Buenas tardes,
a continuación les transcribo documento de incoación de procedimiento administrativo sancionador a unos compañeros que usaron grupo de whatsapp para realizar examen de Financiero y Tributario II.2 en AvEx el pasado mes de junio.
Les recomiendo leerlo ya que es instructivo respecto de las consecuencias de realizar este tipo de acciones. Los nombres han sido omitidos por cuestiones de privacidad. Espero que ningún miembro de este foro se encuentre entre los involucrados y aprovecho esta excepcional ocasión para recordar que este tipo de prácticas al final nos perjudican a todos los estudiantes.
ACUERDO del Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia por el que se incoa EXPEDIENTE DISCIPLINARIO SIMPLIFICADO a Doña N.M.A., Doña A.C.S., Doña E.M.R., Doña R.S.G., Doña M.M.S.C, Don R.O.G., Doña L.M.M, Don F.C.M., Doña M.C.S.B, Don F.R.G., Doña M.M.A., Doña A.M.M., Don A.L.M.R., Don S.M.S.H, Don J.J.S.S., Don P.V.V., Doña E.C.V.S., Don I.M.M., Doña M.S.G., Doña M.C.P.C., Doña M.R.F., Don G.M.S., Doña M.G.R.A., Doña J.D.R., Doña M.E.A.M., Don R.M.G., Don P.J.M.R., Don F.J.J.M.F., Doña M.L.P.M., Doña C.R.N., Don C.V.B., estudiantes de la Facultad de Derecho.
VISTA la documentación recibida en este Rectorado, y de conformidad con los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Se ha recibido en este Rectorado la documentación remitida por Doña María José López Sánchez, profesora de la asignatura de “Derecho Financiero y Tributario II.2, Imposición Indirecta y sistema tributario local”, Grado en Derecho, donde se informa sobre posibles irregularidades por parte de varios estudiantes, en la realización del examen de la citada asignatura, a través de la plataforma AvEx, el día 25 de junio de 2020 de 11,30 a 12,30 horas.
SEGUNDO.- En la mencionada documentación, se ponen de manifiesto los siguientes hechos:
“Un estudiante la asignatura “Derecho Financiero y Tributario II.2, Imposición indirecta y sistema tributario local” publicó en el Foro de consultas generales de la citada asignatura el enlace del grupo de WhatsApp para dudas cara al examen.
Profesores de la asignatura accedieron al mencionado grupo de WhatsApp durante el desarrollo del examen on-line, que se llevó a cabo el día 25 de junio de 2020, de 11:30 a 12:30 horas.
Los profesores han constatado que el grupo de WhatsApp se utilizaba para intercambiar información sobre las preguntas y las correspondientes respuestas durante la realización del examen.
Aunque en el examen se permitía utilizar todo tipo de materiales, se había advertido expresamente a los alumnos a través del tablón de anuncios de la asignatura que “el examen deberá realizarse de modo individual y sin ayuda de otras personas”. Para acceder al examen los estudiantes tenían que firmar una declaración de autoría y no utilización de medios fraudulentos.”
TERCERO.- Ante estos hechos, el Servicio de Inspección de la UNED procede a la investigación de los mismos y solicita a los servicios informáticos de la universidad, que identifiquen a los estudiantes que el día del examen, 25 de junio de 2020 entre las 11:30 y 12:30 horas, se encontraban interviniendo en un chat de WhatsApp pasándose respuestas y “pantallazos” con las preguntas del examen que estaban realizando.
Los estudiantes son los siguientes: (omito los nombres y apellidos que aparecen listados)
CUARTO.- Se considera que, sin perjuicio de lo que resulte en la instrucción del procedimiento, procede incoar Expediente Disciplinario a los estudiantes mencionados puesto que, de acuerdo con el Reglamento de Disciplina Académica de 8 de septiembre de 1954, los hechos mencionados pueden ser objeto de sanción disciplinaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con el art. 20.1 de la Ley Orgánica de Universidades, en relación con el art. 99.1.q de los Estatutos de la UNED, es competencia del Rector “Ejercer la jefatura superior sobre el personal que preste servicios en la Universidad, así como adoptar las decisiones disciplinarias acerca de los miembros de la comunidad universitaria que la legislación universitaria no atribuya a otro órgano”.
