Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, como el pago, la compensación, la espera, el pacto o promesa de no pedir, la novación del contrato primitivo y la transacción o compromiso, no surtirá efecto contra tercero, como no se haga constar en el Registro por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos."

Una obligación garantizada esta compuesta por una obligación principal y un derecho de garantía (en este caso es una hipoteca, si fuera un bien mueble seria una prenda). Si pago, lo que cancelo es la obligación principal  pero el derecho de garantia solo queda extinguido cuando se produzca la cancelación de la hipoteca y esto ocurre cuando se inscribe el hecho en el Registro (de la misma forma que para su constitución se requiere la inscripción, no es suficiente el acuerdo entre las partes para tener una obligación garantizada por una hipoteca).
Si el derecho de garantía consistiera en una prenda la cancelación de la obligación garantizada requeriria no solo el pago de la deuda sino la devolución de la prenda.


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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #145 en: 25 de Febrero de 2017, 17:45:48 pm »
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Una obligación garantizada esta compuesta por una obligación principal y un derecho de garantía (en este caso es una hipoteca, si fuera un bien mueble seria una prenda). Si pago, lo que cancelo es la obligación principal  pero el derecho de garantia solo queda extinguido cuando se produzca la cancelación de la hipoteca y esto ocurre cuando se inscribe el hecho en el Registro (de la misma forma que para su constitución se requiere la inscripción, no es suficiente el acuerdo entre las partes para tener una obligación garantizada por una hipoteca).
Si el derecho de garantía consistiera en una prenda la cancelación de la obligación garantizada requeriria no solo el pago de la deuda sino la devolución de la prenda.

Pues estás diciendo lo que yo digo

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #146 en: 25 de Febrero de 2017, 18:21:43 pm »
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Pues estás diciendo lo que yo digo
Me parecio entender que para ti la correcta era la opción a, que el pago cancelaba la obligación asegurada.
Mientras que lo que yo sostengo es la opción b, que el pago de la obligación principal no cancela la obligación asegurada sino solo la principal y que para extinguir la obligación asegurada hay que cancelar la hipoteca en el registro de la misma forma que para constituir esa obligación hay que inscribirla.

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #147 en: 25 de Febrero de 2017, 18:42:49 pm »
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Me parecio entender que para ti la correcta era la opción a, que el pago cancelaba la obligación asegurada.
Mientras que lo que yo sostengo es la opción b, que el pago de la obligación principal no cancela la obligación asegurada sino solo la principal y que para extinguir la obligación asegurada hay que cancelar la hipoteca en el registro de la misma forma que para constituir esa obligación hay que inscribirla.

Y eso es lo que digo. Que la a es la correcta y tu planteamiento último lleva igualmente a que la a es la correcta. El problema es que la obligación asegurada y la obligación principal es lo mismo.
Lo que tenemos son dos cosas: una obligación y una garantía de la obligación. La obligación se extingue por el pago. La garantía no es una obligación, es un derecho subjetivo del acreedor para garantizar el pago.

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #148 en: 25 de Febrero de 2017, 19:06:53 pm »
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Y eso es lo que digo. Que la a es la correcta y tu planteamiento último lleva igualmente a que la a es la correcta. El problema es que la obligación asegurada y la obligación principal es lo mismo.
Lo que tenemos son dos cosas: una obligación y una garantía de la obligación. La obligación se extingue por el pago. La garantía no es una obligación, es un derecho subjetivo del acreedor para garantizar el pago.

Y si la obligación asegurada fuera a través de una prenda ¿entenderias como deudor cancelada la obligación con el pago y sin la devolución de la prenda?

Desconectado Pedro G.

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #149 en: 25 de Febrero de 2017, 21:04:47 pm »
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Y si la obligación asegurada fuera a través de una prenda ¿entenderias como deudor cancelada la obligación con el pago y sin la devolución de la prenda?

En el supuesto que planteas, también se considera extinguida la obligación principal -la deuda-, por el mero pago y además, el pago no sólo extingue la deuda garantizada, sino que hace surgir en el acreedor pignoraticio la obligación de restituir la prenda.

