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Autor Tema: ¿Ejemplo de caso resuelto de Romano?  (Leído 2395 veces)

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Desconectado Leyre Uria

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¿Ejemplo de caso resuelto de Romano?
« en: 11 de Agosto de 2012, 11:46:52 am »
Hola! a lo mejor este no es el foro indicado pero.. alguien podría ponerme un caso con un ejemplo resuelto de como se haría en el examen? es que en los ejemplos del libro las respuestas que ponen son las de paulo, etc entonces no se muy bien como se tendría que responder, y a ver si era posible que alguien me pusiera un ejemplo de como lo resulve... esta asignatura no me gusta nada. Muchas gracias si alguien se molesta en responder en sus vacaciones.


Desconectado janegua

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Re:¿Ejemplo de caso resuelto de Romano?
« Respuesta #1 en: 11 de Agosto de 2012, 11:52:11 am »
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Hola! a lo mejor este no es el foro indicado pero.. alguien podría ponerme un caso con un ejemplo resuelto de como se haría en el examen? es que en los ejemplos del libro las respuestas que ponen son las de paulo, etc entonces no se muy bien como se tendría que responder, y a ver si era posible que alguien me pusiera un ejemplo de como lo resulve... esta asignatura no me gusta nada. Muchas gracias si alguien se molesta en responder en sus vacaciones.

Ahí va uno, así tal cual  ;)

7.- CHOQUE DE CARROS EN EL CAPITOLIO.

«En la cuesta del Capitolio, subían dos carros tirados por mulas. Los muleros del carro que iba delante levantaban el carro por detrás para que las mulas tiraran con más facilidad. Sin embargo, el carro comenzó a ceder y quitándose de en medio los muleros que se hallaban entre ambos carros, el primer carro empujó al que subía detrás que atropelló a un esclavo. El dueño del esclavo consultaba contra quién debía demandar».
Alfeno, 2 dig. D.9.2.52.2.

PARTES

Esclavos muleros del carro delantero que empujan desde atrás el carro y que luego se apartan.
Esclavo que va detrás del segundo carro y que es atropellado por la colisión de los carros.
Dueño del esclavo que demanda.
Dueño de las mulas del primer carro.

ACCIONES

•   Actio Iniuriarum: En el caso del choque de carros en el Capitolio, procede el ejercicio de la actio legis Aquiliae por tener esta acción un carácter patrimonial del que carece la actio iniuriarum.  Hay que recordar que la acción aquiliana proviene de la Lex Aquilia de daño que reconocía a favor del propietario de la cosa dañada el derecho a ser resarcido por el responsable de la imprudencia - culpa- o dolo causantes del daño. Se refiere, pues, esta ley a los daños causados, principalmente, sobre las cosas, tal como es considerado el esclavo.
•   Actio legis aquiliae: El dueño del esclavo puede accionar por esta acción contra el dueño de los esclavos muleros o contra el dueño de las mulas que se espantan para pedir una indemnización por las lesiones causadas al esclavo; todo depende de las circunstancias del caso, tal como se analiza en el apartado.

INSTITUCIONES

•   Culpa aquiliana: Es necesario determinar si existe culpa o negligencia en la conducta de algunas de las personas que, directa o indirectamente, están presentes en el caso.
Los juristas que opinan sobre el caso ofrecen diferentes posibilidades:
o   La culpa es de los muleros del carro delantero: si voluntariamente se apartan y por este motivo las mulas no pueden sostener el peso y son arrastradas hacia atrás. Si hubieran sobrecargado el carro de forma que era previsible que las mulas no podrían con el peso. Si hubieran conducido negligentemente el carro por la parte resbaladiza de la cuesta de forma que las mulas resbalasen arremetiendo el primer carro contra el que iba detrás. Si, conscientes de su impericia o debilidad acometen imprudentemente una tarea para la que no están dotados
o   La culpa es del propietario de las mulas del primer carro si se demuestra que estaban tan mal adiestradas que se espantan con facilidad. En este supuesto, la acción de los muleros del carro delantero es razonable pues se apartan para no ser aplastados por las mulas desbocadas.