SEGUNDO.- El art. 33 del Reglamento de Pruebas Presenciales de la UNED, subraya que “…los exámenes deberán ser realizados con rigor y seriedad, en igualdad de condiciones para todos los estudiantes, y con el respeto de las normas establecidas en el presente Reglamento. Por su parte, el art. 38.1 establece que “Los estudiantes deberán abstenerse de realizar conductas contrarias a la disciplina académica durante los exámenes (…).”
TERCERO.- De acuerdo con la Resolución de 3 de abril de 2020, ratificada en el Pleno del Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2020, el sistema de evaluación 2020 consiste en un sistema no presencial, bien a través de la modalidad de evaluación continua, bien mediante la modalidad de exámenes finales en línea a través de dos vías complementarias:
- Evaluación continua a través de las herramientas disponibles en la plataforma aLF, incluyendo el sistema integrado de webconferencia AVIP.
- Examen final síncrono mediante la aplicación Aula Virtual de Examen (AvEX) desarrollada por los Centros Tecnológicos de la UNED.
CUARTO.- Dentro del procedimiento para la gestión de los exámenes, los estudiantes, previamente a la realización de la prueba, tendrán que firmar una declaración jurada en los siguientes términos:
“Con ocasión de la realización del examen de la asignatura antedicha, ante la Universidad Nacional de Educación a Distancia DECLARO:
Primero.- Que soy el autor único del examen presentado, que refleja exclusivamente mis conocimientos de la materia, sin que haya recibido ningún tipo de ayuda de terceros;
Segundo.- Que en la realización de la prueba no he utilizado ningún medio fraudulento, habiéndome ajustado a las instrucciones dadas por el equipo docente de la asignatura; y
Tercero.- Que me comprometo a que, con posterioridad a la realización de este examen y como complemento del mismo, el equipo docente de la asignatura, si lo estima necesario, pueda ponerse en contacto conmigo para confirmar el resultado de la evaluación.
Y MANIFIESTO que conozco la información que se recoge en el pie de esta declaración.”
QUINTO.- A la vista de los hechos denunciados por el Equipo Docente de la asignatura de “Derecho Financiero y Tributario II.2, Imposición indirecta y sistema tributario local”, los estudiantes indicados en el hecho tercero de este Acuerdo pudieran haber cometido una falta leve por “hechos que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos”, prevista en el art. 5.º c) del Reglamento de Disciplina Académica y en el art. 5.º del Reglamento de Régimen disciplinario de los estudiantes de la UNED.
SEXTO.- En virtud del art. 13 del Reglamento de Disciplina Académica y del art. 11 del Reglamento de Régimen disciplinario de los estudiantes de la UNED, cabe imponer correcciones disciplinarias previa audiencia a los interesados.
SÉPTIMO.- De conformidad con el art. 6º del Reglamento de Disciplina Académica y el art. 8º del Reglamento de Régimen disciplinario de los estudiantes de la UNED, las correcciones que se podrían imponer por la comisión de una falta leve son “pérdida de matrícula de una o más asignaturas”, “amonestación pública” o “amonestación privada”.
OCTAVO.- En virtud del art. 2 del Reglamento de Administración Electrónica de la UNED (BOE 12 de julio de 2017), al amparo del art. 14.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los estudiantes matriculados en la UNED están obligados a relacionarse por medios electrónicos con la UNED.