Como te ha explicado fernanpa, una cosa es la obligación principal y otra la obligación accesoria que garantiza aquélla.

Saludos


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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #150 en: 25 de Febrero de 2017, 22:29:59 pm »
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En el supuesto que planteas, también se considera extinguida la obligación principal -la deuda-, por el mero pago y además, el pago no sólo extingue la deuda garantizada, sino que hace surgir en el acreedor pignoraticio la obligación de restituir la prenda.

Como te ha explicado fernanpa, una cosa es la obligación principal y otra la obligación accesoria que garantiza aquélla.

Saludos

Estoy de acuerdo en que tanto la hipoteca como la prenda son obligaciones accesorias pero entiendo que nacen junto con la principal  y que el conjunto de ambas conforma la obligación garantizada y por tanto que la obligación principal quede extinguida como indican por el art 1156 del CC (que de forma generica recoge las formas de extinción de una obligación) no tiene porque incluir la obligación asegurada en su globalidad. De hecho el art 122 de la LH dice La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados y ¿puede existir una obligación accesoria si la obligación principal se cancela?

Saludos

Desconectado kekeyo

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #151 en: 25 de Febrero de 2017, 22:41:00 pm »
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Estoy de acuerdo en que tanto la hipoteca como la prenda son obligaciones accesorias pero entiendo que nacen junto con la principal  y que el conjunto de ambas conforma la obligación garantizada y por tanto que la obligación principal quede extinguida como indican por el art 1156 del CC (que de forma generica recoge las formas de extinción de una obligación) no tiene porque incluir la obligación asegurada en su globalidad. De hecho el art 122 de la LH dice La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados y ¿puede existir una obligación accesoria si la obligación principal se cancela?

Saludos
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Tienes toda la razón y en la emision de radio lo dice claramente, que no nos vengan ahora con absurdeces, esa pregunta esta para anular claramente

Desconectado fernanpa

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #152 en: 25 de Febrero de 2017, 23:55:30 pm »
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Estoy de acuerdo en que tanto la hipoteca como la prenda son obligaciones accesorias pero entiendo que nacen junto con la principal  y que el conjunto de ambas conforma la obligación garantizada y por tanto que la obligación principal quede extinguida como indican por el art 1156 del CC (que de forma generica recoge las formas de extinción de una obligación) no tiene porque incluir la obligación asegurada en su globalidad. De hecho el art 122 de la LH dice La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados y ¿puede existir una obligación accesoria si la obligación principal se cancela?

Saludos

Sigues mezclando términos. El art 122 dice la hipoteca que es la garantía de la obligación asegurada pero no es ninguna obligación en sí.

En tus términos:

Obligación principal = obligación asegurada

obligaciones accesorias = Nacerán sólo si se incumple la obligación asegurada y derivarán de la garantía de la obligación asegurada (derecho subjetivo del acreedor para asegurar el buen fin de la obligación). La hipoteca es siempre accesoria de una obligación principal, porque requiere que ésta exista o que llegue a existir (hipoteca futura), pero no es una obligación en sí. De hecho aunque en nuestro Derecho se permite la inscripción de hipotecas sobre obligaciones futuras, si la obligación no naciera, la hipoteca, aun cuando habría nacido como garantía de esa obligación por su inscripción, sólo tendría contenido desde el momento que nazca la obligación que asegura.

hipoteca = garantía de la obligación ( y de los intereses hasta determinada cuantía de dicha obligación) pero no es la obligación asegurada, ni la obligación principal, ni siquiera es una obligación accesoria ya que por si misma no produce obligaciones y sólo opera en el caso de incumplimiento de la obligación asegurada.

El artículo 122 LH que señalas lo que evita es que, dividida la cosa que asegura la obligación (la garantía), pueda dejar de asegurar correctamente la obligación asegurada. Por ejemplo, aseguro con una hipoteca un préstamo para la compra de una finca y luego la divido y vendo una parte pues lo que te dice ese artículo es que la garantía seguirá afectando a la finca en su totalidad salvo lo dispuesto en el 123 y 124 LH.