SOLUCIÓN

a) El dueño del esclavo puede reclamar al dueño de los esclavos muleros del carro delantero.
Es correcta la respuesta si estimamos que éstos se comportaron imprudentemente
b) El dueño del esclavo reclama al propietario de las mulas. Es correcta la respuesta si se demuestra que estaban tan mal adiestradas que se espantan con facilidad. En este supuesto, la acción de los muleros del carro delantero es razonable, pues se apartan para no ser aplastados por las mulas desbocadas.

c) El dueño del esclavo carece de acción para reclamar contra nadie. Es correcta esta respuesta en tanto se aprecie que no existe culpa de nadie por resbalar el carro delantero por causas imprevisibles (un ánfora de aceite acaba de derramarse delante de las mulas y éstas no pueden sostener el peso del carro, por ejemplo).


Desconectado Leyre Uria

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Re:¿Ejemplo de caso resuelto de Romano?
« Respuesta #2 en: 21 de Agosto de 2012, 00:54:47 am »
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Ahí va uno, así tal cual  ;)

7.- CHOQUE DE CARROS EN EL CAPITOLIO.

«En la cuesta del Capitolio, subían dos carros tirados por mulas. Los muleros del carro que iba delante levantaban el carro por detrás para que las mulas tiraran con más facilidad. Sin embargo, el carro comenzó a ceder y quitándose de en medio los muleros que se hallaban entre ambos carros, el primer carro empujó al que subía detrás que atropelló a un esclavo. El dueño del esclavo consultaba contra quién debía demandar».
Alfeno, 2 dig. D.9.2.52.2.

PARTES

Esclavos muleros del carro delantero que empujan desde atrás el carro y que luego se apartan.
Esclavo que va detrás del segundo carro y que es atropellado por la colisión de los carros.
Dueño del esclavo que demanda.
Dueño de las mulas del primer carro.

ACCIONES

•   Actio Iniuriarum: En el caso del choque de carros en el Capitolio, procede el ejercicio de la actio legis Aquiliae por tener esta acción un carácter patrimonial del que carece la actio iniuriarum.  Hay que recordar que la acción aquiliana proviene de la Lex Aquilia de daño que reconocía a favor del propietario de la cosa dañada el derecho a ser resarcido por el responsable de la imprudencia - culpa- o dolo causantes del daño. Se refiere, pues, esta ley a los daños causados, principalmente, sobre las cosas, tal como es considerado el esclavo.
•   Actio legis aquiliae: El dueño del esclavo puede accionar por esta acción contra el dueño de los esclavos muleros o contra el dueño de las mulas que se espantan para pedir una indemnización por las lesiones causadas al esclavo; todo depende de las circunstancias del caso, tal como se analiza en el apartado.

INSTITUCIONES

•   Culpa aquiliana: Es necesario determinar si existe culpa o negligencia en la conducta de algunas de las personas que, directa o indirectamente, están presentes en el caso.
Los juristas que opinan sobre el caso ofrecen diferentes posibilidades:
o   La culpa es de los muleros del carro delantero: si voluntariamente se apartan y por este motivo las mulas no pueden sostener el peso y son arrastradas hacia atrás. Si hubieran sobrecargado el carro de forma que era previsible que las mulas no podrían con el peso. Si hubieran conducido negligentemente el carro por la parte resbaladiza de la cuesta de forma que las mulas resbalasen arremetiendo el primer carro contra el que iba detrás. Si, conscientes de su impericia o debilidad acometen imprudentemente una tarea para la que no están dotados
o   La culpa es del propietario de las mulas del primer carro si se demuestra que estaban tan mal adiestradas que se espantan con facilidad. En este supuesto, la acción de los muleros del carro delantero es razonable pues se apartan para no ser aplastados por las mulas desbocadas.

SOLUCIÓN

a) El dueño del esclavo puede reclamar al dueño de los esclavos muleros del carro delantero.
Es correcta la respuesta si estimamos que éstos se comportaron imprudentemente
b) El dueño del esclavo reclama al propietario de las mulas. Es correcta la respuesta si se demuestra que estaban tan mal adiestradas que se espantan con facilidad. En este supuesto, la acción de los muleros del carro delantero es razonable, pues se apartan para no ser aplastados por las mulas desbocadas.

c) El dueño del esclavo carece de acción para reclamar contra nadie. Es correcta esta respuesta en tanto se aprecie que no existe culpa de nadie por resbalar el carro delantero por causas imprevisibles (un ánfora de aceite acaba de derramarse delante de las mulas y éstas no pueden sostener el peso del carro, por ejemplo).




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