NOVENO.- De conformidad con el art. 43.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Así, en virtud del art. 41.5 de la misma Ley, y del art. 22.4 del Reglamento de Administración Electrónica de la UNED, cuando el interesado rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación,
ESTE RECTORADO ACUERDA, en uso de las atribuciones que tiene legalmente conferidas:
1. Incoar Expediente Disciplinario a Doña N.M.A, Exp. 02 CC.20. Reg. 175, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
2. Incoar Expediente Disciplinario a Doña A.C.S.,02 CC.20. Reg.176, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
3. Incoar Expediente Disciplinario a Doña E.M.R., Exp. 02 CC.20. Reg.177, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
4. Incoar Expediente Disciplinario a Doña R.S.G., Exp. 02 CC.20. Reg. 178, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
5. Incoar Expediente Disciplinario a Doña M.M.S.C., Exp. 02 CC.20. Reg.179, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
6. Incoar Expediente Disciplinario a Don R.O.G., Exp. 02 CC.20. Reg. 180, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
7. Incoar Expediente Disciplinario a Doña L.M.M., Exp. 02 CC.20. Reg.181, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
8. Incoar Expediente Disciplinario a Don F.C.M., Exp. 02 CC.20. Reg.182, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
9. Incoar Expediente Disciplinario a Doña M.C.S.B., Exp. 02 CC.20. Reg.183, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
10.Incoar Expediente Disciplinario a Don F.R.G., Exp. 02 CC.20. Reg.184, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
11.Incoar Expediente Disciplinario a Doña M.L.M.A., Exp. 02 CC.20. Reg.185, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
12.Incoar Expediente Disciplinario a Doña A.M.M., Exp. 02 CC.20. Reg.186, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
13.Incoar Expediente Disciplinario a Don A.L.M.R., Exp. 02 CC.20. Reg. 187, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
14.Incoar Expediente Disciplinario a Don S.M.S.H., Exp. 02 CC.20. Reg. 188, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
15.Incoar Expediente Disciplinario a Don J.J.S.S., Exp.02 CC. 189/20, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
16.Incoar Expediente Disciplinario a Don P.V.V., Exp. 02 CC.20. Reg. 190, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
17.Incoar Expediente Disciplinario a Doña E.C.V.S., Exp. 02 CC.20. Reg. 191, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
18.Incoar Expediente Disciplinario a Don I.M.M., Exp. 02 CC.20. Reg. 192, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
19.Incoar Expediente Disciplinario a Doña M.S.G., Exp. 02 CC.20. Reg. 193, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
20.Incoar Expediente Disciplinario a Doña M.C.P.C., Exp. 02 CC.20. Reg. 194, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
21.Incoar Expediente Disciplinario a Doña M.R.F., Exp. 02 CC.20. Reg. 195, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
22.Incoar Expediente Disciplinario a Don G.M.S., Exp. 02 CC.20. Reg. 196, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
23.Incoar Expediente Disciplinario a Doña M.G.R.A., Exp. 02 CC.20. Reg. 197, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
24.Incoar Expediente Disciplinario a Doña J.D.R., Exp. 02 CC.20. Reg. 198, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
25.Incoar Expediente Disciplinario a Doña M.E.A.M., Exp. 02 CC.20. Reg. 199, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
26.Incoar Expediente Disciplinario a Don R.M.G., Exp. 02 CC.20. Reg. 200, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
27.Incoar Expediente Disciplinario a Don P.J.M.R., Exp. 02 CC.20. Reg. 201, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
28.Incoar Expediente Disciplinario a Don F.J.J.M.F., Exp. 02 CC.20. Reg. 202, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
29.Incoar Expediente Disciplinario a Doña M.L.P.M., Exp. 02 CC.20. Reg. 203, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
30.Incoar Expediente Disciplinario a Doña C.R.N., Exp. 02 CC.20. Reg. 204, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
31.Incoar Expediente Disciplinario a Don C.V.B., Exp. 02 CC.20. Reg. 205, de la Facultad de Derecho, por la presunta comisión de una falta leve.
32.Nombrar Instructor de los presentes Expedientes Disciplinarios a Don Juan Manuel Lacruz López, Director del Servicio de Inspección de la UNED.
33.Notificar el presente Acuerdo a los interesados, a los efectos previstos en el art. 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
34.Comunicar este Acuerdo a la Facultad competente a los efectos oportunos.
35.Adoptar como medida provisional la suspensión en la concesión del título que dé lugar a la finalización de los estudios que los alumnos estuvieran realizando, hasta la resolución del procedimiento.
36.Conceder a los interesados trámite de audiencia para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente al acceso al contenido del presente Acuerdo (no se computarán los sábados, domingos y festivos), puedan presentar alegaciones en defensa de sus derechos, a través de la Sede Electrónica de la Universidad, informándoles de que en el caso de no presentar alegaciones, la Resolución Definitiva podrá dictarse de acuerdo con los datos obrantes en el expediente, conforme a lo dispuesto en el art. 64.2 f) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que le comunico, haciéndole saber que por ser este un Acuerdo, no cabe recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan contra la Resolución que ponga fin al procedimiento.
Madrid, 24 de julio de 2020
EL RECTOR