Desconectado Pedro G.

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #153 en: 26 de Febrero de 2017, 00:49:41 am »
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Estoy de acuerdo en que tanto la hipoteca como la prenda son obligaciones accesorias pero entiendo que nacen junto con la principal  y que el conjunto de ambas conforma la obligación garantizada y por tanto que la obligación principal quede extinguida como indican por el art 1156 del CC (que de forma generica recoge las formas de extinción de una obligación) no tiene porque incluir la obligación asegurada en su globalidad. De hecho el art 122 de la LH dice La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados y ¿puede existir una obligación accesoria si la obligación principal se cancela?

Saludos

Lo habitual es que las obligaciones accesorias que garantizan un derecho de crédito nazcan junto con éste, pero ello no tiene por qué ser así ni la ley exige que así sea. Si piensas que obligación garantizdada = obligación principal + obligación accesoria, tienen un error de concepto importante.

Por otro lado, preguntas si puede existir una obligación accesoria de una obligación principal extinguida. Si lo preguntas es que no entiendes cómo funciona la institución de la hipoteca ni el Registro. La obligación accesoria permanece sólo a afectos formales y registrales. Échale un visazo al art. 129.1 LH y comprobarás que para poder ejercitar la acción hipotecaria ha de demostrarse la subsistencia de la obligación principal, entre otros requisitos.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #154 en: 26 de Febrero de 2017, 00:52:08 am »
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Tienes toda la razón y en la emision de radio lo dice claramente, que no nos vengan ahora con absurdeces, esa pregunta esta para anular claramente

¿Puedes transcribir la parte de la emisión de radio que lo dice claramente?

Saludos

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #155 en: 26 de Febrero de 2017, 01:29:49 am »
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Lo habitual es que las obligaciones accesorias que garantizan un derecho de crédito nazcan junto con éste, pero ello no tiene por qué ser así ni la ley exige que así sea. Si piensas que obligación garantizdada = obligación principal + obligación accesoria, tienen un error de concepto importante.

Por otro lado, preguntas si puede existir una obligación accesoria de una obligación principal extinguida. Si lo preguntas es que no entiendes cómo funciona la institución de la hipoteca ni el Registro. La obligación accesoria permanece sólo a afectos formales y registrales. Échale un visazo al art. 129.1 LH y comprobarás que para poder ejercitar la acción hipotecaria ha de demostrarse la subsistencia de la obligación principal, entre otros requisitos.

Saludos



Gracias por la aclaración, revisare la parte del libro en la que me basé << La hipoteca, en cuanto derecho real accesorio constituido en garantía del cumplimiento de la obligación garantizada, en términos lógicos, ha de seguir la propia suerte de la propia obligación principal. De tal manera, si, por ejemplo, se ha llevado a cabo el pago de la obligación asegurada, es obvio que el derecho real de hipoteca habrá perdido su propia razón de ser. Sin embargo, consideraciones de índole registral y el propio juego de las reglas hipotecarias determinan tanto que, registralmente hablando, pueda seguir vigente la hipoteca, pese a la extinción de la obligación principal>>.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #156 en: 26 de Febrero de 2017, 11:38:50 am »
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Gracias por la aclaración, revisare la parte del libro en la que me basé << La hipoteca, en cuanto derecho real accesorio constituido en garantía del cumplimiento de la obligación garantizada, en términos lógicos, ha de seguir la propia suerte de la propia obligación principal. De tal manera, si, por ejemplo, se ha llevado a cabo el pago de la obligación asegurada, es obvio que el derecho real de hipoteca habrá perdido su propia razón de ser. Sin embargo, consideraciones de índole registral y el propio juego de las reglas hipotecarias determinan tanto que, registralmente hablando, pueda seguir vigente la hipoteca, pese a la extinción de la obligación principal>>.

Saludos

No sé si me contestas con sarcasmo o no, pero lo que dice ese párrafo es lo mismo que te he dicho yo. Si te has basado en él para formar tu opinión, parece claro que no has interpretado correctamente ese párrafo.

