Estoy de acuerdo en que tanto la hipoteca como la prenda son obligaciones accesorias pero entiendo que nacen junto con la principal y que el conjunto de ambas conforma la obligación garantizada y por tanto que la obligación principal quede extinguida como indican por el art 1156 del CC (que de forma generica recoge las formas de extinción de una obligación) no tiene porque incluir la obligación asegurada en su globalidad. De hecho el art 122 de la LH dice La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados y ¿puede existir una obligación accesoria si la obligación principal se cancela?
Saludos
Sigues mezclando términos. El art 122 dice
la hipoteca que es la
garantía de la obligación asegurada pero no es ninguna obligación en sí.
En tus términos:
Obligación principal = obligación asegurada
obligaciones accesorias = Nacerán sólo si se incumple la obligación asegurada y derivarán de la garantía de la obligación asegurada (derecho subjetivo del acreedor para asegurar el buen fin de la obligación). La hipoteca es siempre accesoria de una obligación principal, porque requiere que ésta exista o que llegue a existir (hipoteca futura), pero no es una obligación en sí. De hecho aunque en nuestro Derecho se permite la inscripción de hipotecas sobre obligaciones futuras, si la obligación no naciera, la hipoteca, aun cuando habría nacido como garantía de esa obligación por su inscripción, sólo tendría contenido desde el momento que nazca la obligación que asegura.
hipoteca = garantía de la obligación ( y de los intereses hasta determinada cuantía de dicha obligación) pero no es la obligación asegurada, ni la obligación principal, ni siquiera es una obligación accesoria ya que por si misma no produce obligaciones y sólo opera en el caso de incumplimiento de la obligación asegurada.
El artículo 122 LH que señalas lo que evita es que, dividida la cosa que asegura la obligación (la garantía), pueda dejar de asegurar correctamente la obligación asegurada. Por ejemplo, aseguro con una hipoteca un préstamo para la compra de una finca y luego la divido y vendo una parte pues lo que te dice ese artículo es que la garantía seguirá afectando a la finca en su totalidad salvo lo dispuesto en el 123 y 124 LH.