Saludos

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #157 en: 26 de Febrero de 2017, 12:37:09 pm »
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No sé si me contestas con sarcasmo o no, pero lo que dice ese párrafo es lo mismo que te he dicho yo. Si te has basado en él para formar tu opinión, parece claro que no has interpretado correctamente ese párrafo.

Saludos

No pensaba escribir mas pero no quiero que te quede la idea de que mi respuesta es sarcastica, no lo es en absoluto. Simplemente me limite a incluir el parrafo del libro en el que  se disecciona la obligación garantizada y en el que habla de la extinción de la obligación principal.
Esto fue lo que me llevo a pensar que la obligación garantizada = obligación principal + derecho de garantía, y que se puede extinguir la obligación principal permaneciendo la hipoteca. Tengo muy claro que en otras obligaciones con el pago se extingue la obligación, pero en este caso concreto al seguir vigente la hipoteca hasta su cancelación  y al utilizar dos terminos distintos  fué lo que me llevo a pensar que podria requerir ambas acciones para su extinción total.
Por lo que indicas es un simple juego semántico en el que se emplea indistintamente la palabra obligación garantizada y obligación principal pero refiriendose en ambos casos al mismo concepto de ahi que dijera que tengo que hacer una revisión más extensa ya que no me cuadraba que si ambas cosas fueran lo mismo se indicara que la obligación asegurada ha de seguir la propia suerte de la propia obligación principal si solo hay una obligación.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #158 en: 26 de Febrero de 2017, 12:51:45 pm »
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Por lo que indicas es un simple juego semántico en el que se emplea indistintamente la palabra obligación garantizada y obligación principal pero refiriendose en ambos casos al mismo concepto de ahi que dijera que tengo que hacer una revisión más extensa ya que no me cuadraba que si ambas cosas fueran lo mismo se indicara que la obligación asegurada ha de seguir la propia suerte de la propia obligación principal si solo hay una obligación.

Saludos

Gracias por la aclaración. De tu respuesta compruebo cuál ha sido tu problema interpretativo.

Dices "... no me cuadraba que si ambas cosas fueran lo mismo se indicara que la obligación asegurada ha de seguir la propia suerte de la propia obligación principal si solo hay una obligación." Es que en el párrafo que has reproducido no se dice eso, sino esto: "La hipoteca, en cuanto derecho real accesorio constituido en garantía del cumplimiento de la obligación garantizada, en términos lógicos, ha de seguir la propia suerte de la propia obligación principal".

A veces, nos ofuscamos en leer las frases de una determinada manera y no hay forma de salir de ese círculo vicioso. A mí me ha pasado alguna que otra vez. Si la relees otra vez, verás que lo que dice es que es la hipoteca -y no la obligación garantizada-, la que debería seguir en pura lógica la suerte de la obligación principal o garantizada. A lo mejor, escrito así, lo ves más claro: "La hipoteca -en cuanto derecho real accesorio constituido en garantía del cumplimiento de la obligación garantizada-, en términos lógicos, ha de seguir la propia suerte de la propia obligación principal".

Saludos

Desconectado Gobbo

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #159 en: 26 de Febrero de 2017, 23:46:06 pm »
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¿Puedes transcribir la parte de la emisión de radio que lo dice claramente?

Saludos

“[La hipoteca] tiene la particularidad de que no es suficiente con abonar el importe íntegro de la deuda y los correspondientes intereses al banco sino que, además, hay que cancelar la hipoteca, porque en el Registro de la Propiedad nuestra hipoteca, en tanto en cuanto no se levante, va a seguir existiendo, va a seguir teniendo existencia tabular […].
La hipoteca es uno de los derechos reales de garantía, y su constitución y publicidad registral es fundamento necesario para la realización de la misma y su validez.
Es decir, que es fundamental la cancelación de la hipoteca para que quede constancia en ese registro [de la propiedad] de que ya ese bien no tiene una carga […].
El derecho real de garantía en que consiste la hipoteca tiene esta particularidad de que tiene naturaleza constitutiva”.